CE-SECCIÓN QUINTA-54001-23-33-000-2021-00016-02_20210907
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN QUINTA-54001-23-33-000-2021-00016-02_20210907
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Radicado: 54001-23-33-000-2021-00016-02
Demandante: Mayra Alejandra Hurtado García Demandada: Karol Yessid Blanco Monroy, personero de Cúcuta RECURSO DE APELACIÓN – Se rechaza por extemporáneo El artículo 292 de la Ley 1437 de 2011, dispone la forma en que ha de interponerse y sustentarse el recurso de apelación, prescribiendo que se realizará ante el a quo en el acto de notificación de la sentencia o dentro de los 5 días siguientes a cuando se materializó la respectiva oponibilidad y se concederá en el efecto suspensivo. En el caso en estudio, se tiene que la impugnante, tal y como lo dispone la constancia secretarial obrante en la actuación 45 del expediente judicial digital, presentó el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander por fuera de la oportunidad procesal antes indicada, toda vez que el 16 de junio del 2021 envió el correo electrónico para notificar el fallo de primera instancia, razón por la cual, se contaba hasta el 25 de junio del 2021 para controvertirlo .(…). Es así como, a partir del 21 del mismo mes y anualidad, empezó la contabilización de los 5 días hábiles con los que se contaba para la interposición de la apelación en contra de la decisión de primera instancia, dictada en el proceso de nulidad electoral de la referencia, los cuales fenecieron el 25 de junio de 2021. (…). [L]a demandante radicó el recurso en cuestión el 30 de junio de 2021, es decir, por fuera de la oportunidad procesal que consagra la norma especial del proceso de nulidad electoral (art. 292 de la Ley
1437 del 2011).
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 292
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 54001-23-33-000-2021-00016-02
Actor: MAYRA ALEJANDRA HURTADO GARCÍA Demandado: KAROL YESSID BLANCO MONROY, PERSONERO DE CÚCUTANORTE DE SANTANDER, PERIODO 2020-2024
Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Auto que rechaza por extemporáneo recurso de apelación AUTO QUE RECHAZA RECURSO POR EXTEMPORÁNEO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de primera
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co Radicado: 54001-23-33-000-2021-00016-02
Demandante: Mayra Alejandra Hurtado García Demandada: Karol Yessid Blanco Monroy, personero de Cúcuta instancia, dictada el 10 de junio del 2021 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. CONSIDERACIONES
1.1. Competencia
1. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo referido en el párrafo precedente,
según lo establecido en los artículos 150 y 152.8 de la Ley 1437 de 2011. A su vez, este despacho tiene competencia para pronunciarse sobre la admisión del medio de impugnación, en virtud de lo establecido en el numeral 1º del artículo 293 ejusdem1. 1.2. Antecedentes
2. El Tribunal Administrativo del Norte de Santander, mediante sentencia del 10 de junio del 20212, negó las pretensiones elevadas en la demanda, con las cuales se perseguía la anulación del acto que declaró la elección del señor Karol Yessid Blanco Monroy como personero de Cúcuta - Norte de Santander, periodo 20202024.
3. En contra de la decisión antes referida, la señora Mayra Alejandra Hurtado García presentó recurso de apelación3, en escrito enviado al Tribunal de primera instancia el 30 de junio de 2021.
4. Mediante auto del 18 de agosto de 20214 el magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Norte de Santander concedió el recurso de apelación que dio origen a la presente instancia.
I.3. Caso concreto
5. El artículo 292 de la Ley 1437 de 2011, dispone la forma en que ha de interponerse y sustentarse el recurso de apelación, prescribiendo que se realizará ante el a quo en el acto de notificación de la sentencia o dentro de los 5 días siguientes a cuando se materializó la respectiva oponibilidad y se concederá en el efecto suspensivo. 1 Artículo 293. Trámite de la segunda instancia. El trámite de la segunda instancia se surtirá de conformidad con las siguientes reglas: 1. El reparto del negocio se hará a más tardar dentro del
segundo día a su llegada al tribunal o al Consejo de Estado. El mismo día, o al siguiente, el ponente dispondrá en un solo auto sobre la admisión del recurso y que el expediente permanezca en Secretaría por tres (3) días para que las partes presenten sus alegatos por escrito. 2 Índice 43. Expediente digital disponible en SAMAI. 3 Índice 45. Expediente digital disponible en SAMAI. 4 Índice 49. Expediente digital disponible en SAMAI. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co Radicado: 54001-23-33-000-2021-00016-02
Demandante: Mayra Alejandra Hurtado García
Demandada: Karol Yessid Blanco Monroy, personero de Cúcuta
6. En el caso en estudio, se tiene que la impugnante, tal y como lo dispone la constancia secretarial obrante en la actuación 45 del expediente judicial digital, presentó el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander por fuera de la oportunidad procesal antes indicada, toda vez que el 16 de junio del 20215 envió el correo electrónico para notificar el fallo de primera instancia, razón por la cual, se contaba hasta el 25 de junio del 2021 para
controvertirlo, como se evidencia a continuación:
7. En atención a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 8º del Decreto Ley 806 del 2020 y el numeral 2° del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación de las providencias que se
realice a través de mensajes de datos a la dirección electrónica suministrada, se entenderá surtida cuando transcurran 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contabilizarse a partir del día hábil siguiente a ello. Considerando lo anterior, en el caso de autos la notificación del fallo se efectuó el 18 de junio de 2021, 2 días después de que se envió respectivo correo electrónico
8. Es así como, a partir del 21 del mismo mes y anualidad6, empezó la contabilización de los 5 días hábiles con los que se contaba para la interposición de la apelación en contra de la decisión de primera instancia, dictada en el proceso de nulidad electoral de la referencia, los cuales fenecieron el 25 de junio de 2021.
9. Tal como se indicó en los antecedentes, la demandante radicó el recurso en cuestión el 30 de junio de 2021, es decir, por fuera de la oportunidad procesal que consagra la norma especial del proceso de nulidad electoral (art. 292 de la Ley 1437 del 2011).
10. Como consecuencia de la extemporaneidad antes demostrada, este despacho considera que no fue procedente conceder la impugnación interpuesta por la parte actora, lo que en esta instancia impone la obligación de rechazar el mismo.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR el recurso de apelación presentado por la señora Mayra Alejandra Hurtado García, en su calidad de demandante, contra la sentencia proferida el 10 de junio de 2020, por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, por las
razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. 5 Índice 44. Expediente digital disponible en SAMAI. 6 Teniendo en cuenta que el 19 y 20 de junio de 2021 fueron sábado y domingo.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co Radicado: 54001-23-33-000-2021-00016-02
Demandante: Mayra Alejandra Hurtado García Demandada: Karol Yessid Blanco Monroy, personero de Cúcuta TERCERO: EXHORTAR al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para que dé estricto cumplimiento a los términos y disposiciones procesales especiales que rigen el trámite de la acción de nulidad electoral.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co