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CE-SECCION QUINTA-52001-23-33-000-2018-00585-02_20190815-2019

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Título
CE-SECCION QUINTA-52001-23-33-000-2018-00585-02_20190815-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Contra acto de designación de la rectora del Instituto Tecnológico del Putumayo / COMPULSA DE COPIAS A LA PROCURADURÍA REGIONAL – Se revoca la orden por falta de elementos de juicio en la decisión En los recursos de apelación, la apoderada del Instituto Tecnológico del Putumayo y el apoderado de la demandada manifestaron su desacuerdo con la orden contenida en el numeral séptimo de la parte resolutiva de la sentencia, que dispuso compulsar copias de la demanda correspondiente al expediente 201800583 y del fallo con destino a la Procuraduría Regional de Mocoa para que asuma y adelante las acciones disciplinarias a que hubiere lugar. (…). Observa la Sala que en la demanda del proceso 52001-23-33-000-2018-00583-02, el actor cuestionó el trámite dado a las recusaciones formuladas contra algunos integrantes del Consejo Directivo para intervenir en la designación de la rectora y el hecho de que la sesión correspondiente de octubre 23 de 2018 no haya sido presidida por el gobernador del Putumayo sino por uno de los integrantes del organismo, quien fue nombrado en la misma reunión por los demás asistentes. (…). Considera la Sala que le asiste razón a los recurrentes, pues la orden de compulsar copias para que la Procuraduría Regional investigue esas situaciones carece de sustento, ya que el Tribunal Administrativo de Nariño no expuso los elementos de juicio que permitan establecer que podría tratarse de posibles irregularidades que afectaran el proceso de escogencia de la rectora, dada la ausencia de análisis sobre la incidencia que pudieron tener en el proceso

electoral. En consecuencia, el numeral séptimo objeto de apelación será revocado. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Contra acto de designación de la rectora del Instituto Tecnológico del Putumayo / DOCENTES DE CÁTEDRA – Intervinieron en la elección de quien los había elegido / NULIDAD ELECTORAL – Configuración de la prohibición de yo te elijo tú me eliges El Tribunal Administrativo de Nariño concluyó que el artículo 126 inciso 2º de la Constitución fue desconocido porque los docentes de cátedra vinculados por la demandada, mediante Resolución 0512 de 2018, participaron en su postulación como candidata a la rectoría del Instituto Tecnológico del Putumayo. (…). Es claro, entonces, que la norma estatutaria que rige la institución de educación superior [artículo 36 del Acuerdo 021 de 31 de octubre de 2005] involucró y habilitó expresamente a los profesores de cátedra para participar en el proceso de elección de la rectora, pese a su vinculación de carácter temporal. (…). A través de Resolución 0493 de julio 4 de 2018, la señora González Ossa, en su calidad de rectora, convocó a los interesados para allegar las hojas de vida y alimentar el banco de elegibles para la vinculación como docentes de hora cátedra en los diferentes programas académicos ofrecidos por el Instituto Tecnológico del Putumayo. (…). Luego, a través de la Resolución 0512 de julio 31 de 2018, la demandada vinculó y adscribió a las facultades de ingeniería y ciencias básicas y

de administración y de ciencias económicas y contables a 83 y 31 docentes de cátedra, respectivamente, para la sede de Mocoa y la subsede de Sibundoy. (…). El 24 de agosto de 2018, la comisión escrutadora expidió el acta final de escrutinios de la votación secreta llevada a cabo por el estamento docente, realizada el día anterior, en la cual consta que 110 docentes, de un total de 120, votaron por la señora González Ossa como candidata de dicho sector para la rectoría. Aunque la votación es secreta, es claro que los docentes de hora cátedra vinculados por la demandada intervinieron en su postulación para la rectoría al escogerla como la candidata de su estamento, para el cargo, para el periodo 2018-2022. Advierte la Sala que la actuación desplegada por la rectora a partir de Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la expedición de la Resolución 0439 de 2018 no corresponde a un concurso público de méritos para la selección de los profesores de hora cátedra que luego vinculó por Resolución 0512 de 2018. Realmente corresponde a una convocatoria hecha para alimentar el banco de hojas de vida para la vinculación como docentes en dicha modalidad con destino a los diferentes programas académicos, como expresamente señaló el encabezado y la parte motiva de ese acto. (…). En las condiciones antes descritas, subraya la Sala que el nombramiento de los 114 docentes de cátedra hecho mediante la Resolución 0512 de 2018 no escapa al

