CE-SECCION QUINTA-15001-23-31-000-2008-00076-01_20080515-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-15001-23-31-000-2008-00076-01_20080515-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO – Por tener vínculo de amistad con alguna de las partes / IMPEDIMIENTO - Se declara fundado El Consejero (…) manifiesta que se encuentra incurso en las causales de impedimento consagradas en los numerales 1 y 9 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. (…). Para la Sala, la manifestación [del consejero] (…) en el sentido de que el demandado participó en la elección de su hermano como Contralor General del Departamento de Boyacá y sobre los lazos de amistad que mantienen es prueba de la configuración de las causales de impedimento transcritas. En consecuencia, se declarará fundado su impedimento y lo separará del conocimiento del asunto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
NUMERALES 1 Y 9
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 15001-23-31-000-2008-00076-01
Actor: JOSÉ RAÚL SIERRA RODRÍGUEZ
Demandado: CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ MORALES Referencia: Resuelve impedimento El Consejero de Estado Doctor Filemón Jiménez Ochoa manifiesta que se encuentra incurso en las causales de impedimento consagradas en los numerales 1 y 9 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, pues el demandado,
César Augusto López Morales, en su calidad de diputado de la Asamblea de Boyacá, participó en la elección de su hermano –José Virgilio Jiménez Guerrero, como Contralor General de ese departamento. Plantea además que a él y a su esposa se unen estrechos vínculos de amistad con el demandado. CONSIDERACIONES En este proceso se controvierte la legalidad del acto que declaró la elección del Señor César Augusto López Morales como Diputado a la Asamblea del Departamento de Boyacá para el periodo constitucional 2008-2011, contenido en el Formulario E-26-AS. Como se anotó, el Doctor Filemón Jiménez Ochoa, con fundamento en las causales previstas en los numerales 1 y 9 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta su impedimento conocer del asunto. Esas causales son las siguientes: “ Artículo 150.- Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.
……….
9. Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”.
Para la Sala, la manifestación del Doctor Filemón Jiménez Ochoa en el sentido de que el demandado participó en la elección de su hermano como Contralor General del Departamento de Boyacá y sobre los lazos de amistad que mantienen es
prueba de la configuración de las causales de impedimento transcritas. En consecuencia, se declarará fundado su impedimento y lo separará del conocimiento del asunto.
Por lo anterior, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA, R E S U E L V E : Declárase fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, Doctor Filemón Jiménez Ochoa. En consecuencia se lo separa del conocimiento del asunto.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Presidenta
MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN MAURICIO TORRES CUERVO
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario