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CE-SECCION QUINTA-44001-23-31-000-2009-00025-01_20090326-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-44001-23-31-000-2009-00025-01_20090326-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que rechazó la demanda por caducidad / RECHAZO DE LA DEMANDA – Se revoca pues se presentó oportunamente [L]os veinte días de caducidad por estar referidos a la oportunidad para presentar la demanda de nulidad electoral ante el Juez respectivo se predica respecto de los días hábiles de atención de la oficina judicial y no en relación con la entidad pública que produjo la elección o el nombramiento. En el caso bajo examen, el acto administrativo que contiene la elección que se impugna se expidió el 26 de diciembre de 2008, fecha para la cual la Rama Judicial se encontraba en vacancia, la que se postergó hasta el 12 de enero de 2009. Luego, el término de caducidad de 20 días comienza a correr a partir del 13 de enero del año en curso. Lo anterior indica que la demanda presentada fue oportuna, pues se radicó dentro del término establecido para tal efecto - 9 de febrero de 2009 -, día en que se completó el plazo conforme se aprecia del sello de la Oficina Judicial de Riohacha visible al folio 10 del expediente. Por lo expuesto, procede que se revoque la decisión apelada por cuanto la acción electoral no se encuentra caducada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 136 NUMERAL 12 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 121 / CÓDIGO DE

RÉGIMEN POLÍTICO MUNICIPAL – ARTÍCULO 62

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 44001-23-31-000-2009-00025-01

Actor: ENRIQUE RAFAEL GRIEGO MEJÍA

Demandado: JAIRO AGUILAR OCANDO Acción Electoral Procede la Sala decidir el recurso de apelación propuesto por el demandante contra del auto del 11 de febrero de 2009 por medio del cual el Tribunal Administrativo de La Guajira rechazó por caducidad la demanda de nulidad electoral presentada contra del acto que declaró la elección de los representantes de los Ex Rectores al Consejo Superior Universitario de la Universidad de La Guajira, contenida en la Resolución N° 1483 del 26 de diciembre de 2008.

I. ANTECEDENTES El actor por intermedio de apoderado judicial presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de La Guajira (Reparto) en ejercicio de la acción de nulidad electoral, para que se declare la nulidad de la Resolución N° 1483 proferida el 26 de diciembre de 2008 por la Rectora (E) de la Universidad de la Guajira, por medio de la cual se proclamó como representantes de los Ex Rectores ante el Consejo Superior de la Universidad a los doctores Jairo Aguilar Ocando y Wilmar Sierra Toncel, como principal y suplente, respectivamente, para el período comprendido entre el 17 de febrero de 2009 y el 17 de febrero de 2013.

II. LA PROVIDENCIA APELADA Por auto del 11 de febrero de 2009 el Tribunal Administrativo de la Guajira rechazó

la demanda por caducidad, atendiendo a las siguientes consideraciones: Que el acto demandado fue proferido el 26 de diciembre de 2008.  Entonces, el término de caducidad se cuenta a partir del día siguiente a aquel en que fue proferido, para el caso el 29 de diciembre de 2008. De esta manera el término para que el demandante introdujera su demanda  venció el 27 de enero de 2009 (día hábil judicial) Que la demanda se presentó el 9 de febrero de 2009, esto es, de manera  extemporánea. Precisa que no resulta procedente tener en cuenta el término de vacancia  judicial para descontar la caducidad en razón a que el día de elección era un día hábil para la entidad demandada, situación que amerita que el término de caducidad se cuente desde el 29 de diciembre de 2008. Refiere que cosa diferente resulta si el término de caducidad se cumple dentro del término de vacancia judicial, caso en el cual si procedería descontar el término y la acción tendría que ser impetrada el primer día de inicio de actividades para la Rama Judicial.

III. DEL RECURSO DE APELACIÓN El apoderado del demandante interpuso recurso de apelación contra la providencia del 11 de febrero de 2009. Explica como fundamento de su inconformidad las siguientes razones: Refiere que el artículo 136-12 del C.C.A., no indica si el término de  caducidad debe contabilizarse en días hábiles o calendarios. Sin embargo, el artículo 267 del C.C.A. remite en los aspectos no regulados a lo dispuesto en el

C.P.C., que de manera expresa en el artículo 121 prescribe que: “en los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho”. Refiere que en idéntico sentido el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal contiene el cómputo de término en días de vacancia. Expone que el acto demandado se expidió el 26 de diciembre de 2008,  fecha la cual la Rama judicial se encontraba en vacancia. De manera que es forzoso concluir que el término de caducidad se cuenta a partir del primer día hábil (13 de enero) y vence hasta el 9 de febrero de 2009, fecha en la cual se presentó la demanda. Por lo expuesto, solicita se revoque la decisión del Tribunal y en su lugar se disponga la admisión de la demanda.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

El Código Contencioso Administrativo, artículo 1811 prevé que el recurso de apelación procede contra el auto que rechace la demanda.

