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CE-SECCION QUINTA-54001-23-31-000-2003-01386-01_20060622-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-54001-23-31-000-2003-01386-01_20060622-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL – Contra auto que rechazó de plano recusación / SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL - Rechazada por improcedente El numeral quinto del artículo 142 del C.P.C. dispone que la solicitud de nulidad se resolverá previo traslado por tres días a la contraparte. Sin embargo, la Sala omitió éste trámite ante la abierta improcedencia de la nulidad propuesta por el demandado, fundamentada en las razones que se consignan a continuación: 1) La causal de nulidad invocada no responde a la irregularidad que expone el actor, toda vez que el numeral 9º del artículo 140 del C.P.C. prevé ésa consecuencia jurídica para la falta de notificación de las personas que deban ser citadas como parte en el proceso, de lo cual se deduce que la norma se está refiriendo al primer auto del proceso o, en todo caso, al que resuelva sobre la intervención de quienes integran el litisconsorcio necesario. Por lo tanto, no se configura la nulidad por ésa causal cuando no se notifica en debida forma una providencia de diferente contenido, (…), esto es, la que resolvió la recusación propuesta contra el Consejero Chavarro Buriticá. 2) Además, sin perjuicio de lo anterior, el auto de 18 de mayo de 2006 que se dice mal notificado, (…) se observa (…), la notificación de ésa providencia se surtió por estado porque no era de aquéllas que precisa de notificación personal, de conformidad con el artículo 321 del C.P.C. 3) Incluso, así fuera cierto que el auto en comento no se hubiera notificado según las reglas de

procedimiento, de todas formas el demandado se habría tenido por enterado, habida cuenta que contra ésa decisión interpuso con posterioridad el recurso de reposición. (…). Ante las consideraciones precedentes, la Sala rechazará por improcedente la nulidad parcial del proceso propuesta.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 140

NUMERAL 9º / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 142 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 321

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MARIA NOHEMÍ HERNANDEZ PINZÓN

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006) Radicación número: 54001-23-31-000-2003-01386-01(3855)

Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Demandado: RAMIRO SUAREZ CORZO - ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CÚCUTA - PERIODO 2004-2007

Referencia: Electoral Se pronuncia la Sala sobre la nulidad propuesta por el demandado, a partir del auto de 18 de mayo del año en curso.

I. ANTECEDENTES 1) La Sala, a través de auto de 18 de mayo de 2006 (fls. 402 a 406), rechazó de plano la recusación que propuso el demandado respecto del Consejero doctor Reinaldo Chavarro Burticá, providencia contra la cual aquél interpuso recurso de reposición (fls. 407 a 408) y que fue rechazado de plano por improcedente

mediante auto de 1º de junio de 2006 (fls. 410 a 411). 2) Posteriormente, el demandado insistió en el recurso de reposición y en la afirmación equívoca de haber recusado también al conjuez que participó en la decisión del fallo de 16 de marzo de 2006, ambas solicitudes presentadas en el mismo escrito por medio del cual propuso la recusación del Consejero mencionado anteriormente (fls. 414 a 415). 3) El recurso de reposición y la insistencia en la pretendida recusación del conjuez fueron resueltos por la Sala a través de autos de 8 de junio de 2006 (fls. 417 a 422 y 425 a 428, respectivamente), el primero, en el sentido de confirmar el auto recurrido y, la segunda, considerada improcedente y dilatoria. 4) En esta oportunidad, el demandado presenta incidente de nulidad para que se anulen las actuaciones surtidas a partir del auto de 18 de mayo de 2006 (fl. 432), sustentada en la causal del numeral 9º del artículo 140 del C.P.C., por la supuesta notificación indebida de ésa providencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA El numeral quinto del artículo 142 del C.P.C. dispone que la solicitud de nulidad se resolverá previo traslado por tres días a la contraparte. Sin embargo, la Sala omitió éste trámite ante la abierta improcedencia de la nulidad propuesta por el demandado, fundamentada en las razones que se consignan a continuación: 1) La causal de nulidad invocada no responde a la irregularidad que expone el actor, toda vez que el numeral 9º del artículo 140 del C.P.C.1 prevé ésa

1 La norma invocada por el actor señala lo siguiente: “ART. 140.- El proceso es nulo en todo o en consecuencia jurídica para la falta de notificación de las personas que deban ser citadas como parte en el proceso, de lo cual se deduce que la norma se está refiriendo al primer auto del proceso o, en todo caso, al que resuelva sobre la intervención de quienes integran el litisconsorcio necesario. Por lo tanto, no se configura la nulidad por ésa causal cuando no se notifica en debida forma una providencia de diferente contenido, como la que respalda el reproche del demandado en este caso, esto es, la que resolvió la recusación propuesta contra el Consejero Chavarro Buriticá. 2) Además, sin perjuicio de lo anterior, el auto de 18 de mayo de 2006 que se dice mal notificado, verdaderamente no lo fue, pues, como se observa al reverso del folio 406, la notificación de ésa providencia se surtió por estado porque no era de aquéllas que precisa de notificación personal, de conformidad con el artículo 321 del C.P.C. 3) Incluso, así fuera cierto que el auto en comento no se hubiera notificado según las reglas de procedimiento, de todas formas el demandado se habría tenido por enterado, habida cuenta que contra ésa decisión interpuso con posterioridad el recurso de reposición. 4) De otra parte, llama la atención la Sala sobre la actitud dilatoria y entorpecedora del proceso que ha asumido el demandado, quien a través de reiteradas solicitudes de nulidad y recursos improcedentes ha impedido el envío del expediente al tribunal de origen para el cumplimiento de las comunicaciones ordenadas en el fallo de 16 de marzo de 2006.

Ante las consideraciones precedentes, la Sala rechazará por improcedente la nulidad parcial del proceso propuesta por el señor Ramiro Suárez Corzo. Por lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, R E S U E L V E : Recházase por improcedente la nulidad parcial del proceso propuesta por el parte… 9. Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas indeterminadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquéllas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley.” (Negrillas adicionales). demandado a partir del auto de 18 de mayo de 2006. Notifíquese y cúmplase.

MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

DARÍO QUIÑONES PINILLA

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