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CE-SECCION QUINTA-20001-23-31-000-2007-00225-02_20081127-2008

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-20001-23-31-000-2007-00225-02_20081127-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que negó la intervención como tercero por extemporánea / INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN EL PROCESO ELECTORAL – Requisitos / INTERVENCIÓN DE TERCERO – Se confirma la decisión pues la solicitud fue presentada extemporáneamente La intervención de terceros en el proceso de nulidad electoral tiene un tratamiento especial y está regulada en el artículo 235 del C.C.A., norma que concede a todo ciudadano el derecho a intervenir para prohijar u oponerse a las peticiones de la demanda. (…). De manera que para admitir la intervención de terceros en procesos de esa naturaleza la citada disposición no impone requisitos o formalidades distintas a: (i) señalar una posición objetiva frente a la controversia prohijando u oponiéndose a las pretensiones de la demanda –presupuesto material-, y (ii) actuar dentro de la oportunidad prevista por el legislador para ese efecto, esto es, hasta la ejecutoria del referido auto –presupuesto temporal-. Es evidente que en este caso no se podía admitir la intervención del señor Caro Caro como tercero opositor de las demandas que dieron origen a los procesos acumulados de la referencia, pues, como lo advirtió el Tribunal Administrativo del Cesar, la solicitud se presentó por fuera de la oportunidad que otorga el artículo 235 del C.C.A.. En efecto, el auto del 4 de abril de 2008 que ordenó el traslado a las partes para alegar, se notificó por estado el día 7 siguiente y su ejecutoria, como lo ordena el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, se produjo tres

días después, esto es el 10 del mismo mes, en tanto que la solicitud de intervención se formuló mediante escrito recibido en la citada corporación judicial el 1º de julio de 2008, superado ampliamente el término legal. (…). De esta manera, establecido que la solicitud de intervención formulada por el señor Álvaro Manuel Caro Caro es extemporánea, la Sala confirmará el auto recurrido.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 235

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 20001-23-31-000-2007-00225-02

Actor: EVER RINCÓN CRIADO Y OTROS

Demandado: RUBEN ALFREDO CARVAJAL RIVEIRA - ALCALDE DE VALLEDUPAR Referencia: Resuelve recurso de apelación Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el señor Álvaro Manuel Caro Caro contra el auto del 15 de julio de 2008 del Tribunal Administrativo del

Cesar. Antecedentes.- El 26 de junio de 2008 el Tribunal Administrativo de Cesar dictó sentencia en los procesos acumulados 2007-0224, 2007-0225, 2007-0227, 2007-0233, y 20070235, y anuló el acto que declaró la elección del señor Rubén Alfredo Carvajal

Riveira como Alcalde del Municipio de Valledupar para el período 2008 – 2011. Cuando se surtía la notificación de la sentencia, el señor Álvaro Manuel Caro Caro, con fundamento en el artículo 235 del C.C.A., presentó escrito para intervenir en el proceso en oposición de las pretensiones de las demandas acumuladas, solicitar la aclaración del fallo e interponer recurso de apelación en su contra. Auto recurrido.- El Tribunal de primera instancia negó por extemporánea la intervención del señor Álvaro Manuel Caro Caro. Sostuvo que el artículo 235 del C.C.A. permite la intervención de terceros hasta cuando quede ejecutoriado el auto que ordena el traslado a las partes para alegar, etapa procesal ampliamente superada en el proceso. El recurso de apelación.- El señor Caro Caro pretende que se revoque el referido auto y, en su lugar, se admita su intervención en el proceso. Como fundamentos del reproche señala que antes de ordenar la acumulación de procesos y el traslado a las partes para alegar, era deber del Tribunal acatar lo dispuesto por el Consejo de Estado en auto del 6 de marzo de 2008 dentro del proceso promovido por William Walter Núñez. En su opinión, la conducta omisiva del a-quo conduce a concluir que en el proceso no existe auto válido que ordenó alegar de conclusión y, por tanto no ha vencido el término que le concede el artículo 235 del C.C.A. para intervenir en el proceso como tercero opositor de las pretensiones de las demandas acumuladas. El trámite del recurso.- Durante el término del traslado ordenado por auto del pasado 30 de octubre en

