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CE-SECCION QUINTA-23001-23-31-000-2003-01456-01(3906)-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-23001-23-31-000-2003-01456-01(3906)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

PROCESO ELECTORAL - Término para corregir la demanda. Alcance de la expresión corrección de la demanda / DEMANDA - Término para corregirla en el proceso de nulidad electoral / CADUCIDAD - Proceso electoral: la corrección de la demanda procede mientras no se presente la caducidad de la acción / CORRECCION DE LA DEMANDA - Alcance de la expresión. Término en proceso electoral / ACCION ELECTORAL - Corrección de la demanda: en presencia de caducidad de la acción no procede El artículo 230 del Código Contencioso Administrativo, no establece una distinción entre la sustitución, la reforma y las demás aclaraciones y correcciones de la demanda, como sí lo hace el Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende de los artículos 88 y 89 ibídem, ni establece oportunidades distintas para diversas formas de modificación de la demanda, pues solo se refiere a su corrección. Cabe preguntarse si “corrección de la demanda” es una expresión genérica que comprende todas las formas de modificación de la misma (sustituciones, reformas, aclaraciones y correcciones), o si es una expresión de contenido específico, restringido a las modificaciones de la demanda que no impliquen cambio de las partes, las pretensiones, los hechos y las pruebas. Para la Sala no existe razón alguna para restringir el sentido de la expresión examinada, contenida en el artículo 230 del Código Contencioso Administrativo, pues si la ley establece un término breve de caducidad de la acción de nulidad electoral (20 días) dentro del cual debe ejercerse contra los actos que declaran elecciones o disponen nombramientos, no es razonable impedir que quien dentro

de tan limitado término presenta una demanda no pueda aclararla, corregirla o reformarla, expresiones, todas las anteriores, del ejercicio del derecho de acción. De hecho, resulta preferible, por razones de economía procesal, que un demandante reforme una demanda, a obligarlo a que formule otra. No obstante, por razones ligadas a los principios de celeridad y de seguridad jurídica, así como por la necesidad de garantizar el derecho de defensa del demandado, las posibilidades de reformar la demanda han sido doblemente restringidas; en primer lugar, por el artículo 230 del Código Contencioso Administrativo y en segundo término, por el numeral 12 del artículo 136 ibídem. Una y otra norma constituyen límites para las posibilidades de reforma de la demanda; pero mientras el vencimiento del término para corregir la demanda no impide necesariamente el ejercicio de la acción de nulidad electoral, pues si no ha caducado los ciudadanos pueden formular otras demandas con fundamento en los motivos que no expusieron en la primera, el vencimiento del término de caducidad de la acción sí impide que pueda ser modificada, pues se entiende que fue presentada en ejercicio de aquella, para cuyo ejercicio la ley establece un término perentorio. Admitir que la demanda pueda ser reformada luego de vencido el término de caducidad de la acción implica que ésta puede seguir siendo ejercida, lo que resulta contradictorio. Por lo expuesto, la corrección de la demanda regulada por el artículo 230 del Código Contencioso Administrativo, está sujeta a que la acción de nulidad no haya caducado, pues si ello ocurrió dicha corrección queda limitada

a la aclaración de la causa petendi, las partes, las pretensiones y pruebas inicialmente propuestas, así como a la supresión de algunas de éstas, mas no a la adición de nuevas. La solución anterior no vulnera el derecho de defensa del demandado, ni el interés que la sociedad y el Estado tienen en que las situaciones jurídicas que derivan de nombramientos y elecciones queden en firme a la mayor brevedad posible. Precisa, además, el alcance del derecho de los ciudadanos de acceder a la administración de justicia y a ejercer acciones en defensa de la Constitución y de la ley PROCESO ELECTORAL - Término para reformar la demanda / REFORMA DE LA DEMANDA - Término para efectuarla en proceso electoral / AUTO ADMISORIO - Notificación en el proceso electoral. Reforma de la demanda procede hasta antes de la notificación / NOTIFICACION POR EDICTO - Auto admisorio de la demanda en proceso electoral El artículo 230 del Código Contencioso Administrativo, dispone que “la demanda puede ser corregida antes de que quede en firme el auto que la admite y sobre la corrección se resolverá dentro de los dos días siguientes”. Conviene precisar que en el proceso de nulidad electoral la regla general, en punto de notificaciones del auto admisorio de la demanda, es que las mismas se efectúan mediante edicto y excepcionalmente de manera personal, tal como lo establece el artículo 233 del Código Contencioso Administrativo. El demandado fue elegido para el desempeño de un cargo uninominal, por lo que debió ser notificado personalmente. Y como el demandante presentó la reforma de la demanda antes de que se surtiera dicha notificación, es evidente que aquella se presentó dentro de la oportunidad prevista

en el artículo 230 del Código Contencioso Administrativo, pues el auto admisorio de la demanda no había quedado en firme.

