CE-SECCION QUINTA-47001-23-31-000-2003-01345-01(3862)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-47001-23-31-000-2003-01345-01(3862)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
PROCESO ELECTORAL - No se requiere sustentación del recurso de apelación / RECURSO DE APELACION - En proceso electoral no se requiere sustentación Conviene aclarar que, si bien el señor Rodrigo Molina Cardozo no indicó las razones de su inconformidad con la decisión, ello no es razón para desatender su recurso, pues el mismo se entiende interpuesto en lo desfavorable (artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en este caso por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo). Y, para la Sala es claro que, lo desfavorable en su caso corresponde a lo considerado por el Tribunal respecto de los cargos planteados por ese demandante, los cuales fueron resueltos en sentido negativo en su totalidad. Estas precisiones en relación con el recurso que no fue sustentado resultan necesarias, pues, de esa forma, se ratifica el criterio reiterado de esta Sala, según el cual en los procesos electorales no es exigible la sustentación del recurso de apelación que se interponga contra las sentencias que se dicten en primera instancia. Así se desprende del hecho de que en el proceso electoral no existe norma en ese sentido, ni una oportunidad para declarar desierto el recurso de apelación, en los términos del artículo 212 inciso segundo del Código Contencioso Administrativo, aplicable al proceso ordinario (Título XXIV de ese Estatuto Procesal). Además, refuerza esa posición el interés superior que encierran los procesos electorales, el cual es, en definitiva, la razón por la cual el legislador excluyó la sustentación obligatoria del recurso de apelación. PROCESO ELECTORAL - Límites a la intervención de coadyuvantes /
COADYUVANTES - Límites a su intervención en proceso electoral / NULIDAD ELECCION DE ALCALDE - Improcedencia. Falta de técnica en el planteamiento de los cargos Debe ocuparse la Sala de precisar los límites de la intervención de los coadyuvantes en los procesos electorales para, por esa vía, establecer la viabilidad del análisis de los planteamientos de los coadyuvantes de la demanda objeto de análisis en esta segunda instancia. Al respecto, la Sala considera que la intervención adhesiva del Señor Camacho Machado no podía superar los estrictos términos fácticos de los cargos planteados en la demanda que dijo coadyuvar, al punto de pretender agregar a éstos nuevos y diferentes reparos de legalidad, apoyado en supuestos fácticos y jurídicos claramente ajenos a los señalados en la demanda. Ello es así, en razón de los alcances que en materia procesal se otorgan, de una parte, a la demanda y, de otra, a la posibilidad de coadyuvarla. Además, porque, considerar lo contrario conduciría al desconocimiento de determinadas reglas procesales y del derecho de defensa del demandado en esta clase de procesos. En cuanto a lo primero se recuerda que los numerales 3° y 4° del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo exigen de la demanda que se dirija contra un acto administrativo, la indicación precisa de los hechos u omisiones que sirvan de fundamento a la acción, lo mismo que las normas superiores que se consideran infringidas y el concepto de su violación. Ese requisito formal señala al juez el marco del litigio que le corresponde resolver, en
punto a los supuestos de hecho y de derecho que le servirán de referente para el control de legalidad del acto administrativo demandado, de modo que esa confrontación esté delimitada por dicho marco de juzgamiento. En relación con lo segundo, para la Sala es claro que la posibilidad de que trata el artículo 235 del Código Contencioso Administrativo, debe interpretarse de manera armónica con los efectos procesales de las exigencias formales de los numerales 3° y 4° del artículo 137 ibídem. En consecuencia, debe entenderse que el coadyuvante no está autorizado para introducirle adiciones a la demanda que impliquen el señalamiento de cargos diferentes a los allí planteados, pues, además de que la ley no lo autoriza de modo expreso, entender lo contrario restaría eficacia procesal a las exigencias formales de los numerales 3° y 4° del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, lo mismo que a las normas sobre caducidad de la acción a las cuales debe someterse la demanda y, en términos generales, al desarrollo normal de las etapas procesales subsiguientes a la integración del contradictorio, diseñadas bajo ese entendimiento. Finalmente, como resultado de lo dicho en precedencia, se tiene que si la determinación del marco del litigio por la parte demandante, está reservada a la demanda y a su corrección, los cargos que se formulen en oportunidad diferente por esa parte o por los coadyuvantes no podrán analizarse. De lo contrario se afectaría el derecho de defensa del demandado, quien no conoció de los nuevos cargos en la oportunidad debida.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005).