ejercicio de la facultad discrecional que tenía la rectora para tales efectos, pues podía escoger a cualquiera de los aspirantes que figuraban en el banco de elegibles completado con base en la convocatoria hecha por Resolución 0439 de

2018. Lo anterior permite concluir, como lo hizo el a quo, que el inciso 2º del artículo 126 de la Constitución fue desconocido en la fase de postulación previa a la posterior designación de la rectora, ya que los docentes de cátedra que vinculó para dos de las facultades del Instituto Tecnológico del Putumayo intervinieron directamente en la escogencia de la demandada como candidata al cargo para el periodo 2018-2022.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la calificación de servidores públicos dada a los docentes de cátedra, ver: Corte Constitucional, sentencia de 18 de enero de 1996, exp. C-006, M.P. Fabio Morón Díaz.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 126 INCISO 2 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 73

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Contra acto de designación de la rectora del Instituto Tecnológico del Putumayo / REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES – Intervino en la elección de quien la eligió / NULIDAD ELECTORAL – Configuración de la prohibición de yo te elijo tú me eliges En este caso, consta en el expediente acumulado que mediante Resolución 0030 de enero 15 de 2015, la demandada, en su calidad de rectora en ejercicio, nombró con carácter provisional a la señora Adriana del Socorro Ibarra Castillo como

docente de tiempo completo del Instituto Tecnológico del Putumayo. (…). A través de la Resolución 0139 de marzo 1º de 2018, la funcionaria declaró la elección de la señora Ibarra Castillo como representante de los docentes ante el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo, para un periodo de dos años, luego del proceso convocado y adelantado en virtud de las resoluciones 0055 de enero 31 y 0064 de febrero 5 de 2018 para dicho estamento. (…). En sesión celebrada el 23 de octubre de 2018, el Consejo Directivo, con asistencia de cinco de sus integrantes, entre ellos la señora Ibarra Castillo como representante de los docentes, designó como rectora a la señora González Ossa como rectora para el periodo 2018-2022, lo cual quedó materializado en el Acuerdo 023 demandado en este proceso. Como lo expuso el apoderado de la demandada en la apelación, es claro que la escogencia de la señora Ibarra Castillo como delegada de los docentes no obedeció al arbitrio de la señora González Ossa sino a la voluntad del estamento docente. No obstante, lo cierto es que la vinculación provisional de la señora Ibarra Castillo como profesora de tiempo completo del Instituto Tecnológico del Putumayo fue producto de un acto administrativo expedido por la rectora, que luego fue designada para el mismo cargo por el Consejo Directivo del cual hacía parte la docente. (…). Estima la Sala que el nombramiento de la señora Ibarra Castillo fue basado en la discrecionalidad que tenía la rectora para tales efectos

ante las vacantes que, según la Resolución 0030 de 2015, había en las plazas de docentes del Instituto Tecnológico del Putumayo. La citada profesora tiene la Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co condición de servidora pública a partir de la relación legal y reglamentaria propia de su nombramiento y además porque el capítulo segundo del Estatuto General del Instituto Tecnológico del Putumayo, dispuso en el artículo 48 que “El personal docente de planta de la Institución, tendrá el carácter de servidor público […]”, lo cual hace que sea aplicable la prohibición del artículo 126 superior. En tales condiciones, la señora Ibarra Castillo no podía intervenir en la designación de la rectora, como miembro del Consejo Directivo, pues es incuestionable que su nombramiento provisional como docente fue hecho por quien resultó elegida para el periodo 2018-2022 en la sesión de octubre 23 de 2018. (…). Concluye la Sala que aparece demostrada la estructuración de la prohibición del inciso 2º del artículo 126 de la Constitución, dado que la señora Ibarra Castillo, como parte del consejo directivo, participó y votó en la designación de quien efectuó su nombramiento en la planta de personal del Instituto Tecnológico del Putumayo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 126 INCISO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 52001-23-33-000-2018-00585-02 (2018-00583-02 Y 201800580-02)