NOTA DE RELATORIA: Sentencia 2716 de 7 de diciembre de 2001. Sección

Quinta. Ponente: Reinaldo Chavarro Buriticá. Actor: Helbert Hernán González

Castillo. Demandado Alcalde de San Cayetano. NULIDAD ELECCION DE ALCALDE - Improcedencia. No se probó suplantación de electores ni trasteo de votos / RECURSO DE APELACIONTérmino para sustentar y trámite en segunda instancia. Efectos por no sustentarlo / PROCESO ELECTORAL - Sustentación del recurso de apelación: oportunidad y alcance Los artículos 250 y 251 del Código Contencioso Administrativo, que regulan de manera especial el trámite del recurso de apelación en el proceso de nulidad electoral, no prevén la sustentación de dicho recurso, pero la jurisprudencia de la Sección ha establecido que cuando el apelante no lo sustente se entenderá interpuesto en lo que le resulte desfavorable, tal como lo establece el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, pues en el proceso electoral no rige la norma prevista para el proceso ordinario en el artículo 212 inciso segundo del Código Civil, que autoriza declarar desierto el recurso que no fuere sustentado dentro del término legal. Ahora, el ámbito del recurso de apelación, está delimitado en principio por los motivos de inconformidad del apelante y por el principio de la no

reformatio in pejus que impide agravar la situación jurídica del apelante único. Ha agregado la jurisprudencia de esta Sección, que el Adquem puede extender su estudio a cuestiones no planteadas por el apelante cuando sea necesario para salvaguardar el principio de congruencia de la sentencia, así como el carácter rogado de la Jurisdicción Contencioso Administrativa siempre, se insiste, que se respete la garantía constitucional de la no reformatio in pejus. Por lo anterior, el Ad–quem debe, en principio, limitar su examen y decisión a los motivos de inconformidad con la sentencia expuestos por el apelante en la sustentación del recurso y si no lo sustenta, en los procesos electorales está obligado a examinar y decidir respecto de todo lo desfavorable a aquél contenido en la sentencia objeto de recurso, infiriéndolo de la comparación entre ésta y la demanda o su contestación, según que el apelante haya actuado como demandante o demandado. Finalmente, la Sala estima que aunque no existe norma que señale el termino dentro del cual debe sustentarse el recurso de apelación en el proceso de nulidad electoral, el apelante puede sustentarlo hasta la fijación en lista que durante tres días se efectúa en el tramite de la segunda instancia, por mandato del artículo 251 del Código Contencioso Administrativo, puesto que no se afecta el derecho de defensa de los demás sujetos procésales quienes disponen, por mandato del mismo artículo, de tres días más a partir del vencimiento del termino anterior para alegar, oportunidad en la que pueden referirse al escrito de sustentación que presente el apelante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA

Bogotá, D. C., veintitres (23) de marzo de dos mil seis (2006) Radicación número: 23001-23-31-000-2003-01456-01(3906)

Actor: DAVID JORGE CHEJNE NADER Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTA Se decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de seis (6) de octubre de dos mil cinco (2005) proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES 1.1 La demanda y su reforma Procede la Sala a resumir la demanda (fs., 1 a 58 del cuaderno principal) y la reforma de la misma (fs. 65 a 91 ibídem) en los siguientes términos: El demandante, en su condición de ciudadano colombiano y en ejercicio de la acción de nulidad electoral, solicitó: 1) que se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual se declaró elegido Alcalde Municipal de Buenavista, Departamento de Córdoba, al señor Ferney Adel Bertel Rojas para el periodo constitucional 2004-2007, contenido en el formulario E26 AG, suscrito por la Comisión Escrutadota Municipal de esa localidad el 26 de octubre de 2003, 2) que se ordene la práctica de un nuevo escrutinio para elegir alcalde de