Radicación número: 47001-23-31-000-2003-01345-01(3862)
Actor: HECTOR EMILIO HERNANDEZ LARA Y OTROS Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CIENAGA Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante Rodrigo Molina Cardozo y por el interviniente Carlos Mario Isaza Serrano contra la sentencia proferida el 6 de abril de 2005 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante la cual denegó las pretensiones de las demandas de nulidad dirigidas contra el acto que declaró la elección del Señor José Rafael Serrano Revollo como Alcalde del Municipio de Ciénaga para el período 2004 a
2007. Dicha sentencia resolvió las pretensiones formuladas en los procesos acumulados números 1344, 1345 y 1346. Tales procesos se iniciaron y tramitaron en forma separada, pero posteriormente, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 237 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, fueron acumulados para continuar el trámite bajo una misma cuerda.
I. ANTECEDENTES
1. PROCESO NUMERO 1344
1.1 LA DEMANDA
1.2
A. LAS PRETENSIONES El Señor Héctor Emilio Hernández Lara, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, solicitó al Tribunal Administrativo del Magdalena la nulidad del acto administrativo que declaró la elección del Señor José Rafael Serrano Revollo como Alcalde del Municipio de
Ciénaga para el período 2004 a 2007 y, como consecuencia de ello, se disponga la celebración de un nuevo proceso electoral.
B. LOS HECHOS.- Como fundamento de las pretensiones, el demandante sostuvo, en síntesis, los siguientes hechos: 1°. El 26 de octubre de 2003 se llevó a cabo la jornada electoral para elegir Alcalde del Municipio de Ciénaga, en la cual resultó elegido como tal el Señor José Rafael Serrano Revollo, según consta en la credencial que le fue expedida el 15 de noviembre de 2003. 2°. En desarrollo de dichos comicios ocurrieron muchas irregularidades y delitos que ponen en duda el resultado de la elección y que actualmente están siendo investigados por las autoridades penales. 3°. Una de tales irregularidades consistió en que en el diligenciamiento de los formularios E-29 (sic) no fueron consignados en debida forma los registros obtenidos por las Comisiones Escrutadoras de la Zona Norte y de la Zona Sur, pues al dar lectura de dichos formularios los registros no coincidían con lo informado por esas Comisiones. 4°. Otro hecho que pone en duda la legalidad del proceso electoral tiene que ver con que días antes de los comicios fueron anuladas por el Consejo Nacional Electoral todas las cédulas de ciudadanía que habían sido inscritas “en el período de zonificación”, luego de detectarse el trasteo indiscriminado de electores de otros Municipios. No obstante, muchos de los titulares de esas cédulas depositaron su voto en la jornada electoral del 26 de octubre de 2003 en la mayoría de las mesas de votación habilitadas.
C. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.- El demandante citó como norma violada la contenida en el numeral 3° del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo, del cual reprodujo su contenido.
