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CE-SECCION QUINTA-25000-23-41-000-2017-00041-01_20171019 (2)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-25000-23-41-000-2017-00041-01_20171019 (2)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

IMPEDIMENTO – Busca proteger el fin último de la justicia / IMPEDIMENTO – Vinculo de amistad / VINCULO DE AMISTAD – Procedente La institución de los impedimentos y recusaciones busca proteger el fin último de la justicia, cual es decidir los conflictos de manera imparcial, objetiva y sin ningún tipo de apasionamiento hacia las partes. Por ello, cualquier situación que nuble o dificulte la visión diáfana del juez, debe ser puesta en evidencia para tomar los correctivos necesarios en aras de salvaguardar los intereses de los afectados, mediante un procedimiento dispuesto rigurosamente por el ordenamiento jurídico (…) En el caso concreto, la situación impeditiva corresponde al vínculo de amistad al que alude el Consejero Alberto Yepes Barreiro con la demandada CRISTINA PASTRANA ARANGO dentro del presente proceso (…) En el caso concreto, la situación impeditiva corresponde al vínculo de amistad al que alude el Consejero Alberto Yepes Barreiro con la demandada CRISTINA PASTRANA ARANGO dentro del presente proceso

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-41-000-2017-00041-01

Actor: MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS

Demandado: CRISTINA PASTRANA ARANGO, MINISTRO

PLENIPOTENCIARIO, ADSCRITO AL CONSULADO DE COLOMBIA EN

TORONTO, CANADÁ Procede el resto de los integrantes de la Sala a pronunciarse acerca de la manifestación de impedimento presentada por el Consejero Alberto Yepes Barreiro.

I. ANTECEDENTES

1. Correspondería a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante apoderado judicial, contra la sentencia de 10 de agosto de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” por medio de la cual se declaró la nulidad del decreto de nombramiento de CRISTINA PASTRANA ARANGO como Ministro Plenipotenciario, adscrito al Consulado de Colombia en Toronto,

Canadá.

2. No obstante lo anterior, debe primero resolverse el impedimento que presentó el Consejero Alberto Yepes Barreiro, fundado en la “…amistad que, desde hace más de 30 años, me une con la demandada y su familia”, de conformidad con el numeral 9º del artículo 141 del Código General de Proceso que establece “Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia Corresponde a la Sala decidir sobre el impedimento manifestado de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 131 del CPACA que a la letra dispone: “Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala,

sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez”. (Negrillas y subrayas fuera de texto)

2. Los Impedimentos La institución de los impedimentos y recusaciones busca proteger el fin último de la justicia, cual es decidir los conflictos de manera imparcial, objetiva y sin ningún tipo de apasionamiento hacia las partes. Por ello, cualquier situación que nuble o dificulte la visión diáfana del juez, debe ser puesta en evidencia para tomar los correctivos necesarios en aras de salvaguardar los intereses de los afectados, mediante un procedimiento dispuesto rigurosamente por el ordenamiento jurídico.

El impedimento manifestado por el doctor Alberto Yepes Barreiro se configura con varios elementos: i) sujetos de la relación del juez: las partes o sus representantes y/o apoderados; ii) tipo de sentimiento: enemistad o amistad y; iii) cualificación del sentimiento: grave en el caso de la enemistad o íntima en el caso de la amistad. Respecto de esta causal de impedimento la Sala en auto de 15 de septiembre de 20151, precisó: “…igualmente la Corporación ha reiterado su carácter eminentemente subjetivo. Así, la ausencia en ella de cualquier elemento objetivo determina que para declararse fundada, el juez o magistrado no requiere exponer aquellos hechos que lo llevan en su fuero interno a la convicción de que en él concurre un grado de amistad con la capacidad suficiente para afectar su imparcialidad2. Basta la afirmación de la existencia de amistad íntima para

que se configure la causal”. En el caso concreto, la situación impeditiva corresponde al vínculo de amistad al que alude el Consejero Alberto Yepes Barreiro con la demandada CRISTINA PASTRANA ARANGO dentro del presente proceso. 1 Rad. No. 2016-00518-01, actor: Duvan Andrés Arboleda Obregón, C.P. Rocío Araújo Oñate 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Auto de 26 de enero de 2016. C.P.Guillermo Sánchez Luque; Rad.: 11001-03-15-000-2015-02504-00. Por lo anterior y de conformidad con lo expuesto, advierte la Sala que el doctor Alberto Yepes Barreiro está incurso en la causal de inhabilidad que invoca, numeral 9º del artículo 141 del Código General del Proceso, constituyendo una situación que impide el conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto la Sección Quinta del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Consejero ALBERTO YEPES BARREIRO, de acuerdo con las razones expuestas.

SEGUNDO: SEPARAR del conocimiento del proceso de la referencia al

Magistrado ALBERTO YEPES BARREIRO.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Presidente

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Consejera de Estado

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Consejera de Estado

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