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CE-SECCIÓN QUINTA-47001-23-33-000-2021-00007-01_20211207

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCIÓN QUINTA-47001-23-33-000-2021-00007-01_20211207
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Demandantes: Jessica González Demandado: Pablo Hernán Vera Salazar Ochoa y otros (Rector de la Universidad del Magdalena) 2020 - 2024

Radicado: 47001-23-33-000-2021-00007-01 47001-23-33-000-2021-00006-00 47001-23-33-000-2021-00008-00 47001-23-33-000-2021-00019-00 47001-23-33-000-2021-00024-00

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Referencia: NULIDAD ELECTORAL

Radicación: Principal 47001-23-33-000-2021-00007-01

Acumulados: 47001-23-33-000-2021-00006-00 47001-23-33-000-2021-00008-00 47001-23-33-000-2021-00019-00 47001-23-33-000-2021-00024-00

Demandantes JESSICA GONZÁLEZ OCHOA Y OTROS : Demandado: PABLO HERNÁN VERA SALAZAR - rector de la Universidad del Magdalena, período 2020 - 2024

Temas: Autonomía universitaria. Capacidad reglamentaria de procesos internos – voto no presencial por COVID-19.

Confirma la sentencia que negó la nulidad de la elección. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado1 por los demandantes

Marcela Rodríguez Berdugo y Mateo David Acosta Castro contra la sentencia de 4 de octubre de 2021, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Magdalena declaró la caducidad de la demanda del expediente No. 202100006 y negó las pretensiones de los demás procesos acumulados.

I. ANTECEDENTES

1. Demandas

1. Las promovidas solicitaron la nulidad del nombramiento de Pablo Hernán Vera Salazar, como rector de la Universidad del Magdalena (en lo sucesivo UM para Universidad del Magdalena), para el período 2020 a 2024, contenido en el Acuerdo 6 del 5 de noviembre de 2020, proferido por el Consejo Superior de dicha institución de educación (en adelante CSUM), las que fueron presentadas, conforme se muestra en el siguiente cuadro: 1 El recurso de apelación se presentó el 19 de octubre de 2021. Índice 2 de la sede electrónica para la gestión judicial del Consejo de Estado (en adelante Samai), expediente digital.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Demandantes: Jessica González Demandado: Pablo Hernán Vera Salazar Ochoa y otros (Rector de la Universidad del Magdalena) 2020 - 2024

Radicado: 47001-23-33-000-2021-00007-01 47001-23-33-000-2021-00006-00 47001-23-33-000-2021-00008-00 47001-23-33-000-2021-00019-00 47001-23-33-000-2021-00024-00

Expediente Fecha Demandantes No. 2021 2021-00006 14 de enero Jorge Armando Noriega Arciniegas. Marcela Rodríguez Berdugo, Jessica González Ochoa, Mateo David Acosta 2021-00007 Castro, Juan Carlos Orozco Escalante, Yamid Eduardo Jimeno Morelli y Eduardo 12 de enero Rafael García Rubio. Carlos José Díaz, Hernández, Samuel 2021-00008 David Vidal Morales y Sebastián Ronaldo Riatiga Barroso. 13 de enero y 2021-00019 reformada al 20 de ese Rodolfo de Jesús Quant González. mismo mes2 2021-00024 12 de enero3 Sergio Andrés Ardila Beltrán.

2. Acumulación de los procesos

2. El 16 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo del Magdalena decretó la acumulación de los anteriores procesos, al cumplirse con los presupuestos del artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en lo sucesivo CPACA).

3. Fundamentos fácticos

3. El 14 de septiembre de 2020, el CSUM mediante el Acuerdo 5 adoptó, como medida excepcional por única vez, el voto electrónico para adelantar la consulta para conformar la terna de cual se designaría el rector, para el periodo 2020 a 2024 y reglamentó su operatividad.