1.2 COADYUVANCIAS Del Señor Carlos Mario Isaza Serrano.- Antes de ser contestada la demanda, el Señor Carlos Mario Isaza Serrano intervino en el proceso para coadyuvar las pretensiones de la demanda, en el sentido de señalar diferentes irregularidades que, según planteó, tuvieron lugar en los comicios del 26 de octubre de 2003 para elegir Alcalde del Municipio de Ciénaga. En ese sentido, planteó lo que se resume a continuación: 1°. En los escrutinios se computaron pliegos electorales inexistentes y viciados de nulidad o votos que, por expresas disposiciones legales, no se podían contabilizar. Además, se incurrió en maniobras ilícitas y fraudulentas que tergiversaron la voluntad popular. Todo ello, en las siguientes mesas: Zona Puesto Mesas 01 Palacio Municipal 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 01 Infotep 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 01 San Juan de Córdoba 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 01 Virginia Gómez 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 02 Escuela 6 de Niñas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 02 Escuela 15 de Niñas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 02 Colegio Manuel J. del Castillo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 90 Coliseo Cubierto 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 98 Cárcel Judicial 1 99 Corregimiento de Cordobita 1 y 2 99 Corregimiento Sevillano 1, 2 y 3
2°. Se dejaron de practicar recuentos electorales, legalmente obligatorios para establecer la verdad de los resultados electorales. 3°. Las actas de escrutinio de la Comisión Escrutadora Municipal, formularios E-24 y E-26, no dan cuenta o explicación de las discrepancias que se advierten en sus actas y las actas de los Jurados de Votación, formularios E-14. 4°. Hubo masiva suplantación de electores en las mesas de votación que funcionaron en el Municipio de Ciénaga. Una de las maniobras utilizadas con ese fin consistió en que los Jurados de Votación manifestaban al elector que su cédula no estaba en el registro de votantes, lo remitían a otra mesa de votación y, una vez enterados del nombre de dicho ciudadano, lo utilizaban para suplantarlo en el formulario E-11. 5°. Los Jurados de Votación reiteradamente marcaron tarjetas electorales. 6°. Los Jurados de Votación no sólo sufragaron en las mesas donde actuaron como tales, sino en las mesas en donde aparecían habilitados para ello, por aparecer relacionadas sus cédulas de ciudadanía. Es decir, votaron doblemente. 7°. Fueron designados Jurados de Votación personas no inscritas en el respectivo censo electoral, personas fallecidas, personas en interdicción de derechos y funciones públicas y personas con cédulas de ciudadanía inexistentes. 8°. En los formularios E-11 aparecen votando más de seis Jurados de Votación, es decir, más del número máximo habilitado por mesa. 9°. Fueron anulados votos o, en su defecto, contabilizados a favor del
candidato ganador, aquellos en donde el elector había expresado, de manera clara, su intención de voto en un sentido diferente. 10° Los resultados plasmados en los formularios E-14 no corresponden a lo indicado en las tarjetas electorales efectivamente depositadas en las urnas. 11° En una casa ubicada en zona urbana del Municipio de Ciénaga fueron halladas cerca de setecientas cédulas de ciudadanía falsas, mediante operativo de la Policía Judicial que permitió la captura en flagrancia de una banda que se encargaba de elaborar esos documentos “para alterar la expresión popular en las citadas elecciones por encargo de quienes aspiraban a ocupar cargos de elección popular y a favor de determinado candidato o candidatos” y que contaba con apoyo de la información que arroja el censo electoral, debidamente clasificada. 12° En desarrollo del mismo operativo, la Policía Judicial capturó a varias personas que, en plenos comicios, cometieron varios delitos contra el sufragio. 13° En cada uno de los puestos de votación la mayoría de miembros de la fuerza pública coaccionó a los ciudadanos para que votaran por el entonces candidato José Rafael Serrano Revollo. Específicamente, se conoció que un patrullero de apellido Jiménez incurrió en esa conducta en el Puesto de Votación de San Juan de Córdoba de la Zona 01. 14° Con el pretexto de que sus credenciales no llevaban la firma autorizada del Registrador Municipal del Estado Civil de Ciénaga Ad Hoc, se impidió la actuación de los testigos electorales de la candidata Ana Matilde Juvinao Carbono, al punto de que efectivos de la Policía les destruyeron sus credenciales supuestamente no
