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CE-SECCIÓN QUINTA-47001-23-33-000-2019-00804-01_20210311

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Título
CE-SECCIÓN QUINTA-47001-23-33-000-2019-00804-01_20210311
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 47001-2333-000-2019-00804-01

Demandante: Alcides Palacio Freyles NULIDAD ELECTORAL – Contra el acto de elección de concejal de Santa Marta / NULIDAD ELECTORAL - Constreñimiento a la libertad del voto de los electores / NULIDAD ELECTORAL – Presupuestos de la causal Frente a esta causal [constreñimiento a la libertad del voto de los electores] la Sección Quinta en un precedente de impacto y trascendencia jurídica, precisó que las prácticas electorales corruptas configuran la causal de nulidad de infracción de normas en que debe fundarse el acto, por el desconocimiento de los artículos 40-1 y 258 de la Constitución Política. (…). En efecto, si bien las conductas que afectan indebidamente la voluntad de los electores de manera que se vicie su voto, habían sido abordadas como una causal objetiva, en tanto se consideró como violencia sicológica contra elector, lo cierto es que “el análisis de la incidencia de las prácticas relacionadas con corrupción que afecten la libertad del elector debe ser estudiadas no desde la óptica de la causal objetiva de nulidad electoral, sino desde el punto de vista subjetivo”. Este cambio en la perspectiva en el análisis de esta causal implica que, respecto de las prácticas corruptas y antidemocráticas, no sea necesario demostrar: i) Las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan evidenciar que existió la violencia alegada, lo cual además del factor objetivo que incluye que los constreñidos ejercieron el voto en determinadas

zonas, puestos y mesas, tiene un factor subjetivo, es decir que dicho voto se dio como consecuencia de las dádivas ofrecidas y/o recibidas. ii) Que, en caso de violencia sicológica, las dádivas fueron otorgadas por los demandados con el propósito señalado por el demandante, es decir, para constreñir la voluntad del elector. iii) Cuántos ciudadanos votaron debido a haber recibido un pago o una promesa de dádiva; y iv) Que el fraude de esos votantes tuvo la potencialidad de modificar el resultado electoral. Por tanto, para la configuración de esta causal de nulidad electoral, se debe demostrar que el candidato ejerció directa o INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Radicado: 47001-2333-000-2019-00804-01

Demandante: Alcides Palacio Freyles indirectamente la actividad irregular o sabía de ella y con su anuencia se adelantó.

En ese sentido, en el precedente referido sostuvo que “las prácticas corruptas adelantadas directa o indirectamente por candidatos a cargos de elección que afecten la pureza y libertad del voto de los electores, constituyen una causal de nulidad electoral independiente y diferente a la de violencia consagrada en el numeral 1 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto con ellas se desconocen los postulados y principios democráticos que deben regir el Estado Social de Derecho como el colombiano.” NULIDAD ELECTORAL – Contra el acto de elección de concejal de Santa

Marta / DOCUMENTO - Los videos y fotografías son documentos meramente representativos que pretenden demostrar la ocurrencia de un hecho / DOCUMENTO - Los videos y fotografías deben valorarse en conjunto con los demás medios de prueba y debe verificarse su autenticidad / NULIDAD ELECTORAL – No se acreditó la causal de constreñimiento a la libertad de voto de los electores De conformidad con el artículo 243 del Código General del Proceso, los videos, las grabaciones y fotografías son documentos, por lo que su valoración se sujeta a las reglas establecidas para este medio de prueba. Sin embargo, esta Sección ha precisado que los videos, al igual que las fotografías, son documentos meramente representativos que pretenden demostrar la ocurrencia de un hecho. Por consiguiente, no solo deben valorarse en conjunto con los demás medios de prueba a partir de las reglas de la sana crítica, sino que, además, debe verificarse su autenticidad, en los términos del artículo 244 del CGP, lo que supone que se tenga certeza sobre la persona que los ha elaborado, manuscrito, firmado, o que exista certidumbre respecto de la persona a quien se atribuya el documento. (…).

