CE-SECCION QUINTA-52001-23-33-000-2018-00585-01_20190411-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-52001-23-33-000-2018-00585-01_20190411-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que decretó la suspensión provisional / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se confirma al advertirse la configuración de la prohibición / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA [E]l demandante solicitó la suspensión provisional bajo dos argumentos principales: i) el desconocimiento de la prohibición del inciso 2 del artículo 126 de la Constitución bajo la égida de “tú me elijes, yo te elijo”. (…), y, ii) la falta de competencia para expedir el acto electoral por parte del Consejo Directivo del ITP. (…). La solicitud fue presentada como un acápite de la demanda y para su fundamentación se remitió al concepto de la violación incluido en dicho texto, el cual efectivamente se refiere al desconocimiento de las normas invocadas como sustento de la medida cautelar, por lo que es claro que la parte actora cumplió con los requisitos formales del trámite. (…). De modo que, como la suspensión provisional se enmarcó en primera instancia únicamente en lo que se refiere a dicha prohibición, y que los argumentos de la apelación se enfocan en desvirtuar la configuración de ésta, la Sala se detendrá únicamente en analizar el alcance de la misma y sí, de encontrarse configurada, tiene la entidad suficiente para acceder a la suspensión provisional deprecada. En ese orden de ideas, no se estudiará el cargo por falta de competencia alegado. En tales condiciones, corresponde a la Sala verificar si en esta instancia procesal es posible advertir el desconocimiento del artículo 126 de la Constitución y si los fundamentos fácticos del antecedente que cita el a quo y la parte actora, efectivamente se acompasan con los que se
verifican en este caso en particular. (…). Lo anterior permite concluir en este momento procesal, que la demandada sí intervino de manera indirecta en el trámite de la postulación y elección de quien posteriormente adquirió la condición de electora, como integrante del Consejo Directivo en nombre de los docentes para la escogencia de la rectora, pues dicho estamento fue nombrado casi que, en su totalidad por la rectora, el que, a su vez, votó por la señora Ibarra Castillo como su representante en el mencionado consejo. Es decir, aun cuando el voto de la señora Ibarra Castillo en favor de la rectora estuvo determinado por una especial circunstancia derivada del procedimiento previo a su elección como representante de los docentes en el Consejo Directivo, el censo de la comunidad docente facultado para votar, casi que en un 80% fue nombrado por la demandada. Concluye entonces la Sala que en esta etapa inicial del proceso sí puede advertirse la configuración de las exigencias previstas en el artículo 126 de la Constitución, pues la señora González Ossa intervino en el nombramiento de gran parte del censo facultado para elegir el representante de los docentes ante el máximo órgano de la institución, quienes a su vez, votaron por la delegada del estamento referido quien luego intervino como electora, por lo que el voto de dicha representante, encuadra en la prohibición alegada. En consecuencia, la providencia objeto de apelación será confirmada en su totalidad.
NOTA DE RELATORÍA: En lo que respecta a la prohibición prevista en el artículo 126 de la Constitución Política, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta,
providencia de 27 de octubre de 2016, radicación 11001-03-28-000-2016-0003800 y radicación 11001-03-28-000-2014-00130-00, C.P. Lucy Jeannette Bermudez Bermudez. En cuanto a la declaratoria de nulidad del acto de elección del rector del Colegio Mayor de Cundinamarca, que sirvió de sustento a la decisión ahora estudiada por la Sala, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 11 de mayo de 2017, radicación 11001-03-28-000-2016-00072-00, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 126 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231/ LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 244 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 277
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 52001-23-33-000-2018-00585-01
Actor: FRANCISCO JAVIER SOLÍS ENRIQUE
Demandado: MARISOL GONZÁLEZ OSSA – RECTORA INSTITUTO
TECNOLÓGICO DEL PUTUMAYO - PERIODO 2018-2022
Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Suspensión provisional. Prohibición del
artículo 126 de la Constitución Política AUTO Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 4 de febrero de 2019, a través del cual el Tribunal Administrativo de Nariño decretó la suspensión provisional del Acuerdo 023 del 23 de octubre de 2018, mediante el cual el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo designó como rectora de dicha institución a la señora Marisol González Ossa para el periodo 2018-2022.