4. El Comité de Garantía de Consulta, creado en el acuerdo anterior, definió y reglamentó las distintas etapas del proceso en el Acta 2 del 21 de noviembre de 2020 y fijó el cronograma inicial, en los siguientes términos:

Fecha Actividad Medio

(2020) Se realizará la publicación en la página web: Publicación de 21 de consulta.unimagdalena.edu.co y en los convocatoria septiembre diferentes medios de comunicación. Inscripción de 25 de La inscripción se realizará en la página web: candidatos septiembre consulta.unimagdalena.edu.co/inscripciones. 2 Reformó los hechos de la demanda, aportó 2 nuevas pruebas e incluyó la solicitud de suspensión provisional del acto demandado. 3 La demanda se presentó inicialmente ante la Sección Quinta del Consejo de Estado. El 15 de enero de 2021, con ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio ordenó remitirla por competencia al Tribunal Administrativo del Magdalena (expediente No. 11001-03-28-000-202100001-00). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Demandantes: Jessica González Demandado: Pablo Hernán Vera Salazar Ochoa y otros (Rector de la Universidad del Magdalena) 2020 - 2024

Radicado: 47001-23-33-000-2021-00007-01 47001-23-33-000-2021-00006-00 47001-23-33-000-2021-00008-00 47001-23-33-000-2021-00019-00 47001-23-33-000-2021-00024-00

Fecha Actividad Medio (2020) al 1 de octubre Publicación de listado inicial de estudiantes y 30 de Se publicará en la página web docentes habilitados septiembre consulta.unimagdalena.edu.co. para participar en la

consulta Verificación de requisitos y 5 de Se publicarán los resultados en la página publicación de octubre web consulta.unimagdalena.edu.co. aspirantes habilitados Reclamaciones a la Se realizará de forma virtual a través del 6 de lista oficial de correo: octubre candidatos consulta2020@unimagdalena.edu.co Listado final de estudiantes y docentes 7 de Se publicará en la página web habilitados para octubre consulta.unimagdalena.edu.co. participar en la consulta Listado definitivo de 8 de La publicación se realizará en la página candidatos octubre web: consulta.unimagdalena.edu.co. Presentación de Se realizará a través de la herramienta o propuestas y foros por Del 8 al 20 plataforma que se defina para esta parte de los de octubre actividad. candidatos Realización y 22 de Se realizará mediante software de consultas resultados de la octubre y votación en línea. consulta electrónica Presentación de los ternados ante el 26 de Consejo Superior. Consejo Superior y octubre designación del Rector

5. En el acta 4 del 1º de octubre de 2020, se suspendió el cronograma y las distintas etapas por la medida provisional decretada por el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta, en el marco de la tutela interpuesta por Jorge Armando Noriega Arciniegas, radicado No. 202000624-00.

6. En el acta 5 del 8 de octubre de 2020, se reanudó el trámite, toda vez que la anterior tutela fue declarada improcedente y se fijaron nuevas fechas a

partir de la publicación de listado inicial de estudiantes y docentes habilitados para participar en la consulta: Fecha Actividad Medio (2020) Publicación de listado 08 de Se publicará en la página web inicial de estudiantes y octubre consulta.unimagdalena.edu.co. docentes habilitados Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Demandantes: Jessica González Demandado: Pablo Hernán Vera Salazar Ochoa y otros (Rector de la Universidad del Magdalena) 2020 - 2024

Radicado: 47001-23-33-000-2021-00007-01 47001-23-33-000-2021-00006-00 47001-23-33-000-2021-00008-00 47001-23-33-000-2021-00019-00 47001-23-33-000-2021-00024-00

Fecha Actividad Medio (2020) para participar en la consulta Del 8 al 13 Inscripción de de octubre La inscripción se realizará en la página web: candidatos hasta las consulta.unimagdalena.edu.co/inscripciones. 11:59 P.M. Verificación de requisitos y publicación 14 de Se publicarán los resultados en la página de aspirantes octubre web consulta.unimagdalena.edu.co. habilitados Reclamaciones a la 15 de Se realizará de forma Virtual a través del lista oficial de octubre correo:consulta2020@unimagdalena.edu.co. candidatos Listado final de estudiantes y docentes 16 de Se publicará en la página web habilitados para octubre consulta.unimagdalena.edu.co. participar en la

consulta Listado definitivo de 19 de La publicación se realizará en la página candidatos octubre web: consulta.unimagdalena.edu.co. Presentación de Se realizará a través de la herramienta o Del 19 al 27 propuestas y foros por plataforma que se defina para esta de octubre parte de los candidatos actividad. 29 de Realización consulta octubre de Se realizará mediante software de consultas electrónica 8:00 A.M. a y votación en línea. 6:00 P.M. 29 de Publicación de los octubre de Se publicará en la página web resultados de la 6:00 a 8:00 consulta.unimagdalena.edu.co. consulta electrónica P.M. Presentación de los ternados ante el 3 de Consejo Superior. Consejo Superior y noviembre designación del Rector

7. Con el acta 12 del 27 de octubre de 2020, se suspendió el trámite en cumplimiento a la medida provisional decretada por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Magangué – Bolívar en el marco de la tutela interpuesta por Yesit Fernando Castillo García, radicado No. 1343031-04-001-2020-00025.