autorizadas y los amenazaron con retenerlos si no abandonaban sus funciones. 15° Los Jurados de Votación preguntaban al elector su intención de voto y si ésta era por la candidata Ana Matilde Juvinao Carbono le informaban a ese ciudadano que su cédula de ciudadanía no aparecía en el registro de votantes de la mesa respectiva. 16° Cuando el sufragante era una persona de avanzada edad, los Jurados de Votación le entregaban dos tarjetas electorales para Alcalde, una de las cuales ya iba marcada por el candidato José Rafael Serrano Revollo. En estos casos, la tarjeta que dejaban de entregar era la de Juntas Administradoras Locales. 17° Se computaron votos en los formularios E-14 que carecen de respaldo de acuerdo con lo registrado en el formulario E-11, que es el documento electoral que contiene la relación pormenorizada de los votantes. Con ese fin, en los Corregimientos no fue diligenciado el número total de votantes en el formulario E11. 18° En todas las mesas de votación se permitió que votaran personas no incluidas en el censo electoral de mesa, especialmente los designados Jurados de Votación, lo cual implicó un desconocimiento de los artículos 85 y 114 del Código Electoral, pues tal maniobra condujo a la adición irregular y sin competencia de dicho censo electoral. 19° Se permitió votar a las cerca de ocho mil personas que, según la Resolución número 5671 del 20 de octubre de 2003 del Consejo Nacional Electoral, no podían hacerlo, por haberse cancelado la inscripción de su cédula de ciudadanía. 20° El Registrador Municipal Ad Hoc, a través del formulario E-12, permitió el voto
de personas que no podían sufragar en la circunscripción del Municipio de Ciénaga. 21° Los Jurados de Votación designados eran simpatizantes políticos del entonces candidato José Rafael Serrano Revollo. Del Señor Rodrigo Molina Cardozo.- Luego de decretadas las pruebas en este proceso, el Señor Rodrigo Molina Cardozo, demandante en el proceso número 1346, intervino en este para coadyuvar las pretensiones de la demanda y, en ese sentido, plantear irregularidades que, según él, tuvieron lugar en los comicios del 26 de octubre de 2003 para elegir Alcalde del Municipio de Ciénaga. Tales irregularidades son las siguientes: 1°. Las personas cuya inscripción de su cédula había sido anulada mediante Resolución número 5671 de 2003 del Consejo Nacional Electoral pudieron sufragar de diferentes maneras. Así lo hicieron, bien porque fueron designadas Jurados de Votación o porque su nombre fue adicionado en los registros de los formularios E-11. 2°. El fraude de suplantación de electores se realizó en forma masiva, al punto de que el mismo día de los comicios se descubrió una “registraduría alterna”, en donde se producían cédulas de ciudadanía falsas para ser utilizadas en la comisión de dicho fraude. 3°. En la mayoría de las mesas de votación que funcionaron en el Municipio de Ciénaga ejercieron como Jurados de Votación más de seis personas, violando así lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 5° de la Ley 163 de 1994. 4°. Los Jurados de Votación incurrieron en inconsistencias al consignar los resultados electorales en cuanto al total de votos obtenidos, pues no coinciden las
sumas con las tarjetas electorales efectivamente depositadas. 5°. Los registros de los formularios E-24 y E-26 municipales no coinciden con los de los formularios E-11 y E-14 o actas de escrutinio de los Jurados de Votación. Por lo anterior precisó que la nulidad del acto de declaratoria de elección acusado debe estar acompañada de la nulidad de los registros electorales o actas de escrutinio correspondientes a las siguientes mesas: Zona Puesto Mesas 01 Palacio Municipal 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 01 Infotep 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 01 San Juan de Córdoba 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 01 Virginia Gómez 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 02 Escuela 6 de Niñas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 02 Escuela 15 de Niñas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 02 Colegio Manuel J. del Castillo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 90 Coliseo Cubierto 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 98 Cárcel Judicial 1 99 Corregimiento de Cordobita 1 y 2 99 Corregimiento Sevillano 1, 2 y 3 Del Señor Pedro Antonio Camacho Machado.- Luego de adelantada la etapa probatoria en este proceso, el Señor Pedro Antonio Camacho Machado intervino para coadyuvar las pretensiones de la demanda en el sentido de señalar que en los comicios que culminaron con la declaratoria de elección del Señor José Rafael Serrano Revollo como Alcalde del Municipio de Ciénaga se presentaron irregularidades tales como suplantación de votantes,
marcación irregular de las tarjetas electorales por parte de los Jurados de Votación y de terceros, sufragio de personas fallecidas, entre otras, en las siguientes mesas de votación: Puesto Mesas Palacio Municipal 1 y 2 Corregimiento de Palmor 1, 2 y 3 Corregimiento de San Pedro de la Sierra 1 y 2 Corregimiento de Siberia 1 (Esta mesa funcionó en el Puesto anterior) Escuela El Carmen 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 Así mismo planteó que la elección acusada, desconoce las siguientes normas jurídicas: 1°. Artículo 29 de la Constitución Política, pues con la contabilización de los registros electorales irregulares se atentó contra el principio constitucional del debido proceso. 2°. Artículo 223 del Código Contencioso Administrativo, pues las irregularidades anotadas dan cuenta de la ocurrencia de la causal de nulidad de las actas de escrutinio prevista en el numeral 2° de esa disposición, en cuanto las mismas están basadas en registros y elementos falsos. 3°. Artículo 163 del Código Electoral y 11 de la Ley 62 de 1980, por cuanto el acto de elección acusado comporta violaciones puntuales del debido proceso electoral garantizado en tales disposiciones. 1.3 CONTESTACION DE LA DEMANDA En la oportunidad dada para contestar la demanda, el apoderado del elegido intervino para señalar que las irregularidades planteadas en la demanda y en las intervenciones de los Señores Carlos Mario Isaza Serrano y Rodrigo Molina
Cardozo son absolutamente indeterminadas e imprecisas, por lo que le resulta imposible hacer un pronunciamiento explícito sobre las mismas. Así mismo, advirtió que la demanda adolece de falta de sustentación del concepto de violación de la norma que señala como desconocida. Finalmente, dada la identidad que advirtió entre los hechos expuestos por los intervinientes de este proceso y los planteados en la demanda del proceso número 1346, se remitió a la contestación de la demanda emitida en este último.
2. PROCESO NUMERO 1345
2.1 LA DEMANDA
A. LAS PRETENSIONES.- El Señor Leonardo Favio Cantillo Tapias, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, solicitó al Tribunal Administrativo del Magdalena la nulidad del acto por medio del cual se declaró la elección del Señor José Rafael Serrano Revollo como Alcalde del Municipio de Ciénaga para el período 2004 a 2007 y, como consecuencia de lo anterior, se declare nulo todo el proceso electoral que culminó en la expedición de ese acto y se ordene la celebración de uno nuevo.
B. LOS HECHOS.- Como fundamento de las pretensiones, el demandante sostuvo, en síntesis, lo siguiente: 1°. El 26 de octubre de 2003 se llevaron a cabo los comicios para elegir, entre otras autoridades locales, al Alcalde del Municipio de Ciénaga para el período 2004 a 2007, resultando elegido como tal el Señor José Rafael Serrano Revollo. 2°. En desarrollo de dichos comicios ocurrieron muchas irregularidades y delitos que ponen en duda el resultado de la elección y que actualmente están
siendo investigados por las autoridades penales. 3°. Una de tales irregularidades consistió en la suplantación de un gran número de electores a partir de la falsificación de cédulas de ciudadanía por parte de una banda conformada por cerca de doscientas personas que fueron capturadas en flagrancia y que actualmente están a órdenes de la Fiscalía Especializada de Santa Marta y de la Seccional de Ciénaga. 4°. Otro hecho que pone en duda la legalidad del proceso electoral tiene que ver con que días antes de los comicios fueron anuladas por el Consejo Nacional Electoral todas las cédulas de ciudadanía que habían sido inscritas “en el período de zonificación”, luego de detectarse el trasteo indiscriminado de electores de otros Municipios. No obstante, muchos de los titulares de esas cédulas depositaron su voto en la jornada electoral del 26 de octubre de 2003 en la mayoría de las mesas de votación habilitadas.
C. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.- El demandante citó como normas violadas las contenidas en el numeral 3° del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo y en los artículos 389, 390 y 391 del Código Penal, de las cuales reprodujo su contenido. 2.2 COADYUVANCIAS Los Señores Carlos Mario Isaza Serrano, Rodrigo Molina Cardozo y Pedro Antonio Camacho Machado intervinieron en el proceso para coadyuvar las pretensiones de la demanda en idénticos términos a los planteados por ellos, en cada caso, al coadyuvar la demanda del proceso número 1344.
2.3 CONTESTACION DE LA DEMANDA
El apoderado del Señor José Rafael Serrano Revollo contestó la demanda para, además de reiterar la imprecisión de los hechos alegados, exponer la ilegalidad de la admisión de la demanda y de la aceptación como coadyuvante del Señor Carlos Mario Isaza Serrano. En relación con la admisión de la demanda, señaló que el hecho de que la orden de corrección de la misma no la haya acatado el demandante -sino el tercero interviniente-, imponía rechazarla por falta de corrección, al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 143 del Código Contencioso Administrativo. Respecto de la aceptación como coadyuvante del Señor Carlos Mario Isaza Serrano señaló que la intervención de éste se trata, en realidad, de una nueva demanda, rebasando con creces el límite impuesto por la demanda Finalmente, dada la identidad que advirtió entre los hechos expuestos por los intervinientes de este proceso y los planteados en la demanda del proceso número 1346, se remitió a la contestación de la demanda emitida en este último.
3. PROCESO NUMERO 1346
3.1LA DEMANDA Y SU CORRECCION
A. LAS PRETENSIONES.- El Señor Rodrigo Molina Cardozo, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, solicitó al Tribunal Administrativo del Magdalena lo siguiente: 1°. La nulidad del acto por medio del cual se declaró la elección del Señor José Rafael Serrano Revollo como Alcalde del Municipio de Ciénaga, contenido en el
formulario E-26 AG de la Comisión Escrutadora Municipal.
2°. La nulidad de los registros electorales o actas de escrutinios correspondientes a las siguientes mesas de votación, por ser falsos o apócrifos los elementos que sirvieron para su formación: Zona Puesto Mesas 01 Palacio Municipal 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 01 Infotep 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 01 San Juan de Córdoba 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 01 Virginia Gómez 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 02 Escuela 6 de Niñas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17
y 18 02 Escuela 15 de Niñas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 02 Colegio Manuel J. del Castillo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 90 Coliseo Cubierto 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 98 Cárcel Judicial 1 99 Corregimiento de Cordobita 1 y 2 99 Corregimiento Sevillano 1, 2 y 3 3°. Como consecuencia de lo anterior, se deje sin efecto la credencial expedida al elegido el 15 de noviembre de 2003. 4°. Como consecuencia de lo anterior, se ordene la realización de un nuevo escrutinio con exclusión de los votos contenidos en las actas correspondientes a las mesas antes relacionadas, al cabo del cual se declare la elección del candidato que corresponda, con las comunicaciones del caso.
