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CE-SECCIÓN QUINTA-11001-03-28-000-2021-00041-00_20210818

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCIÓN QUINTA-11001-03-28-000-2021-00041-00_20210818
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Radicado: 1001-03-28-000-2021-00041-00

Demandante: Luis Germán Figueroa Salamanca RECHAZO DE LA DEMANDA – Al no haber sido subsanada Actuando en nombre propio, el [demandante] presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, con la finalidad de que se declare la nulidad de la Resolución 2290 del 11 de junio de 2021, por medio de la cual se declaró la elección del [demandado] como representante del sector productivo ante el

Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC). Mediante auto del 4 de agosto del año en curso, el Despacho inadmitió la demanda. (…). En el informe correspondiente y como consta en el sistema SAMAI, la Secretaría señaló que la citada providencia fue notificada el 5 de agosto del año en curso y el término de 3 días transcurrió entre los días 10 y 12 del mismo mes y año, sin que el actor haya presentado escrito alguno. En consecuencia, la demanda será rechazada al no haber sido subsanada por el actor.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-28-000-2021-00041-00

Actor: LUIS GERMAN FIGUEROA SALAMANCA

Demandado: SERGIO ARMANDO TOLOSA ACEVEDO - REPRESENTANTE

DEL SECTOR PRODUCTIVO ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Radicado: 1001-03-28-000-2021-00041-00

Demandante: Luis Germán Figueroa Salamanca

Referencia: NULIDAD ELECTORAL

AUTO Actuando en nombre propio, el señor Luis Germán Figueroa Salamanca presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, con la finalidad de que se declare la nulidad de la Resolución 2290 del 11 de junio de 2021, por medio de la cual se declaró la elección del señor Sergio Armado Tolosa Acevedo como representante del sector productivo ante el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC). Mediante auto del 4 de agosto del año en curso, el Despacho inadmitió la demanda para que el actor (i) explicara el concepto de violación respecto de las normas cuya inobservancia alegó en la demanda, precisando las causales de nulidad invocadas; (ii) aportara la dirección en la cual recibiría las notificaciones la persona que designó como demandada; (iii) allegara la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución según el caso, del acto acusado o bien manifestara, bajo la gravedad de juramento, que no fue publicado o que se denegó la copia o certificación de su publicación; y (iv) aportara copia del texto de las normas de alcance no nacional cuyo desconocimiento alegó en el libelo, junto con los actos que los hayan modificado o derogado parcialmente, para lo cual le concedió el término de 3 días so pena de su rechazo. En el informe correspondiente y como consta en el sistema SAMAI, la Secretaría señaló que la citada providencia fue notificada el 5 de agosto del año en curso y el término de 3 días transcurrió entre los días 10 y 12 del mismo mes y año, sin que

el actor haya presentado escrito alguno. Al tenor de lo previsto en el numeral 2° del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, “Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: (…) 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 1001-03-28-000-2021-00041-00

Demandante: Luis Germán Figueroa Salamanca corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.”

(Destaca el Despacho) En consecuencia, la demanda será rechazada al no haber sido subsanada por el actor. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE PRIMERO: Rechazar la demanda de la referencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \

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