CE-SECCION QUINTA-15001-23-31-000-2008-00070-01_20080515-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-15001-23-31-000-2008-00070-01_20080515-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO – Por tener vínculo de amistad con alguna de las partes / IMPEDIMIENTO - Se declara fundado El Consejero (…) manifiesta que se encuentra impedido para actuar en este proceso por estar incurso en las causales de impedimento consagradas en los numerales 3 y 9 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, pues mantiene estrechos vínculos de amistad con el demandado. (…). En el respectivo escrito el Magistrado (…) no explica los hechos en que se funda el impedimento planteado con base en la causal prevista en el numeral 3. (…). No obstante, la manifestación que hace sobre los estrechos lazos de amistad que mantiene con el demandado, (…), es prueba de la configuración de la causal de impedimento prevista en el numeral 9 del artículo 150 de ese estatuto procesal. En consecuencia, se declarará fundado su impedimento y se lo separará del conocimiento del asunto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
NUMERAL 9
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 15001-23-31-000-2008-00070-01
Actor: OLGA LILIANA MAYORGA HERNÁNDEZ
Demandado: JOSÉ PRISCILIANO ARIAS ARIAS Referencia: Resuelve impedimento El Consejero de Estado Doctor Filemón Jiménez Ochoa manifiesta que se
encuentra impedido para actuar en este proceso por estar incurso en las causales de impedimento consagradas en los numerales 3 y 9 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, pues mantiene estrechos vínculos de amistad con el demandado, Señor José Prisciliano Arias Arias. CONSIDERACIONES En este proceso se controvierte la legalidad del acto que declaró la elección del Señor José Prisciliano Arias Arias como Personero del Municipio de Tunja contenido en el Acta número 008 correspondiente a la sesión realizada por el Concejo de ese municipio el 10 de enero de 2008. Como se anotó, el Doctor Filemón Jiménez Ochoa, con fundamento en las causales previstas en los numerales 3 y 9 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta su impedimento conocer del asunto. Esas causales son las siguientes: “ Artículo 150.- Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: …….
3. Ser el juez, cónyuge o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
……….
9. Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”.
En el respectivo escrito el Magistrado Doctor Filemón Jiménez Ochoa no explica los hechos en que se funda el impedimento planteado con base en la causal prevista en el numeral 3 antes transcrito; en efecto no afirma y menos prueba su
parentesco con alguna de las partes, su representante o su apoderado. No obstante, la manifestación que hace sobre los estrechos lazos de amistad que mantiene con el demandado, Señor José Prisciliano Arias Arias, es prueba de la configuración de la causal de impedimento prevista en el numeral 9 del artículo 150 de ese estatuto procesal. En consecuencia, se declarará fundado su impedimento y se lo separará del conocimiento del asunto.
Por lo anterior, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA, R E S U E L V E : 1º. Declárase fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, Doctor Filemón Jiménez Ochoa. En consecuencia se lo separa del conocimiento del asunto. 2º. Ejecutoriado este auto regrese el expediente al despacho del ponente para lo de su cargo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Presidenta
MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN MAURICIO TORRES CUERVO
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario