CE-SECCION QUINTA-47001-23-31-000-2008-00029-01-2008
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-47001-23-31-000-2008-00029-01-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
RECURSO DE APELACION - Contra auto que rechazó la demanda por caducidad de la acción / ACTO DE ELECCION POPULAR - Se entiende expedido cuando concluyen los escrutinios La caducidad se decretó con el auto de febrero 11 del corriente año, atendiendo que el término para interponer este tipo de acciones es de 20 días, contados a partir de la notificación del acto de elección y que según el formulario E-26 CO, donde se declaran electos los concejales de Santa Marta, el escrutinio aparece clausurado el 9 de noviembre de 2007 a las 9:00 p.m., de modo que el plazo que se tenía para radicar la demanda vencía el 10 de diciembre de 2007 pero la demanda sólo se vino a radicar hasta el 14 de diciembre del mismo año, después de haberse configurado la caducidad. En primer lugar, se cuenta con el Acta General del Escrutinio Distrital - Elecciones de Autoridades Locales del 28 de Octubre del 2007, iniciada el 30 de octubre de 2007 a las 11:00 a.m., y finalizada el 16 de noviembre siguiente a las 1:p.m. De la misma pueden extractarse ciertos apartes de interés como aquel que dice: “Se declara un receso para continuar mañana 14 [de noviembre] a las 9.AM informándosele a la audiencia presente. Siendo las 9.30 AM se procede a continuar con los escrutinios procediendo la comisión escrutadora a escrutar la Zona 98-99, se da lectura al E-26 correspondiente a Alcalde (sic) Gobernador, Asamblea, Consejo (sic),…”; y hacia
el final del acta se aprecia: “Siendo el día 16 de Noviembre del 2007, la comisión escrutadora Distrital se instala para continuar resolviendo apelaciones y la disparidad de decisión de la comisión escrutadora Zona 1… Acto seguido y una vez dado lectura de las resoluciones a los presentes, acto seguido se procedió a realizar las correcciones de los formularios E-24 y E-26 a fin de totalizar los datos electorales de las ocho (8) zonas que funcionaron en Distrito de Santa Marta, y procedió a expedir las credenciales de Alcalde (sic) Concejo y JAL. Se deja constancia que no queda pendiente de resolver apelaciones ni reclamaciones. Siendo la 1.p.m del día 16 de noviembre se da por terminada la diligencia de Escrutinio Distrital de Santa Marta para constancia se firma por la Comisión Escrutadora” En segundo lugar, fueron aportadas copias auténticas de las Resoluciones 001 de noviembre 12/2007, 002 de noviembre 12/2007, 003 de noviembre 13/2007, 007 de noviembre 14/2007 y 010 de noviembre 15 de 2007, mediante las cuales la Comisión Escrutadora Distrital de Santa Marta se encargó de resolver algunas reclamaciones formuladas durante el proceso de escrutinios para concejo, como así se verifica en la última de tales resoluciones al precisar en el considerando 3: “Que mediante resolución número 014 del 9 de Nov/2007, la Comisión escrutadora de la Zona 1, declara infundada la reclamación presentada por Miguel Martinez Olano, en representación de Emilio Martínez Orozco quien
había solicitado recuento de votos, alegado que el E-14 del Consejo (sic) presentaba enmendadura y los números de pliegos no corresponden al recibido” De las anteriores pruebas se infiere que el acto declaratorio de elección de concejales para el Distrito de Santa Marta no pudo haberse expedido el 9 de noviembre de 2007, como extrañamente aparece consignado en el formulario E-26 CO de folios 48 y 49, puesto que para ese entonces el proceso de escrutinio de la votación todavía estaba en curso, y porque aún el 15 de noviembre de 2007 se estaban resolviendo reclamaciones presentadas contra los escrutinios referidos al concejo de esa entidad territorial. Así, todo lo precedente permite colegir que el acto de elección de concejales se profirió el 16 de noviembre de 2007, cuando concluyeron los escrutinios a cargo de la Comisión Escrutadora Distrital, ya que según la prueba documental oficiosamente recabada fue allí cuando se hizo esa proclamación democrática. Ahora bien, tomando en consideración que según el numeral 12 del artículo 136 del C.C.A., modificado por el Dto. 2304 de 1989 art. 23 y por la Ley 446 de 1998 art. 44, el término de caducidad de la acción electoral es de 20 días, “contados a partir del siguiente a aquél en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección…”, es claro que habiéndose expedido el acto acusado el 16 de noviembre de 2007, el término en cuestión se cumplía el 14 de diciembre del mismo año, de modo que habiéndose
presentado esta acción electoral el mismo 14 de diciembre de 2007, no hay duda que su arribo a la jurisdicción ocurrió oportunamente, razón suficiente para que la Sala revoque el acto acusado y devuelva el expediente al Tribunal A-quo para lo pertinente.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 47001-23-31-000-2008-00029-01
Actor: ARACELYS ELISA RIVERA VIZCAINO Demandado: CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE SANTA MARTA Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la accionante contra el auto calendado el once (11) de febrero de dos mil ocho (2008), a través del cual el Tribunal Administrativo del Magdalena rechazó la demanda por caducidad de la acción.