Actor: FRANCISCO JAVIER SOLÍS ENRÍQUEZ Y OTROS

Demandado: MARISOL GONZÁLEZ OSSA - RECTORA DEL INSTITUTO

TECNOLÓGICO DEL PUTUMAYO - PERIODO 2018-2022

Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Prohibición del artículo 126 de la

Constitución Política SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la apoderada del Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP) y el apoderado de la demandada contra la sentencia de mayo veintidós (22) del año en curso, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Nariño declaró la nulidad del acto que designó a la señora Marisol González Ossa rectora del Instituto Tecnológico del Putumayo para el periodo 2018-20221. 1 Por Acuerdo 08 de septiembre 3 de 2014, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo designó a la señora González Ossa como rectora para el periodo 2014-2018, que ejerció hasta la expedición del acto acusado, por lo cual el Acuerdo 023 de 2018 llevó a cabo su reelección en el cargo. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

I. ANTECEDENTES

1. Expediente 52001-23-33-000-2018-00585-02

1.1. La demanda En nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el abogado Francisco Javier Solís Enríquez presentó demanda en la que solicitó la nulidad del Acuerdo 023 de octubre 23 de 2018, mediante el cual el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo designó a la señora González Ossa rectora para el periodo comprendido entre el 25 de octubre de 2018 y el 24 de octubre de 2022. 1.2. Hechos El actor explicó que el Instituto Tecnológico del Putumayo es una institución de educación superior creada mediante Ley 65 de 1989 como establecimiento público de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación, con sede en Mocoa y subsede en Sibundoy. Añadió que posteriormente fue descentralizado al nivel territorial, incorporado al departamento del Putumayo mediante Ordenanza 471 del 19 de mayo de 2006 de la Asamblea Departamental y adscrito al despacho del gobernador del Putumayo por acta de 21 de junio de 2006. Manifestó que el 15 de enero de 2015, la señora González Ossa, como rectora del ITP, expidió la Resolución 0030 por la cual nombró con carácter provisional a la señora Adriana del Socorro Ibarra Castillo como docente de la institución, quien tomó posesión del cargo de tiempo completo el mismo día con asignación básica correspondiente al nivel auxiliar.

Agregó que el 29 de septiembre de 2016, la rectora dictó la Resolución 1240 en la que declaró la elección del señor Guillermo Alejandro Rosero Cárdenas como representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del instituto, quien tomó posesión el tres de octubre del citado año. Señaló que el 31 de julio de 2018, la señora González Ossa expidió la Resolución 0512 “Por la cual se vincula y se adscriben a las facultades o docentes hora catedra (sic) en el Instituto Tecnológico del Putumayo”. Indicó que a la Facultad de Ingeniería y Ciencias Básicas se vincularon y adscribieron 83 profesionales y a la de Administración y Ciencias Económicas y Contables 31 profesionales, para un total de 114 docentes catedráticos vinculados para el segundo periodo académico de 2018. Precisó que la vinculación fue hecha por convocatoria realizada mediante Resolución 439 del 4 de julio de 2018, publicada el 19 de julio de 2018, según los Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co datos de la página web del ITP, sin que fueran establecidos criterios de selección comparativos, ni concurso de méritos, por lo que se trata de la conformación de un banco de elegibles. Indicó que el 5 de junio de 2018, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo expidió los acuerdos 11 y 12 por los cuales hizo la convocatoria pública