8. Mediante el acta 13 del 28 de octubre de 2020, se levantó la suspensión, toda vez que el mencionado juzgado revocó la medida, por lo tanto, el comité reajustó las fechas del proceso de consulta a partir de la presentación de

propuestas y foros por parte de los candidatos: Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Demandantes: Jessica González Demandado: Pablo Hernán Vera Salazar Ochoa y otros (Rector de la Universidad del Magdalena) 2020 - 2024

Radicado: 47001-23-33-000-2021-00007-01 47001-23-33-000-2021-00006-00 47001-23-33-000-2021-00008-00 47001-23-33-000-2021-00019-00 47001-23-33-000-2021-00024-00

Fecha Actividad Medio (2020) Presentación de 28 de Se realizará a través de la herramienta o propuestas y foros por octubre – plataforma que se defina para esta parte de los candidatos 3:00 PM actividad. – Estamento Docente. 29 de Realización consulta octubre de Se realizará mediante software de electrónica 8:00 A.M. a consultas y votación en línea. 6:00 P.M. 29 de Publicación de los octubre de Se publicará en la página web resultados de la consulta 6:00 a 8:00 consulta.unimagdalena.edu.co. electrónica P.M. Presentación de los ternados ante el Consejo 3 de Consejo Superior. Superior y designación noviembre del Rector

9. A través del acta 14 de 28 de octubre de 2021, se modificó la fecha de consulta, quedando para el día 30 de ese mes y año.

Fecha Actividad Medio (2020) 30 de Realización consulta octubre de Se realizará mediante software de electrónica 8:00 A.M. a consultas y votación en línea. 6:00 P.M. 30 de Publicación de los octubre de Se publicará en la página web resultados de la consulta

6:01 P.M. a consulta.unimagdalena.edu.co. electrónica 8:00 P.M. Presentación de los ternados ante el Consejo 3 de Consejo Superior. Superior y designación noviembre del Rector

10. Con el Acta 15 del 30 de octubre de 2020, se modificó la fecha de presentación de resultados para ese mismo día y la presentación de los ternados ante el CSUM para el 5 de noviembre de 2020: Actividad Fecha (2020) Medio Publicación de los 30 de octubre Se publicará en la página web resultados de la consulta de 6:00 a 8:00 consulta.unimagdalena.edu.co. electrónica P.M.

Presentación de los ternados ante el Consejo 5 de noviembre Consejo Superior. Superior y designación del Rector Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

Demandantes: Jessica González Demandado: Pablo Hernán Vera Salazar Ochoa y otros (Rector de la Universidad del Magdalena) 2020 - 2024

Radicado: 47001-23-33-000-2021-00007-01 47001-23-33-000-2021-00006-00 47001-23-33-000-2021-00008-00 47001-23-33-000-2021-00019-00 47001-23-33-000-2021-00024-00

11. Surtidas las etapas del cronograma de acuerdo con las fechas ajustadas, mediante el Acta 16 del 30 de octubre de 2020 (7:45 a. m.), el Comité de Garantía de Consulta dio apertura a la votación electrónica. Ese

mismo día, con el Acta 17 (6:01 p. m.) cerró la jornada y se publicaron los resultados. Tanto antes y durante las votaciones, se presentaron fallas técnicas como la intermitencia de la plataforma, la autenticación y la recuperación de contraseñas, las que fueron debidamente atendidas por el equipo dispuesto para tal fin.

12. Con fundamento en los anteriores resultados, el Consejo Superior de la Universidad del Magdalena emitió el Acuerdo 6 del 5 de noviembre de 2020, por medio del cual, nombró a Pablo Hernán Vera Salazar, como rector para el período comprendido entre el 26 de noviembre de 2020 al 25 de noviembre de

2024.