Buenavista para el periodo señalado con base en los registros que no resulten afectados de nulidad en el presente proceso, y 3) que se declare que son nulos los formularios E14 de las mesas de votación Nos., 1, 2, 4, 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del puesto 00 de la zona 00 (zona urbana) de Buenavista; Nos., 1, 2, y 3 del Corregimiento de Villa Fátima; 1 y 2 del Corregimiento de Nueva Estación; 1 del Corregimiento de Viajano y 1 del Corregimiento de Mejor Esquina; 4) que con fundamento en los resultados del nuevo escrutinio se haga una nueva declaración de elección de Alcalde de Buenavista para el periodo 2004 - 2007, se ordene expedir la credencial que identifique al elegido como Alcalde para el periodo señalado y se ordene cancelar la que se expidió a favor del demandado y se comunique la decisión al Consejo Nacional Electoral, a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento de Córdoba, al Gobernador del mismo y al Concejo de Buenavista. En la reforma de la demanda el demandante agregó las pretensiones de que se declaren nulos los formularios E-14 de las mesas 3, 5 y 8 de la zona urbana, así como los del Corregimiento de El Paraíso. Para fundamentar fácticamente la demanda manifestó que el 26 de octubre se realizaron elecciones en Buenavista para escoger autoridades locales y que el

escrutinio municipal terminó el 2 de noviembre de 2003 a la 1: p.m., fecha en que la Comisión Escrutadora Municipal declaró elegido al demandado como Alcalde de esa localidad para el periodo 2004 - 2007. Describió luego los hechos que sirven de fundamento a los cargos de falsedad de las actas de escrutinio por trasteo de electores y por suplantación de electores, así: 1.1.1. Cargos de falsedad de las actas de escrutinio por trasteo de electores Afirmó en la demanda que 2047 ciudadanos inscribieron sus cédulas entre el 9 y el 23 de junio de 2003 para votar en las elecciones de 26 de octubre de 2003 en Buenavista y que el 90% de ellos declararon falsamente residir en esa localidad y votaron en dichas elecciones, contraviniendo los artículos 316 constitucional , 3 y 4 de la Ley 163 de 1994, lo que afirma que probará con copias de las listas de sufragantes y de registros de votantes del municipio correspondientes a las elecciones celebradas en Buenavista en 1997, 1999 y 2000, documentos emanados de la Subdirección de Régimen Subsidiado, del Departamento Nacional de Planeación, del Instituto de los Seguros Sociales y de empresas de servicios públicos domiciliarios de distintos departamentos de Colombia, testimonios e inspecciones judiciales. Que en las elecciones señaladas votaron ciudadanos excluidos del censo de Buenavista por la Resolución No. 5570 de 17 de octubre de 2003 proferida por el Consejo Nacional Electoral, así: 27 en la zona urbana, 43 en el Corregimiento de

Nueva Estación y 10 en el Corregimiento de Puerto Córdoba, cuyos nombres y números de cédula son los siguientes: En la zona urbana: Nombres y apellidos No. de cédula Montalvo Muentes Mary Luz 50949512 Durango Padilla Lucía del R. 25841671 Contreras Blanco María Isabel 50941145 Saurit Ramírez Carlos Davis 77035918 Pupo Niño Jairo 17846422 Alvárez Campo Nelly Berena 50995617 Pinedo Osorio Lenin Alfonso 15672846 Ocampo Madrid Olga Lucía 30575681 Cadena Puche Amer Gustavo 10894710 Ramos Polo María Inocencia 26041521 Salcedo Manchego Isabel de los D. 26032026 Manchego Salcedo Luz Helena 50965430 Lobo Beltran Olidis Marcela 26036199 Delgado Jiménez Miriam Rafaela 42202483 Mieles Alvárez Eduar Emiro 8056651 Atilano Ramos Janeth del Carmen 50869631 Castro Tapia Luz Marina 50870049 López Hernández Manuel Gregorio 7377061 Hernández Ramos Hermelinda Estela 26175702 Rodríguez María Leonor 41571408 Pérez Mendoza Alfírida del Carmen 35010130 Galé Pastor Luis Felipe 6815895 Moreno Lozano Tania Maris 43693701 Redondo Pacheco Juan Guillermo 10952952 Orozco López Junair Darío 10952857 Oyola Miranda Carlos Andrés 10769715 Herrera Contreras Luz Marina 40977353 En el corregimiento de Nueva Estación: Nombres y apellidos No. de cédula Almario Banda Ubaldo Miguel 15160080 Murillo Guevara Marco Tulio 78292941