aplicación de lo dispuesto en el artículo 213 del C.C.A., las partes no presentaron escrito alguno. CONSIDERACIONES Competencia.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del C.C.A., con la modificación introducida por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los jueces, así como los autos dictados en la misma instancia por esas Corporaciones en pleno o en una de sus Secciones o Subsecciones que taxativamente señala, entre ellos el que “... resuelva sobre la intervención de terceros”. Por consiguiente, esta Sala del Consejo de Estado es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 15 de julio de 2008 del Tribunal Administrativo del Cesar que negó por extemporánea la intervención del señor Álvaro Manuel Caro Caro. De la intervención de terceros en el proceso electoral y el asunto por resolver.- La intervención de terceros en el proceso de nulidad electoral tiene un tratamiento especial y está regulada en el artículo 235 del C.C.A., norma que concede a todo ciudadano el derecho a intervenir para prohijar u oponerse a las peticiones de la demanda, esto es a adherirse a una de las partes principales del proceso -bien al demandante o al demandado-. Por mandato de esta norma, las intervenciones adhesivas “sólo se admitirá hasta cuando quede ejecutoriado el auto que ordene el traslado a las partes para alegar ” . De manera que para admitir la intervención de terceros en procesos de esa naturaleza la citada disposición no impone requisitos o formalidades distintas a: (i)

señalar una posición objetiva frente a la controversia prohijando u oponiéndose a las pretensiones de la demanda –presupuesto material-, y (ii) actuar dentro de la oportunidad prevista por el legislador para ese efecto, esto es, hasta la ejecutoria del referido auto –presupuesto temporal-. Dicho en otras palabras, no se puede admitir la intervención de terceros cuando no se reúnan esos presupuestos. Es evidente que en este caso no se podía admitir la intervención del señor Caro Caro como tercero opositor de las demandas que dieron origen a los procesos acumulados de la referencia, pues, como lo advirtió el Tribunal Administrativo del Cesar, la solicitud se presentó por fuera de la oportunidad que otorga el artículo 235 del C.C.A.. En efecto, el auto del 4 de abril de 2008 que ordenó el traslado a las partes para alegar, se notificó por estado el día 7 siguiente y su ejecutoria, como lo ordena el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, se produjo tres días después, esto es el 10 del mismo mes, en tanto que la solicitud de intervención se formuló mediante escrito recibido en la citada corporación judicial el 1º de julio de 2008, superado ampliamente el término legal. El recurrente considera que no existe auto válido que hubiere ordenado el referido traslado para alegar porque se omitió cumplir la orden impartida por el Consejo de Estado en auto del 6 de marzo de 2008 dentro del expediente 2007-0231-00 y, por tanto, no ha vencido el término que la ley le otorga para intervenir. Ese argumento

no es de recibo porque, por una parte, como se anotó en precedencia, el auto del 4 de abril que ordenó el traslado a las partes para alegar cobró ejecutoria sin que se hubiese interpuesto recurso alguno en su contra y, por otra, en la sentencia del 26 de junio de 2008 el Tribunal Administrativo del Cesar advirtió la aludida omisión y ordenó desacumular ese proceso para obedecer lo dispuesto por el superior. De esta manera, establecido que la solicitud de intervención formulada por el señor Álvaro Manuel Caro Caro es extemporánea, la Sala confirmará el auto recurrido. Esa decisión impide tener en cuenta los cuestionamientos que planteó al auto 6 de octubre de 2008, contenidos en el escrito que obra a folios 946 a 948.

Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA, R E S U E L V E : 1º. Se confirma el auto del 15 de julio de 2008 del Tribunal Administrativo del Cesar en cuanto negó la intervención del señor Álvaro Manuel Caro Caro como opositor de las pretensiones de la demanda. 2º. No se tiene en cuenta el escrito que obra a folios 946 a 949.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.

SUSANA BUITRAGO VALENCIA MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Presidenta

FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA MAURICIO TORRES CUERVO

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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