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"https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

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Demandante: Alcides Palacio Freyles La inconformidad del demandante radica en la valoración probatoria que hizo el Tribunal en comento, para llegar a la conclusión según la cual, en este asunto no se encontraba probada la causal de constreñimiento de la libertad de voto de los

electores. (…). De las declaraciones en comento, el Tribunal pudo concluir válidamente que las dos guardan relación y son coherentes respecto a la manera en que se gestionó y pactó con Electricaribe el remplazo del transformador que se había quemado por dos nuevos y que fue la misma comunidad la que, mediante actividades como rifas y comidas comunitarias, logró reunir el dinero para llevar a cabo el convenio. Con todo, el apelante alega que el acuerdo realizado con Electricaribe fue para el pago de la energía social atrasada. Sin embargo, los documentos que contienen los acuerdos entre la comunidad y Electricaribe, aportados por la presidente de la Junta de Acción Comunal, dan cuenta de la necesidad de reemplazar transformadores quemados y el convenio que efectúan con la empresa de energía. Igualmente, contrario a lo que sostiene el recurrente, el hecho de que el transformador fuera entregado a la comunidad sin la presencia de las líderes que rindieron su testimonio en el proceso, no le resta credibilidad a su dicho, ni tampoco permite concluir que el demandado entregó dichos transformadores como una prebenda a cambio de votos. (…). [L]a Sala resalta que la presencia del demandado donde, según la recurrente fueron entregadas las prebendas, no se traduce necesariamente en que el candidato haya acudido a los encuentros que se registraron en el video con la finalidad de otorgar dádivas o prebendas ni tampoco puede considerarse como plena prueba de que haya incurrido en prácticas corruptas. Nótese que del conjunto de pruebas que obran en el expediente, no es posible advertir sin lugar a duda que el demandado donó el

transformador a la comunidad del barrio el Paraíso en la ciudad de Santa Marta con la finalidad de coartar la libertad de voto de los ciudadanos; por el contrario, se evidencia que varios testimonios apuntan a demostrar que el referido aparato de INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Radicado: 47001-2333-000-2019-00804-01

Demandante: Alcides Palacio Freyles energía eléctrica fue obtenido por el esfuerzo de los ciudadanos que hacen parte del barrio en mención. Lo mismo sucede con los documentos aportados al plenario, en los que obran actas y convenios suscritos por la presidente de la Junta de Acción Comunal con Electricaribe para obtener el artefacto. Lo propio puede predicarse del video denominado “mangueras” en el que aparentemente se afirma que “con la ayuda del doctor Enrique conseguimos los recursos”. Sin embargo, no se sabe a qué tipo de ayuda se refiere ni para qué se usaron tales recursos, de modo que es una afirmación que de manera aislada no logra demostrar el dicho del demandante. De manera que, la corrupción del elector debe emerger con tal contundencia que el juzgador pueda, más allá de toda duda razonable, tener la convicción de que la presunción de legalidad del acto electoral que se enjuicia ha sido enervada y que la voluntad del electorado ha sido viciada, que es en últimas lo que se busca con esta causal de nulidad, lo cual, de acuerdo

con el análisis probatorio que viene de indicarse en líneas precedentes, no sucede en este caso. (…). Así las cosas, los reparos formulados por el demandante en el recurso de apelación no están llamados a prosperar y, en consecuencia, la sentencia de primera instancia mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda debe confirmarse, en los precisos términos decantados en la parte motiva de esta providencia.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la causal de constreñimiento a la libertad del voto de los electores, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 16 de mayo de 2019, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, radicado 11001-03-28-0002018-00084-00. En relación con la autenticidad de documentos, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 29 de septiembre de 2016, M.P.

Alberto Yepes Barreiro, radicado 63001-23-33-000-2015-00375-01.

