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CE-SECCION QUINTA-15001-23-31-000-2008-00070-01_20080515-2008

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION QUINTA-15001-23-31-000-2008-00070-01_20080515-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO – Por tener vínculo de amistad con alguna de las partes / IMPEDIMIENTO - Se declara fundado El Consejero (…) manifiesta que se encuentra impedido para actuar en este proceso por estar incurso en las causales de impedimento consagradas en los numerales 3 y 9 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, pues mantiene estrechos vínculos de amistad con el demandado. (…). En el respectivo escrito el Magistrado (…) no explica los hechos en que se funda el impedimento planteado con base en la causal prevista en el numeral 3. (…). No obstante, la manifestación que hace sobre los estrechos lazos de amistad que mantiene con el demandado, (…), es prueba de la configuración de la causal de impedimento prevista en el numeral 9 del artículo 150 de ese estatuto procesal. En consecuencia, se declarará fundado su impedimento y se lo separará del conocimiento del asunto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

NUMERAL 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 15001-23-31-000-2008-00070-01

Actor: OLGA LILIANA MAYORGA HERNÁNDEZ

Demandado: JOSÉ PRISCILIANO ARIAS ARIAS Referencia: Resuelve impedimento El Consejero de Estado Doctor Filemón Jiménez Ochoa manifiesta que se

encuentra impedido para actuar en este proceso por estar incurso en las causales de impedimento consagradas en los numerales 3 y 9 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, pues mantiene estrechos vínculos de amistad con el demandado, Señor José Prisciliano Arias Arias. CONSIDERACIONES En este proceso se controvierte la legalidad del acto que declaró la elección del Señor José Prisciliano Arias Arias como Personero del Municipio de Tunja contenido en el Acta número 008 correspondiente a la sesión realizada por el Concejo de ese municipio el 10 de enero de 2008. Como se anotó, el Doctor Filemón Jiménez Ochoa, con fundamento en las causales previstas en los numerales 3 y 9 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta su impedimento conocer del asunto. Esas causales son las siguientes: “ Artículo 150.- Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: …….

3. Ser el juez, cónyuge o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

……….

9. Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”.

En el respectivo escrito el Magistrado Doctor Filemón Jiménez Ochoa no explica los hechos en que se funda el impedimento planteado con base en la causal prevista en el numeral 3 antes transcrito; en efecto no afirma y menos prueba su

parentesco con alguna de las partes, su representante o su apoderado. No obstante, la manifestación que hace sobre los estrechos lazos de amistad que mantiene con el demandado, Señor José Prisciliano Arias Arias, es prueba de la configuración de la causal de impedimento prevista en el numeral 9 del artículo 150 de ese estatuto procesal. En consecuencia, se declarará fundado su impedimento y se lo separará del conocimiento del asunto.

Por lo anterior, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA, R E S U E L V E : 1º. Declárase fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, Doctor Filemón Jiménez Ochoa. En consecuencia se lo separa del conocimiento del asunto. 2º. Ejecutoriado este auto regrese el expediente al despacho del ponente para lo de su cargo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Presidenta

MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN MAURICIO TORRES CUERVO

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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