CE-SECCIÓN QUINTA-25000-23-41-000-2019-01110-01_20211202
Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN QUINTA-25000-23-41-000-2019-01110-01_20211202
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Demandante: Eduardo de la Ossa Demandado: Edgar Yesid Mayorga Rodríguez Mancera (Diputado de la Asamblea del departamento de Cundinamarca) 2020-2023
Radicado: 25000-23-41-000-2019-01110-01
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 25000-23-41-000-2019-01110-01
Demandante: EDUARDO DE LA OSSA RODRÍGUEZ Demandado: EDGAR YESID MAYORGA MANCERA - Diputado de la Asamblea del departamento de Cundinamarca, período
2020-2023
Tema: Doble militancia en la modalidad de apoyo. Inciso segundo del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011. Confirma la nulidad de la elección.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado1 por el demandado Edgar Yesid Mayorga Mancera contra la sentencia de 6 de mayo de 2021, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B declaró la nulidad de su elección como diputado de la Asamblea del departamento de Cundinamarca, para el período 2020 - 2023, contenida en el formulario E-26 ASA de 15 de noviembre de 2019.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
1. El 16 de diciembre de 2019, Eduardo de la Ossa Rodríguez demandó la elección de Edgar Yesid Mayorga Mancera, como diputado de la Asamblea del departamento de Cundinamarca, para el período 2020 - 2023, en la que formuló las siguientes pretensiones: «1º.- Que es nulo el acto de declaratoria de elección a la Asamblea de Cundinamarca, por medio del cual se declaró la elección de EDGAR YESID MAYORGA MANCERA, identificado con la cédula de ciudadanía (…) como Diputado de la Asamblea del Departamento de Cundinamarca para el período 2020-2023, acto contenido en el Formulario E-26 ASA expedido el día 15 de noviembre de 2019 por los miembros de la Comisión Escrutadora Departamental de Cundinamarca, cuya copia se adjunta, por haber incurrido el demandado en la causal de nulidad denominada doble militancia. 1 El recurso de apelación se presentó el 18 de mayo de 2021. Índice 2 de la sede electrónica para la gestión judicial del Consejo de Estado (en adelante Samai), expediente digital.
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Demandante: Eduardo de la Ossa Demandado: Edgar Yesid Mayorga Rodríguez Mancera (Diputado de la Asamblea del departamento de Cundinamarca) 2020-2023
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2º.- Que se ordene la cancelación de la credencial que acredita como Diputado de la Asamblea del Departamento de Cundinamarca para el periodo 2020-2023 al señor EDGAR YESID MAYORGA MANCERA, identificado con la cédula de ciudadanía (…)».
2. Fundamentos fácticos
2. Los supuestos fácticos de la demanda, en síntesis, son los siguientes:
3. En las elecciones locales del 27 de octubre de 2019, Edgar Yesid Mayorga Mancera se inscribió con el aval del partido Cambio Radical, para aspirar a la Asamblea del departamento de Cundinamarca, período 2020-2023.
4. Para dichos comicios en el municipio de Ubaté se inscribió para competir por la alcaldía, entre otros, Jaime Torres Suárez, candidato por la coalición «por una nueva Ubaté», integrada por los partidos: Liberal, Social de Unidad Nacional
(La U), Movimiento Alternativo Indígena (MAIS) y Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO).
5. Así mismo, Mario Maldonado Triana, aspirante por la coalición «Ubaté cada día mejor», creada por los partidos: Cambio Radical y Alianza Social
Independiente (ASI).
6. Afirmó que el 6 de octubre de 2019, en el campo deportivo y salón comunal «Juan Pablo II» del municipio de Ubaté, se realizó un acto público, en el que el demandado, candidato a la Asamblea del departamento de Cundinamarca por el partido Cambio Radical «apoyó pública y abiertamente», a Jaime Torres Suárez candidato diferente al de su partido Cambio Radical, como
se demuestra en video aportado con la demanda.
3. Normas violadas y concepto de la violación
7. Para el demandante, el diputado Mayorga Mancera incurrió en la prohibición de la doble militancia en la modalidad de apoyo, establecida en el inciso segundo del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, según el cual: «Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones». Énfasis de la Sala.
