CE-SECCION QUINTA-13001-23-31-000-2004-90011-01(3877)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-13001-23-31-000-2004-90011-01(3877)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
PROCESO ELECTORAL - Término para interponer recurso de apelación. No se requiere sustentación / RECURSO DE APELACION - Término para interponerlo en proceso electoral. No se requiere sustentación / RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA - Inexistencia de extemporaneidad para interponerlo. Revoca decisión que rechazo recurso de apelación en proceso electoral 1º En auto de Sala Unitaria del 8 de septiembre de 2005 se resolvió rechazar la apelación interpuesta por el apoderado del demandante, por extemporánea, por considerar que el escrito que lo contenía fue presentado el 1º de agosto de 2005 no obstante que el término para interponerlo vencía el 19 de julio anterior. En los numerales 2) y siguiente de dicho auto se admiten los recursos de apelación interpuestos por otros demandantes y se ordena su trámite en los términos del artículo 251 del Código Contencioso Administrativo. Se ha verificado en el expediente que, como lo manifiesta el recurrente, en la diligencia de notificación personal de la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar del 5 de julio de 2005, que tuvo lugar al día siguiente, el apoderado del señor Alejandro Arrázola Carrasquilla apeló y sustentó el recurso en escrito presentado en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar el 1º de agosto siguiente. El artículo 250 del Código Contencioso Adminsitrativo, prevé que el recurso de apelación de las sentencias dictadas en procesos electorales puede ser interpuesto en el acto de la notificación o dentro de los dos (2) días siguientes. De otra parte no se establece
en el proceso electoral un traslado especial al recurrente para la sustentación del recurso, como si lo prevé el inciso segundo del artículo 212 del mismo Código subrogado por el artículo 51 del Decreto Extraordinario 2304 de 1989, en el trámite de la segunda instancia en el proceso ordinario contencioso administrativo. Sí se contempla en estos procesos el traslado a las partes para que presenten sus alegatos por escrito, pero no está prevista la posibilidad de que en estos procesos especiales se declare desierto el recurso por falta de sustentación. En este caso, el apelante sustentó el recurso, en escrito presentado el 1º de agosto de 2005, cuando el expediente aún se encontraba en el Tribunal, y al parecer, como lo manifiesta el recurrente, se entendió que en esa fecha había sido interpuesto el recurso, razón por la cual se rechazó por extemporáneo. En vista de lo anterior, es del caso revocar la decisión y en su lugar admitir el recurso, por cuanto, como quedó establecido, fue interpuesto en el acto de notificación de la sentencia, acorde con lo establecido en el artículo 250 del Código Contencioso Administrativo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOA
Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 13001-23-31-000-2004-90011-01(3877)
Actor: RAMIRO ALFONSO LLACH Y OTROS
Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR
Se resuelve el recurso ordinario de súplica interpuesto por el apoderado del demandante Alejandro Arrázola Carrasquilla contra el auto del 8 de septiembre de 2005, proferido por la Consejera Ponente, en cuanto inadmitió la apelación por él interpuesta contra la sentencia proferida el 5 de julio de 2005 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, para que se revoque y en su lugar se admita dicho recurso y se prosiga con el trámite de rigor.
I. 1º Mediante el auto recurrido en súplica (folio 399), se decidió rechazar la apelación interpuesta por el apoderado del demandante Alejandro Arrázola Carrasquilla, por extemporánea (numeral 1) folio 400). 2º Informa el recurrente que apeló la sentencia el 5 de julio de 2005, en el acto de su notificación personal y que por lo tanto no puede pretenderse que lo hizo extemporáneamente porque se ajusta al término señalado en el artículo 250 del C.C.A., según el cual la apelación de la sentencia en un proceso en acción de nulidad electoral puede interponerse en el acto de notificación o dentro de los dos días siguientes, sin que en ella se exija sustentación alguna; que no obstante lo anterior, el recurso interpuesto fue sustentado en julio 12 de 2005 por escrito y que de buena fe la Honorable Consejera Ponente ha entendido que en esa fecha se interpuso por primera vez.
II.
Para resolver la Sala observa: 1º En el numeral 1) del auto de Sala Unitaria del 8 de septiembre de 2005 (folio
399 y s.s.) se resolvió rechazar la apelación interpuesta por el apoderado del citado demandante, por extemporánea, por considerar que el escrito que lo contenía fue presentado el 1º de agosto de 2005 no obstante que el término para interponerlo vencía el 19 de julio anterior. En los numerales 2) y siguiente de dicho auto se admiten los recursos de apelación interpuestos por otros demandantes y se ordena su trámite en los términos del artículo 251 del C.C.A. 2º Se ha verificado en el expediente que, como lo manifiesta el recurrente, en la diligencia de notificación personal de la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar del 5 de julio de 2005, que tuvo lugar al día siguiente, el apoderado del señor Alejandro Arrázola Carrasquilla apeló (folio 368 vto.) y sustentó el recurso en escrito presentado en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar el 1º de agosto siguiente (folios 382 a 394). 3º El artículo 250 del C.C.A. prevé que el recurso de apelación de las sentencias dictadas en procesos electorales puede ser interpuesto en el acto de la notificación o dentro de los dos (2) días siguientes. De otra parte no se establece en el proceso electoral un traslado especial al recurrente para la sustentación del recurso, como si lo prevé el inciso segundo del artículo 212 del mismo Código subrogado por el artículo 51 del D.E. 2304 de 1989, en el trámite de la segunda instancia en el proceso ordinario contencioso administrativo. Sí se contempla en estos procesos el traslado a las partes para que presenten sus
alegatos por escrito, pero no está prevista la posibilidad de que en estos procesos especiales se declare desierto el recurso por falta de sustentación. 4º En este caso, el apelante sustentó el recurso, en escrito presentado el 1º de agosto de 2005, cuando el expediente aún se encontraba en el Tribunal, y al parecer, como lo manifiesta el recurrente, se entendió que en esa fecha había sido interpuesto el recurso, razón por la cual se rechazó por extemporáneo. En vista de lo anterior, es del caso revocar la decisión y en su lugar admitir el recurso, por cuanto, como quedó establecido, fue interpuesto en el acto de notificación de la sentencia, acorde con lo establecido en el artículo 250 del C.C.A.
Por lo expuesto se resuelve: Revócase el numeral 1) del auto del 8 de septiembre de 2005, proferido por la Consejera ponente del proceso; en su lugar se admite el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 5 de julio de 2005 por el señor Alejandro Arrázola Carrasquilla, a través de su apoderado y se ordena darle el trámite señalado en el mismo auto respecto de los demás recursos admitidos.