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Radicado: 47001-2333-000-2019-00804-01

Demandante: Alcides Palacio Freyles

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 40 NUMERAL 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 258 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 243 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO

244

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00804-01

Actor: ALCIDES PALACIO FREYLES

Demandado: ENRIQUE DE JESÚS GONZÁLEZ GALVIS, CONCEJAL DEL

DISTRITO DE SANTA MARTA, PERIODO 2020-2023

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Radicado: 47001-2333-000-2019-00804-01

Demandante: Alcides Palacio Freyles Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Nulidad contra el acto de elección de concejal de Santa Marta por la causal subjetiva de constreñimiento a la libertad del voto de los electores.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia del 18 de noviembre de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones El señor Alcides Palacio Freyles, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, solicitó que se declare nulo el acto de elección del señor Enrique de

Jesús González Galvis como concejal del distrito de Santa Marta, periodo 20202023, contenido en el formulario E-26 CON del 8 de noviembre de 2019. En la demanda se elevaron puntualmente las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Que se declare parcialmente nula el acta por medio del cual se INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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Radicado: 47001-2333-000-2019-00804-01

Demandante: Alcides Palacio Freyles declaró la elección como concejal del Distrito de Santa Marta por el movimiento significativo de ciudadanos “PENSANDO EN GRANDE POR SANTA MARTA” para el periodo comprendido 2020-2023 expedido por los miembros de la comisión escrutadora Doctores Viviana Gómez Escobar y Mauricio Álvarez Gómez, donde se declara al Doctor Enrique De Jesús González Galvis, y consecuencialmente se debe proceder a la cancelación de la respectiva credencial por haber utilizado maniobras de consentimiento a los electores y utilizar fuentes de financiación de la campaña política para costear fines antidemocráticos. Cambiando así el verdadero querer ciudadano a su favor.

SEGUNDO: Que se ordene la exclusión del cómputo general los votos obtenidos por el demandado por haber sido obtenidos en contravía de lo establecido en la Constitución y la Ley.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se declare la elección como concejal del distrito de Santa Marta, al candidato del movimiento

“PENSANDO EN GRANDE POR SANTA MARTA” que le siga en votación al señor Enrique de Jesús González Galvis”.

2. Hechos Sostuvo que previo a la celebración de los comicios que se realizaron el día 27 de octubre de 2019, para elegir autoridades locales, ediles, diputados y concejales, el INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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Radicado: 47001-2333-000-2019-00804-01

Demandante: Alcides Palacio Freyles señor Enrique González Galvis llevó a cabo acciones de constreñimiento al elector, al otorgar prebendas en comunidades con el fin de obtener votos a su favor, pues las comunidades beneficiadas con las dadivas recibidas se sentían necesariamente obligadas a votar a favor de su benefactor.

Aseguró que así lo manifestó uno de los líderes del entonces candidato Enrique González Galvis en el video que se aporta con la demanda, al señalar que “el candidato cumplió y por tanto había que corresponderle”, de lo que se infiere que pedía los votos a cambio de las prebendas ofrecidas. Anotó que el 17 de octubre de 2019 durante una jornada de campaña electoral del demandado, que tuvo lugar en el barrio El Pantano, hizo entrega a la comunidad personalmente de un transformador, como se aprecia en el video que fue subido a las redes sociales por miembros de su campaña y en el cual se manifiesta de viva voz como el candidato cuya elección se impugna, camina acompañado de los

ciudadanos por el barrio Salvador del sector El Pantano. El líder, cuya identidad no se conoce, es quien afirma que el candidato cumplió y que, en consecuencia, había que favorecerlo en las elecciones con el voto de cada uno de los miembros de ese sector de la ciudad. Destacó que previo a las elecciones, igualmente se evidencia en otro video al candidato Enrique González, quien entregó otros materiales como mangueras y motobombas para la solución de problemas de agua en el barrio Colinas del Río. INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

Radicado: 47001-2333-000-2019-00804-01

Demandante: Alcides Palacio Freyles Indicó que, de los hechos anteriormente narrados, solo tuvo conocimiento después de la elección. Con todo, tales circunstancias fueron corroboradas por la señora Vanessa Viloria Ibarra, quien el día del evento iba a visitar a una vecina del sector y en ese trayecto se encontró con la campaña del demandado. Al advertir que se trataba del movimiento significativo de ciudadanos “Pensando en Grande por Santa Marta”, del cual ella era partícipe, se acercó y pudo constatar lo que allí estaba sucediendo con el grupo del candidato cuestionado, lo cual afirma, puede constatarse con su declaración.