13. La Universidad del Magdalena celebró dos contratos: 1) para todo el proceso de la votación con la de Antioquia (interadministrativo) y para realizar una auditoría externa a la empresa KPMG Advisory Tax & Legal SAS

(prestación de servicios).

4. Normas violadas4

14. Para los demandantes con el anterior nombramiento se afectaron los artículos 13, 29, 40 (inciso 1°), 69, 126, 209, 211 y 258 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 64 y 65 de la Ley 30 de 1992, los artículos 88, 137 (inciso 1º), 139 y 275 (numeral 4º) de la Ley 1437 de 2011, la Ley 892 de 2004, el artículo 39 de la Ley 1475 de 2011 y el Acuerdo 8 de 2003

(reglamento estudiantil) y los Acuerdos 22 y 24 de 2019 (Estatutos Generalartículos 22, 25 # 5 y 6 y 89y Electoral -artículos 1, 3, 22, 25 # 5 y 6, 46 a 53-, respectivamente) del Consejo Superior de la Universidad del Magdalena.

5. Concepto de la violación

15. Los accionantes consideraron que el acto de elección está viciado de nulidad al infringir las normas en que debía fundarse y por haber violación del sistema constitucional y legalmente establecido para el cómputo de votos del cargo a proveer, cuestionamientos que se pueden resumir, así: 5.1. Mecanismo de la votación electrónica para la escogencia de terna para la designación de rector sin estar previsto en sus estatutos5 y sin las 4 Al ser comunes muchas de las normas indicadas como violadas en las demandas, se hace un compendio de las mismas. 5 Estatuto General y Electoral de la UM, Acuerdos 22 y 24, ambos del 2019, respectivamente.

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Demandantes: Jessica González Demandado: Pablo Hernán Vera Salazar Ochoa y otros (Rector de la Universidad del Magdalena) 2020 - 2024

Radicado: 47001-23-33-000-2021-00007-01 47001-23-33-000-2021-00006-00 47001-23-33-000-2021-00008-00 47001-23-33-000-2021-00019-00 47001-23-33-000-2021-00024-00

autoridades electorales ni etapas allí previstas y desconociendo sus disposiciones

16. El Acuerdo 5 de 2020, estableció el sistema de votación electrónica, el que no está implementado en los Acuerdos 22 y 24 de 2019 (Estatutos General y Electoral respectivamente). El proceso de elección se llevó a cabo sin el concurso de ninguna autoridad electoral como lo dispone en el Acuerdo 24 de 20196, por el contrario, se creó un Comité de Garantía de Consulta, facultado para definir y reglamentar las distintas etapas para conformar la terna y para elegir rector por parte del CSUM, sin que ello estuviese establecido en el

Estatuto Electoral.

17. Sostuvieron que, el proceso de consulta para la conformación de la terna para elegir al rector se debía realizarse a través de votación directa, secreta y presencial, como lo establece el artículo 44 del Estatuto Electoral.

18. Insistieron que, mediante el Acuerdo 24 de 2019, se adoptó el Estatuto Electoral de la UM y que el CSUM al expedir el Acuerdo 5 de 20207, extralimitó sus funciones al desconocer las disposiciones de dicha norma, como son el periodo de convocatoria a las elecciones (artículo 46), por cuanto el Acuerdo 5 convocó para el 21 de septiembre de 2020, pero el periodo del rector finalizaba el 25 de noviembre de ese año, entonces aquella debió hacerse el 26 de octubre, para cumplir con el término de 30 días al vencimiento del periodo; no se realizó la conformación de las autoridades electorales (artículo 12), por lo que no existió el ejercicio de las funciones asignadas a estas (artículo 4).

