CE-SECCIÓN QUINTA-11001-03-28-000-2021-00036-00_SPV_RAO_FICHA
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN QUINTA-11001-03-28-000-2021-00036-00_SPV_RAO_FICHA
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
FICHA DE PROVIDENCIA Ficha Generada el 2022-04-28T17:25:09.394 Información general Núm. del proceso: Núm. interno: Providencia del: viernes, 21 de enero de 2022 11001032800020210003600 155
Ponente: LUIS ALBERTO ALVAREZ PARRA Sala / Sección: SCA SECCION QUINTA Actor: CESAR HERNANDO RODRIGUEZ RAMOS Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Naturaleza del proceso: SIN NATURALEZA Clase del proceso: LEY 1437 ELECTORALES Descripción Tipo: Salvamento voto Salvamento Estado: público Decisión: de voto salvamentodevoto_salvamento Ver Providencia que recibe manifestación Anotación: SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA DOCTORA ROCÍO ARAÚJO. Documento firmado electrónicamente por:ROCÍO ARAÚJO fecha firma:Jan 25 2022 7:36AM Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación
ROCÍO ARAÚJO OÑATE Firmado en SAMAI (25/01/2022) Sin Manifestación Titulación
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
SALVAMENTO PARCIAL DEL VOTO Si Aunque [se comparte] la mayoría de las razones expuestas en el fallo que negaron las pretensiones de la demanda, me aparto del análisis emprendido para resolver el motivo de inconformidad atinente al desconocimiento del debido proceso por los actos acusados, por el hecho que establecen respecto de la notificación de las decisiones que dejan sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía, que debe realizarse
conforme con lo previsto en los artículos 44 inciso 4° del C.C.A y/o 70 del CPACA , esto es, mediante la anotación en el registro correspondiente y no mediante un mecanismo eficaz, como la notificación personal, que garantice el derecho de audiencia y defensa de las personas afectadas. (…). [E]l fallo respecto del cual [se salva] parcialmente [el] voto, no prestó debida atención frente a los términos en que se estimó ajustado al ordenamiento jurídico colombiano la forma de dar a conocer las decisiones susceptibles de registro. En efecto, en lo que respecta a la validez de una notificación de una decisión susceptible de registro el día en que se realice la inscripción correspondiente, consiste en que el CCA en varias normas establecía como carga de la administración y garantía de los ciudadanos, la vinculación de éstos al trámite administrativo objeto de anotación; es decir, antes de que se adopte la decisión definitiva, de allí que estimara que la referida forma de notificación no es contraria al derecho a la defensa, en tanto el sujeto de la decisión participó en el trámite previo al registro. (…). [F]rente a cada uno de los actos acusados y, no de forma general, debió la Sala analizar si garantizan o no que las personas afectadas antes de la decisión definitiva estén vinculadas al trámite Página 1 de 2 respectivo, y en caso afirmativo, si la comunicación que se hace de la apertura del procedimiento, en realidad, garantiza el conocimiento del asunto oportunamente, que puede afectar sus derechos fundamentales como es el de elegir y ser elegido. (…). La falta de análisis de las anteriores circunstancias y por ende, de la condición
para garantizar que las personas destinatarias de una decisión sean vinculadas efectivamente al trámite en el que se discutirán sus derechos, que dentro del mismo tendrán la posibilidad material de ejercer su derecho a la defensa, para estimar que la aludida forma de notificación es válida, [le lleva] a salvar [el] voto parcialmente, en especial cuando en el procedimiento de que tratan los actos cuestionados, se están definiendo aspectos directamente relacionados con el derecho al voto para un momento específico, e inclusive, que algunos electores supuestamente de manera incorrecta registraron su cédula de ciudadanía para incidir en comicios locales en los que no podían participar. Rama Judicial de Colombia | © 2022 Copyright: Consejo de Estado Página 2 de 2