La norma en comento señala: “Son apelables las sentencias de primera instancia de los tribunales de los jueces y los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos, en pleno o en una de sus secciones o subsecciones,

según el caso; o por los jueces administrativos:

1. El que rechace la demanda. (…)” Así, de acuerdo con la referida disposición y de conformidad con lo dispuesto en el C.C.A., artículo 1292, esta Corporación es competente para conocer y decidir el

recurso de apelación propuesto contra el auto del 11 de febrero de 2009 proferido 1 Esta norma fue modificada por la Ley 446 de 1998, artículo 57. por el Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante el cual se rechazó la demanda electoral por caducidad contra el acto de elección de los representante de los Ex Rectores ante el Consejo Superior de la Universidad de la Guajira3.

2. Del caso concreto.

El recurrente se opone a la decisión de rechazo y aduce que la acción de nulidad electoral se presentó en oportunidad. Para resolver esta controversia, la Sala considera pertinente hacer claridad respecto de lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136, numeral 124, del C.C.A.  “la acción electoral caducará en veinte (20) días, contados a partir del siguiente a aquel en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata.” Este término por estar dado en días, conforme a lo previsto en el artículo 121  del C.P.C.5 se contabiliza bajo la aplicación de la siguiente regla: “En los términos de días NO SE TOMARÁN en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho”. En igual sentido se refiere el artículo 62 del Código de Régimen Político  Municipal cuando señala: “en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacancia, a menos de expresarse lo contrario. […]”.

De las anteriores normas se concluye con claridad que los veinte días de caducidad por estar referidos a la oportunidad para presentar la demanda de nulidad electoral ante el Juez respectivo se predica respecto de los días hábiles de atención de la 2 ARTÍCULO 129. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 597 de 1988 , Modificado por el art. 38, Ley 446 de 1998 El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se conceda el extraordinario de revisión. (...)” 3 Según el artículo 2° del Acuerdo N° 025 de 1996, la Universidad de la Guajira es un ente Universitario Autónomo del orden departamental con domicilio en la ciudad de La Guajira. (fls. 68 - 100) 4 Modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, 5 Aplicable por remisión expresa del artículo 267 del C.C.A. oficina judicial y no en relación con la entidad pública que produjo la elección o el nombramiento. En el caso bajo examen, el acto administrativo que contiene la elección que se impugna se expidió el 26 de diciembre de 2008, fecha para la cual la Rama Judicial se encontraba en vacancia, la que se postergó hasta el 12 de enero de 2009. Luego, el término de caducidad de 20 días comienza a correr a partir del 13 de enero del año en curso.

Lo anterior indica que la demanda presentada fue oportuna, pues se radicó dentro del término establecido para tal efecto - 9 de febrero de 2009 -, día en que se completó el plazo conforme se aprecia del sello de la Oficina Judicial de Riohacha visible al folio 10 del expediente. Por lo expuesto, procede que se revoque la decisión apelada por cuanto la acción electoral no se encuentra caducada.

V. DECISIÓN Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,

Sección Quinta, RESUELVE PRIMERO.- REVOCAR el auto proferido el 11 de febrero de 2009 por el Tribunal Administrativo de La Guajira, por el cual se rechazó por caducidad la demanda de nulidad electoral impetrada por intermedio de apoderado judicial por el señor Enrique Rafael Griego. SEGUNDO.- Reconocer personería al doctor Alonso Manuel Cuello Cuello para que actúe en representación del señor Enrique Rafael Griego Mejía, en los términos y para los efectos del poder visible al folio 11 del expediente. TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia y previas las constancias del caso devuélvase el expediente al Tribunal de origen, para que resuelva lo pertinente.

NOTIFÍQUESE

FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Presidente

SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Consejera de Estado

MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Consejera de Estado

MAURICIO TORRES CUERVO

Consejero de Estado

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