19. También, plantearon que el proceso desconoció aspectos regulados por el Estatuto Electoral de la UM, como establecer el calendario, los requisitos de inscripción, calidades de los aspirantes, no se hicieron escrutinios, no hubo presencia de jurados, de claveros ni de testigos electorales; con lo que se desconoció lo ordenado en el artículo 50 del Acuerdo 24 de 2019, relacionado con las inscripciones de los aspirantes (3 días) y el comité fijó (5 días), para la presentación de propuestas y foros por parte de los candidatos se establecía 10 días calendario y aquel estipuló 13 días y, finalmente, eliminó, se insiste, la etapa de escrutinio, que era necesaria y obligatoria para la presentación de reclamaciones y ejercer el derecho de defensa de los candidatos que participaron en la consulta y la comunidad universitaria en general. 6 «Artículo 3. Autoridades Electorales. Son aquellas que tienen a su cargo la organización, dirección y vigilancia de las elecciones en la Universidad. En particular protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgaran plenas garantías a los participantes en el proceso electoral, y son las siguientes: 1. Consejo Electoral. 2. Comité de Garantías Electorales. 3. Delegados del Consejo Electoral. 4. Jurados de Votación. 5. Comisión Escrutadora». 7 «Por el cual se adopta como medida excepcional por única vez el voto electrónico para adelantar la consulta para la selección de la terna para la designación del Rector de la Universidad del Magdalena, periodo 20202024 y se reglamenta su operatividad».

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Demandantes: Jessica González Demandado: Pablo Hernán Vera Salazar Ochoa y otros (Rector de la Universidad del Magdalena) 2020 - 2024

Radicado: 47001-23-33-000-2021-00007-01 47001-23-33-000-2021-00006-00 47001-23-33-000-2021-00008-00 47001-23-33-000-2021-00019-00 47001-23-33-000-2021-00024-00

20. Sostuvieron que en el censo de la consulta se incluyeron estudiantes que carecían del requisito del comprobante de pago de matrícula y 20 docentes catedráticos que habían iniciado labores el 27 de octubre de 2020, desconociendo con ello el reglamento estudiantil (Acuerdo 8 de 2003) y el Estatuto Electoral (Acuerdo 24 de 2019) -sin especificar los requisitos aquí establecidos-.

21. De igual manera, advirtieron que el nombramiento se debió hacer mediante resolución (prevista para situaciones particulares y concretas) y no a través de un acuerdo (que regula situaciones generales), como ocurrió en el acto demandado.

22. Además, las diferentes suspensiones ordenadas por el Comité de Garantía de Consulta ignoraron el artículo 46 del Estatuto Electoral de UM, según el cual solo el CSUM es la autoridad facultada para ello. 5.2. Desconocimiento de la Ley 892 de 2004 y el artículo 39 de la Ley 1475 de 2011 – protocolos de seguridad del voto electrónico

23. Indicaron que, el mecanismo utilizado no fue un voto electrónico tal y

como lo dispone la legislación colombiana (Ley 892 de 2004 y el artículo 39 de la Ley 1475 de 2011), sino una votación virtual o remota, no admitida en el sistema electoral del país, por lo que no se contaba con las medidas de seguridad del caso y que la metodología utilizada, es decir, la asignación de un código o contraseña para poder ejercer el derecho al vota no impedía que se presentaran suplantaciones.

24. Afirmaron que, el sistema adoptado para el día de la votación presentó intermitencia y no permitió ejercer el derecho al sufragio a varios estudiantes, como lo acredita los testimonios solicitados, además, insistieron que se pudieron presentar suplantaciones, al no cumplir con los protocolos de seguridad del voto electrónico, pues el día de las votaciones existió problemas con las plataformas, en la autenticación y recuperación de contraseñas8. 5.3. La sesión que adoptó el Acuerdo 5 de 2020 no fue presidida por la delegada del gobernador del Magdalena

25. También pusieron de presente que, la sesión en que fue expedido el Acuerdo 5 de 2020, fue presidida por la delegada del Ministerio de Educación Nacional siendo que debió ser por la delegada del gobernador, con lo que se desconoció lo establecido en el artículo 64 de la Ley 30 de 1992. 8 Demanda expediente No. 21-00007.

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2020 - 2024

Radicado: 47001-23-33-000-2021-00007-01 47001-23-33-000-2021-00006-00 47001-23-33-000-2021-00008-00 47001-23-33-000-2021-00019-00 47001-23-33-000-2021-00024-00 5.4. Votación de Ernesto Galvis como representante de las Directivas Académicas en el acto demandado

26. Censuraron el voto del señor Ernesto Galvis como representante de las autoridades académicas, al ser un empleado de libre nombramiento y remoción subalterno del candidato elegido, al sostener que el demandado lo había nombrado, con lo que se desconoció lo establecido en el artículo 126 de la

Constitución Política.

