CE-SECCION QUINTA-52001-23-33-000-2017-00641-02_20180510-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-52001-23-33-000-2017-00641-02_20180510-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN – Aplicación normativa del proceso ordinario Para resolver la solicitud de desistimiento del recurso de apelación es menester tener en cuenta que dentro de las disposiciones especiales para el trámite y decisión de las demandas de contenido electoral no existe ninguna norma relativa a este asunto. En tal virtud, procede dar aplicación a la remisión normativa prevista en el artículo 296 de la Ley 1437 de 2011 que refiere al proceso ordinario, en tanto este sea compatible con la naturaleza del proceso electoral. (…) Por su parte, el Título V de la Ley 1437 de 2011 que regula el proceso contencioso administrativo ordinario tampoco contiene ninguna norma relativa a trámite y resolución de las solicitudes de desistimiento de actos procesales, por lo que se da aplicación al artículo 306 de este mismo compendio normativo, se dispone que en los aspectos no regulados se deberá acudir al Código General del proceso. (…) Sobre el particular el artículo 316 del C.G.P dispone quienes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que se hayan promovido en el transcurso del proceso, además de prever que no procede esta figura en referencia a las pruebas practicadas. Igualmente, preceptúa que como consecuencia del desistimiento queda en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 296 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN – Procede / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN - Medida no implica que el acto enjuiciado hubiese
dejado de ser controlado por el juez competente Teniendo en cuenta que el presente no se trata del desistimiento del medio de control, sino del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, en la que se estudió la legalidad del acto de elección y se procedió a la declaratoria de nulidad, emana claro la procedencia del mismo, dado que tal medida no implica que el acto enjuiciado hubiese dejado de ser controlado por el juez competente, que es lo que protege el artículo 280 ídem (…) Por manera que, al cumplirse con los parámetros legales y jurisprudenciales para su procedencia, esta Sala aceptará el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la señora Katya Jacqueline Castro Enríquez quien actúa en calidad de demandada y en tal virtud, procederá a declarar en firme la sentencia de 16 de marzo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño. (…) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de facultades constitucionales y legales
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 52001-23-33-000-2017-00641-02
Actor: VILMA ZAPATA ORTÍZ
Demandado: KATYA JACQUELINE CASTRO ENRIQUEZ– CONTRALORA DEL DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO Asunto: Nulidad electoral - Auto de trámite – Admite desistimiento de recurso de
apelación Sería el caso resolver lo referente a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la señora Katya Jacqueline Castro Enríquez en calidad de demandada, mediante apoderado, contra la sentencia proferida el 16 de marzo de 2018, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Nariño accedió a las pretensiones de la demanda, de no ser porque se advierte la presentación de un memorial de desistimiento de la impugnación.
CONSIDERACIONES
1. Competencia La Sala Electoral del Consejo de Estado es competente para conocer del desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la señora Katya Jacqueline Castro Enríquez en calidad de demandada, contra la sentencia proferida el 16 de marzo de 2018 por el Tribunal Administrativo de Nariño, según lo establecido en el artículo 1251 de la Ley 1437 de 2011.
Dentro de los autos a que se refiere dicha norma se encuentra “3. El que ponga fin al proceso”, por ende, al versar el presente asunto sobre la aceptación o no del desistimiento del recurso de apelación cuya decisión puede poner fin al proceso, le compete a la Sala de Decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, no al Magistrado Ponente adoptar la decisión correspondiente2.
2. Antecedentes El Tribunal Administrativo de Nariño, en sentencia de 16 de marzo de 20183, accedió a las pretensiones de la demanda dirigidas a obtener la nulidad del acto de elección de la señora Katya Jacqueline Castro Enríquez como Contralora del Departamento de Putumayo. 1 Artículo 125. De la expedición de providencias. Será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar
los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la sala, excepto en los procesos de única instancia. Corresponderá a los jueces, las salas, secciones y subsecciones de decisión dictar las sentencias. Los autos que resuelvan los recursos de súplica serán dictados por las salas, secciones y subsecciones de decisión con exclusión del Magistrado que hubiere proferido el auto objeto de la súplica. 2 En este mismo sentido esta sala de decisión se ha pronunciado en auto de 16 de agosto de 2011. C. P.
Alberto Yepes Barreiro. Rad: 08001-23-31-000-2009-00204-01 y auto de 27 de marzo de 2014 C. P: Lucy
Jeannette Bermúdez Bermúdez Rad. 54001-23-31-000-2012-00001-03 3 Folios 1247 a 1291 del cuaderno No. 3. Contra el fallo de instancia la señora Katya Jacqueline Castro Enríquez, en calidad de demandada, mediante apoderado interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación4, en escrito radicado ante el Tribunal de primera instancia el 10 de abril de 20175. Mediante auto del 11 de abril de 20186, el magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Nariño concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación que dio origen a la presente instancia. Posteriormente, el apoderado la señora Katya Jacqueline Castro Enríquez radicó el 17 de abril de 20187 petición de desistimiento de recurso de apelación ante el Tribunal
Administrativo de Nariño, solicitud que por auto de esa misma data8 fue remitido por esa corporación a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Mediante memorial recibido en la Secretaría de la Sección Quinta el 23 de abril de 20189 el apoderado de la señora Katya Jacqueline Castro Enríquez, reiteró el escrito de desistimiento del recurso de apelación en contra de la sentencia de 16 de marzo de 2018.
