CE-SECCIÓN QUINTA-11001-03-28-000-2021-00039-00_20210803
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN QUINTA-11001-03-28-000-2021-00039-00_20210803
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Radicado: 11001-03-28-000-2021-00039-00
Demandante: Esiquio Silva Perlaza
NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA El [demandante] presentó escrito ante la Corte Constitucional, en el cual solicitó que se declarara la nulidad por inconstitucionalidad de los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 2.1.1.2.1.3.2 de Decreto 1077 de 2015. (…). Al respecto, esa Corporación sostuvo que el Decreto 1077 de 2015 es una norma jurídica expedida con fundamento en la potestad reglamentaria, razón por la que no tenía competencia para evaluar la validez de las disposiciones allí previstas. En cumplimiento de lo anterior, se remitió el presente proceso a esta Corporación, para garantizar el derecho al acceso a la administración de justicia. Ahora bien, revisado el contenido del Decreto 1077 de 2015, este Despacho advierte que el trámite del presente medio de control corresponde a la Sección Primera de esta Corporación. (…). De acuerdo con esta norma [artículo 184 de la Ley 1437 de 2011], la sustanciación y ponencia de los procesos de nulidad por inconstitucionalidad, corresponderá a uno de los magistrados de la Sección respectiva según la materia. (…). Así las cosas, como el decreto acusado corresponde al Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y la norma acusada está relacionada con el sorteo de los potenciales beneficiarios del subsidio familiar
de vivienda en especie, es claro que el conocimiento de este asunto le corresponde a la Sección Primera de esta Corporación.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 184 / ACUERDO No. 080
DE 2019 DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-28-000-2021-00039-00
Actor: ESIQUIO SILVA PERLAZA
Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD REMITE El señor Esiquio Silva Perlaza presentó escrito ante la Corte Constitucional, en el cual solicitó que se declarara la nulidad por inconstitucionalidad de los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 2.1.1.2.1.3.2 de Decreto 1077 de 2015.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Radicado: 11001-03-28-000-2021-00039-00
Demandante: Esiquio Silva Perlaza Por medio del Decreto 1077 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el artículo 2.1.1.2.1.3.2 dispuso:
“Condiciones para el sorteo. En los casos en que deba realizarse el sorteo, el DPS a través de resolución establecerá los mecanismos para surtir dicho procedimiento, el cual se llevará a cabo en presencia de por los menos tres (3) de los siguientes testigos:
1. El gobernador o quien este designe.
2. El alcalde o quien este designe.
3. El director del DPS o quien este designe.
4. El director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este designe.
5. El personero municipal o quien designe.
A más tardar el día hábil anterior a la fecha de realización del sorteo, se deberá publicar en cualquier lugar visible del municipio el listado de hogares potencialmente beneficiarios del subsidio. En el evento en que se convoque diligencia de sorteo dos (2) veces y no sea posible realizarla por falta de quórum, la tercera vez que se convoque podrá realizarse solamente con presencia del director o de quien este y del ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien designe. En este caso, se invitará un delegado de la Procuraduría General de la Nación, para que acompañe el sorteo. PARÁGRAFO 1. DPS levantará un acta del resultado del sorteo, cual será firmada por los testigos asistentes. PARÁGARFO 2. El DPS podrá invitar a un delegado del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, para que acompañe el sorteo, en aquellos casos, que lo considere necesario. PARPÁGRAFO 3. El listado definitivo de beneficiarios será determinado mediante resolución del DPS, cual será comunicada al Fondo Nacional de
Vivienda, dentro del término establecido en el artículo 2.1.12.1.3.1 de la presente sección.” Por auto del 7 de julio del año en curso, dentro del expediente con radicado D14314, la Corte Constitucional, resolvió: “PRIMERO: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano ESIQUIO SILVA PERLAZA contra los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 2.1.1.2.1.3.2 del decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, por la supuesta vulneración de los artículos 1, 2, 13, 21, 29 y 83 de la Constitución. (…) TERCERO: Surtido lo anterior, REMITIR la presente demanda al Consejo de Estado para lo de su competencia.” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Radicado: 11001-03-28-000-2021-00039-00
Demandante: Esiquio Silva Perlaza Al respecto, esa Corporación sostuvo que el Decreto 1077 de 2015 es una norma jurídica expedida con fundamento en la potestad reglamentaria, razón por la que no tenía competencia para evaluar la validez de las disposiciones allí previstas. En cumplimiento de lo anterior, se remitió el presente proceso a esta Corporación, para garantizar el derecho al acceso a la administración de justicia.
Ahora bien, revisado el contenido del Decreto 1077 de 2015, este Despacho
advierte que el trámite del presente medio de control corresponde a la Sección Primera de esta Corporación. Lo anterior, toda vez que el artículo 184 de la Ley 1437 de 2011 dispone: “PROCESO ESPECIAL PARA LA NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. La sustanciación y ponencia de los procesos contenciosos de nulidad por inconstitucionalidad corresponderá a uno de los Magistrados de la Sección respectiva, según la materia, y el fallo a la Sala Plena. Se tramitará según las siguientes reglas y procedimiento: (…)” (Negrillas fuera del texto original) De acuerdo con esta norma, la sustanciación y ponencia de los procesos de nulidad por inconstitucionalidad, corresponderá a uno de los magistrados de la Sección respectiva según la materia. Por su parte, el artículo 13 del Reglamento Interno –Acuerdo No. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado–, consagra:
“Artículo 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS NEGOCIOS ENTRE LAS
SECCIONES.
Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Primera: 1-. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones.” (Negrillas fuera del texto original) Así las cosas, como el decreto acusado corresponde al Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y la norma acusada está relacionada con el sorteo de los potenciales beneficiarios del subsidio familiar de
vivienda en especie, es claro que el conocimiento de este asunto le corresponde a la Sección Primera de esta Corporación. En consecuencia, se ordenará remitir el presente proceso a la Sección Primera de esta Corporación, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Radicado: 11001-03-28-000-2021-00039-00
Demandante: Esiquio Silva Perlaza RESUELVE Remítase el presente proceso a la Sección Primera de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4