6. Trámite en primera instancia

27. El Tribunal Administrativo del Magdalena admitió las demandas con las

siguientes providencias, en el 2021: Radicado Fecha 2021-00006 18 de enero. 2021-00007 28 de enero, una vez subsanada9. 2021-00008 20 de marzo. 2021-00019 27 de enero y el 15 de marzo admitió la reforma de la demanda10. 2021-00024 26 de enero.

28. En las mencionadas decisiones dispuso notificar al señor Pablo Hernán Vera Salazar (demandado), al gobernador del Magdalena (presidente del CSUM), a los miembros del Consejo Superior de la Universidad del Magdalena y al Ministerio Público; de igual manera, se ordenó avisar a la comunidad de la existencia de los procesos.

29. Asimismo, negó la medida de suspensión provisional del acto,

solicitadas en los procesos Nos. 2021-00006, 2021-00008, 2021-00019 y 202100024, al no darse los presupuestos para ello, sin que fuera recurrida por las partes.

30. El 26 de mayo de 2021, el Tribunal Administrativo del Magdalena, admitió la intervención de la Universidad del Magdalena como coadyuvante de la parte demandada; declaró no probadas las excepciones previas de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, por cuanto revisadas aquellas cumplen con lo ordenado en el artículo 162 del CPACA y, en cuanto a la 9 El 21 de enero de 2021, el Tribunal Administrativo del Magdalena inadmitió la demanda para que precisaran cual era el acto demandado con claridad, toda vez que, solicitaron la nulidad de todos los actos administrativos que fueron expedidos por el Comité de Garantías, desde que fue constituido en virtud del Acuerdo No. 05 del 14 de septiembre de 2020, esto es, las Actas Nos. 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, y 17 de 2020 y para que se diera cumplimiento al artículo 6 del Decreto Legislativo 806 de 2020. 10 Relacionada con los hechos de la demanda, aportó 2 nuevas pruebas e incluyó la solicitud de suspensión provisional del acto demandado.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Demandantes: Jessica González Demandado: Pablo Hernán Vera Salazar Ochoa y otros (Rector de la Universidad del Magdalena) 2020 - 2024

Radicado: 47001-23-33-000-2021-00007-01 47001-23-33-000-2021-00006-00 47001-23-33-000-2021-00008-00 47001-23-33-000-2021-00019-00 47001-23-33-000-2021-00024-00 indebida acumulación de pretensiones, concluyó que en materia electoral solo opera cuando se plantean causales objetivas y subjetivas de anulación, lo que no se dio en el presente caso y, finalmente, reconoció personería jurídica a los abogados de las partes, interviniente y coadyuvante.

7. Contestaciones

31. Al ser comunes a todos los procesos, la Sala las resume de la siguiente

manera: 7.1. Demandado

32. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones, por cuanto su elección cumplió con la normativa que reguló el proceso electoral, como fue el Acuerdo 5 de 2020.

33. Como excepción de mérito propuso la caducidad del medio de control, por cuanto el Acuerdo 6 de 2020, que lo nombró, fue publicado en la página web de la Universidad del Magdalena el 5 de noviembre de 2020, razón por la cual el término para interponer las demandas feneció el 12 de enero de 2021, sin embargo, la demanda del expediente No. 2021-00006 se presentó el 14 de enero, es decir, por fuera de la oportunidad legal.

34. Explicó que la autonomía universitaria faculta a los entes educativos

para darse sus propios reglamentos, designar sus autoridades administrativas y, en general, realizar todas las acciones necesarias para cumplir con su misión social y función institucional. Con fundamento en ello, el Consejo Superior Universitario con el Acuerdo 5 de 2020 reguló todo lo relacionado con el proceso de selección de terna para rector del periodo 2020-2024, de la cual salió elegido.

35. En lo referente al censo de estudiantes, explicó que fue publicado el 16 de octubre de 2020, teniendo en cuenta que la fecha de pago de matrícula se amplió hasta el 30 de septiembre de ese año, con lo que se cumplió con el requisito de matrícula vigente (Acuerdo 8 de 2003 – reglamento estudiantil).

36. En lo que tiene que ver con la inclusión de 20 docentes catedráticos del Centro para la Regionalización de la Educación y las Oportunidades, quienes iniciaron labores el 27 de octubre de 2020, se debe tener presente que estaban vinculados dentro del término de la consulta, por lo que debían ser incluidos en el censo.