8. Dicha prohibición se encuentra demostrada con las pruebas aportadas, en especial el video allegado con la demanda que da cuenta que en la reunión política del 6 de octubre de 2019, llevada a cabo en el campo deportivo y salón
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Demandante: Eduardo de la Ossa Demandado: Edgar Yesid Mayorga Rodríguez Mancera (Diputado de la Asamblea del
departamento de Cundinamarca) 2020-2023
Radicado: 25000-23-41-000-2019-01110-01 comunal «Juan Pablo II» del municipio de Ubaté, los entonces candidatos, uno a la Asamblea de Cundinamarca por el partido Cambio Radical, Edgar Yesid Mayorga Mancera y Jaime Torres Suárez, a la Alcaldía de Ubaté por coalición política2 manifestaron su mutuo apoyo, al punto que el demandado invitó a los asistentes a votar por el candidato a la alcaldía distinto del inscrito por Cambio
Radical (Mario Maldonado Triana).
9. Así las cosas, al estar verificados los presupuestos de la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo, se configuró la causal de anulación de la elección del señor Mayorga Mancera, como diputado de la Asamblea del departamento de Cundinamarca, período 2020-2023, establecida en el numeral octavo3 del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en lo sucesivo CPACA).
4. Trámite en primera instancia
10. El 24 de enero de 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B inadmitió la demanda y requirió al actor, para que aportara: 1) las direcciones física y electrónica para notificaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil – Delegación departamental de Cundinamarca y de la Asamblea departamental de Cundinamarca y 2) copias de la demanda y sus anexos en medio físico y magnético.
11. Notificada la anterior decisión, la parte actora allegó, en debida
oportunidad, el escrito de subsanación.
12. El 4 de febrero de 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B admitió la demanda, negó la medida de suspensión provisional del acto acusado y ordenó notificar al demandado al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado.
13. En la misma providencia se dispuso vincular a la Registraduría Nacional del Estado Civil - Delegación departamental de Cundinamarca, informar a la comunidad de la existencia del proceso y a la Asamblea departamental de
Cundinamarca.
5. Contestaciones
5.1. La Registraduría Nacional del Estado Civil
14. Al intervenir explicó sus funciones frente al proceso electoral, a partir de lo cual alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva. 2 Conformada por los partidos: Liberal, Social de Unidad Nacional (La U), Movimiento Alternativo Indígena (MAIS) y Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) 3 «Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política».
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15. El 22 de octubre de 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Primera, Subsección B declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta y ordenó su desvinculación del proceso. 5.2. Edgar Yesid Mayorga Mancera - Diputado demandado
16. Alegó que el video aportado al proceso, es una prueba ilegal, pues se obtuvo con violación del debido proceso y, por lo mismo, no puede ser tenida en cuenta porque fue tomado en el marco de una reunión privada, en una casa a puerta cerrada y sin su autorización.
17. Por otro lado, sostuvo, que, si el video fuera valorado, este se presentó fragmentado, lo que permitió sacar de contexto sus afirmaciones y, de esta manera, procurar por configurar la doble militancia alegada.
18. Indicó que a dicha reunión acudió en compañía del señor Fabriciano Cárdenas, candidato por Cambio Radical al concejo municipal de Ubaté, quien dio apertura a la sesión, como se acreditó con varias declaraciones4 extraproceso allegadas, entre ellas la del dueño del inmueble.
19. A partir de lo anterior, sostuvo: «La parte demandante pretende fabricar una doble militancia política inexistente al sostener que cuando el demandado en la reunión afirmó "tenemos y vamos a tener un gran alcalde, una persona que conoce, que tiene conocimiento, que tiene liderazgo, que conoce todo el territorio, que ha participado en lo público, que ha sido secretario, que ha permitido que el departamento en algunas áreas también crezca” se refería al candidato Jaime Torres Suárez y esa no es la realidad.
Nótese como en la afirmación efectuada no hay referencia alguna al candidato Jaime Torres Suárez ni menos una invitación a los asistentes a la reunión a votar
por él, por lo que el sustento de la demanda no pasa de ser una elucubración fabricada por el demandante».
20. Explicó que cuando hizo dichas afirmaciones se refería a Mario Maldonado Triana candidato de su partido Cambio Radical, pues como puede constatarse de su hoja de vida, él conoce muy bien al municipio de Ubaté, pues por 8 años fue gerente de Emservilla S.A. E.S.P., también se desempeñó como jefe de servicios públicos de dicho ente territorial, tiene gran liderazgo, fue líder comunal, en Asojuntas de Ubaté y delegado de la Federación departamental de Juntas de Cundinamarca ante la Confederación Nacional.
