CE-SECCION QUINTA-68001-23-15-000-2003-02718-01(3691)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-68001-23-15-000-2003-02718-01(3691)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
NULIDAD ELECCION DE CONCEJAL - Improcedencia. No se configura inhabilidad con fundamento en doble militancia política / DOBLE MILITANCIA POLITICA - No constituye causal de nulidad para cargos de elección popular. Alcance de la prohibición contenida en el artículo 107 de la Constitución Política / INHABILIDAD DE CONCEJAL - No se configura con fundamento en doble militancia política / PARTIDO POLITICO - Resultado de la consulta interna obliga a sus miembros. Prohibición de la doble militancia / CONSULTA INTERNA DE PARTIDO - Trasgresión de prohibición del artículo 107 constitucional puede generar la nulidad del acto de elección Examinada la norma que establece la prohibición constitucional dirigida a todos los ciudadanos de pertenecer a mas de un partido o movimiento político con personería jurídica, la Sala considera que el desconocimiento de la misma no es causal de inhabilidad para ser elegido a cargos de elección popular y, consecuencialmente, al de concejal. En apoyo de esa conclusión la Sala encuentra varias razones. En primer lugar, al introducir a la Carta Política dicha prohibición, el Constituyente no estableció ninguna consecuencia jurídica por su infracción, y de ninguna norma suprema se puede derivar causal de inhabilidad para que un ciudadano, por la sola violación, pueda ser elegido miembro de una corporación pública o para un cargo de elección popular, incluido entre éstos el de concejal. De conformidad con el artículo 293 de la Carta Política, las inhabilidades para ser elegido en cargos de elección popular de las entidades territoriales, son las establecidas en la Constitución y las que determine la ley. Luego, si en la
Constitución no se estableció la inhabilidad como consecuencia de la violación de la prohibición de la doble militancia política por parte de los candidatos a cargos de elección popular de las entidades territoriales y el legislador tampoco la ha establecido, no se puede concluir en la declaración de nulidad del acto que declara la elección de un ciudadano para uno de esos cargos con el argumento de que actuó con desconocimiento de la norma constitucional que establece dicha prohibición. Ahora, en el mismo artículo 107 de la Carta Política, el Constituyente sí estableció una consecuencia jurídica para quien como candidato participe en las consultas de un partido o movimiento político y luego pretenda participar por otro en el mismo proceso electoral, como es la de que no podrá inscribirse para esos efectos. Esa norma tiene como finalidad el robustecimiento de los partidos y movimientos políticos mediante la utilización de un mecanismo que impida a sus militantes participar en sus consultas y luego a nombre de otro en el mismo proceso electoral, bien sea porque hayan renunciado como miembros después de la consulta o porque, efectivamente, incurran en doble militancia. De la violación de esa prohibición por parte de un candidato, sí podría deducirse una consecuencia jurídica, pues si a pesar de la misma se inscribe como candidato y resulta elegido, surge una irregularidad en el proceso de elección que podía conducir a la declaración de nulidad del acto que la declara.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005).
Radicación número: 68001-23-15-000-2003-02718-01(3691)
Actor: CARLOS LEONARDO HERNANDEZ y OTROS Demandado: CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE GIRON Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante Carlos Leonardo Hernández contra la sentencia del 7 de septiembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda de nulidad del acto de declaratoria de elección de los señores Libardo Cáceres Sarmiento, Ramón Ortiz Santos, Héctor Josué Quintero Jaimes y Martín Antonio Páez Quiroz como Concejales del Municipio de Girón para el período 2004 a 2007.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA Y SU CORRECCION
A. LAS PRETENSIONES Los señores Carlos Leonardo Hernández, David Viviescas Murillo y Hernando Páez Martínez, en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, actuando en nombre propio, solicitaron al Tribunal Administrativo de Santander, en síntesis, lo siguiente: 1° Declarar la nulidad del acto por el cual se declaró la elección como Concejales del Municipio de Girón de los Señores Libardo Cáceres Sarmiento, Ramón Ortiz Santos, Héctor Josué Quintero Jaimes y Martín Antonio Páez Quiroz “por estar incursos en la inhabilidad causada por la doble militancia conforme a la reforma constitucional a su artículo 107 mediante el acto legislativo del 03 de julio de 2003 y al Art. 223 en su causal 5 del C.C.A. y Art. 228 del C.C.A.”.
