CE-SECCIÓN QUINTA-25000-23-41-000-2020-00378-03_20211210_FICHA
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN QUINTA-25000-23-41-000-2020-00378-03_20211210_FICHA
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
FICHA DE PROVIDENCIA Ficha Generada el 2022-04-28T18:22:57.166 Información general Núm. del proceso: Núm. interno: Providencia del: viernes, 10 de diciembre de 2021 25000234100020200037803 216
Ponente: ROCIO ARAUJO OÑATE Sala / Sección: SCA SECCION QUINTA Actor: LEIDY CASTAÑO GONZALEZ Demandado: CAMILO ANDRES ROZO SALAZAR Naturaleza del proceso: APELACION SENTENCIA Clase del proceso: LEY 1437 ELECTORALES
AUT.MUNICIPALES Descripción Tipo: Auto interlocutorio Auto que Estado: público Decisión: rechaza recurso de súplica auto que rechaza recurso de suplica Anotación: RECHAZA SÚPLICA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN. Documento firmado electrónicamente por:CARLOS ENRIQUE MORENO fecha firma:Dec 11 2021 10:33AM Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Firmado en SAMAI (11/12/2021) Sin Manifestación Titulación LEGITIMACIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / RECHAZO DEL RECURSO DE SÚPLICA ¿Se debe admitir el recurso de súplica interpuesto por el apoderado del demandado, contra el auto del 24 de septiembre de 2021, mediante el cual se rechazó el recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia por la Federación Nacional de Concejos FENACON, en su calidad de tercero impugnador de
la demanda? Si Como se lee [artículo 246 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021], el recurso de súplica es procedente en los eventos enumerados esto es i) cuando se declara la falta de competencia o jurisdicción, ii) los enlistados en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, iii) los que durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios; los rechace o declare desiertos y iv) los que rechacen de plano la extensión de jurisprudencia. De lo anterior es posible advertir que la providencia que rechaza el recurso de apelación durante el trámite de la segunda instancia es susceptible de recurso de súplica en virtud de la norma transcrita. (…). Se observa que quien interpuso el recurso de reposición objeto del presente pronunciamiento fue el demandado, quien ahora aboga por los derechos de FENACON (tercero impugnador), concretamente solicita que se estudie de fondo la apelación que presentó, aunque el señor Rozo Salazar no representa a la anterior Federación y no es el encargado de velar por sus intereses. En efecto, en la providencia del 25 de noviembre de 2021 la magistrada ponente resolvió rechazar el recurso de reposición formulado al encontrar que el demandado no tenía legitimación en la causa para recurrir la providencia que Página 1 de 2 rechazó el recurso de apelación presentado por FENACON contra la sentencia de primera instancia. Sobre el particular advirtió que, si el auto del 24 de septiembre de 2021 sólo tiene efectos frente a FENACON, exclusivamente le asistía a ésta el derecho de decidir si controvertía o no la decisión en su contra dentro del
plazo legalmente establecido, prerrogativa que no puede ser ejercida sin su consentimiento por otras personas, como sucede en este caso, por el señor Camilo Andrés Rozo Salazar, personero demandado. (…). En suma, se encuentra que, al igual como lo consideró la magistrada sustanciadora respecto del recurso de reposición, el [demandado] (…) no está legitimado para controvertir mediante el recurso de súplica la decisión de rechazo del recurso de apelación de FENACON, que sólo tiene efectos frente a ésta, pues la apelación que había sido presentada por el demandado se rechazó por extemporánea por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Asimismo, tal y como lo advirtió la magistrada sustanciadora en este asunto, no se desconoce que el interés del demandado es que el proceso judicial continúe, pues el fallo de primera instancia fue adverso a sus intereses; sin embargo, no puede pasarse por alto que la parte demandada no apeló oportunamente la sentencia, por lo que no le fue concedida la alzada por el juez de primera instancia y además no controvirtió la anterior decisión. En ese orden de ideas, lo procedente es rechazar por falta de legitimación en la causa el recurso de súplica presentado por el señor Camilo Andrés Rozo Salazar contra la providencia del 24 de septiembre de 2021 que a su vez rechazó el recurso de apelación instaurado por la Federación Nacional de Concejos, contra la sentencia de primera instancia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DEL 2011 - ARTÍCULO 205, LEY 1437 DEL 2011 - ARTÍCULO 246, LEY 2080 DEL
2021 - ARTÍCULO 52 NUMERAL: 2, LEY 2080 DEL 2021 - ARTÍCULO 66
Rama Judicial de Colombia | © 2022 Copyright: Consejo de Estado Página 2 de 2