21. Expuso que cuando hizo referencia al candidato que «tiene amigos diputados, no solamente al Diputado Mayorga, tiene grandes amigos en la Asamblea Departamental que también lo van a acompañar, tiene su congresista, la Dra. Betty Zorro que lo acompaña permanentemente y allí también jalonaremos recursos, por eso hemos constituido el mejor equipo para Ubaté, también en compañía de un número muy importante de concejales del partido liberal, del partido MAIS, del partido AICO, del 4 De los ciudadanos: Gloria Betty Zorro Africano, Salomón Murcia Opayome, José Eurípides
Cadena Cadena y Juan Carlos Reyes Rodríguez. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
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Radicado: 25000-23-41-000-2019-01110-01 partido de la U, grandes amigos lo están rodeando y esperamos que ustedes lo rodeen el próximo 27 de octubre de una gran participación electoral», se refería al actual gobernador de Cundinamarca, Nicolás García Bustos, quien fue apoyado, entre otros partidos, por Cambio Radical.
22. Al respecto, explicó que «…entender que con estas palabras el demandado no se refería al gobernador sino que, realmente hacía referencia al candidato Jaime Torres Suárez no es otra cosa que un disparate que se cae de su propio peso ya que, para quienes conocen políticamente el departamento es claro que, por ejemplo, no puede decirse que la doctora Gloria Betty Zorro Africano sea la congresista del señor Jaime Torres Suárez pero sí que lo es del actual gobernador del departamento».
23. Refirió que cuando finalizó su intervención y solicitó a los asistentes a la reunión el apoyo con el voto, lo hizo para sí mismo y para, en su momento, el candidato a la gobernación de Cundinamarca, Nicolás García Bustos, pues expresó: «permítanos elegir al doctor Nicolás García como Gobernador del departamento y permítanme volver a la Asamblea Departamental por tercera vez y última vez».
24. Sostuvo que se aportó al proceso una declaración extraproceso de uno de los asistentes a la reunión, donde indicó que jamás percibió que el demandado se estuviera refiriendo al candidato Jaime Torres Suárez. También indicó que es falso que la reunión se hubiese realizado en el salón comunal Juan Pablo II, pues para el año 2019, el mismo no se había terminado de
construir, como lo indicó el responsable de este sitio. Insistió que la reunión no fue pública, sino privada como se desprende de las declaraciones de los señores José Cadena (dueño de la casa) y Juan Carlos Reyes Rodríguez, asistentes al mismo.
25. Concluyó que no están presentes los elementos de la doble militancia en la modalidad de apoyo, por cuanto todas las expresiones hechas en la mencionada reunión buscaban lograr votos para su candidatura a la asamblea departamental de Cundinamarca y para la del señor Nicolás García Bustos a la gobernación de este ente departamental y, en consecuencia, solicitó negar las pretensiones de la demanda.
6. Audiencia inicial
26. El 9 de noviembre de 20205, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B celebró la audiencia inicial, luego de realizar el control de legalidad para el saneamiento del proceso, fijó el litigio en el sentido de establecer si el demandado incurrió o no en la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, es decir, en doble militancia en la modalidad de apoyo. 5 Folios 208 a 216, del documento en PDF del expediente ordinario cargado en el índice 2
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27. En cuanto a las pruebas documentales de las partes, ordenó darles el valor legal que les corresponda, así como al disco compacto que contiene un video, que aportó el actor, lo dejó a disposición de estas. Así (sic a toda la
transcripción): a) Demandante: «1. Aporto en medio digital el video, en formato mp4, de la reunión política celebrado el día Domingo 6 de octubre de 2019 en el Campo Deportivo y Salón Comunal Juan Pablo II en el Municipio de Ubaté, en la que intervinieron el entonces candidato por Cambio Radical a la Asamblea de Cundinamarca, señor EDGAR YESID MAYORGA MANCERA y su respaldado candidato a la Alcaldía de Ubaté, señor JAIME TORRES SUÁREZ, candidato distinto del de su partido. El video tiene una duración de 17 minutos y 35 segundos». b) Demandado: «1. Formulario E-6 de inscripción del actual Gobernador de Cundinamarca, Nicolás García Bustos.