Tomás Tapias Alñexis de Jesús 15611927 Taborda Cuello Claudia María 64579407 Ortíz Morales Nilson César 735771324 Jiménez Martínez Nicolás de A. 6699986 Montiel Ledezma Wilkinson 43207468 Suárez Alian Cristina María 50872179 Suárez Blanco Luz Marina 50885434 González Ortega Mónica Liliana 50886362 Osuna Serpa Sabina María 50885285 Santamaría Sánchez Joaquín Pablo 78019173 Domínguez Caucil Fernel Ubaldo 78321269 Bracamontes González Obeida 56086472 Martínez Peñate Mirlet 26039206 Méndez Murillo Fanny 26039166 Bustamante Buelvas Manuel S. 2721269 Gómez Arrieta Oscar Domingo 15668053 Riqueme Argumedo Omar Antonio 78320881 Pérez Madrid Raimundo Rafael 70927308 Pérez Urrutia Javier Antonio 73230648 Blanquicet Cavadía Piedad C. 50965033 Durango Montalvo Jair Joel 78323935 Zapata de Ramírez María Eligia 21636990 Robino Canaval Ana Judith 30689301 González Freja Ever María 34972558 Martínez Ana Farides 34997676 Cárdenas Villaba Dairo Alberto 92227000 Ospino González Luis Miguel 10771934 Gómez Martínez Oswaldo 6868262 De la Rosa Ajizal Heriberto José 6790678 Taborda Cuello Jorge Arturo 92533111 Escamilla Argumedo Marco Alipio 6889661 Bellojín Lepesquier Frank Antonio 78713406 Pérez Corres Piedad del Socorro 34985651

Arroyo Pérez César Augusto 10778565 Lara Pérez Jorge Eliécer 6883236 Doria Puche Sarai Esther 50934948 Doria Puche Leila Sofía 26201825 Suárez Burgos Alexander de Jesús 10773180 Plaza Díaz Katya Inés 50918600 Díaz Velásquez Ana Celedonia 34956075 Alvárez León María de la Trinidad 25832739 Y en el Corregimiento de Puerto Córdoba: Nombres y apellidos No. de cédula Ramos Castellón Amelia María 30686838 Ramos Mestra Nubia Esther 45539668 Villa Cordero Serafín 78036392 Castellón Ruíz María Eugenia 34983933 Paternina Montalvo Isidoro María 34963931 Ruíz Alvárez Mary del Carmen 34978649 Echavarría Ruíz Luis Felipe 10778524 Quiñones Paternina Juan Francisco 10777678 Ospino González Albeiro Miguel 15646461 González Argumedo Luis Manuel 7052528625832739 En la reforma de la demanda precisó que fueron los siguientes ciudadanos quienes votaron pese a que sus cédulas fueron excluidas del censo electoral de Buenavista mediante la Resolución 5570 de 17 de octubre de 2003 del Consejo Nacional Electoral e indicó las mesas en que sufragaron, así: Nombres y apellidos No. de cédula Mesa Mieles Alvárez Eduard Emiro 8056651 No. 3 zona urbana Redondo Pacheco Juan Guillermo 10952952 No. 3 zona urbana Orozco López Yunair Darío 10952857 No. 3 zona urbana Oyola Miranda Carlos 10769715 No. 3 zona urbana