El Auto Impugnado Como ya se dijo, la caducidad se decretó con el auto de febrero 11 del corriente año, atendiendo que el término para interponer este tipo de acciones es de 20 días, contados a partir de la notificación del acto de elección y que según el formulario E-26 CO (fls. 48 y 49), donde se declaran electos los concejales de Santa Marta, el escrutinio aparece clausurado el 9 de noviembre de 2007 a las 9:00 p.m., de modo que el plazo que se tenía para radicar la demanda vencía el 10 de diciembre de 2007 pero la demanda sólo se vino a radicar hasta el 14 de
diciembre del mismo año, después de haberse configurado la caducidad. El Recurso de Apelación Lo relevante de la impugnación se condensa en que el acto de elección no se expidió el 9 de noviembre de 2007, como lo afirma el Tribunal Administrativo del Magdalena, sino el 16 de noviembre del mismo año, cuando culminó su trabajo la Comisión Escrutadora Distrital, lo cual dice probar con copia de algunas resoluciones expedidas con posterioridad al 9 de noviembre por la comisión escrutadora para atender reclamaciones atinentes al escrutinio del concejo municipal. CONSIDERACIONES DE LA SALA A folios 48 y 49 del expediente aparece copia auténtica del Acta del Escrutinio de los Votos para Concejo - Elecciones Octubre de 2007, por medio del cual la comisión escrutadora respectiva declaró la elección de Concejales del Distrito de Santa Marta para el período Enero 1/2008 a Diciembre 31/2011, apreciándose allí la siguiente inscripción: “Concluido el escrutinio a las 9:00 PM del día 09 de Noviembre del año 2007 se levantó la sesión y para constancia se expide y firma la presente acta parcial”. De acuerdo con lo anterior, en principio tendría razón el Tribunal en cuanto a que el cómputo del término de la caducidad debe hacerse a partir del día siguiente hábil al 9 de noviembre de 2007; sin embargo, por las razonables dudas generadas por los argumentos y documentos aducidos por la impugnante, con auto del 8 de abril de 2008 se pidió como prueba de oficio copia
auténtica del Acta General del Escrutinio Distrital de Santa Marta y de las “Reclamaciones y sus resoluciones proferidas respecto de la elección de concejales, entre el 9 y el 16 de noviembre de 2007, si se presentaron”. Pues bien, acatando lo anterior la Registradora Especial del Estado Civil para el Distrito de Santa Marta aportó copia auténtica de una serie de documentos cuyo valor probatorio entra a determinarse. En primer lugar, se cuenta con el Acta General del Escrutinio Distrital - Elecciones de Autoridades Locales del 28 de Octubre del 2007 (fls. 79 a 83), iniciada el 30 de octubre de 2007 a las 11:00 a.m., y finalizada el 16 de noviembre siguiente a las 1:p.m. De la misma pueden extractarse ciertos apartes de interés como aquel que dice: “Se declara un receso para continuar mañana 14 [de noviembre] a las 9.AM informándosele a la audiencia presente. Siendo las 9.30 AM se procede a continuar con los escrutinios procediendo la comisión escrutadora a escrutar la Zona 98-99, se da lectura al E-26 correspondiente a Alcalde (sic) Gobernador, Asamblea, Consejo (sic),…” (fl. 81); y hacia el final del acta se aprecia: “Siendo el día 16 de Noviembre del 2007, la comisión escrutadora Distrital se instala para continuar resolviendo apelaciones y la disparidad de decisión de la camisón (sic) escrutadora Zona 1… Acto seguido y una vez dado lectura de las resoluciones a
