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CE-SECCIÓN QUINTA-11001-03-28-000-2021-00047-00_20210903

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN QUINTA-11001-03-28-000-2021-00047-00_20210903
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Radicado: 11001-03-28-000-2021-00047-00

Demandante: Edwin Enrique Cerchar Borrego

TRASLADO DE LA MEDIDA CAUTELAR

[S]i bien la normativa que rige el procedimiento electoral no prevé expresamente que se deba correr traslado de tal solicitud, en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción, especialmente de la parte demandada, así como la supremacía e integridad del ordenamiento jurídico, se dará aplicación análoga al artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con el artículo 296 de la misma normativa, como ha sido la práctica común de esta Sección. Por ello, se dispondrá que, previo a decidir sobre la medida cautelar deprecada, se comunique su contenido a los demandados, (…) a la Corporación Autónoma Regional del Cesar, por intermedio de su director general y al Ministerio Público, a fin de que expongan sus consideraciones al respecto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 296

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-28-000-2021-00047-00

Actor: EDWIN ENRIQUE CERCHAR BORREGO

Demandado: JOSÉ TOMÁS MÁRQUEZ FRAGOZO Y RICARDO JESÚS

ROMERO CABANA – REPRESENTANTE PRINCIPAL Y SUPLENTE DE LAS

COMUNIDADES NEGRAS EN EL CONSEJO DIRECTIVO DE CORPORCESAR Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Corre traslado de medida cautelar AUTO Hallándose el proceso de la referencia para resolver sobre la admisión de la demanda, procede CORRER TRASLADO de la solicitud inserta en su texto, en la que el accionante pretende: «…que previo a la admisión de la presente demanda de nulidad se ordene: 1. a la directora (E) de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – Yolanda Martínez Manjarrez, que suspenda los efectos del acto administrativo contenido en el oficio de fecha 06 de julio de 2021, referencia DG – 1441, donde fue designado en forma irregular al señor José Tomás Márquez Fragozo, como representante principal y Ricardo Jesús Romero Cabana como suplente, de las comunidades negras en el Consejo Directivo de Corpocesar, pues el señor José Tomás Márquez Fragozo está asistiendo a los consejos directivos donde se toman decisiones relevantes para la institucionalidad, sin tener claridad en la legalidad del acto administrativo por medio del cual se posesionó. 2. Suplir la falta de conformidad con el (art. 9), el art. 10 del Decreto 1523 de 2003, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-28-000-2021-00047-00

Demandante: Edwin Enrique Cerchar Borrego compilado en el artículo 2.2.8.5.1.10 del Decreto 1066 del 2015, en acatamiento a las

sentencias de nulidad electoral de única instancia de fecha 3 de junio de 20211 y… de 28 de junio de 20212 emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Becerril – Cesar”». (Destacados fuera de texto). Lo anterior, en cuanto que, si bien la normativa que rige el procedimiento electoral no prevé expresamente que se deba correr traslado de tal solicitud, en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción, especialmente de la parte demandada, así como la supremacía e integridad del ordenamiento jurídico, se dará aplicación análoga al artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con el artículo 296 de la misma normativa, como ha sido la práctica común de esta Sección. Por ello, se dispondrá que, previo a decidir sobre la medida cautelar deprecada, se comunique su contenido a los demandados, señores José Tomás Márquez Fragozo y Ricardo Jesús Romero Cabana; a la Corporación Autónoma Regional del Cesar, por intermedio de su director general y al Ministerio Público, a fin de que expongan sus consideraciones al respecto. En virtud de lo anterior, se RESUELVE: PRIMERO: Córrase traslado de la solicitud de suspensión provisional del acto acusado (i) a los demandados, (ii) a la Corporación Autónoma Regional del Cesar, a través del Director General y (iii) al Ministerio Público, por el término común de cinco (5) días, con el fin de que expongan lo que consideren pertinente frente a la vocación de prosperidad de la medida cautelar.

SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión, por el medio más expedito, a las

partes y terceros intervinientes, relacionados en el ordinal anterior.

TERCERO: Adviértase que contra esta decisión no procede ningún recurso, en los términos del artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

CUARTO: Una vez surtido el trámite correspondiente, vuelva el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Radicación 11001-03-28-000-2020-00053-00, 11001-03-28-000-2020-00057-00. 2 Radicación 20-045-4089-001-2021-00213-00. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-28-000-2021-00047-00

Demandante: Edwin Enrique Cerchar Borrego

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co

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