para el proceso de designación del rector y reglamentó el procedimiento de votación secreta de los estamentos estudiantil y docente para la selección de los candidatos, respectivamente. Afirmó que el 15 de junio de 2018 tuvo lugar el cierre de la inscripción y recepción de hojas de vida con seis aspirantes, de los cuales el Consejo Académico, mediante Acuerdo 12 del mismo año, avaló a los candidatos Marisol González Ossa, Carlos René Bravo Moreno, Ausberto Rodrigo Fajardo y Wilson Juvenal Vallejo Fuennmayor, dado que no fueron recibidas reclamaciones. Indicó que el 10 de agosto de 2018, la vicerrectora administrativa del Instituto Tecnológico del Putumayo expidió el comunicado 02 con el cual informó a la comunidad educativa el listado oficial del estamento docente de la sede Mocoa y la subsede Sibundoy, con 104 y 25 docentes aptos para votar en las mesas 4 y 6 respectivamente. Subrayó que el 23 de agosto de 2018 fue llevada a cabo la jornada de votación de los sectores estudiantil y docente para la elección de sus candidatos a postularse ante el Consejo Directivo, cuyo escrutinio preliminar, según datos recogidos en el boletín informativo 001, suscrito por el rector ad-hoc, arrojó los siguientes resultados: 1) Marisol González Ossa, votación estudiante 973 y votación docente 110; 2) Carlos René Bravo Moreno, votación estudiantil 15 y votación docente 0; 3) Ausberto Rodrigo Fajardo votación estudiantil 366 y votación docente 10; 4)

Wilson Juvenal Vallejo Fuenmayor, votación estudiantil 27 y votación docente 0. Manifestó que dicho resultado fue ratificado al día siguiente en el escrutinio final. Reveló que después del trámite de varias recusaciones contra algunos integrantes del Consejo Directivo, el 23 de octubre de 2018 tuvo lugar la sesión extraordinaria en la cual el organismo expidió el Acuerdo 023 mediante el cual designó a la señora González Ossa rectora para el periodo 20182022, con cinco votos a favor. 1.3. Normas violadas y concepto de la violación El demandante estimó que el acto acusado es nulo por infracción de las normas en que debería fundarse y por falta de competencia, según los artículos 126 de la Constitución y 11 de la Ley 1437 de 2011, por la modificación irregular de las reglas de la convocatoria para la designación de la funcionaria. Explicó que los incisos 1, 2 y 3 del artículo 126 de la Carta Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 2 de 2015, establecen la prohibición de nombrar o Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co postular como servidores públicos a quienes hubieren intervenido en su postulación o designación. Observó que en la elección de la señora González Ossa se incurrió en la prohibición prevista en la norma constitucional, por la postulación que recibió del estamento docente como candidata ante el Consejo Directivo y por su elección por parte de este cuerpo colegiado en el que participó la señora Adriana del Socorro

Ibarra Castillo, representante de los docentes, quien previamente fue vinculada a la institución mediante nombramiento provisional como docente de tiempo completo efectuado por la señora González Ossa. Luego de invocar la regulación contenida en el artículo 34 del Estatuto General del Instituto Tecnológico del Putumayo, reiteró que la postulación que recibió la citada señora como candidata del estamento docente configuró la prohibición constitucional, ya que fue hecha por los mismos docentes que vinculó sin que mediara concurso de méritos. Resaltó que como rectora, la señora González Ossa expidió la Resolución 0512 de mayo 31 de 2018 mediante la cual fueron vinculados y adscritos 83 profesionales a la Facultad de Ingeniería y Ciencias Básicas y 31 docentes a la Facultad de Administración y Ciencias Económicas y Contables, para un total de 114 docentes catedráticos para el segundo periodo académico 2018, quienes fueron sus electores al ser tenidos en cuenta en el censo establecido por la Vicerrectoría Administrativa en el comunicado 02 de agosto 10 del mismo año. Explicó que de los 104 docentes aptos para votar en la mesa 04 Sede Mocoa, 87 corresponden a docentes hora cátedra vinculados mediante la Resolución 0512 de 2018 y de los 25 aptos para sufragar en la mesa 06 Subsede Sibundoy, 19 corresponden a docentes hora cátedra vinculados a través del mismo acto, lo que equivale al 83.65 y al 76 por ciento de los docentes de dicha modalidad, respectivamente. Manifestó que el estamento docente estuvo compuesto por 129 profesores, de los