37. Puso de presente que la delegación efectuada por el gobernador del Magdalena a la doctora Ingris Padilla García fue para participar y decidir los

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Radicado: 47001-23-33-000-2021-00007-01 47001-23-33-000-2021-00006-00

47001-23-33-000-2021-00008-00 47001-23-33-000-2021-00019-00 47001-23-33-000-2021-00024-00 asuntos que se sometieran a consideración en la sesión del 14 de septiembre de 2020, pero no como gobernadora encargada, por lo que no podía presidir dicha sesión, en vista de ello y con fundamento en el artículo 1811 del Acuerdo 22 de 2019, fue presidida por la delegada del Ministerio de Educación Nación.

38. En lo referente al desconocimiento del artículo 39 de la Ley 1475 de 2011, expresó que no era aplicable, por cuanto el Acuerdo 5 de 2020, no remitió a dicha disposición lo relacionado con el voto electrónico.

39. Indicó de igual manera, que la nulidad electoral no es el medio idóneo para cuestionar los actos previos o regulatorios de la elección, como en el presente caso, que se controvierte el Acuerdo 5 de 202012, proferido por el

CSUM.

40. En cuanto al desconocimiento del Estatuto General y Electoral de la UM, afirmó que el cargo no tiene asidero fáctico ni jurídico, por cuanto la legalidad del acto de su elección debe ser enjuiciado a luz de lo regulado en el Acuerdo 5 de 2020, al ser el que reguló de manera excepcional y por única vez la votación electrónica en la UM para la consulta llevada a cabo en el año 2020, en atención a la emergencia sanitaria que atraviesa el país en relación con la pandemia por el COVID-19.

41. En ese mismo sentido, explicó que ante la situación excepcional

acaecida y en vista que los Estatutos General y Electoral de la UM, solo tenían previsto el voto presencial, el CSUM para no poner en riesgo la salud de la comunidad universitaria reguló de manera excepcional y por una única vez el proceso de consulta a través de medios virtuales, tal y como consta en el Acta 4 y el Acuerdo 5, ambos, del 14 de septiembre de 2020, como se dejó en sus consideraciones, «siempre buscando garantizar los principios de eficacia del voto y pro electoratem o pro sufragium».

42. Con fundamento en los anteriores argumentos, solicitó negar las pretensiones de las demandas y mantener en firme su elección como rector de la Universidad del Magdalena, para el periodo 2020 a 2024. 7.2. Universidad del Magdalena

43. Reiteró los argumentos dados por el demandado. Explicó que al expedirse el Acuerdo 5 de 2020, el CSUM no vulneró el Estatuto Electoral, 11 «El Consejo Superior será presidido por el Gobernador y en sus ausencias presidirá el delegado del Ministerio de Educación o en su defecto el miembro designado por el Presidente de la República». 12 «Por el cual se adopta como medida excepcional por única vez el voto electrónico para adelantar la consulta para la selección de la terna para la designación del Rector de la Universidad del Magdalena, periodo 2020-2024 y se reglamenta su operatividad».

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Demandantes: Jessica González Demandado: Pablo Hernán Vera Salazar

Ochoa y otros (Rector de la Universidad del Magdalena) 2020 - 2024

Radicado: 47001-23-33-000-2021-00007-01 47001-23-33-000-2021-00006-00 47001-23-33-000-2021-00008-00 47001-23-33-000-2021-00019-00 47001-23-33-000-2021-00024-00 debido a que dicha autoridad tiene la potestad reglamentaria, con fundamento en el artículo 69 de la Constitución Política.

44. Señaló que los censos electorales se establecieron siguiendo lo ordenado en el Estatuto Electoral. En cuanto a la convocatoria, advirtió que no se desconoció el artículo 46 del Acuerdo 24 de 2019, ya que esta se debe difundir 30 días antes del vencimiento y no a los 30 días del vencimiento del periodo del rector, como lo propone los demandantes, es decir, la norma establece un término máximo, pero no un mínimo.

45. En lo referente al voto del vicerrector de investigación, Ernesto Amarú Galvis, explicó que como consta en la sesión del 5 de noviembre y los antecedentes del acto electoral, no existió ni solicitud ni mucho menos recusación o impedimento para votar. 7.3. Gobernador del Magdalena

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