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CE-SECCION QUINTA-25000-23-41-000-2016-00108-02_20180816-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-25000-23-41-000-2016-00108-02_20180816-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

COMPETENCIA CONSEJO DE ESTADO – Para proferir sentencia de segunda instancia de reemplazo en virtud de orden de juez de tutela / INCORPORACION DE PRUEBAS – Valoración de pruebas en virtud de nuevo fallo El Consejo de Estado es competente para proferir la sentencia de segunda instancia de reemplazo, en virtud de la orden del juez de tutela prevista en la sentencia del 26 de julio y por consiguiente resolver los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y la señora Marta Inés Galindo Peña, en calidad de demandada, contra la sentencia proferida el 2 de marzo de 2017, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, según lo establecido en los artículos 150 y 152.9 de la Ley 1437 de 2011. (…) La apoderada de la demandada Martha Inés Galindo Peña allegó con el escrito de impugnación de la sentencia del 2 de marzo de 2017 la Resolución No. 0460 de 2 de febrero de 2016, “por la cual se efectúa un traslado dentro de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores”, el Decreto 2069 de 16 de octubre de 2014, “Por el cual se concede una Comisión para situaciones especiales a la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores” y el Acta de posesión 451 de 24 de noviembre de 2014, que protocoliza el acto anterior. (…) Respecto de estos documentos la sentencia de tutela, proferida el 26 de julio de 2018 por la Sección Primera de esta Corporación, consideró que: “Del anterior recuento la

Sala considera que si bien es cierto que las pruebas mencionadas fueron allegadas al expediente con el recurso de apelación y de contera por fuera de las etapas procesales previstas para tal finalidad, también lo es que las mismas contenían información necesaria para dar claridad a los fundamentos fácticos que sustentaban el caso y que incluso podían incidir directamente en la resolución del problema jurídico debatido…” . En tal virtud, ordenó expedir un nuevo fallo en el que se incorporen y posteriormente valoren las pruebas allegadas al expediente con los recursos de apelación. Para ello, dispuso que en aras de garantizar el debido proceso se debía dar la oportunidad a la contraparte para que se pronunciara sobre las mismas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C, dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-41-000-2016-00108-02

Actor: ENRIQUE ANTONIO CELIS DURAN

Demandado: MARTHA INES GALINDO PEÑA – MINISTRO PLENIPOTENCIARIO

ADSCRITO A LA EMBAJADA DE COLOMBIA ANTE LA REPUBLICA DE

AZERBAIYAN.

Asunto: Nulidad electoral - Auto que decreta prueba Se advierte la necesidad de dar cumplimiento a la orden de tutela que dispuso expedir una nueva sentencia en la que se valoren las pruebas allegadas al proceso con los recursos de apelación “…dándole la oportunidad a la contraparte para que se pronuncie, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.

I. ANTECEDENTES Le corresponde a la Sala dar cumplimiento del fallo de tutela proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, el 26 de julio de 20181, dentro del radicado No. 1100103-15-000-2018-01855-00, y en tal virtud dictar la sentencia de reemplazo que ha de decidir los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y la demandada, contra el fallo proferido el 2 de marzo de 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones dirigidas a declarar la nulidad del acto de nombramiento provisional de la señora Marta Inés Galindo Peña como Ministra Plenipotenciaria Código 0074 Grado 22 de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores adscrita a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Azerbaiyán, disponiendo para ello de los medios probatorios obrantes en el proceso.

En este punto se advierte que para dar cumplimiento a la orden de tutela se impone la incorporación de algunos documentos al expediente a fin de que puedan ser controvertidos por las partes y valorados por el fallador judicial.

II. CONSIDERACIONES 2.1 Competencia El Consejo de Estado es competente para proferir la sentencia de segunda instancia de reemplazo, en virtud de la orden del juez de tutela prevista en la sentencia del 26 de julio y por consiguiente resolver los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y la señora Marta Inés

Galindo Peña, en calidad de demandada, contra la sentencia proferida el 2 de marzo de 2017, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, según lo establecido en los artículos 150 y 152.9 de la Ley 1437 de 2011. En virtud de la orden de valoración de las pruebas allegadas al proceso con el recurso de apelación, implica la debida incorporación de dichas pruebas al expediente y la necesidad de traslado y oportunidad de defensa de las partes frente a estas2. 2.2 Caso concreto La apoderada de la demandada Martha Inés Galindo Peña allegó con el escrito de impugnación de la sentencia del 2 de marzo de 2017 la Resolución No. 0460 de 2 de febrero de 2016, “por la cual se efectúa un traslado dentro de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores”, el Decreto 2069 de 16 de octubre de 2014, “Por el cual se concede una Comisión para situaciones especiales a la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores” y el Acta de posesión 451 de 24 de noviembre de 2014, que protocoliza el acto anterior. 1 Notificado a esta Sección el 1 de agosto de 2018. 2 En este mismo sentido ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Auto de 1 de marzo de 2018. C.P. Alberto Yepes Barreiro. Rad 08001-23-33-000-2016-00067-01 y Auto del 4 de agosto del 2016 C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio Rad. 23001-23-33-000-2015-00461-02.

Así mismo, el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores anexó al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 2 de marzo de 2017, el Decreto 2272 de 26 de noviembre de 2015, “Por el cual se hace una designación en Comisión para Situaciones Especiales a la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores” y la Resolución No. 0460 del 2 de febrero de 2016, ya relacionada precedentemente. Respecto de estos documentos la sentencia de tutela, proferida el 26 de julio de 2018 por la Sección Primera de esta Corporación, consideró que: “Del anterior recuento la Sala considera que si bien es cierto que las pruebas mencionadas fueron allegadas al expediente con el recurso de apelación y de contera por fuera de las etapas procesales previstas para tal finalidad, también lo es que las mismas contenían información necesaria para dar claridad a los fundamentos fácticos que sustentaban el caso y que incluso podían incidir directamente en la resolución del problema jurídico debatido…” . En tal virtud, ordenó expedir un nuevo fallo en el que se incorporen y posteriormente valoren las pruebas allegadas al expediente con los recursos de apelación. Para ello, dispuso que en aras de garantizar el debido proceso se debía dar la oportunidad a la contraparte para que se pronunciara sobre las mismas. Por lo anterior, para dar cumplimiento a la orden del juez constitucional esta Sala, RESUELVE PRIMERO.- Incorporar al expediente la Resolución No. 0460 de 2 de febrero de 2016, el Decreto 2069 de 16 de octubre de 2014 y el Acta de posesión 451 de 24 de

noviembre de 2014, que protocoliza el acto anterior, allegados por el apoderado de la demandada en su recurso de apelación, además del Decreto 2272 de 26 de noviembre de 2015 y la Resolución No. 0460 del 2 de febrero de 2016, anexos de la impugnación interpuesta por el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, sin necesidad de auto adicional, córrase traslado de los citados documentos a los demás sujetos procesales por el término de 3 días hábiles. Cumplido lo anterior, regrese el expediente al despacho para decidir lo pertinente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Presidente Continúan firmas…

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Consejera

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Consejero

ALBERTO YEPES BARREIRO

Consejero

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