2° Excluir los votos depositados a favor de los Señores Libardo Cáceres Sarmiento, Ramón Ortiz Santos, Héctor Josué Quintero Jaimes, Martín Antonio Páez Quiroz, Alonso Vera Ordóñez, Luis Fernando Rincón Mendoza y Jorge Eliécer Balcárcel “por estar incursos en la inhabilidad causada por la doble militancia conforme a la reforma constitucional a su artículo 107 mediante el acto legislativo del 03 de julio de 2003 y al Art. 223 en su causal 5 del C.C.A. y Art. 228 del C.C.A.”. 3° Se decrete la nulidad de las mesas números 08, 10, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 32 y 42 del Puesto 01 de la Zona 01; 01, 03, 04, 06, 07, 09, 10, 12, 13, 16, 18, 19, 20, 23, 25, 28, 29 y 30 del Puesto 02 de la Zona 01; 12, 19, 20, 23, 26 y 30 del Puesto 03 de la Zona 01; 01, 02, 03, 06, 07, 08, 12, 13, 16, 17, 21, 22 y 24 del Puesto 01 de la Zona 02; 04, 06, 07, 12 y 13 del Puesto 02 de la Zona 02; y 04 del Puesto 03 de la Zona 02; así como las mesas de los Puestos rurales de Las Bocas, El Pantano y la número 4 de Llano Grande; todo lo anterior “conforme al Art. 223 en
su causal 2 del C.C.A., Art. 226 y 227 del C.C.A. y al acta de escrutinio Zonal 01 emanada de la Comisión Escrutadora Zonal”. 4° Se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que se investigue la responsabilidad penal y disciplinaria que pudiera derivarse de la conducta de los Jurados de Votación y de los miembros de las Comisiones Escrutadoras.
B. LOS HECHOS Como fundamento de las pretensiones, el demandante expuso los hechos que se pueden resumir así: 1° El 26 de octubre de 2003 se llevaron a cabo, entre otros, los comicios para elegir Concejales del Municipio de Girón para el período 2004 a 2007. 2° Dentro del listado de candidatos que aspiraron a las 17 curules de esa Corporación figuran los nombres de los Señores Libardo Cáceres Sarmiento, Héctor Josué Quintero Jaimes, Ramón Ortiz Santos, Martín Antonio Páez Quiroz, Alonso Vera Ordóñez, Luis Fernando Rincón Mendoza y Jorge Eliécer Balcárcel.
Los primeros cinco eran Concejales en ejercicio en el período inmediatamente anterior, de los cuales los cuatro primeros fueron avalados por el Partido Liberal Colombiano y el último por el Partido Conservador Colombiano en la anterior elección. De otra parte, todos los citados participaron en la consulta liberal realizada después de entrar en vigencia la reforma constitucional del 3 de julio de
2003. Y, finalmente, para los comicios del 26 de octubre de 2003, todos presentaron aval del Movimiento Político Convergencia Ciudadana sin haber
presentado renuncia a sus respectivos partidos de origen. 3° Una vez iniciados los escrutinios de las Zonas 01 y 02, un grupo de ciudadanos, entre ellos, los demandantes, solicitaron en cada caso el recuento físico de todos los votos para remediar las eventuales anomalías o inconsistencias que pudieran presentarse por la aplicación de un procedimiento electoral distinto. 4° La Comisión Escrutadora de la Zona 01 rechazó la petición, por no corresponder a una reclamación, adolecer de fundamento probatorio y carecer de concreción en cuanto a mesas objeto de revisión. 5° En desarrollo del escrutinio, se presentó lo siguiente respecto de determinadas mesas del Puesto 01 de la Zona 01, así: 5.1 En las mesas números 01, 02 y 03 se dispuso efectuar un recuento de los votos, pero, a pesar de ello, en el acta del escrutinio Zonal no se transcribieron los resultados definitivos, ni la manera como se determinó la suma real de votos o, en concreto, si hubo alguna corrección. 5.2 En la mesa 08 el número de votos no coincide con el potencial de sufragantes, lo cual obligó a realizar un nuevo conteo de votos, pero en el acta tampoco se transcribió el resultado obtenido. 5.3 En la mesa 10 se presentaron diferencias entre el Acta de Jurados y el Acta de Claveros, razón por la cual se abrieron los sobres, pudiéndose comprobar que el error obedeció a que se asignaron votos a determinados candidatos a los cuales no correspondía. Sin embargo, la Comisión Escrutadora Zonal no informó de dicho fraude a las autoridades penales y disciplinarias.