los presentes, acto seguido se procedió a realizar las correcciones de los formularios E-24 y E-26 a fin de totalizar los datos electorales de las ocho (8) zonas que funcionaron en Distrito de Santa Marta, y procedió a expedir las credenciales de Alcalde (sic) Concejo y JAL. Se deja constancia que no quedan pendientes de resolver apelaciones ni reclamaciones. Siendo la 1.p.m del día 16 de noviembre se da por terminada la diligencia de Escrutinio Distrital de Santa Marta para constancia se firma por la Comisión Escrutadora” (fl. 83). (Resalta la Sala) En segundo lugar, fueron aportadas copias auténticas de las Resoluciones 001 de noviembre 12/2007 (fls. 84 y 85), 002 de noviembre 12/2007 (fls. 86 y 87), 003 de noviembre 13/2007 (fls. 88 y 89), 007 de noviembre 14/2007 (fls. 90 y 91) y 010 de noviembre 15 de 2007 (fls. 92 a 94), mediante las cuales la Comisión Escrutadora Distrital de Santa Marta se encargó de resolver algunas reclamaciones formuladas durante el proceso de escrutinios para concejo, como así se verifica en la última de tales resoluciones al precisar en el considerando 3: “Que mediante resolución número 014 del 9 de Nov/2007, la Comisión escrutadora de la Zona 1, declara infundada la reclamación presentada por MIGUEL MARTIENZ (sic) OLANO, en representación de Emilio Martínez Orozco quien había solicitado recuento de votos, alegado (sic) que el E-14 del Consejo (sic) presentaba enmendadura y los
números de pliegos no corresponden al recibido” (fl. 92). (Resalta la Sala) De las anteriores pruebas se infiere que el acto declaratorio de elección de concejales para el Distrito de Santa Marta no pudo haberse expedido el 9 de noviembre de 2007, como extrañamente aparece consignado en el formulario E-26 CO de folios 48 y 49, puesto que para ese entonces el proceso de escrutinio de la votación todavía estaba en curso, y porque aún el 15 de noviembre de 2007 se estaban resolviendo reclamaciones presentadas contra los escrutinios referidos al concejo de esa entidad territorial. Así, todo lo precedente permite colegir que el acto de elección de concejales se profirió el 16 de noviembre de 2007, cuando concluyeron los escrutinios a cargo de la Comisión Escrutadora Distrital, ya que según la prueba documental oficiosamente recabada fue allí cuando se hizo esa proclamación democrática. Ahora bien, tomando en consideración que según el numeral 12 del artículo 136 del C.C.A., modificado por el Dto. 2304 de 1989 art. 23 y por la Ley 446 de 1998 art. 44, el término de caducidad de la acción electoral es de 20 días, “contados a partir del siguiente a aquél en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección…”, es claro que habiéndose expedido el acto acusado el 16 de noviembre de 2007, el término en cuestión se cumplía el 14 de diciembre del mismo año, de modo que habiéndose presentado esta acción electoral el mismo 14 de diciembre de 2007 (fl. 8), no hay duda que su arribo a la jurisdicción
ocurrió oportunamente, razón suficiente para que la Sala revoque el acto acusado y devuelva el expediente al Tribunal A-quo para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta, RESUELVE: Primero.- REVOCAR el auto del once (11) de febrero de dos mil ocho (2008) proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, a través del cual rechazó la demanda de la referencia. Segundo.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. Este proyecto fue discutido y aprobado en sesión de la fecha.
COPIESE Y NOTIFIQUESE
SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Presidenta