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CE-SECCION QUINTA-15001-23-31-000-2008-00076-01_20080515-2008

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION QUINTA-15001-23-31-000-2008-00076-01_20080515-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO – Por tener vínculo de amistad con alguna de las partes / IMPEDIMIENTO - Se declara fundado El Consejero (…) manifiesta que se encuentra incurso en las causales de impedimento consagradas en los numerales 1 y 9 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. (…). Para la Sala, la manifestación [del consejero] (…) en el sentido de que el demandado participó en la elección de su hermano como Contralor General del Departamento de Boyacá y sobre los lazos de amistad que mantienen es prueba de la configuración de las causales de impedimento transcritas. En consecuencia, se declarará fundado su impedimento y lo separará del conocimiento del asunto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

NUMERALES 1 Y 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 15001-23-31-000-2008-00076-01

Actor: JOSÉ RAÚL SIERRA RODRÍGUEZ

Demandado: CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ MORALES Referencia: Resuelve impedimento El Consejero de Estado Doctor Filemón Jiménez Ochoa manifiesta que se encuentra incurso en las causales de impedimento consagradas en los numerales 1 y 9 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, pues el demandado,

César Augusto López Morales, en su calidad de diputado de la Asamblea de Boyacá, participó en la elección de su hermano –José Virgilio Jiménez Guerrero, como Contralor General de ese departamento. Plantea además que a él y a su esposa se unen estrechos vínculos de amistad con el demandado. CONSIDERACIONES En este proceso se controvierte la legalidad del acto que declaró la elección del Señor César Augusto López Morales como Diputado a la Asamblea del Departamento de Boyacá para el periodo constitucional 2008-2011, contenido en el Formulario E-26-AS. Como se anotó, el Doctor Filemón Jiménez Ochoa, con fundamento en las causales previstas en los numerales 1 y 9 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta su impedimento conocer del asunto. Esas causales son las siguientes: “ Artículo 150.- Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.

……….

9. Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”.

Para la Sala, la manifestación del Doctor Filemón Jiménez Ochoa en el sentido de que el demandado participó en la elección de su hermano como Contralor General del Departamento de Boyacá y sobre los lazos de amistad que mantienen es

prueba de la configuración de las causales de impedimento transcritas. En consecuencia, se declarará fundado su impedimento y lo separará del conocimiento del asunto.

Por lo anterior, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA, R E S U E L V E : Declárase fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, Doctor Filemón Jiménez Ochoa. En consecuencia se lo separa del conocimiento del asunto.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Presidenta

MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN MAURICIO TORRES CUERVO

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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