5.4 Respecto de las mesas 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 se presentó una nueva reclamación, pero ésta también fue rechazada. 5.5 En la mesa 22 se registró un número de votantes superior al de ciudadanos que realmente sufragaron, pero la Comisión omitió dejar constancia acerca de cuáles casillas se presentó tal irregularidad y no informó de dicha irregularidad a las autoridades penales y disciplinarias. 5.6 En el formulario E-14 de la mesa 23 se registró un número de votantes superior al de ciudadanos que realmente sufragaron, pues aparecen 206 votantes, a pesar de que las actas arrojan la suma de 136. El recuento de votos ordenado por la Comisión Escrutadora arrojó como resultado un total de 207 votos, aunque no se dejó constancia de las correcciones efectuadas ni de por qué, al final, el resultado del recuento fue casi el mismo del escrutinio inicial. Tampoco se dio aviso a las autoridades penales ni disciplinarias por la indebida adjudicación de votos que se presentó, entre otros, en el siguiente caso: Candidato o Partido Votos Votos registrados reales Libardo Cáceres 13 3 Sarmiento 5.7 En la mesa 24 se registraron 450 votos, siendo que el total de sufragantes fue, en realidad, de 200. Aquí la Comisión Escrutadora sí dio noticia a las autoridades penales y disciplinarias, al igual que dejó expresa constancia de las correcciones efectuadas, y de la razón del error en que se incurrió, esto es, que se trató de una indebida adjudicación de los votos y no de un error en la
contabilización de los mismos. Así se constató, por ejemplo, en los siguientes casos: Candidato o Partido Votos Votos registrados reales Libardo Cáceres Sarmiento 18 Cifra diferente 69-11 3 4 Movimiento Político Convergencia 43 3 Ciudadana 5.8 En la mesa 25 se registró un total de 222 votos y luego del recuento se constató que, en realidad, se depositaron 169 votos. Aquí nuevamente se evidenciaron inconsistencias en la adjudicación de los votos, dándose oportuno aviso a las autoridades penales y disciplinarias. Ejemplo de tales irregularidades son los siguientes casos: Candidato o Partido Votos Votos registrados reales 69-00 29 5 69-06 0 4 5.9 En la mesa 28 se encontró que el número de sufragantes registrados fue de más de 300, cuando el potencial de sufragantes es de, apenas, 184. De otra parte, la adjudicación de los votos reales difiere totalmente de los que habían registrado los jurados de votación. Aquí la Comisión Escrutadora dispuso poner en conocimiento estas irregularidades a las autoridades disciplinarias y penales. Ejemplos de tales inconsistencias son los siguientes casos: Candidato o Partido Votos Votos registrados reales 03 14 1 69-00 54 5 Gerardo Jaimes Bernal 1 2 5.10 En la mesa 29 se encontraron numerosas inconsistencias, de las cuales no se dio aviso a las autoridades penales. Así, por ejemplo, se encontraron las siguientes: Candidato o Partido Votos Votos registrados reales
3-00 4 (Formulario E1 14) 69-00 62 (Formulario E1 14) 69-06 5 6 64-05 4 3 En el último caso el voto adjudicado de más, en realidad, correspondía a la lista siguiente. 5.11 En la mesa 32 se encuentran varias inconsistencias en la adjudicación de los votos que no fueron tenidas en cuenta por la Comisión Escrutadora, quien negó el recuento físico de los votos y no formuló denuncia por esos hechos, dado que consideró que los errores se produjeron porque al partido se sumaron votos que correspondían a los candidatos, lo cual no es cierto, pues el error consistió en que determinados fueron adjudicados a candidatos que no correspondían. A manera de ejemplo, se encontraron las siguientes inconsistencias: Candidato o Partido Votos Votos registrados reales 03-00 0 1 59-06 0 1 69-04 4 5 74-00 3 0 5.12 En la mesa 42 se “procesa la sumatoria de una manera bastante irregular”, al punto que la Comisión Escrutadora dispuso poner en conocimiento estas irregularidades a las autoridades disciplinarias y penales. Algunos ejemplos son los siguientes: Candidato o Partido Votos Votos registrados reales 18-02 5 6 69-00 53 1 5.13 Las demás mesas no relacionadas se reportaron “sin novedad” por la Comisión Escrutadora de la Zona 01, pues en ellas el total de sufragantes del formulario E-10 coincide con el total de votos del formulario E-14, cuando lo cierto es que el error advertido en la mayoría de mesas no radicó en la contabilización
