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CE-SECCION QUINTA-27001-23-31-000-2007-00124-01_20081204-2008

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION QUINTA-27001-23-31-000-2007-00124-01_20081204-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

AUTO DE MEJOR PROVEER - Requerimiento de pruebas Con el fin de aclarar puntos dudosos de la contienda, en aplicación de los artículos 169 y 234, inciso final, del Código Contencioso Administrativo, la Sala dispone que (…) se solicite al Registrador Nacional del Estado Civil que (…) se allegue al proceso copia debidamente autenticada, preferiblemente en medio magnético, de los (…) documentos: (…) decretados como prueba en el trámite de la primera instancia por auto del 24 de enero de 2008 (numeral 2° del capítulo de pruebas pedidas (…) y solicitados al Registrador Especial de Quibdó mediante oficio número 070 del 28 de enero de 2008.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 234

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO

Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 27001-23-31-000-2007-00124-01

Actor: ZULIA MARÍA MENA GARCÍA Demandado: FRANCIS CEBALLOS MOSQUERA Referencia: Auto para mejor proveer Como auto para mejor proveer y con el fin de aclarar puntos dudosos de la contienda, en aplicación de los artículos 169 y 234, inciso final, del Código Contencioso Administrativo, la Sala dispone que, por Secretaría y a costa de la parte actora, se solicite al Registrador Nacional del Estado Civil que, por

intermedio suyo, se allegue al proceso copia debidamente autenticada, preferiblemente en medio magnético, de los siguientes documentos: 1°. Auto número 01 del 4 de noviembre de 2007 de la Comisión Escrutadora Municipal de Quibdó, que resolvió la reclamación presentada por el apoderado de la candidata Zulia María Mena García, denominada “Solicitud de recuento de votos por mesa, exclusión, verificación de autenticidad de documentos electorales, tarjetones y serial de éstos”. Dicho auto fue parcialmente transcrito en el Acta General de Escrutinio Municipal (folios 184 a 188) y aunque forma parte de los anexos de tal Acta no fue remitido con ella al proceso. 2°. Resolución número 1 del 2 de noviembre de 2007 de la Comisión Escrutadora Auxiliar de las zonas 01 (Colegio Pedro Grau Arola, Colegio Manuel Cañizales y Escuela San Judas Tadeo), 90 (Escuela Montesori) y 98 (Cárcel Anayancy). Dicha resolución aparece mencionada en el Acta de Escrutinio de la Comisión Escrutadora Auxiliar 1 (copia autenticada visible a folios 144 a 161) y aunque forma parte de los anexos de tal Acta no fue remitida con ella al proceso. 3°. Formulario E-17 o certificación sobre la fecha y hora de entrega de documentos electorales por parte de los presidentes de los jurados de votación de todas y cada una de las mesas del puesto 01 de la zona 90 de Quibdó (Escuela Montesori). Dichos formularios forman parte de los documentos electorales del escrutinio de la Comisión Escrutadora Auxiliar 1,

sin embargo no fueron remitidos al proceso. 4°. Formularios E-11 de todas y cada una de las mesas del puesto 03 de la zona 02 de Quibdó (Colegio Departamental). Dichos formularios forman parte de los documentos electorales del escrutinio de la Comisión Escrutadora Auxiliar 2, sin embargo no fueron remitidos al proceso. 5°. Formulario(s) E-24 correspondiente al escrutinio a cargo de la Comisión Escrutadora Auxiliar de la zona 02, en el(los) que conste el resumen de la votación, mesa por mesa, del puesto 03 de dicha zona (Colegio Departamental). Dichos formularios forman parte de los documentos electorales del escrutinio de la Comisión Escrutadora Auxiliar 2, sin embargo no fueron remitidos al proceso. Los anteriores documentos fueron decretados como prueba en el trámite de la primera instancia por auto del 24 de enero de 2008 (numeral 2° del capítulo de pruebas pedidas por la parte demandante, folios 97 a 99) y solicitados al Registrador Especial de Quibdó mediante oficio número 070 del 28 de enero de 2008 (folios 100 y 101). No obstante, no fueron incluidos en la documentación remitida mediante oficio 251 del 19 de febrero de 2008 del Registrador Especial de Quibdó (folios 141 a 345). Copia de la solicitud será remitida vía fax a su destinatario, a quien se le advertirá que debe contestar en el término de diez (10) días, contados a partir del recibo del mencionado fax.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

SUSANA BUITRAGO VALENCIA MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ

PINZÓN

Presidenta

FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA MAURICIO TORRES CUERVO

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