B. LOS HECHOS.- Como fundamento de las pretensiones, el apoderado del demandante sostuvo, en síntesis, lo siguiente: 1°. El 26 de octubre de 2003 tuvo lugar la elección de Alcalde del Municipio de Ciénaga para el período 2004 a 2007, siendo elegido como tal el Señor José Rafael Serrano Revollo. 2°. En los escrutinios se computaron pliegos electorales inexistentes y viciados de nulidad o votos que, por expresas disposiciones legales, no se podían
contabilizar. Además, se incurrió en maniobras ilícitas y fraudulentas que tergiversaron la voluntad popular. 3°. Se dejaron de practicar recuentos electorales, legalmente obligatorios para establecer la verdad de los resultados electorales. 4°. Las actas de escrutinio de la Comisión Escrutadora Municipal, formularios E-24 y E-26, no dan cuenta o explicación de las discrepancias que se advierten en sus actas y las actas de los Jurados de Votación, formularios E-14. 5°. Hubo masiva suplantación de electores en las mesas de votación que funcionaron en el Municipio de Ciénaga. Una de las maniobras utilizadas con ese fin consistió en que los Jurados de Votación manifestaban al elector que su cédula no estaba en el registro de votantes, lo remitían a otra mesa de votación y, una vez enterados del nombre de dicho ciudadano, lo utilizaban para suplantarlo en el formulario E-11. 6°. Los Jurados de Votación reiteradamente marcaron tarjetas electorales. 7°. Los Jurados de Votación no sólo sufragaron en las mesas donde actuaron como tales, sino en las mesas en donde aparecían habilitados para ello, por aparecer relacionadas sus cédulas de ciudadanía. Es decir, votaron doblemente. 8°. Fueron designados Jurados de Votación personas no inscritas en el respectivo censo electoral, personas fallecidas, personas en interdicción de derechos y funciones públicas y personas con cédulas de ciudadanía inexistentes. 9°. En los formularios E-11 aparecen votando más de seis Jurados de
Votación, es decir, más del número máximo habilitado por mesa. 10° Fueron anulados votos o, en su defecto, contabilizados a favor del candidato ganador, aquellos en donde el elector había expresado, de manera clara, su intención de voto en un sentido diferente. 11° Los resultados plasmados en los formularios E-14 no corresponden a lo indicado en las tarjetas electorales efectivamente depositadas en las urnas. 12° En una casa ubicada en zona urbana del Municipio de Ciénaga fueron halladas cerca de setecientas cédulas de ciudadanía falsas, mediante operativo de la Policía Judicial que permitió la captura en flagrancia de una banda que se encargaba de elaborar esos documentos “para alterar la expresión popular en las citadas elecciones por encargo de quienes aspiraban a ocupar cargos de elección popular y a favor de determinado candidato o candidatos” y que contaba con apoyo de la información que arroja el censo electoral, debidamente clasificada. 13° En desarrollo del mismo operativo, la Policía Judicial capturó a varias personas que, en plenos comicios, cometieron varios delitos contra el sufragio. 14° En cada uno de los puestos de votación la mayoría de miembros de la fuerza pública coaccionó a los ciudadanos para que votaran por el entonces candidato José Rafael Serrano Revollo. Específicamente, se conoció que un patrullero de apellido Jiménez incurrió en esa conducta en el Puesto de Votación de San Juan de Córdoba de la Zona 01. 15° Con el pretexto de que sus credenciales no llevaban la firma autorizada del Registrador Municipal del Estado Civil de Ciénaga Ad Hoc, se impidió la actuación
de los testigos electorales de la candidata Ana Matilde Juvinao Carbono, al punto de que efectivos de la Policía les destruyeron sus credenciales supuestamente no autorizadas y los amenazaron con retenerlos si no abandonaban sus funciones. 16° Los Jurados de Votación preguntaban al elector su intención de voto y si ésta era por la candidata Ana Matilde Juvinao Carbono le informaban a ese ciudadano que su cédula de ciudadanía no aparecía en el registro de votantes de la mesa respectiva. 17° Cuando el sufragante era una persona de avanzada edad, los Jurados de Votación le entregaban dos tarjetas electorales para Alcalde, una de las cuales ya iba marcada por el candidato José Rafael Serrano Revollo. En estos casos, la tarjeta que dejaban de entregar era la de Juntas Administradoras Locales. 18° Se computaron votos en los formularios E-14 que carecen de respaldo de acuerdo con lo registrado en el formulario E-11, que es el documento elec
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