de los votos, sino en la distribución de los mismos, lo cual se presenta con independencia de la coincidencia de dichas sumas. 6° En desarrollo del escrutinio, se presentó lo siguiente respecto de determinadas mesas del Puesto 02 de la Zona 01, así: 6.1 En la mesa 01 el registro de votantes indica un total de 179 personas, mientras que el formulario E-14 da cuenta de 249 sufragantes, cuando lo cierto es que, según el recuento físico de los votos, se pudo comprobar, entre otras inconsistencias, las siguientes: Candidato o Partido Votos Votos registrados reales 03-00 2 1 03-01 2 3 03-03 1 2 18-03 8 9 69-00 3 5 La Comisión Escrutadora no formuló denuncia por esos hechos, dado que consideró que los errores se produjeron porque al partido se sumaron votos que correspondían a los candidatos, lo cual no es cierto, pues el error consistió en que determinados votos obtenidos por determinado candidato fueron adjudicados a otros. 6.2 En la mesa número 03 se presentan inconsistencias en la forma como se adjudicaron los votos obtenidos por determinados candidatos, pues se registraron a favor de otros. Ello produjo que mientras que el número de sufragantes registrado es de 188, en los documentos emanados de los jurados de votación aparecen 249. Aquí la Comisión Escrutadora dispuso poner en conocimiento estas irregularidades a las autoridades disciplinarias y penales. 6.3 En la mesa número 04 se constató que el número de 164 sufragantes no correspondía con los 289 votos que se totalizaron en el formulario E-14. Por
tanto, se dispuso realizar un recuento de votos, al cabo del cual se pudo comprobar que el error se presentó en la adjudicación de los votos, pues algunos se computaron como del partido, siendo del candidato; y otros se computaron a candidato diferente. Así ocurrió, por ejemplo, en los siguientes casos: Candidato o Partido Votos Votos registrados reales 69-00 55 7 69-07 9 8 69-11 5 4 69-13 2 3 No obstante lo anterior, la Comisión Escrutadora no formuló denuncia por esos hechos. 6.4 En la mesa número 06 el número de 186 sufragantes no corresponde al total de votos registrados que fue de 250. No obstante, la Comisión Escrutadora no formuló denuncia por esos hechos, dado que consideró que los errores se produjeron porque al partido se sumaron votos que correspondían a los candidatos, lo cual no es cierto, pues de haber sido así, la suma de votos hubiera sido de 372 y no de 250. 6.5 En la mesa número 07 se pudo determinar que el número de votantes es de 173, el cual no coincide con la suma de votos registrada en las actas. Ello obligó a un nuevo conteo de votos, que evidenció los errores cometidos, como sucedió, por ejemplo, en los siguientes casos: Candidato o Partido Votos Votos registrados reales 03-06 0 6 03-05 6 0 06-01 4 3 06-07 0 1 18-05 1 0 03-00 1 0 41-01 1 0
48-01 1 2 59-00 0 2 59-01 6 7 69-01 6 4 69-01 4 3 72-00 1 2 Además, se pudo constatar que “votos nulos 6 hay 10, tarjetas no marcadas 7 hay 5”. No obstante, la Comisión Escrutadora no formuló denuncia por esos hechos, dado que consideró que los errores se produjeron porque al partido se sumaron votos que correspondían a los candidatos, lo cual no es cierto, pues el error consistió en que determinados votos obtenidos por determinados candidatos fueron adjudicados a otros. Además, de haber sido como lo entendió esa Comisión la sumatoria sería de 346 votos. 6.6 En la mesa número 09 se presentaron graves inconsistencias que no fueron informadas a las autoridades penales ni disciplinarias del caso, por considerar la Comisión Escrutadora que el error fue simplemente el de sumar votos al partido que correspondían al candidato. Algunas de las inconsistencias son las siguientes: Candidato o Partido Votos Votos registrados reales 06-02 0 (Formulario E3 14) 18-00 27 6 69-00 28 (Formulario E7 14) 6.7 En la mesa número 10 se reportó sin novedad el escrutinio para Concejo, pero no ocurrió lo mismo para Asamblea, en la que se efectuó un recuento de votos que arrojó, entre otras, las siguientes inconsistencias: Candidato o Partido Votos Votos registrados reales 18-05 5 6 33-00 4 3 33-05 3 2
