CE-SECCION QUINTA-25000-23-24-000-2004-00357-02_20050221-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-25000-23-24-000-2004-00357-02_20050221-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
RECURSO DE SÚPLICA - Contra auto que rechazó la demanda / RECURSO DE SÚPLICA – Se rechaza por improcedente Conforme al artículo 180 del C.C.A., modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, contra los autos interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado procede el recurso de apelación; y el inciso primero del artículo 183 del mismo código dispone lo siguiente: “El recurso ordinario de súplica procederá en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente”. Conforme a lo anterior el recurso presentado por el señor Iván Ivanov Useche Bustos es improcedente y será rechazado, porque está dirigida contra una providencia adoptada por esta Sala y no contra una de ponente.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 180 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 183
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil cinco (2005) Radicación número: 25000-23-24-000-2004-00357-02 (3701)
Actor: IVÁN IVANOV USECHE BUSTOS
Demandado: JORGE MARIO DÁVILA - ALCALDE LOCAL DE SAN
CRISTÓBAL
Referencia: Electoral – Segunda Instancia – Auto
I. Durante el término de notificación y ejecutoria del auto de fecha 10 de diciembre de 2004 de esta Sala, el ciudadano Iván Ivanov Useche, en su calidad de
demandante en el proceso de la referencia, presentó recurso ordinario de súplica contra dicha providencia. Para resolver sobre dicho recurso, la Sala observa: - La aludida providencia, por la cual se confirmó el auto del 20 de octubre de 2004 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, que rechazó la demanda presentada por el recurrente contra el Decreto Distrital No. 096 del 12 de abril de 2004, de nombramiento del señor Jorge Mario Dávila como Alcalde Local de San Cristóbal, fue proferido por esta Sala de Decisión (folios 87 a 91). - Conforme al artículo 180 del C.C.A., modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, contra los autos interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado procede el recurso de apelación; y el inciso primero del artículo 183 del mismo código dispone lo siguiente: “El recurso ordinario de súplica procederá en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente”. Conforme a lo anterior el recurso presentado por el señor Iván Ivanov Useche Bustos es improcedente y será rechazado, porque está dirigida contra una providencia adoptada por esta Sala y no contra una de ponente. II. En consecuencia la Sala resuelve: Se rechaza por improcedente el recurso ordinario de súplica presentado por el señor Iván Ivanov Useche Bustos contra el auto del 10 de diciembre de 2004 de esta Sala. Notifíquese.
FILEMON JIMÉNEZ OCHOA
Presidente
REINALDO CHAVARRO BURITICA MARIA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
DARIO QUIÑONES PINILLA
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario