CE-SECCIÓN QUINTA-11001-03-28-000-2021-00059-00_20211203_FICHA
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN QUINTA-11001-03-28-000-2021-00059-00_20211203_FICHA
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
FICHA DE PROVIDENCIA Ficha Generada el 2022-04-28T17:25:11.347 Información general Núm. del proceso: Núm. interno: Providencia del: viernes, 3 de diciembre de 2021 11001032800020210005900 233
Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Sala / Sección: SCA SECCION QUINTA Actor: FRANKLIN EDUARDO DE LA VEGA GONZALEZ Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Naturaleza del proceso: DECRETO GOBIERNO Clase del proceso: LEY 1437 NULIDAD
NACIONAL Descripción Tipo: Auto interlocutorio Auto que Estado: público Decisión: rechaza demanda autoquerechazademanda_rechaza Anotación: Rechaza la demanda. Documento firmado electrónicamente por:PEDRO PABLO VANEGAS fecha firma:Dec 3 2021 12:32PM Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Firmado en SAMAI (03/12/2021) Sin Manifestación Titulación TÉRMINO PARA LA CORRECCIÓN DE LA DEMANDA / RECHAZO DE LA DEMANDA ¿Procede el rechazo de la demanda luego de cumplido el plazo concedido para su corrección, sin que el interesado hubiese hecho manifestación alguna? Si Según lo dispuesto en el artículo 169.2 del mencionado código [Ley 1437 de 2011], “[s]e rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos (…) [c]uando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida”. En este caso, el auto de 8 de noviembre de 2021,
por medio del cual se inadmitió la demanda, se notificó al demandante mediante estado y correo electrónico del 9 de noviembre de 2021. De tal manera, el plazo de diez días concedido en dicha providencia para su corrección, transcurrió entre el 12 y el 26 de noviembre de 2021. (…). El 29 de noviembre de 2021 ingresó el expediente al despacho, sin que, dentro del término aludido –y aun hoy–, medie manifestación alguna [del demandante], razón por la cual, en atención a lo establecido en el artículo 276 del CPACA, se rechazará la demanda.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DEL 2011 - ARTÍCULO 276
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