ANTECEDENTES
1. La demanda El señor Francisco Javier Solís Enrique, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Nariño con el fin de que se hiciera la siguiente declaración1: “DECLARAR la nulidad del Acuerdo No. 023 del 23 de octubre de 2018 mediante el cual el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo en sesión de la misma fecha eligió a MARISOL GONZÁLEZ OSSA como Rectora del Instituto Tecnológico del Putumayo para el 1 Folio 2 del cuaderno principal del expediente.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia periodo comprendido entre el 25 de octubre de 2018 y el 24 de octubre de 2022”. (Resaltado del texto original)
2. Hechos Sostuvo que el Instituto Tecnológico del Putumayo es una Institución de Educación Superior creada mediante Ley 65 de 1989 como establecimiento
público de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con sede en Mocoa y Subsede en Sibundoy. Posteriormente, fue descentralizado del orden nacional al territorial, incorporándose al departamento del Putumayo mediante Ordenanza No. 471 del 19 de mayo de 2006 de la Asamblea Departamental del Putumayo, y adscribiéndose al despacho del gobernador del departamento mediante acta del 21 de junio de 2006. Indicó que el 3 de septiembre de 2014, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo expidió el Acuerdo No. 008 mediante el cual eligió a la señora Marisol González Ossa como rectora del Instituto, para el periodo de cuatro años comprendidos entre el 5 de septiembre de 2014 y el 4 de septiembre de 2018. Además, el mismo día se expidió el Acuerdo No. 009 por medio del cual el Consejo Directivo de la misma Institución comisionó a la señora Marisol González Ossa para ejercer el cargo, pues es docente auxiliar de tiempo completo. Apuntó que el 15 de enero de 2015, la señora Marisol González Ossa en su condición de rectora del Instituto en comento, expidió discrecionalmente la Resolución No. 0030 por medio de la cual se hizo el nombramiento con carácter provisional de la señora Adriana del Socorro Ibarra Castillo como docente de la referida institución de educación superior, quien tomó posesión del cargo de docente de tiempo completo el mismo día, con una asignación básica
correspondiente al nivel auxiliar. Indicó que el 29 de septiembre de 2016, la señora Marisol González Ossa, en condición de rectora, expidió la Resolución 1240 por medio de la cual declaró la elección del señor Guillermo Alejandro Rosero Cárdenas como representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo, tomando luego posesión del cargo el día 3 de octubre de 2016. Comentó que el 31 de julio de 2018, la señora González Ossa, como rectora del Instituto Tecnológico del Putumayo, expidió la Resolución 0512 “Por la cual se vincula y se adscriben a las facultades o docentes hora catedra (sic) en el Instituto Tecnológico del Putumayo”. A la facultad de Ingeniería y Ciencias Básicas se vincularon y adscribieron 83 profesionales y, a la Facultad de Administración y de Ciencias Económicas y Contables se vincularon y adscribieron 31 profesionales, para un total de 114 docentes catedráticos vinculados por la señora González Ossa para el segundo periodo académico 2018. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia Precisó que la vinculación de los docentes de que trata la Resolución No. 0512 del 31 de julio de 2018 se dio por la convocatoria realizada mediante la Resolución No. 439 del 4 de julio de 2018 publicada el 19 de julio de 2018 según los datos de la página web del Instituto Tecnológico del Putumayo. En la mencionada
resolución no se establecieron criterios de selección comparativos, ni corresponde a un concurso de méritos. Se trata simplemente de la conformación de un banco de elegibles. Sostuvo que el 5 de junio de 2018, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo expidió el Acuerdo No. 11 “Por el cual se realiza la convocatoria pública para el proceso de designación de rector del Instituto Tecnológico del Putumayo 2018-2022” y que en el artículo primero precisó que el proceso electoral se desarrollaría “de conformidad con el presente acuerdo, el Estatuto General y la normatividad vigente”. En el artículo segundo estableció un cronograma que implicaba que el acto de designación del rector por parte del Consejo Directivo se haría el 27 de agosto de 2018 y el acto de posesión el 5 de septiembre siguiente. Acotó que el 5 de junio de 2018, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo expidió el Acuerdo No. 12 “Por el cual se reglamenta el proceso de votación secreta de los elementos estudiantil y docente para la selección de los candidatos a Rector del Instituto Tecnológico del Putumayo 2018-2022”. El parágrafo segundo del artículo 3 del mencionado acuerdo estableció: “El Instituto Tecnológico del Putumayo a través de la Vicerrectoría Administrativa expedirá el Listado Oficial de Docentes aptos para votar a corte de 10 de agosto de 2018. Todo docente que se vincule después de la fecha de corte no podrá ejercer su derecho al voto”. Expuso que en el artículo 9 del Acuerdo No. 12 del 5 de junio de 2018 expedido
