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CE-SECCION QUINTA-20001-23-31-000-2007-00225-02_20090205-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION QUINTA-20001-23-31-000-2007-00225-02_20090205-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

SOLICITUD DE ACLARACIÓN – De auto que ordenó no reponer providencia / SOLICITUD DE ACLARACIÓN - Negada Analizados los términos de esa solicitud la Sala no advierte que la interviniente pretenda una aclaración en los términos señalados en el artículo 309 del C.P.C; en efecto, no se refiere a conceptos o frases contenidos en la parte resolutiva de esa providencia que ofrezcan motivo de duda o que influyan en ella. Esa petición está orientada, de una parte, a que se le señalen las normas jurídicas en que se apoyaron los argumentos que sirvieron de fundamento a la decisión y, de otra, a controvertir dichos argumentos, aspectos estos que son ajenos a la aclaración que autoriza el estatuto procesal. Las razones que condujeron a la Sala a no acceder a la reposición del auto del 27 de noviembre de 2008 son claras y no ofrecen motivo de duda. Cuestión distinta es que no se compartan por la interviniente. En consecuencia, la Sala negará la aclaración solicitada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 309

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil nueve (2009).

Radicación número: 20001-23-31-000-2007-00225-02

Actor: EVER RINCON CRIADO Y OTROS

Demandado: RUBEN ALFREDO CARVAJAL RIVEIRA

Alcalde de Valledupar Electoral

Resuelve la Sala sobre la aclaración del auto del 22 de enero del año en curso, que no accedió a reponer el auto del 27 de noviembre de 2008, conforme a la solicitud formulada por la interviniente María del Socorro Royero Peralta. De acuerdo con el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión del artículo 267 del C.C.A., la aclaración de autos procederá de oficio o a petición de parte dentro del término de su ejecutoria. En efecto, esa disposición señala que “… podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la mencionada sentencia o que influyan en ella”. La citada interviniente solicita se le aclare “cuál o cuáles son las normas sustantivas o procesales que ordenan que para la prosperidad de la causal de nulidad invocada (art. 140-3 del Código de Procedimiento Civil), era menester que se hubiera dictado sentencia en primera instancia en todos los procesos acumulados, como se expresa en providencia sobre la cual solicito aclaración”. Y más adelante afirma que no comparte lo expresado por la Sección Quinta en los párrafos del auto que transcribe y expone las razones de su disentimiento. Analizados los términos de esa solicitud la Sala no advierte que la interviniente pretenda una aclaración en los términos señalados en el artículo 309 del C.P.C; en efecto, no se refiere a conceptos o frases contenidos en la parte resolutiva de esa providencia que ofrezcan motivo de duda o que influyan en ella. Esa petición

está orientada, de una parte, a que se le señalen las normas jurídicas en que se apoyaron los argumentos que sirvieron de fundamento a la decisión y, de otra, a controvertir dichos argumentos, aspectos estos que son ajenos a la aclaración que autoriza el estatuto procesal. Las razones que condujeron a la Sala a no acceder a la reposición del auto del 27 de noviembre de 2008 son claras y no ofrecen motivo de duda. Cuestión distinta es que no se compartan por la interviniente. En consecuencia, la Sala negará la aclaración solicitada.

Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA, R E S U E L V E : Se niega la aclaración del auto del 22 de enero de 2009 solicitada por la interviniente María del Socorro Royero Peralta.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.

FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Presidente

MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN MAURICIO TORRES CUERVO

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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