Pupo Niño Jairo 17846422 No. 4 zona urbana Pinedo Osorio Lenin Alfonso 15672846 No. 4 zona urbana Durango Padilla Lucía del R. 25841671 No. 7 zona urbana Ramos Polo María Inocencia 26041521 No. 7 zona urbana Salcedo Machego Isabel de los D. 26032026 No. 7 zona urbana Lobo Beltrán Olidis Marcela 26036199 No. 7 zona urbana Ocampo Madrid Olga Lucía 30575681 No. 8 zona urbana Delgado Jiménez Miriam Rafaela 42202483 No. 8 zona urbana Rodríguez María Leonor 41571408 No. 8 zona urbana Pérez Mendoza Alfírida del Carmen 35010130 No. 8 zona urbana Galé Pastor Luis Felipe 6815895 No. 8 zona urbana Moreno Lozano Tania Maris 43693701 No. 8 zona urbana Herrera Contreras Luz Marina 40977353 No. 8 zona urbana Atilano Ramos Yaneth del Carmen 50869631 No. 9 zona urbana Montalvo Muentes Mary Luz 50949512 No. 13 zona urbana Almario Banda Ubaldo Miguel 15160080 No. 1 de Nueva Estación Tomás Tapias Alexis de Jesús 15611927 No. 1 de Nueva Estación Jiménez Martínez Nicolás de A. 6699986 No. 1 de Nueva Estación Montiel Ledesma Wilkinson 43207468 No. 1 de Nueva Estación Suárez Alian Cristina María 50872179 No. 1 de Nueva Estación Martínez apeñate Mirleth 26039206 No. 1 de Nueva Estación

Mndez Murillo Fanny de Jesús 26039166 No. 1 de Nueva Estación Bustamante Vuelvas Manuel S. 2721269 No. 1 de Nueva Estación Gómez Arrieta Oscar Domingo 15668053 No. 1 de Nueva Estación Zapata de Ramírez María Eligia 21636990 No. 1 de Nueva Estación Gómez Martínez Oswaldo 6868262 No. 1 de Nueva Estación Pérez Corres Piedad del Socorro 34985651 No. 1 de Nueva Estación Arroyo Pérez César Augusto 10778565 No. 1 de Nueva Estación Lara Pérez Jorge Eliecer 6883236 No. 1 de Nueva Estación Alvárez León María de la Trinidad 25832739 No. 1 de Nueva Estación Murillo Guevara Marco Tulio 78292941 No. 2 de Nueva Estación Taborda Cuello Claudia María 64579407 No. 2 de Nueva Estación Ortíz Morales Nilson César 73577134 No. 2 de Nueva Estación Suárez Blanco Luz Marina 50885434 No. 2 de Nueva Estación González Ortega Mónica Liliana 50886362 No. 2 de Nueva Estación Osuna Serpa Sabina María 50885285 No. 2 de Nueva Estación Santamaría Sánchez Joaquín P. 78019173 No. 2 de Nueva Estación Bracamonte G. Oveida I. 56086472 No. 2 de Nueva Estación Blanquicet Cavadía Piedad C. 50965033 No. 2 de Nueva Estación Durango Montalvo Jair Joel 78323935 No. 2 de Nueva Estación

Taborda Cuello Jorge Arturo 92533111 No. 2 de Nueva Estación Plaza Díaz Katya Inés 50918600 No. 2 de Nueva Estación En la reforma de la demanda se excluyeron varios de los nombres enlistados en la demanda inicial, entre ellos todos los relacionados con el Corregimiento de Puerto Córdoba. El demandante afirmó en la demanda que de los 2047 ciudadanos que se inscribieron para votar en Buenavista y declararon falsamente residir en dicho municipio, votaron los que se indican a continuación junto con la mesa en que lo hicieron: Mesa No. 1 de la zona Urbana. El demandante señaló en la demanda los nombres y números de cédula de los siguientes ciudadanos que presuntamente votaron sin ser residentes en Buenavista: Nombres y apellidos No. de cédula Conde Meléndez Braulio Antonio 799305 Vides Martínez José de la Cruz 960562 Paternina Suárez José Miguel 3673200 Idarraga Pérez Luis Angel 9512524 Restan Diosinio 1556176 Pinedo Cabrales Fausto Antonio 1551221 En la reforma de la demanda manifestó que solo son trashumantes electorales los titulares de las dos últimas cédulas e indicó el lugar de donde proceden: Nombres y apellidos No. de cédula Procedencia Restan Diosinio 1556176 P. Ounto de Llanes/Ciénaga de Oro Piendo Cabrales Fausto Manuel 1551221 La Pradera/ Montería Agregó en dicha reforma los nombres, números de cédula y lugares de donde proceden 4 trashumantes más: No. de