cuales 106, es decir 87 de Mocoa y 19 de Sibundoy, son catedráticos vinculados por la actual rectora y que corresponden al 82.17 por ciento del mismo estamento del ITP. Aseguró que durante la jornada de escogencia de candidatos a rector, según los escrutinios preliminar y definitivo, se obtuvieron 120 votos de los cuales 110 correspondieron a la señora González Ossa, o sea el 91,67 por ciento de la votación del estamento docente, de manera que la postulación por parte de los catedráticos que vinculó mediante Resolución 0512 de 2018 resultó determinante. Insistió en que el acto acusado es ilegal porque en la expedición participó la señora Ibarra Castillo como representante de los docentes, quien fue vinculada por nombramiento provisional hecho por la demandada, en calidad de rectora, por Resolución 0030 de 2015 y con motivo de dicha decisión discrecional fue designada integrante del Consejo Directivo. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Consideró que hubo violación del régimen de conflicto de intereses porque el señor Guillermo Alejandro Rosero Cárdenas, representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, promovió la postulación de la señora González Ossa para el cargo y por lo tanto estaba interesado en que la elección tuviera lugar por parte del mismo organismo que integraba, a pesar de que era presidente del comité de veeduría del proceso de elección por designación hecha mediante Acuerdo 12 de junio 5 de 2018.

Añadió que esta situación hace ilegal el Acuerdo 022 de octubre 23 de 2018, a través del cual el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo rechazó y declaró infundada la recusación formulada contra el representante de los estudiantes. Destacó que el acuerdo demandado está afectado por falta de competencia, ya que hubo una irregularidad respecto de la presidencia de la sesión llevada a cabo para la designación de la rectora, pues quien presidió fue un miembro del Consejo Directivo de la institución pese a que la Ley 30 de 1992 dispuso que debía hacerlo el gobernador del departamento.

2. Expediente 52001-23-33-000-2018-00583-02 2.1. La demanda Por intermedio de apoderado judicial, el señor Ausberto Rodrigo Fajardo presentó demanda en la cual también solicitó la nulidad del Acuerdo 023 de 2018 y pidió que, en consecuencia, sea iniciado nuevamente el proceso para la elección del rector y las investigaciones disciplinarias por las irregularidades que sean encontradas respecto de los miembros del Consejo Directivo del ITP. 2.2. Hechos Manifestó que mediante Acuerdo 11 de junio 5 de 2018, el Instituto Tecnológico del Putumayo convocó al proceso para la designación de rector para el periodo 2018 – 2022, el cual fue reglamentada por el Acuerdo 12 de la misma fecha.

Reveló que el 22 de agosto del citado año, la Gobernadora del Putumayo, en calidad de presidenta del Consejo Directivo, citó formalmente a sesión extraordinaria para elegir rector. Agregó que el día siguiente, por elección de los estamentos docentes y