3. Caso concreto Para resolver la solicitud de desistimiento del recurso de apelación es menester tener en cuenta que dentro de las disposiciones especiales para el trámite y decisión de las demandas de contenido electoral no existe ninguna norma relativa a este asunto10. En tal virtud, procede dar aplicación a la remisión normativa prevista en el artículo 296 de la Ley 1437 de 2011 que refiere al proceso ordinario, en tanto este sea compatible con la naturaleza del proceso electoral.
Por su parte, el Título V de la Ley 1437 de 2011 que regula el proceso contencioso administrativo ordinario tampoco contiene ninguna norma relativa a trámite y resolución de las solicitudes de desistimiento de actos procesales, por lo que se da aplicación al artículo 306 de este mismo compendio normativo, se dispone que en los aspectos no regulados se deberá acudir al Código General del proceso. Sobre el particular el artículo 316 del C.G.P dispone quienes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que se hayan promovido en el transcurso del proceso, además de prever que no procede esta figura en referencia a las pruebas practicadas. Igualmente, preceptúa que 4 La sentencia fue notificada por correo electrónico el 3 de abril de 2018 y la impugnación fue radicada
ante el Tribunal Administrativo de Nariño el 10 de abril de 2018, cumpliendo con los términos del artículo 292 de la Ley 1437 de 2011. 5 Folios 1294 al 1304 del cuaderno No. 3 6 Folio 1307 del cuaderno No. 3 7 Folios 1318 y 1319 del cuaderno No. 8 8 Folio 1317 del cuaderno No. 8 9 Folios 1314 y 1315 del cuaderno No.3 10 Esta Sala de decisión expuso la diferencia entre el desistimiento de la demanda y el desistimiento de los actos procesales, concluyendo que la prohibición prevista en la norma especial –art. 280 de la Ley 1437 de 2011se refiere a “la acción electoral más no al desistimiento de los recursos que puedan interponerse en el curso del proceso electoral” y en tal virtud esa norma no puede ser considerada en el presente asunto. Consejo de Estado. Sección Quinta. Auto de 16 de agosto de 2011, C.P. Alberto Yepes Barrero. Rad No.: 08001-23-31-000-2009-00204-01 como consecuencia del desistimiento queda en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. En el caso en estudio se tiene que el apoderado de Katya Jacqueline Castro Enríquez, interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño que accedió a las pretensiones de la demanda de forma oportuna. En razón de lo anterior, el magistrado sustanciador de primera instancia mediante auto del 11 de abril de 2018 concedió el recurso de alzada, en el efecto suspensivo y por oficio No. 956 de 13 de abril de 201811 se hizo la remisión al
superior. El 17 de abril de 2018, este mismo apoderado radicó ante el Tribunal Administrativo de Nariño petición de desistimiento de recurso de apelación, solicitud que por auto de la misma data fue remitido por ese Tribunal a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Por memorial de 23 de abril de 2018 reiteró dicha solicitud ante esta corporación. Al respecto se destaca que para la fecha en que el apoderado de la parte actora radicó la petición de desistimiento ante el Tribunal Administrativo de Nariño -17 de abril de 2018-, el proceso ya había sido enviado al Consejo de Estado por oficio No. 956 de 13 de abril de 2018. En vista de esta circunstancia, por escrito radicado ante la Secretaría de la Sección Quinta de esta Corporación el 23 de abril de 2018, esta parte procesal insistió ante el superior en su petición de desistimiento, cumpliendo con ello la exigencia normativa que dispone el segundo inciso del artículo 316 del C.G.P. que a la letra reza: “… el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de éste en el caso contrario” (Negrillas fuera del texto primigenio). En consecuencia se encuentra demostrado que adjetivamente se cumplen los presupuestos normativos para aceptar el desistimiento del recurso de alzada. Ahora bien, el artículo 280 de la Ley 1437 de 2011 establece que no es posible en los procesos electorales desistir de la demanda, en razón de ello, la Sala Electoral determinó que el desistimiento de un recurso no implica per se el desistimiento del
medio de control. Al respecto estableció: “…el desistimiento de un recurso no implica el desistimiento de la acción electoral en la medida en que ya existe un pronunciamiento judicial a través del cual se imparte justicia”12. Teniendo en cuenta que el presente no se trata del desistimiento del medio de control, sino del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, en la que se estudió la legalidad del acto de elección y se procedió a la declaratoria de nulidad, emana claro la procedencia del mismo, dado que tal medida no implica que el acto enjuiciado hubiese dejado de ser controlado por el juez competente, que es lo que protege el artículo 280 ídem. 11 Folio 1311 del cuaderno No. 8 12 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 16 de agosto de 2011, C.P: Alberto Yepes Barreiro, Radicado No. 08001-23-31-000-2009-00204-01. Por manera que, al cumplirse con los parámetros legales y jurisprudenciales para su procedencia, esta Sala aceptará el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la señora Katya Jacqueline Castro Enríquez quien actúa en calidad de demandada y en tal virtud, procederá a declarar en firme la sentencia de 16 de marzo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño. Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: ACÉPTASE el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado de la señora Katya Jacqueline Castro Enríquez, contra la sentencia del 16 de
marzo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la cual se accedieron a las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: DECLÁRESE EN FIRME la sentencia de 16 de marzo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la cual se accedieron a las pretensiones de la demanda y se declaró la nulidad del acto de elección de Katya
Jacqueline Castro Enríquez como Contralora del Departamento de Putumayo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Presidente
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Consejero
ALBERTO YEPES BARREIRO
Consejero