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CE-SECCIÓN QUINTA-11001-03-28-000-2021-00059-00_20211203

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN QUINTA-11001-03-28-000-2021-00059-00_20211203
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

1

Radicación: 11001-03-28-000-2021-00059-00

Demandado: Presidencia de la República

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D.C, tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-28-000-2021-00059-00

Demandante: Franklin Eduardo De La Vega González

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

Temas: Rechazo de la demanda.

AUTO DE ÚNICA INSTANCIA Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, luego de cumplido el plazo concedido para su corrección.

I. ANTECEDENTES

1. El señor Franklin Eduardo De La Vega González presenta demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, según lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 20111, con las siguientes pretensiones: “Primera: Decrete la nulidad del Decreto reglamentario número 1207 del 5 de octubre de 2021, emanado del despacho del señor Presidente de la república

[sic] y sus funcionarios subalternos (…). [sic] Segunda: Que como consecuencia de la anterior a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Registraduría nacional del estado civil o a quien corresponda o delegue, me inscriba como candidato en las elecciones del 13 de marzo de 2022-2026 y 2026-2030, para ocupar una curul en la circunscripción

numero 14 cámara especial de victimas en el departamento de córdoba creada por el acto legislativo 02 del 25 de agosto de 2021”. [sic]

2. En síntesis, el demandante señala que el acto acusado desbordó el marco definido por el Acto Legislativo 02 de 2021, impidiéndole implícitamente inscribirse como candidato a la Cámara de Representantes por una de las circunscripciones especiales de paz. 1 En adelante CPACA.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicación: 11001-03-28-000-2021-00059-00

Demandado: Presidencia de la República

3. Mediante auto de 8 de noviembre de 2021, se inadmitió la demanda a fin de que, dentro de los diez días siguientes, se acreditara la calidad de abogado del accionante, se diera claridad y precisión a la pretensión restitutoria, se determinara y clasificaran debidamente los hechos y omisiones que sirven de fundamento a las pretensiones, se explicara de forma adecuada el concepto de violación, entre otros aspectos.

II. CONSIDERACIONES

1. Corresponde al magistrado ponente, de conformidad con lo previsto en los artículos 125.2.g)2 y 243.13 del CPACA disponer sobre el rechazo de la demanda en los procesos de única instancia, como el de la referencia.

2. Según lo dispuesto en el artículo 169.2 del mencionado código, “[s]e rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos (…) [c]uando habiendo sido

inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida”.

3. En este caso, el auto de 8 de noviembre de 2021, por medio del cual se inadmitió la demanda, se notificó al demandante mediante estado4 y correo electrónico del 9 de noviembre de 20215.

4. De tal manera, el plazo de diez días concedido en dicha providencia para su corrección, transcurrió entre el 12 y el 26 de noviembre de 20216, según lo hizo constar la Secretaría de la Sección.

5. El 29 de noviembre de 2021 ingresó el expediente al despacho, sin que, dentro del término aludido –y aun hoy–, medie manifestación alguna, razón por la cual, en atención a lo establecido en el artículo 276 del CPACA, se rechazará la demanda.

Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE RECHAZAR la demanda presentada por el señor Franklin Eduardo De La Vega González contra el Decreto 1207 del 5 de octubre de 2021. 2 “Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…) g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas”. 3 “El que rechace la demanda…”. 4 Índice 8 de Samai. 5 Archivos ENVIODENOTIFICACION_ACUSEENVIO DENOTIF(.pdf) NroActua 9 y Soporte

notificación AUTO INAD MITIENDO LA(.pdf) NroActua 9. 6 Archivo TRASLADO_SUBSANARX10(.doc) Nro Actua 10. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Radicación: 11001-03-28-000-2021-00059-00

Demandado: Presidencia de la República

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado 4. “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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