2. Hoja de Vida del candidato a la Alcaldía de Ubaté por el Partido Cambio
Radical, Mario Maldonado Triana. Puede consultarse en https://villadesandiegodeubatecundinamarca.micolombiadigital.gov.co/sites/ villadesandiegodeubatecundinamarca/content/files/000703/35146_pg_mariomaldonado-triana.PDF
3. Declaración juramentada extrajuicio de la Representante a la Cámara por
Cundinamarca, Gloria Betty Zorro Africano.
4. Declaración juramentada extrajuicio del Sr. Salomón Murcia, responsable del
salón comunal Juan Pablo II, donde afirma el demandante tuvo lugar la reunión grabada con el video.
5. Declaración juramentada extrajuicio del Sr. José Cadena, dueño de la casa en la que se llevó a cabo la reunión que aparece grabada con el video que se aporta.
6. Declaración juramentada extrajuicio del Sr. Juan Carlos Reyes Rodríguez, asistente a la reunión que aparece grabada con el video que sea aporta».
28. Finalmente, el tribunal ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera los antecedentes administrativos que dieron lugar a la inscripción de Edgar Yesid Mayorga Mancera como candidato por el partido Cambio Radical a la asamblea departamental de Cundinamarca, para el período 2020 - 2023, así como de Jaime Torres Suárez y Mario Maldonado Triana, aspirantes a la alcaldía municipal de Ubaté – Cundinamarca, para el mismo período constitucional.
7. Audiencia de pruebas
29. El 4 de febrero de 20216, se llevó acabo la audiencia de pruebas, en la que se recaudaron las decretadas en la audiencia inicial y dado que no existían 6 Folios 268 a 270, del documento en PDF del expediente ordinario cargado en el índice 2
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Radicado: 25000-23-41-000-2019-01110-01 pruebas por practicar, consideró innecesaria la audiencia de alegaciones y juzgamiento, por lo que corrió traslado para alegar a las partes y al Ministerio Público para presentar concepto, si a bien lo tenía.
8. Alegatos de conclusión 8.1. El señor Eduardo de la Ossa Rodríguez – demandante7
30. Insistió que con las pruebas aportadas al proceso se demostró que Edgar Yesid Mayorga Mancera fue avalado por al partido Cambio Radical como candidato a la asamblea departamental de Cundinamarca y que dicha colectividad inscribió a Mario Maldonado Triana para aspirar a la alcaldía municipal de Ubaté, pero en un evento político el diputado demandado apoyó
(como se ve en el video) a Jaime Torres Suárez, candidato a dicha alcaldía, por un partido distinto de Cambio Radical. Por lo anterior, concluyó que están probados los elementos constitutivos de doble militancia en la modalidad de apoyo y, por lo tanto, se debe declarar la nulidad de la elección. 8.2. El señor Edgar Yesid Mayorga Mancera – demandado8
31. Explicó que se estableció en la fijación del litigio, que en el presente proceso se debía determinar si el demandado incurrió en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo, lo cual no se logró demostrar porque el demandante presentó una grabación fragmentada, con el propósito de descontextualizar lo que ocurrió en dicha reunión.
32. Reiteró que asistió a la reunión acompañado por Fabriciano Cárdenas,
candidato al concejo municipal de Ubaté por su partido, quien abrió la sesión y fue el primero en hablar (como lo declaró José Cadena); es decir, nunca actuó de espaldas a su partido, como quiere hacerlo ver el actor.
33. Insistió que cuando hizo referencia a un candidato a la alcaldía, fue al que apoyó su partido Cambio Radical (Mario Maldonado Triana), pues si se revisa su hoja de vida, aportada como prueba, es una persona que conoce al municipio de Ubaté, tiene liderazgo, pues fue líder comunal que ha representado a su gente desde Asojuntas, fue delegado de la Federación Departamental de Juntas de Cundinamarca ante la Confederación Nacional, es un hombre que conoce a la perfección todo el territorio de ese municipio, que ha participado en lo público, pues se ha desempeñado como funcionario por cerca de 8 años, dentro de lo que se destaca su rol como gerente de Emservilla S.A. E.S.P., cargo en el que estuvo hasta el 2018, fue secretario, porque fue el jefe de servicios públicos del municipio de Ubaté y “…ha permitido que el departamento en algunas áreas crezca ya que, tal y como se desprende de su plan de gobierno, ha ejecutado proyectos que 7 Folios 276 a 280, Idem. 8 Folios 285 a 295, del documento en PDF del expediente ordinario cargado en el índice 2
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Radicado: 25000-23-41-000-2019-01110-01 superan los 55 mil millones de pesos, pero nunca hizo referencia al señor Jaime Torres Suárez, como lo pretende hacer entender el demandante”.