Mencionó que, de otro lado, evidenció que la líder Lorena Páez Valle, habitante del sector donde ocurrieron los hechos, afirmó que la entrega de elementos y recursos afectó la intención de voto.

Aseguró que tales circunstancias fueron recurrentes en distintos sectores de la ciudad de Santa Marta y “hasta se corrieron rumores de compra de votos el día de las elecciones sin que las autoridades hayan dado noticia del hecho ni puedan afirmarlo por falta de pruebas, pero que en todo caso va en contravía de lo estatuido legalmente”.

3. Normas violadas y concepto de la violación El demandante señaló como vulneradas las siguientes normas: artículos 258 de la Constitución Política de Colombia, 139, 275 y 137 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 390 del Código Penal Colombiano, modificado por la Ley 1864 de 2017, INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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Radicado: 47001-2333-000-2019-00804-01

Demandante: Alcides Palacio Freyles artículo 6.

Precisó que el numeral primero del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como causal de nulidad electoral, haber ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, electores o autoridades electorales. Anotó que dicha causal debe leerse conjuntamente con el tipo penal de corrupción al sufragante, contemplado en el artículo 390 del Código Penal. Sustentó que la causal genérica de anulación del acto de elección se encuentra configurada por la coacción ejercida sobre los votantes para garantizar la elección del demandado, con lo cual se desconoció la garantía constitucional de ejercer el

voto sin ningún tipo de coacción y de forma secreta. Argumentó que la práctica de maniobras fraudulentas a través del otorgamiento de dádivas en diferentes sectores de la ciudad de Santa Marta, efectuadas por el candidato Enrique de Jesús González Galvis, ahora concejal, incidieron para que fuera la persona con más votos al Concejo por el movimiento “Pensando en Grande por Santa Marta”. Afirmó que la presión económica es una forma de coacción que atenta contra la libertad del sufragio, pues quien vota por alguien que le dio algún tipo de incentivo, no solo lo hace por esa razón sino por el miedo de ser reprendido si incumple con INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10

Radicado: 47001-2333-000-2019-00804-01

Demandante: Alcides Palacio Freyles el ilícito acuerdo.

Explicó que la elección del demandado estuvo determinada por actos de corrupción mediante un intrincado grupo de personas que acompañaban su campaña electoral, que se dedicó a corromper a los sufragantes, con lo cual resulta claro que se vulneró la voluntad democrática y se defraudó tanto al electorado como a los demás candidatos. Aseguró que según las evidencias y elementos materiales probatorios que se aportan con la presente acción pública, se da cuenta que el fraude electoral fue de tales proporciones que, de no haber mediado los votos ilícitamente obtenidos, el aspirante no habría obtenido su curul.

Enfatizó que la campaña política del acusado estuvo rodeada de irregularidades que afectaron directamente la democracia, la libertad de elección, el orden público, político y social, además de desconocer directamente los postulados del artículo 258 de la Constitución Política, puesto que se ejerció coacción en los sufragantes y se violó el imperativo del voto secreto. Precisó que, en consideración a lo anterior, los votos obtenidos ilegalmente debían excluirse, porque no podía permitirse que la defraudación de la confianza pública ni la tergiversación de la voluntad democrática tengan efectos sobre la composición de las instituciones democráticas. INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11

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Demandante: Alcides Palacio Freyles Agregó que al analizar la configuración de la causal de nulidad invocada, se debe establecer, además, que la coacción determinó un número importante de votos y que con ello se modificó la voluntad de los electores, independientemente de los votos exactos que deban descontarse.

Sustentó que la alteración del orden público se concretó al afectarse el equilibrio entre el precepto normativo y la obediencia que de este se desprende, puesto que lo pretendido es la seguridad a través del cumplimiento de las normas jurídicas, cuyo desconocimiento genera la inestabilidad del sistema y la deslegitimación de las decisiones. Anotó que la democracia solamente puede consolidarse cuando los candidato

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