59-00 3 2 59-02 14 15 69-03 27 28 No obstante, la Comisión Escrutadora no formuló denuncia por esos hechos, dado que consideró que los errores se produjeron porque al partido se sumaron votos que correspondían a los candidatos, lo cual no es cierto, pues el error consistió en que determinados votos obtenidos por determinados candidatos fueron adjudicados a otros. 6.8 En la mesa número 12 se reportaron para Concejo un total de 240 votos, cuando lo cierto es que sufragaron 191 ciudadanos. En esta oportunidad la Comisión Escrutadora ordenó un recuento de votos que arrojó varias inconsistencias en la adjudicación de los votos, las cuales no fueron puestas en conocimiento de las autoridades pertinentes, pues, en criterio de esa Comisión, el error no estuvo en la adjudicación de los votos sino en el cómputo de los mismos. Algunos ejemplos son los siguientes: Candidato o Partido Votos Votos registrados reales 06-02 0 2 06-06 2 1 06-08 3 4 06-11 0 2 69-03 10 14 6.9 En la mesa número 13 aparece que el total de sufragantes fue de 196 y que el total de votos excede ese número, sin que se indique en cuánto. El recuento ordenado arrojó, entre otras, las siguientes irregularidades: Candidato o Partido Votos Votos registrados reales 69-00 55 5 69-17 4 3 La Comisión Escrutadora no formuló denuncia por esos hechos, dado que consideró que los errores se produjeron porque al partido se sumaron votos que
correspondían a los candidatos, lo cual no es cierto, pues el error consistió en que determinados votos obtenidos por determinados candidatos fueron adjudicados a otros. Además, de haber sido como lo entendió esa Comisión la sumatoria sería de 394 votos. 6.10 En la mesa número 16 aparece que sufragaron 188 ciudadanos, pero en el formulario E-14 se registraron 237 votos. El recuento de votos arrojó graves inconsistencias en la adjudicación de votos, las cuales, sin embargo, no fueron denunciadas ante las autoridades penales ni disciplinarias. Algunas de tales inconsistencias son las siguientes: Candidato o Partido Votos Votos registrados reales 06-00 11 3 69 42 8 6.11 En la mesa número 18 el número de sufragantes registrados es claramente inferior al número de votos que se computaron en las actas. Por ello, la Comisión Escrutadora ordenó un recuento de votos, al cabo del cual se advirtieron muchas inconsistencias que no fueron denunciadas a las autoridades competentes. La más significativa fue la siguiente: Candidato o Partido Votos Votos registrados reales 69-00 37 2 69-03 12 11 La Comisión Escrutadora consideró que los errores se produjeron porque al partido se sumaron votos que correspondían a los candidatos, lo cual no es cierto, pues, de haber sido así, en todos los casos la sumatoria de votos se acercaría a los 400 sufragios. 6.12 En la mesa número 19 se pudo constatar que mientras el potencial de votantes es de 187 ciudadanos, dicho dato no coincide con lo consignado en el
formulario E-14, pues en éste aparece un número mayor de votos, aunque la Comisión Escrutadora omitió indicar cuántos. El recuento de votos arrojó incongruencias que no fueron puestas en conocimiento de las autoridades pertinentes, siendo la más significativa la siguiente: Candidato o Partido Votos Votos registrados reales 69-00 45 5 La Comisión consideró que los errores se produjeron porque al partido se sumaron votos que correspondían a los candidatos, lo cual no es cierto, pues el error consistió en que determinados votos obtenidos por determinados candidatos fueron adjudicados a otros. Además, de haber sido como lo entendió esa Comisión la sumatoria sería de 384 votos. 6.13 En la mesa número 20 la Comisión Escrutadora dispuso hacer un recuento de votos, luego de constatar diferencias en el número de votos que se registró en el formulario E-14 y el número de sufragantes. La incongruencia más significativa de las encontradas fue la siguiente: Candidato o Partido Votos Votos registrados reales 69-00 39 6 La Comisión no denunció estos hechos, pues consideró que los errores se produjeron porque al partido se sumaron votos que correspondían a los candidatos, lo cual no es cierto, pues el error consistió en que determinados votos obtenidos por determinados candidatos fueron adjudicados a otros. Además, de haber sido como lo entendió esa Comisión la sumatoria sería de 384 votos. 6.14 En la mesa número 23 el potencial de votantes es de 185 personas, pero el dato registrado en el formulario E-14 excede ese número. El recuento de los votos arrojó varios errores en la adjudicación de los votos, los cuales no fueron