Nombres y apellidos cédula Procedencia Pineda Meza Enrique Antonio 981861 P. Bonita/Planeta Rica Paternina Suarez Jose 3673200 De Cáceres/Manizalez Ortega Muñiz Fco Arturo 6622569 San Francisco/Montelíbano Chalarca Cano José 6659390 P. Censo / Planeta Rica Mesa No. 2 de la zona Urbana: En la demanda señaló los nombres y números de cédula de los siguientes ciudadanos que presuntamente votaron sin ser residentes en Buenavista: Nombres y apellidos No. de cédula Vergara Basilio Rafael José 6661123 Bru Pineda Gilberto Enrique 6699657 Chica Mestra Pedro Emiro 6700149 García Ortega Carlos Alfonso 6700877 Herrera Julio César 6662220 Oviedo Molina Manuel Antonio 6700214 En la reforma de la demanda manifestó que solo son trashumantes los dos últimos e indicó los lugares de donde proceden: Nombres y apellidos No. de cédula Procedencia Herrera Julio César 6662220 P. Escondido/ Córdoba Oviedo Molina Manuel Antonio 6700214 Nechí/Antioquia Mesa No. 3 de la zona Urbana: En la demanda señaló los nombres y números de cédulas de 25 ciudadanos que presuntamente votaron sin ser residentes en Buenavista: Nombres y apellidos No. de cédula Barrios Vélez Claudio 8056225 Mieles Alvárez Eduardo Emiro 8056651 Alcaraz Morales César Alfonso 8056652 Berrío Rogelio 8420458 Jiménez Tovar Julio de Dios 8761617 Berrío Arcía Cristo Alfonso 9098701

Oyola Miranda Carlos Andrés 10769715 Pacheco Peña Francisco Alberto 10775481 Villera Arroyo Gustavo Enrique 10879062 Estrada Cortés Gustavo José 10883999 Arrieta Cárdenas Ricardo 10890684 Payares Parra Alvaro 10951622 Fernández Verona Alexander 10952346 Márquez Acosta Mauricio Javier 10952764 Prasca López Yan Carlos 10952857 Redondo Pacheco Juan Guillermo 10952952 Cardozo Julio Miguel 12527376 Guevara Polo Francisco 15300910 Díaz Edilberto 8373464 Jiménez Over Alexis 8362761 Vásquez Arboleda Luis Eligio 8153789 Romero Pineda José Francisco 8202312 Fuentes López Juan 7571795 Legarda Zabala Lois 8030397 Pérez Riqueme Heriberto Miguel 8052182 En la reforma de la demanda manifestó que solo son trashumantes electorales los titulares de las siguientes cédulas e indicó los lugares de donde proceden: Nombres y apellidos No. de cédula Procedencia Fuentes López Juan 7571795 P. Censo/Valledupar Legarda Zabala Lois 8030397 P. N./Simón Araújo, Sincelejo Pérez Heriberto Miguel 8052182 Nechí/Antioquia Vásquez Arboleda Luis Francisco 8153789 Sta Rosa de Osos/Antioquia Romero Pineda José Alexis 8202312 P.Censo /Planeta Rica Jiménez Over Manuel 8362761 El Bagre/Anqtioquia Díaz Guillermo 8373464 Nechí/Anqtioquia Fernández Verona Alexander Carlos 10952346 P.Censo /Planeta Rica

Márquez Acosta Mauricio Guillermo 10952764 No existe en el censo 2002 Agregó que votaron en esta mesa los siguientes ciudadanos que no son residentes en Buenavista: Nombres y apellidos No. de cédula Procedencia Coronado Castillo Luis Enrique 8030418 El Tomate/Canalete Barrios Vélez Claudio Emiro 8056225 No existe en el censo 2002 Morales César Eligio 8056652 No existe en el censo 2002 Olaya Díaz David Eduardo 10894904 El Doce/Tarazá Chalarca Parra Alvaro Guillermo 10951622 P.Censo /Planeta Rica Coronado Yánez Uriel 10998049 El Tomate/Canalete Camargo Navarro Máximo 15073926 Juan XXIII/Montería Mesa No. 4 de la zona urbana: En la demanda señaló los nombres y números de cédulas de 14 ciudadanos que presuntamente votaron sin ser residentes en Buenavista. Nombres y apellidos No. de cédula Zuleta Osorio José Fernando 15326974 Arboleda Alvárez Rubén 15341205 Aranel Cardozo Efraín 15609990 Sierra Hernández Eloy Manuel 15662394 Pastrana Mora John Germán 15665922 López Díaz Pervis 15674627 Montalvo Hernández Adriana José 15677308 Acosta Vergara Héctor José 15679390 Carrascal Pérez Sandro 15745094 Suncho Ballestas Tomás José 17840429 Barrios Díaz Orlando Emiro 19561368 Jiménez de Restrepo Gilma 21573093 Tamayo Zuleta Manuel 15324158 Zapata Sánchez Hernán Manuel 15450241 En la reforma de la demanda manifestó que de los mismos solo son trashumantes