por el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo se estableció un comité de veeduría conformado así: i) un representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo quien lo presidirá, ii) un representante de los docentes al Consejo Académico y iii) un representante de los estudiantes al Consejo Académico. Relató que el 15 de junio de 2018 se produjo el cierre de la inscripción de los aspirantes y recepción de hojas de vida de la convocatoria pública para el proceso de designación del Rector del Instituto Tecnológico del Putumayo, verificándose la inscripción de los siguientes aspirantes: i) Marisol González Ossa, ii) Carlos René Bravo Moreno, iii) Carlos Alexander Camacho Quintero, iv) Jorge Román Ortega Morales, v) Ausberto Rodrigo Fajardo y vi) Wilson Juvenal Vallejo Fuenmayor. Sostuvo que el 21 de junio de 2018, el Consejo Académico del Instituto Tecnológico del Putumayo expidió el Acuerdo No. 11 “por medio del cual se realiza la revisión y se avala las hojas de vida de los aspirantes a rector del Instituto Tecnológico del Putumayo, periodo 2018-2022”, con el que se avalaron las hojas de vida de los siguientes aspirantes: i) Marisol González Ossa, ii) Carlos René Bravo Moreno, iii) Ausberto Rodrigo Fajardo y iv) Wilson Juvenal Vallejo Fuennmayor. Dado que contra dicho acuerdo no se recibieron reclamaciones, las Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
hojas de vida mencionadas fueron avaladas de manera definitiva mediante el Acuerdo 12 del 10 de julio de 2018, del mismo Consejo Académico. Señaló que el 13 de julio de 2018, el señor Jorge Román Ortega Morales radicó ante la Procuraduría Regional Putumayo un escrito de fecha 12 de julio de 2018, mediante el cual formula queja y solicitud de función preventiva al proceso de elección del rector del Instituto Tecnológico del Putumayo, en consideración a que el señor Guillermo Alejandro Rosero Cárdenas quien a pesar de su calidad de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y miembro presidente del Comité de Veeduría del proceso de elección del rector para el periodo 20182022, venía haciendo campaña abierta en Facebook y en actos públicos a favor de la señora rectora González Ossa, que se había postulado para ser elegida como candidata y reelegida como rectora. Con la denuncia penal además se presentaron las pruebas correspondientes, que consisten en capturas de pantalla de la cuenta de Facebook del señor Guillermo Alejandro Rosero Cárdenas y un video de un acto público de campaña a favor de la señora rectora González Ossa. Anotó que el 10 de agosto de 2018, la vicerrectora administrativa del Instituto Tecnológico del Putumayo expidió el “Comunicado No. 02” con el que se informa a la comunidad educativa el “Listado Oficial del Estamento Docente” de la sede Mocoa y de la subsede Sibundoy, aptos para votar en el proceso de designación de rector para el periodo 2018-2022. Dicho listado consiste en un número
determinado de docentes identificado con la respectiva cédula del docente y asociado de dos sedes así: i) Mesa No. 4 Sede Mocoa con 104 docentes identificados aptos para votar y ii) mesa No. 6 Subsede Sibundoy, con 25 docentes identificados aptos para votar. Indicó que el 23 de agosto de 2018 se llevó a cabo la jornada de votación de los estamentos estudiantil y docente para la elección de sus candidatos a postularse ante el Consejo Directivo. Según el escrutinio preliminar llevado a cabo por parte de los jurados de mesa el mismo día de las votaciones, datos recogidos en el documento “Boletín informativo No. 001” del 23 de agosto de 2018 suscrito por el rector ad-hoc, los aspirantes obtuvieron una votación con los siguientes resultados: i) Marisol González Ossa, votación estudiante 973 y votación docente 110; ii) Carlos René Bravo Moreno, votación estudiantil 15 y votación docente 0; iii) Ausberto Rodrigo Fajardo votación estudiantil 366, votación docente 10; iv) Wilson Juvenal Vallejo Fuenmayor, votación estudiantil 27, votación docente 0. Anotó que el 27 de agosto de 2018, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo dio inicio a la sesión para la elección del rector periodo 2018-2022, teniendo en cuenta los candidatos elegidos por los estamentos estudiantil y docente. Sostuvo que el 27 de agosto de 2018 se presentó por parte de la rectora González Ossa un escrito de recusación en contra del señor Andrés Felipe Toledo Guzmán,