estudiantes, como lo ordena el artículo 34 del estatuto general del ITP, los candidatos Marisol González Ossa y Ausberto Rodrigo Fajardo pasaron el umbral del 20 por ciento de cada estamento que representan. Aseguró que la sesión extraordinaria para elegir rector se llevó a cabo los días 27, 28, 29 y 30 de agosto de 2018 y fue suspendida hasta que fueran resueltas las Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co recusaciones contra tres integrantes del consejo directivo, quienes representan a los egresados, estudiantes y docentes. Estimó que en este caso correspondía resolver las recusaciones al procurador regional porque el Instituto Tecnológico del Putumayo es un órgano adscrito al despacho de la gobernación del departamento, ya que no está reglamentado el trámite de recusaciones en el Estatuto General. Advirtió que estando en espera de la decisión del Ministerio Público, el 22 de octubre de 2018, cuatro de los miembros del Consejo Directivo citaron de manera formal a reunión extraordinaria para el día siguiente para elegir el rector del instituto. Explicó que aunque el trámite estaba suspendido y sin que se hubieran reanudado los términos, en dicha sesión cinco integrantes del organismo, mediante el acuerdo acusado, designaron a la señora González Ossa como rectora, a partir del 25 de octubre de 2018 y hasta el 24 de octubre de 2022, quien fue posesionada según acta 03 de la fecha por el representante de los ex rectores,

quien no estaba facultado por tratarse de función propia del presidente del Consejo Directivo o su delegado. 2.3. Normas violadas y concepto de la violación El actor señaló que el Acuerdo 023 de 2018 desconoció los artículos 2, 4, 13, 29, 40, 122 y 126 de la Constitución, 12 y 83 de la Ley 1437 de 2011 y los acuerdos que modifican el Estatuto General del ITP, como son los acuerdos 03 de 2006, 03 y 04 de 2007, 020 de 2011, 09 y 22 de 2015, 12 de 2016 y 05 de 2017. Subrayó que hubo infracción de las normas constitucionales y legales en que debería fundarse para el trámite de la elección del rector de la institución, de acuerdo con lo manifestado en los hechos y lo previsto en el procedimiento a seguir para tales efectos. Agregó que fue expedido sin competencia en razón a que el Consejo Directivo no reanudó el trámite con las formalidades legales y no podía hacerlo porque no contaba con la presencia y aprobación de la presidenta de dicho organismo, como era la gobernadora del Putumayo, quien suspendió la audiencia porque debían resolverse las recusaciones. Enfatizó que también incurrió en expedición irregular y violación del debido proceso porque debían esperar que fuera dirimido el conflicto suscitado por las recusaciones, estaba pendiente la decisión de la Procuraduría y se anticiparon a continuar el curso de la elección. Destacó que hubo desconocimiento del derecho de audiencia y defensa por la vulneración de los principios democráticos de participación ciudadana y del

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derecho a elegir y ser elegido bajo la observancia de los principios rectores que gobiernan el acceso a la administración pública. Alegó la existencia de falsa motivación por haberse fundado el acto en una apreciación equivocada al resolver que por mayoría podía citarse a sesión extraordinaria para continuar el proceso de elección, no obstante que el trámite estaba suspendido por las recusaciones. Resaltó la desviación de las atribuciones propias de quien profirió el acuerdo demandado, pues no corresponde al Consejo Directivo resolver las recusaciones porque los estatutos y demás reglamentos que gobiernan el Instituto Tecnológico no lo previeron en forma expresa, por lo cual debía hacerlo la Procuraduría Regional en el término de tres meses, que vencían el 30 de noviembre de 2018, según el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011. Explicó que una vez dirimido el conflicto surgido por las recusaciones o declarado el silencio administrativo, era posible citar al Consejo Directivo y aplicar los mecanismos a los cuales acudieron los integrantes, en caso de que no concurriera quien lo preside. Relievó que la señora González Ossa fue elegida por los cinco miembros del organismo a pesar del conflicto de intereses generado por el nombramiento en provisionalidad que hizo en su anterior periodo, 2014-2018, como rectora del Instituto Tecnológico del Putumayo.