electorales los dos últimos e indicó los sitios de donde proceden: Nombres y apellidos No. de cédula Procedencia Tamayo Zuleta Manuel de Jesús 15324158 U./Envigado/Antioquia Zapata Sánchez Hernán Manuel 15450241 Alcaldía M.Sótano /Medellín Agregó que votaron en esta mesa los siguientes ciudadanos que no son residentes en Buenavista: Nombres y apellidos No. de cédula Procedencia Causil Fuentes Silvio Antonio 15663829 Coilegio Alianza/Planeta Rica Nisperuza Hernández Cecilio Antonio 15670807 puesto censo/Planeta Rica Pérez Osorio Wilson Antonio 15670877 puesto censo/Planeta Rica Pineda Osorio Lenín Darío 15672846 puesto censo/Planeta Rica Martínez López Rafael José 15681203 Purísima/ Córdoba Mesa No. 5 de la zona urbana: En la demanda señaló los nombres y cédulas de 13 ciudadanos que presuntamente votaron sin ser residentes en Buenavista, así: No. de Nombres y apellidos cédula Díaz Vega Yudis 22242213 Martínez Solar Emilse 22242963 Osorio Doria Marelsi 22704826 Carreño Barrios Sandra 22799925 Martínez Díaz Amparo 22837666 Echeverri Villeras Yesenia 22867348 Díaz Vega Petrona 22239039 Bertel López Yunadis Estela 25800139 Morales Flores Eufrasina 25831181 Vergara Guzmán Dennis Beatriz 22242618 Alvárez Martínez Yaberlis 22786833 Chávez Pasos Lilibeth 23221663 Petro Vaquero Consuelo 25800653

Precisó en la reforma de la demanda que de los mismos solo son trashumantes electorales los que se indican a continuación e indicó el lugar de donde proceden: Nombres y apellidos No. de cédula Procedencia Díaz Vega Petrona Helena 22239039 El Pato, Zaragoza Vergara Guzmán Dennis Estela 22242618 Zaragoza/Antioquia Alvárez Martínez Yaberlis 22786833 Puesto Censo/Cartagena Chávez Pasos Lilibeth María 23221663 Toluviejo/Sucre Petro Vaquero Consuelo 25800653 Puesto Censo/Montería Agregó que votaron en esta mesa los siguientes ciudadanos que no son residentes en Buenavista: Nombres y apellidos No. de cédula Procedencia Pupo Niño Jairo 17846422 puesto censo/Planeta Rica Vélez Acosta María Ramona 21587913 puesto censo/Montelíbano Aldana de Alvarez Antonia Liboria 21646223 El Varal /Pueblo Nuevo Guevara Polo Carmen Alicia 22166984 puesto censo/Montelíbano Osorio Pérez Ladis Rosa 23202074 Plaza Bonita/Planeta Rica Aviléz Ramos Dioselina 25768460 Canalete/Córdoba Pastrana Guevara Ever Lucila 25808004 El Cedro/Ayapel Gonzalez Noriega Rafaela 25828295 El Anclar/Montelíbano Mesa No. 6 de la zona urbana: En la demanda afirmó que en esta mesa votaron los siguientes ciudadanos que no son residentes en Buenavista: Nombres y apellidos No. de cédula Saez Martínez José del Carmen 25832458 Ricardo Serpa Edilsa María 25832858