integrante del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo en calidad de representante de los Egresados. Ello con fundamento en que, el referido miembro del Consejo había presentado una denuncia penal en su contra, además Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia del interés directo que tenía en la elección por cuanto un voto diferente al de la gobernadora del Putumayo, “le implicaría que se le terminaran sus contratos a su compañera permanente Yury Fernanda Reyes Macías”. Acotó que el 27 de agosto de 2018 se presentó por parte del señor Andrés Felipe Toledo Guzmán un escrito mediante el cual dio respuesta a la recusación presentada por la señora González Ossa, con fundamento en que los particulares que ejercen funciones públicas no están sujetos a recusación conforme al artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, ni las normas relacionadas con los conflictos de intereses le eran aplicables al caso. Mencionó que el 30 de agosto de 2018, el señor Flavian Andrés Garzón Bolaños presentó escrito de recusación contra de la señora Adriana del Socorro Ibarra Castillo, integrante del Consejo Directivo de Instituto Tecnológico del Putumayo en su calidad de representante de los docentes. Como causal sostuvo el desconocimiento del artículo 126 de la Constitución Política en cuanto a que, los servidores públicos no podrán postular o nombrar como servidores a quienes hubieren intervenido en su postulación y designación. Esto por cuanto la mencionada integrante fue nombrada provisionalmente por la rectora González Ossa. Precisó que posteriormente se presentaron otras recusaciones contra diferentes
miembros del Consejo Directivo, frente a lo cual se procedió con el envío de las mismas al Procurador Regional de Putumayo con el fin de que fueran resueltas, toda vez que el Consejo Directivo como máxima autoridad de la institución, no tenía superior jerárquico. Resaltó que el 23 de octubre de 2018 se llevó a cabo la sesión extraordinaria del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo en la que se expidió el Acuerdo No. 023 por medio del cual se designó a la señora Marisol González Ossa rectora para el periodo comprendido entre el 25 de octubre de 2018 y el 24 de octubre de 2022, con un resultado de 5 votos a favor de la citada señora rectora que resultó reelegida. Precisó que solicitó a dicho Consejo Directivo, que le fuera informado el acto administrativo mediante el cual se elige o declara la elección de la rectora del Instituto para el periodo 2018-2022 con la respectiva constancia de publicación, las actas finales de escrutinios, los documentos soportes de las recusaciones, respuestas a las mismas y actos administrativos mediante los cuales se resolvieron las mismas, así como el acto de nombramiento de la señora Adriana del Socorro Ibarra Castillo como docente, acto de elección como representante de los docentes ante el Consejo Directivo y las respectivas constancias de publicación. Agregó que el 25 de octubre de 2018 envió a los buzones de correo electrónico del Consejo Directivo, una solicitud requiriendo copia del acto administrativo de elección del señor Guillermo Alejandro Rosero Cárdenas como representante de Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
los estudiantes y del acto administrativo que hubiere ampliado o prorrogado su periodo. Destacó que el 7 de noviembre de 2018 recibió respuesta a las solicitudes anteriormente referidas. Acotó que pese a lo anterior, a la fecha no se ha publicado el Acuerdo 023 del 23 de octubre de 2018 proferido por el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo por medio del cual designó a la señora González Ossa rectora para el periodo 20182022. Así puede verificarse en la sección de la página web del Instituto Tecnológico del Putumayo en la que se han publicado los actos del proceso electoral. Afirmó que tampoco se le ha expedido la constancia de publicación del Acuerdo 023 proferido por el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo, no obstante haberlo pedido en dos oportunidades a diferentes autoridades de dicha institución de educación superior2.
3. Normas violadas y concepto de la violación En criterio del demandante, con el acto acusado se desconoció el artículo 126 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por modificación irregular de las reglas de la convocatoria pública, lo que constituye violación directa del ordenamiento jurídico.