34. Explicó que cuando manifestó que «tiene amigos diputados, no solamente al Diputado Mayorga, tiene grandes amigos de la Asamblea Departamental que también lo van a acompañar, tiene su congresista, la Dra. Betty Zorro que lo acompaña permanentemente y allí también jalonaremos recursos, por eso hemos constituido el mejor equipo para Ubaté, también en compañía de un número muy importante de concejales del Partido Liberal, del Partido Mais, del Partido AICO, del Partido de la U, grandes amigos lo están rodeando, y esperamos que ustedes también lo rodeen el próximo 27 de octubre generando una gran participación electoral», hablaba del actual gobernador de Cundinamarca, Nicolás García Bustos.
35. Al finalizar su intervención el demandado solicitó a los asistentes que lo apoyaran con su voto y al candidato a la gobernación de Cundinamarca, Nicolás García Bustos, quien fue acompañado por el partido Cambio Radical.
36. De igual manera, sostuvo que no se demostraron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrolló la sesión, pues se aportó declaración juramentada del encargado del salón comunal, quien indicó que en dicho lugar no se realizó el 6 de octubre de 2019, ningún evento, por cuanto, no se había finalizado las obras de construcción de este; tampoco se logró acreditar la fecha de la reunión.
37. Ahora, revisada su intervención es fácil establecer que ninguna de sus manifestaciones es constitutiva de apoyo, en los términos establecidos por la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, al no haber uno claro, expreso y contundente al candidato Jaime Torres Suárez.
9. Fallo de primera instancia
38. El 6 de mayo de 20219, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B declaró la nulidad de la elección de Edgar Yesid Mayorga Mancera, como diputado de la Asamblea del departamento de Cundinamarca, para el período 2020 a 2023.
39. Luego de hacer referencia a las normas y a la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, sobre la prohibición de la doble militancia, en general y, su modalidad de apoyo, en particular, endilgada al demandado, procedió a estudiar las pruebas aportadas al proceso, específicamente, el video allegado con la demanda.
40. Sobre la grabación aportada en disco compacto, de la reunión del 6 de octubre de 2019, explicó con fundamento en el CPACA y la remisión que hace al Código General del Proceso (en adelante CGP), que el artículo 165 de esta normativa procesal fija los medios de pruebas establecidos por el legislador, 9 Folios 298 a 339, del documento en PDF del expediente ordinario cargado en el índice 2
Samai. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
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Radicado: 25000-23-41-000-2019-01110-01 entre ellos los documentos. Los que están regulados en el artículo 243 idem, donde señala los distintos tipos de estos, entre otros, las videograbaciones y el artículo 244 dispone cuando se entienden como auténticos, a partir de lo cual, el Tribunal consideró (sic a toda la transcripción): «b) De este modo, el video allegado por el demandante con la demanda y su subsanación se enmarca dentro del medio de prueba documental el cual, para tenerse como auténtico y ser valorado como tal, debe cumplir unos requisitos expresamente señalados en la ley tales como: i) certeza de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado y ii) certeza respecto de la persona a quien se atribuye el documento. c) Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 244 del Código General del Proceso se tiene que la grabación contenida en el disco compacto allegado es un documento allegado por el demandante que contiene voces e imágenes activas de un conjunto grande de personas, entre otras del señor Édgar Yesid Mayorga Mancera (primer candidato político interlocutor que se dirige a un auditorio con micrófono a quienes están en la reunión de carácter político) y del señor Jaime Torres Suárez (segundo candidato político interlocutor que se dirige igualmente con micrófono al mismo auditorio y en el mismo acto inmediatamente después del señor Édgar Yesid Mayorga Mancera), el cual se presume auténtico toda vez que
no fue tachado de falso por la parte demandada, el demandado no hizo uso de la figura prevista en el artículo 269 del CGP, esto es, la tacha de falsedad, mecanismo que el artículo 244 ibidem prevé para refutar la presunción de autenticidad prevista, por tanto, al no ser tachado de falso bien porque no se suscribió, no fue manuscrito por el demandado o porque la reproducción de la voz contenida en ese documento o las imágenes reproducidas no corresponden a la suya, se presume auténtico y conserva validez».