denunciados. Algunas de las irregularidades detectadas son las siguientes: Candidato o Partido Votos Votos registrados reales 59-01 11 10 69-08 0 1 69-09 1 0 69-00 24 3 6.15 En la mesa número 25 el número de votos consignados en el formulario E-14 es claramente superior al potencial de votantes, que es de 161 ciudadanos. Por ello, la Comisión Escrutadora ordenó un recuento de votos, al cabo del cual se advirtieron muchas inconsistencias que no fueron denunciadas a las autoridades competentes. Las más significativas fueron las siguientes: Candidato o Partido Votos Votos registrados reales 03-00 7 0 06-00 12 3 18-00 11 0 41-00 6 1 48-00 3 0 55-00 2 0 59-00 9 0 69-00 39 6 72-00 1 0 74-00 5 1 74-09 1 0 Así mismo, aparece en los documentos electorales que votos nulos fueron 6, cuando, en realidad, fueron 5 votos. Finalmente, la Comisión no denunció estos hechos, pues consideró que los errores se produjeron porque al partido se sumaron votos que correspondían a los candidatos, lo cual no es cierto, pues el error consistió en que determinados votos obtenidos por determinados candidatos fueron adjudicados a otros. 6.16 En la mesa número 28 se registraron más votos en el formulario E-14 que personas que realmente sufragaron. Por esa razón se dispuso el recuento de votos, lo cual evidenció inconsistencias derivadas del error en que incurrieron los
Jurados de Votación al adjudicar los votos. No obstante, la Comisión se abstuvo de dar noticia a las autoridades penales y disciplinarias. A manera de ejemplo, se advierte la siguiente irregularidad: Candidato o Partido Votos Votos registrados reales 69-00 47 1 6.17 En la mesa número 29 se registraron más votos en el formulario E-14 que personas que realmente sufragaron. Por esa razón se dispuso el recuento de votos, lo cual evidenció inconsistencias derivadas del error en que incurrieron los Jurados de Votación al adjudicar los votos. No obstante, la Comisión se abstuvo de dar noticia a las autoridades penales y disciplinarias. A manera de ejemplo, se citan los casos más significativos: Candidato o Partido Votos Votos registrados reales 03-00 10 0 03-01 1 2 69 49 2 69-11 3 2 69-17 5 6 6.18 En la mesa número 30 aparece que el número de sufragantes es de 158 y que el número de votos registrados en el formulario E-14 es superior a ese número. El recuento de votos dispuesto por la Comisión Escrutadora arrojó, entre otras, las siguientes irregularidades que no fueron puestas en conocimiento de las autoridades del caso: Candidato o Partido Votos Votos registrados reales 06-08 7 8 18-06 0 1 18-10 2 3 69-00 28 0 69-03 8 7 6.18 Las demás mesas no relacionadas se reportaron “sin novedad” por la Comisión Escrutadora de la Zona 01, pues consideró que no había lugar a
efectuar un recuento de votos cuando los números registrados en las actas coincidían. No obstante, lo cierto es que dicha coincidencia no excluía una indebida adjudicación de los votos. 7°. En desarrollo del escrutinio, se presentó lo siguiente respecto de determinadas mesas del Puesto Censo de la Zona 01, así: 7.1 En la mesa número 12 los Jurados de Votación no totalizaron los votos en blanco ni los votos nulos, razón por la cual se efectuó un recuento de votos, al cabo del cual la Comisión Escrutadora concluyó que el error consistió en haber sumado votos de los candidatos al partido respectivo. Sin embargo, ello no es cierto, pues se pudo constatar que el error radicó en la adjudicación de los votos, como se aprecia con los siguientes ejemplos: Candidato o Partido Votos Votos registrados reales 03-08 1 0 03-11 2 1 59-02 19 18 59-03 1 2 7.2 En la mesa número 19 el número de votos superó el de votantes que fue de 278, aunque no se indica en las actas de la Comisión Escrutadora en cuánto lo excede. El recuento de votos dispuesto demostró que el error no sólo consistió en que algunos votos del candidato fueron sumados al partido, como lo entendió esa Comisión, sino que también obedeció a que en algunos casos se dejaron de computar votos a determinados candidatos. A pesar de ello, de tales hechos no se dio noticia a las autoridades penales ni disciplinarias. Así se demuestra con los siguientes ejemplos: Candidato o Partido Votos Votos