Sostuvo que los incisos 1, 2 y 3 del artículo 126 de la Carta Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 2 de 2015, establecen la prohibición de nombrar o postular como servidores públicos a quienes hubieren intervenido en su postulación o designación. Indicó que en el presente caso resulta palmario que en la elección de la señora
González Ossa como rectora del Instituto Tecnológico del Putumayo, se incurrió en la prohibición de que trata el referido artículo 126 constitucional, lo que surgió de un lado, por la postulación que recibió del estamento docente como candidata ante el Consejo Directivo y, luego, por su elección por parte del Consejo Directivo en donde participó la señora Adriana del Socorro Ibarra Castillo representante de los docentes, quien a su vez previamente había sido vinculada al Instituto Tecnológico del Putumayo mediante nombramiento provisional en el cargo de docente de tiempo completo, efectuado por la señora González Ossa. Aclaró que en cuanto a la postulación de la candidatura por parte del estamento docente, debe considerarse que el Estatuto General del Instituto Tecnológico del Putumayo establece en el artículo 34 las siguientes condiciones para ser candidato a rector: 2 Folios 6 a 22 del cuaderno principal del expediente. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia “Artículo 34: Procedimiento. Los candidatos para ser rector serán aquellos que resulten de la escogencia de los estamentos estudiantiles y docentes de la Institución. Cada estamento podrá postular un máximo de dos (2) candidatos a rector. Para tener la calidad de candidato, se requiere tener por medio del voto secreto el respaldo de por lo menos el veinte por ciento (20%) del número total de docentes de la Institución en servicio activo. Para tener la calidad de candidato, se requiere tener por medio del voto secreto el respaldo de por lo menos el veinte por ciento (20%) del número total de
estudiantes regulares”. Enfatizó que con la postulación que recibió la señora González Ossa como candidata del estamento docente, se observa claramente que se incurrió en la prohibición de que trata el artículo 126 constitucional, pues fue postulada por los mismos docentes que vinculó previamente a la Institución, sin que mediara concurso de méritos. Explicó que lo anterior se hace evidente por cuanto: i) la señora Marisol González Ossa en su condición de rectora del Instituto Tecnológico del Putumayo el 31 de julio de 2018 expidió la Resolución 0512 con la cual se vincularon y adscribieron 83 profesionales a la Facultad de Ingeniería y Ciencias Básicas y 31 docentes a la Facultad de Administración y Ciencias Económicas y Contables, para un total de 114 docentes catedráticos vinculados para el segundo periodo académico 2018 y, ii) estos docentes vinculados por la señora González Ossa fueron sus electores, al ser tenidos en cuenta en el censo electoral establecido por la Vicerrectoría Administrativa en el Comunicado No. 02 del 10 de agosto de 2018. Expuso que, en efecto, de los 104 docentes aptos para votar en la mesa No. 04 Sede Mocoa, 87 de ellos corresponden a los docentes hora cátedra vinculados mediante Resolución No. 0512 del 31 de julio de 2018 y, de los 25 docentes aptos para votar en la Mesa No. 6 Subsede Sibundoy, 19 de ellos corresponden a los docentes hora cátedra vinculados mediante Resolución 0512 del 31 de julio de
2018. En otras palabras, de los docentes aptos para votar en la mesa No. 04 Sede
Mocoa, el 83.65% son docentes hora cátedra y, de los docentes aptos para votar en la mesa No. 06 de Sibundoy, el 76% son docentes hora cátedra, todos ellos previamente vinculados por la señora González Ossa. Estableció que, dado que en la mesa No. 04 de Mocoa se habilitaron 104 docentes y que en la mesa 6 de Sibundoy se habilitaron 25 docentes, el estamento docente se compuso de 129 docentes, de los cuales 106 (87 sede Mocoa más 19 Subsede Sibundoy) son los docentes catedráticos vinculados por la misma señora mediante Resolución 0512 del 31 de julio de 2018, de donde surge que el 82.17% del estamento docente está compuesto por los docentes hora cátedra antes referidos. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia Señaló que durante la jornada de elección de candidatos, esto es, para la postulación ante el Consejo Directivo para ser elegidos como rector, de acuerdo a los escrutinios preliminar y definitivo se obtuvo 120 votos, de los cuales 110 correspondieron a la señora Marisol González Ossa, esto es, el 91,67% de la votación del estamento docente, de manera que la postulación por parte de los maestros catedráticos que previamente vinculó mediante Resolución No. 0512 del 31 de julio de 2018 resulta determinante. Aseguró que, además, resulta ilegal el acto acusado en tanto que en la expedición del mismo participó la señora Adriana del Socorro Ibarra Castillo como
representante de los docentes. Ello debido a que la mencionada señora fue vinculada a la institución de educación superior mediante nombramiento provisional efectuado por la señora Marisol González Ossa en su calidad de rectora mediante Resolución No. 0030 del 15 de enero de 2015 y con ocasión de dicha vinculación discrecional fue designada a su vez como integrante del Consejo Directivo. Sostuvo que, igualmente, las demás recusaciones tampoco fueron resueltas en debida forma, pese a las evidencias que demostraban el conflicto de interés en el que se encontraban para participar en la elección de rector en comento. Anotó que el acto acusado adolece también de un vicio por falta de competencia, en tanto que se incurrió en una irregularidad respecto de la presidencia de la sesión que se llevó a cabo para la referida elección, pues quien la presidió fue un miembro del Consejo Directivo de la Institución, pese a que la Ley 30 de 1992 señala que quien de presidir este tipo de sesiones es el gobernador de departamento.3
4. Solicitud de suspensión provisional El demandante solicitó que se decretara como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del acto de elección de la señora Marisol González Ossa como rectora del Instituto Tecnológico del Putumayo, contenido en el Acuerdo 023 del 23 de octubre de 2018.