41. Luego, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B puso de presente que el video aportado como prueba por la parte actora, no fue grabado en el marco de un acto o escenario privado sino que, corresponde al registro fílmico de un acto público, en un espacio público, esto es, en uno abierto en donde se instaló una carpa grande, incluso afirmó que en el video se observa a un interlocutor con micrófono quien después de la intervención política de Edgar Yesid Mayorga Mancera da la bienvenida a Jaime Torres y le dice «bienvenido lo recibe la comunidad Ubatita, nuestro futuro alcalde, gracias por acompañarnos esta tarde aquí, también la comunidad lo quiere escuchar, aquí están todos los campesinos, todos los amigos del pueblo, los jóvenes, los señores, los abuelitos»; de igual manera, el citado candidato en su intervención afirmó «veo a grandes amigos del sector del Guatacuy {sic}».
42. Para el Tribunal fue claro que, en este caso, en modo alguno con la grabación se vulneró el derecho a la intimidad o el debido proceso para su
obtención ya que fue tomado sobre un acto comunitario público que se realizaba en un espacio público, en una actividad de proselitismo en el marco de un proceso de naturaleza electoral para la elección de alcaldes y particularmente del municipio de Ubaté (Cundinamarca) lo mismo que para la elección de diputados a la asamblea de dicho departamento, no se trató de uno privado ni menos de carácter íntimo de las personas que participaron y protagonizaron dicho evento, circunstancia por la cual la prueba es jurídicamente válida. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
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43. El juzgador de primera instancia, a partir del análisis en conjunto de las pruebas obrantes en el expediente y, en especial, del video10 concluyó que no presenta fragmentación ni interrupción alguna de la secuencia de imagen y de audio y de su valoración expuso que: «…se infiere sin dificultad que el candidato a la Asamblea de Cundinamarca Édgar Yesid Mayorga Mancera apoyó de modo activo, expreso e inequívoco la candidatura a la alcaldía municipal de Ubaté del señor Jaime Torres Suárez, si se
tiene en cuenta lo siguiente: (i) El demandado en su intervención política en el marco del específico citado
evento de naturaleza proselitista y dirigida a la comunidad de Ubaté expuso lo siguiente: “por eso vamos a venir con Nicolás García permanentemente a la provincia de Ubaté y al municipio de Ubaté (…) tenemos y vamos a tener un gran alcalde, una persona que conoce, que tiene conocimiento, que tiene liderazgo, que conoce todo el territorio, que participado {sic} en lo público, que ha sido secretario, que ha permitido que el departamento en algunas áreas también crezca, creo que tenemos la mejor hoja de vida para tener un gran timonel desde la administración y por ello también está bien rodeado, muy amigo de nuestro gobernador, participó con él en el gabinete departamental, tiene amigos diputados, no solamente al diputado Mayorga, tiene grandes amigos en la Asamblea Departamental que también lo van a acompañar, tiene su congresista la Doctora Bety Surre que lo acompaña permanentemente y allí también jalonaremos recursos, por eso hechos constituido el mejor equipo para Ubaté, también en compañía de un número muy importante de concejales del partido liberal, de partido MAIS, del partido AICO, del Partido de la U, grandes amigos lo están rodeando y esperamos que ustedes también lo rodeen el próximo 27 de octubre generándole una gran participación electoral (…). Por eso permítanme que el próximo 27 de octubre este equipo llegue a cada una de sus corporaciones, permítannos tener un buen alcalde”, hecho que pone en evidencia que el candidato diputado Édgar Yesid Mayorga Mancera indiscutiblemente brindó y explicitó un claro y puntual apoyo de carácter electoral a un candidato a la alcaldía municipal de Ubaté
Cundinamarca». Énfasis del original.
44. El Tribunal aclaró que, si bien el demandado, en su intervención, no mencionó expresamente el nombre del candidato a la alcaldía al que apoyaba lo cierto es que acto seguido intervino y sin solución de continuidad en la secuencia del acto que se comenta y del registro fílmico da cuenta que Jaime Torres Suárez 11expuso lo siguiente (sic a toda la cita): «…hacerle referencia muy especial a mi antecesor que acaba de explicarles cuales son nuestras propuestas, total agradecimiento y compromiso con mi querido amigo, con nuest
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