Genes Mieles Elvira Isabel 25833161 En la reforma de la demanda excluyó los nombres anteriores de la relación de los presuntos trashumantes electorales. Mesa No. 7 de la zona urbana: En la demanda señaló los nombres y números de cédula de 15 ciudadanos que presuntamente votaron sin ser residentes en Buenavista. Nombres y apellidos No. de cédula Díaz Acosta Ubadel del Socorro 26023908 Díaz Mora Betty MIldred 26035875 Lobo Beltrán Olidis Marcela 26036199 Contreras Contreras Carmen Rosa 26035416 González Soto Lelis del Socorro 26038780 González Padilla Malena del Carmen 26039346 Alvarez Genes Yenis Adit 26039570 Berrío Fuentes Ana Luz 26039828 Arroyo Mejía Luz Helena 26040479 Hoyos Martínez Kellys Corina 26040708 Montero Arroyo Ana Luz 26040978 Díaz Montalvo Erika Patricia 26040526 Gaviria Soto Enalvis Mabeth 26039351 Chima de Baldovino María 26027413 Villadiego de Agustín Marinel 26007477 En la reforma de la demanda excluyó de la lista de los presuntos trashumantes a los cuatro últimos y señaló el lugar de procedencia de los demás: Nombres y apellidos No. de cédula Procedencia Díaz Acosta Ubadel Marcela 26023908 CDV/La esperanza/Cartagena Díaz Mora Betty Edith 26035875 No existe en el censo de 2002 Lobo Beltrán Olidis Elena 26036199 No existe en el censo de 2002

González Soto Lelis Corina 26038780 Puesto Censo/Planeta Rica González Padilla Malena Teresa 26039346 C.Simón Bolívar/Planeta Rica Alvarez Genes Yenis Antonia 26039570 Puesto Censo/Planeta Rica Berrío Fuentes Ana Luz 26039828 Puesto Censo/Planeta Rica Arroyo Mejía Luz Milena 26040479 Puesto Censo/Planeta Rica Hoyos Martínez Kellys 26040708 Puesto Censo/Planeta Rica Montero Arroyo Ana Dionisia 26040978 No existe en el censo de 2002 Agregó que votaron en esta mesa los siguientes ciudadanos que no son residentes en Buenavista: Nombres y apellidos No. de cédula Procedencia Buelvas Contreras Emérita 26027026 El Brillante/Puerto Libertador Matías Sierra Juana 26027794 La Apartada/Córdoba Genes de Alvarez María Adenis 26027902 Colegio Alianza/Planeta Rica Salcedo de Manchego Isabel del C. 26032026 Puerto Censo/Planeta Rica Riqueme Salgado Betty 26035919 No existe en el censo de 2002 Mesa No. 8 de la zona urbana: En la demanda señaló los nombres y números de cédula de 58 ciudadanos que presuntamente votaron sin ser residentes en Buenavista: Nombres y apellidos No. de cédula Tordecillas Martínez Ana Teresa 26153397 Buendía Lucrecia 26440667 Doria Torres Débora Diionisia 30660682 Ballestas Amalia 30896285 Pinto Carelis del Carmen 32119586 Sánchez Quiroz María 32554088 Gómez Carmen 32920066 Padilla Fuentes Ana Fermina 34795238 Hernández de Díaz Marta Margarita 34920207

Peralta Miriam 34930167 Aparicio Gladys Ester 34943476 Herrera Ortíz Piedad 34999683 Martínez Nancy 39272597 Camaño G. Luz D. 39275554 Ruiz Berlides 39277018 Riqueme Vega Luz Marina 39278772 Pérez Genes Matilde 39283023 Dominguez Genes Amparo 39283928 Perdomo Dalia 39286484 Lora Martha 43015273 Vidal Pino Martha 43064024 Ortega Aleida 43153980 Jorge Mariela 43556497 Moreno Tania 43693701 Pérez LL. Cias 43694040 Paternina Arelis 43694438 Florez Adela 45360845 Florez de Rodríguez Nery 45431714 Martínez Medrano 45467347 Ramírez Nauris 49741515 Chalarca Chamorro Margarita 50868652 Suárez Ramos Rocío 26159667 Acosta Aida 26162816 Cordero Martínez Luz Marina 26231301 Montoya Vargas María 27944693 Baltazar Lucía 30059149 Onino Gladis 30088379 Chejne Nader Jaifa 30562586 Ocampo Madrid Olga 30575681 Herrera Julio Martha Isabel 32792799 Cuello María 32841727 Gómez Rodríguez Carmen Francisca 32910407 Payares Trespalacios María 33085110 Araújo Barrera Carmen 34943029

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