CE-SECCION QUINTA-54001-23-31-000-2003-01386-01_20060601-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-54001-23-31-000-2003-01386-01_20060601-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra auto que rechazó recusación / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se rechaza por improcedente La Sala rechazará de plano el recurso de reposición interpuesto por el demandado, toda vez que de conformidad con el inciso séptimo del artículo 160B del C.C.A. “Las decisiones que se profieran durante el trámite de las recusaciones no son susceptibles de recurso alguno.”. De manera que, (…), resulta abiertamente improcedente dicho medio de impugnación, además de inconveniente y dilatorio.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
160B
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil seis (2006) Radicación número: 54001-23-31-000-2003-01386-01(3855)
Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Demandado: RAMIRO SUAREZ CORZO - ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CÚCUTA - PERIODO 2004-2007
Referencia: Electoral Conoce la Sala del recurso de reposición interpuesto por el demandado contra el auto de 18 de mayo de 2006, por medio del cual se rechazó de plano la recusación propuesta contra el Consejero doctor Reinaldo Chavarro Buriticá. 1) Mediante auto de 18 de mayo de 2006 (fls. 402 a 406), la Sala rechazó de plano la recusación propuesta por el demandado contra el Consejero doctor Reinaldo
Chavarro Buriticá, por encontrar infundados los argumentos que la respaldaban. También se advirtió sobre la improcedencia de recursos en contra de la providencia. 2) A través de escrito presentado el 23 de mayo de 2006 ante la Secretaría de la Sección Quinta de esta Corporación (fls. 407 a 408), el demandado interpuso recurso de reposición contra el referido auto, inconforme con el hecho de haberse resuelto la recusación tan solo con base en las manifestaciones del propio Consejero recusado, sin decretarse las pruebas necesarias para corroborar las acusaciones imputadas en su contra. Para resolver, se considera: La Sala rechazará de plano el recurso de reposición interpuesto por el demandado, toda vez que de conformidad con el inciso séptimo del artículo 160B del C.C.A. “Las decisiones que se profieran durante el trámite de las recusaciones no son susceptibles de recurso alguno.”. De manera que, como se había anunciado desde el mismo auto recurrido, resulta abiertamente improcedente dicho medio de impugnación, además de inconveniente y dilatorio, pues ésta y otras recientes intervenciones del demandado han evitado que el expediente pueda ser remitido al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, según se dispuso en el ordinal segundo de la sentencia de 16 de marzo de 2006. Por lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, R E S U E L V E : Recházase de plano, por improcedente, el recurso de reposición interpuesto por el demandado contra el auto de 18 de mayo de 2006. Cúmplase.