registrados reales 06-00 22 2 18-00 72 1 69-00 99 5 69-16 5 4 69-17 9 10 7.3 En la mesa número 20 aparece que el número de votos supera el número de sufragantes, que es de 290. El recuento de votos que se efectuó arrojó, entre otras, las siguientes inconsistencias: Candidato o Partido Votos Votos registrados reales 03-00 10 4 06-00 14 2 18-00 43 6 18-03 9 8 33-00 16 3 33-06 0 1 41-00 2 0 47-00 3 1 48-01 1 0 69-00 48 4 69-04 7 6 69-05 5 4 Así mismo, aparecen registrados 7 votos nulos, cuando lo cierto es que fueron 5 y como tarjetas no marcadas aparecen 13, siendo, en verdad, 14. No obstante, de estos hechos no se puso en conocimiento a las autoridades penales ni disciplinarias. 7.4 En la mesa número 23 el total de votos registrados supera el número de sufragantes. El recuento arrojó, entre otras, las siguientes inconsistencias: Candidato o Partido Votos Votos registrados reales 06-11 0 1 18-04 4 3 18-06 7 8 18-09 5 4 18-11 6 7 18-12 1 0 18-16 12 11 33-01 26 27 33-04 1 0 41-07 1 0 47-03 3 2
69-00 55 3 El error no consistió en que algunos votos del candidato fueron sumados al partido, como lo entendió la Comisión Escrutadora, sino que obedeció a que en algunos casos se dejaron de computar votos a determinados candidatos y, en otros, se sumaron votos de un candidato a otro distinto. A pesar de ello, esa Comisión no dio aviso a las autoridades penales ni disciplinarias. 7.5 En la mesa número 30 aparece que el número de sufragios registrados en el formulario E-14 supera el potencial de votantes. El recuento arrojó, entre otras, las siguientes inconsistencias: Candidato o Partido Votos Votos registrados reales 69-03 12 14 69-04 5 4 69-12 4 3 El error no consistió en que algunos votos del candidato fueron sumados al partido, como lo entendió la Comisión Escrutadora, sino que obedeció a que en algunos casos se dejaron de computar votos a determinados candidatos y, en otros, se sumaron votos de un candidato a otro distinto. A pesar de ello, esa Comisión no dio aviso a las autoridades penales ni disciplinarias. 7.6 Las demás mesas se reportaron “sin novedad” por la Comisión Escrutadora de la Zona 01, pues consideró que no había lugar a efectuar un recuento de votos cuando los números registrados en las actas coincidían. No obstante, lo cierto es que dicha coincidencia no excluía una indebida adjudicación de los votos. 7.7 Concluido el escrutinio de la Zona 1 los demandantes consideraron pertinente presentar una nueva reclamación. No obstante, como la metodología del proceso
de escrutinio no permite el acceso a todos los documentos electorales, no hay manera de aportar las pruebas que exige la ley. 8° La Comisión Escrutadora de la Zona 02, si bien inicialmente admitió la petición de recuento y, en virtud de ello, alcanzó a hacer el recuento de la votación de las tres primeras mesas del Puesto 01, rechazó esa solicitud con posterioridad, por considerar que la misma no podía tenerse por reclamación, de acuerdo con la ley (Resoluciones números 01 y 02 del 28 de octubre de 2003). Las irregularidades que tuvieron lugar en los escrutinios del Puesto 01 de la Zona 02 son las siguientes: 8.1 A pesar de que la causal 11 de reclamación electoral no distingue la clase de error aritmético que da lugar al recuento de votos, la Comisión consideró procedente dicho recuento sólo en aquellos casos en que la sumatoria de los formularios E-14 fuera superior a la sumatoria de los formularios E-11. En los casos en que la inconsistencia era a la inversa, no se corrigió el yerro, lo cual generó gran descontento entre los asistentes al escrutinio. 8.2 En la mesa número 01: Candidato o Partido Votos Votos registrados reales 69-07 0 1 8.3 En la mesa número 02 se observa que los votos no coincidían con el potencial de votantes, pues se computó como voto nulo uno que, en realidad, correspondía al Nuevo Liberalismo. 8.4 En la mesa número 03 aparece un total de 140 votos
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