CE-SECCION QUINTA-23001-23-31-000-2008-00057-01-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-23001-23-31-000-2008-00057-01-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL - Competencia de la Sala o Sección del Consejo de Estado que conozca del tema objeto de controversia La Sala es competente para resolver el impedimento de conformidad con lo dispuesto en numeral cuarto del artículo 160 A del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 5 de la Ley 954 de 2005, según el cual cuando la manifestación comprenda a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se envía a la Sección del Consejo de Estado que conoce el tema objeto de controversia para que decida de plano el impedimento, de manera que tratándose en este caso de una demanda de contenido electoral, corresponde a esta Sala el conocimiento del asunto. IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL - Fundado porque participaron en la conformación de la terna de la que fue elegido el demandado / CONTRALOR MUNICIPAL - Impedimento de magistrados de tribunal administrativo para conocer demanda por participación en la conformación de la terna En el caso concreto, los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba aducen la configuración de esta causal de impedimento (numeral 1 del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 50 de la Ley 446 de 1998), en tanto participaron en la conformación de la terna de la cual resultó elegida la Contralora Municipal de Montería para el período 2008 – 2011. (…) Es evidente que los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba participaron en la expedición del acto acusado. Por lo tanto, la Sala declarará fundado el impedimento por ellos manifestado, y devolverá el expediente a dicho Tribunal para que se surta el sorteo de los Conjueces que habrán de conocer el
asunto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON
Bogotá D. C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008) Radicación numero: 23001-23-31-000-2008-00057-01
Actor: MIGUEL ANTONIO PACHECO ECHEVERRY Demandado: CONTRALOR DEL MUNICIPIO DE MONTERIA Resuelve la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba en auto de 14 de abril de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 5 de la Ley 954 de 2005.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda El señor Miguel Antonio Pacheco Echeverry, mediante escrito radicado el 7 de febrero de 2008 en la Oficina Judicial de Montería (fls. 1 a 8), instauró acción de nulidad en contra del acto de elección de la Contralora Municipal de Montería para el período 2008-2011
2. La manifestación de impedimento Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba, doctores Diva Cabrales Solano, Pablo García Avila, Luis Eduardo Mesa Nieves y Regulo Torralvo Suárez, mediante auto de 14 de abril de 2008 se declararon impedidos para conocer la demanda de nulidad en contra de la elección de la Contralora de Montería para el período 2008-2011, invocando la causal primera del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, puesto que eligieron uno de los candidatos que
conformaron la terna para dicha elección, participando de esa manera, activamente en la expedición del acto acusado (fl. 52)
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia La Sala es competente para resolver el impedimento de conformidad con lo dispuesto en numeral cuarto del artículo 160 A del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 5 de la Ley 954 de 2005, según el cual cuando la manifestación comprenda a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se envía a la Sección del Consejo de Estado que conoce el tema objeto de controversia para que decida de plano el impedimento, de manera que tratándose en este caso de una demanda de contenido electoral, corresponde a esta Sala el conocimiento del asunto.
2. El asunto bajo análisis El numeral 1 del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 50 de la Ley 446 de 1998, consagra como causal de recusación e impedimento para los Consejeros, Magistrados y Jueces Administrativos, la siguiente: “1. Haber participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato, o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia.” En el caso concreto, los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba aducen la configuración de esta causal de impedimento, en tanto participaron en la conformación de la terna de la cual resultó elegida la Contralora Municipal de Montería para el período 2008 – 2011.
Ahora bien, de acuerdo con el inciso primero del artículo 158 de la Ley 136 de 1994: “En aquellos distritos y municipios donde exista contraloría, los
respectivos contralores se elegirán dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero respectivo por el Concejo para un período igual al de los alcaldes de ternas integradas con dos (2) candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial y uno (1) por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que ejerza jurisdicción en el respectivo municipio, con no menos de un (1) mes de antelación.”. (negrillas de la Sala) Teniendo en cuenta la anterior disposición, es evidente que los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba participaron en la expedición del acto acusado. Por lo tanto, la Sala declarará fundado el impedimento por ellos manifestado, y devolverá el expediente a dicho Tribunal para que se surta el sorteo de los Conjueces que habrán de conocer el asunto1. En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, R E S U E L V E : 1 En el mismo sentido se pronunció la Sala mediante auto de 8 de febrero de 2007, Consejero Ponente: Filemón Jiménez Ochoa, Expediente No. 110010328000200700004 00, al resolver el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.
PRIMERO: Declárase fundado el impedimento manifestado por los Magistrados
del Tribunal Administrativo de Córdoba doctores Diva Cabrales Solano, Pablo García Avila, Luis Eduardo Mesa Nieves y Regulo Torralvo Suárez.
SEGUNDO: En consecuencia, decláraseles separados del conocimiento de la demanda electoral instaurada por el señor Miguel Antonio Pacheco Echeverry.
TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Córdoba para
que se proceda al sorteo de conjueces que habrán de asumir el conocimiento del asunto.
SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Presidenta