Para sustentar su petición, indicó que se remitía a los planteamientos formulados en el “concepto de la violación”, descritos en el acápite anterior. Sintetizó que, la señora González Ossa obtuvo la postulación de su candidatura
del estamento docente compuesto por más del 80%, por maestros hora cátedra que ella misa vinculó, sin que mediara concurso de méritos y, luego, siendo candidata de dicho estamento, fue elegida con el voto de la señora Adriana del Socorro Ibarra Castillo, integrante del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo en calidad de representante de los docentes, quien previamente había sido vinculada por el nombramiento provisional que efectuó la demandada, lo que resulta violatorio del inciso segundo del artículo 126 de la Constitución. 3 Folios 22 a 54 del expediente. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia Indicó que, como antecedente aplicable al presente caso, se encuentra el auto del 24 de noviembre de 2016 proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado proferido en el proceso con radicación 11001-03-28-000-2016-00072-00 mediante el cual admitió la demanda y suspendió los efectos del Acuerdo 020 del 12 de septiembre de 2016 por medio del cual se designo al señor Carlos Alberto Corrales Medina rector de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, periodo 2016-2020, precisamente por encontrar que el mismo designó o participó en la vinculación o designación de personal que a su vez intervino en el proceso de elección del rector, lo que contrariaba el artículo 126 superior. Estableció que el acto acusado es ilegal por cuanto fue expedido con la presidencia de la sesión por parte del señor Guillermo Alejandro Rosero Cárdenas, representante de los estudiantes, lo que va en contra de lo establecido
en el artículo 64 de la Ley 30 de 1992, pues allí se dispuso la función del gobernador del departamento para presidir el Consejo Directivo de los establecimientos públicos de educación superior de carácter departamental, sin que sea posible llevar a cabo una suplencia en ausencia del gobernador.
5. La decisión recurrida El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante auto del 4 de febrero de 2019, resolvió la medida cautelar deprecada, en el sentido de declarar la suspensión provisional de los efectos del acto de elección demandado.
Como fundamento de dicha decisión, luego de citar el artículo 126 constitucional, precisó que con fundamento en el fallo de la Sección Quinta de esta Corporación del 11 de mayo de 2017, se interpretó la norma referida, otorgándole el sentido que le atribuye el demandante en este caso, esto es, que si quien resulta elegido es postulado o designado con el voto de aquella persona que con anterioridad había nombrado, su elección resultará nula. Explicó que el hecho de que, en la designación de la rectora que se plasmó en el acto acusado, haya participado una persona a quien ella había vinculado como docente de la institución, permitiría evidenciar que el proceso pudo estar viciado por la violación de la norma constitucional antes descrita, toda vez que el nombramiento de la señora Ibarra Castillo en la institución -quien luego hizo parte del Consejo Directivono estuvo precedido por un proceso que atendiera al mérito. Mencionó que si bien la señora González Ossa se declaró impedida el 30 de mayo
de 2018 para actuar como rectora, frente al concurso de méritos para designar a su sucesor, no es menos cierto que, de conformidad con la prueba documental que reposa en el expediente, el 5 de junio de la referida anualidad, mediante Acuerdo 012 el Consejo Directivo reglamentó el proceso de votación de los estamentos docente y estudiantil “para la selección de los candidatos a rector del Instituto Tecnológico del Putumayo 2018 – 2022”, votación que se realizaría el 23 de agosto de 2018. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia Anotó que, aunque es indudable que, en ejercicio de su función de rectora la demandada debía realizar la convocatoria para acopiar las hojas de vida de las personas que serían vinculadas como docentes hora cátedra, no es menos cierto que el 4 de julio se realizó dicha convocatoria ante la cual acudieron 114 ciudadanos que cumplían con los requisitos, los cuales fueron vinculados al Instituto mediante Resolución 0512 del 31 de julio de 2018. Indicó que en este proceso la señora González Ossa obtuvo un total de 110 votos de docentes y quie
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