3. Expediente 52001-23-33-000-2018-00580-02 3.1. La demanda Por conducto de apoderada judicial, el Ministerio de Educación presentó demanda en la que pidió la anulación del Acuerdo 023 de 2018 expedido por el Consejo Superior (sic) del Instituto Tecnológico del Putumayo que designó como rectora a la señora González Ossa y solicitó que, en consecuencia, se ordene al organismo llevar a cabo nuevamente el proceso de designación del rector para el periodo

2018-2022. 3.2. Hechos La parte actora manifestó que mediante el Acuerdo 011 de junio 5 de 2018 expedido por el Consejo Directivo del ITP, fue llevada a cabo la convocatoria pública para el proceso de designación del rector de la institución para el periodo 2018-2022. Señaló que luego de surtido el procedimiento de consulta de los aspirantes por parte de los estamentos estudiantil y docente, los candidatos Marisol González Ossa y Ausberto Rodrigo Fajardo cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 34 del Estatuto General, según acta final del escrutinio de agosto 24 del mismo año. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Agregó que el 27 de agosto siguiente fue instalada la sesión extraordinaria para llevar a cabo la designación del rector, pero fueron presentados escritos de recusación contra los representantes de los egresados y de los estudiantes, Andrés Felipe Toledo Guzmán y Alejandro Rosero Cárdenas, respectivamente,

por lo cual finalmente fue suspendida y sin que las recusaciones hayan sido resueltas. Indicó que el 28 de agosto fue reanudada la sesión, que el representante de los egresados manifestó no aceptar la recusación y sin embargo no fue resuelta debido a que los representantes de las directivas académicas, los estudiantes, los ex rectores y los docentes se retiraron del recinto, lo que hizo que no pudiera continuar en la medida en que no era posible adoptar decisiones por falta de quorum. Reveló que después de otros dos aplazamientos, la reunión fue reanudada el 30 de agosto de 2018 con la presencia de todos los integrantes del Consejo Directivo y en su curso fue aprobada la proposición del orden del día que incluyó la designación de rector encargado y la lectura del fallo del Consejo de Estado2 frente a la interpretación del artículo 34 del Estatuto General y radicada una recusación contra la señora Ibarra Castillo, representante de los docentes, sin que haya sido resuelta. Aseguró que ante varias situaciones que calificó de absurdas, como la solicitud de nueva suspensión, el desacuerdo de unos integrantes con la propuesta de nombrar rector en propiedad y la negativa de otros de aceptar el trámite recomendado, los delegados del Ministerio de Educación y de la Presidencia y la presidenta del Consejo Directivo pusieron la situación en conocimiento de la Procuraduría Regional del Putumayo, por considerar que afectaba el debido proceso en la designación y para que ejerciera el poder preferente para resolver las recusaciones ante la falta de quorum que hacía imposible adoptar las

decisiones. Cuestionó la nueva suspensión de la sesión por la falta de acuerdo de algunos integrantes del Consejo Directivo, a pesar del criterio expuesto por el Consejo de Estado en la sentencia de octubre 17 de 2013 sobre los alcances del artículo 34 del Estatuto General. Afirmó que otra circunstancia grave omitida por los miembros del organismo fue que durante las reuniones, específicamente aquella del 27 de septiembre de 2018, les fue comunicado, por conducto de la presidenta, que mediante auto de la citada fecha la Procuraduría General de la Nación, dentro del proceso IUC-D-2017-98980643, ordenó la suspensión provisional de la señora González Ossa del cargo de rectora, sin que fuera tenida en cuenta no obstante las advertencia hechas por los representantes del Estado. 2 La apoderada de la cartera de Educación hizo referencia a la sentencia de octubre 17 de 2013 dictada por la Sección Quinta dentro del expediente 52001-23-33-000-2012-00084-01, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, que confirmó un fallo del Tribunal Administrativo de Nariño que declaró la nulidad del nombramiento del rector del Instituto Tecnológico del Putumayo. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Concluyó que a pesar de todas las irregularidades en el procedimiento y sin que fueran resueltas las recusaciones, el 23 de octubre de 2018 el Consejo Directivo eligió a la señora González Ossa rectora del Instituto Tecnológico del Putumayo

por cinco votos. 3.3. Normas violadas y concepto de la violación El Ministerio de Educación consideró que la expedición del acto demandado violó los artículos 13, 29, 69 y 209 de la C

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