CE-SECCIÓN QUINTA-70001-23-33-000-2019-00147-01_20210819
Consejo de Estado
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- Título
- CE-SECCIÓN QUINTA-70001-23-33-000-2019-00147-01_20210819
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 70001-23-33-000-2019-00147-01
Demandado: JAIME LEÓN DE LA OSSA VELÁSQUEZ NULIDAD ELECTORAL - Contra el acto de elección de rector de la Universidad de Sucre / ELECCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SUCRE - Procedimiento de elección El acuerdo 10 de 2016 del Consejo Superior de la Universidad de Sucre contiene el procedimiento para la designación de su rector y en sesión del 1º de febrero de 2019, entre otros temas, el consejo superior estudió y aprobó el proyecto de acto que establece los requisitos de la convocatoria pública destinada para elegir a su rector para el periodo 2019-2022. El 1º de febrero se dictó el acuerdo 01 de 2019 que establece los requisitos que debe contener la convocatoria pública para elegir a quien ocupara dicho cargo para el periodo 2019-2022. En la convocatoria se precisó que: i) el término de inscripción de los aspirantes sería desde el 19 de febrero al 12 de marzo de 2019; ii) los requisitos y calidades que debían reunirse para ejercer el cargo; iii) el 19 de marzo de 2019 se dictaría la resolución que daría cuenta de los candidatos habilitados y del recurso procedente contra dicho acto; iv) 29 de marzo de 2019 se publicaría la lista definitiva de preseleccionados; v) el 5 y 8 de abril de 2019 los preseleccionados sustentarían su programa de gobierno ante la comunidad universitaria; vi) el 10 de abril de 2019 se realizaría la consulta entre la comunidad universitaria y; vii) el 22 de abril de 2019 los
ganadores de la consulta tenían que presentar y sustentar su programa de gobierno ante el consejo superior. Mediante resolución 36 de 2019 se decidió que seis (6) aspirantes resultaron preseleccionados y ocho (8) no cumplieron con los requisitos exigidos, asimismo, se informó que contra dicho acto procedía recurso de reposición. Las reclamaciones presentadas contra las anteriores decisiones, fueron resueltas en la resolución 37 de 2019 en la que se decidió “…no acceder a las solicitudes de revocatoria”. Mediante la resolución 389 de 2019 se informó (…) los ganadores de la consulta. (…). Con escrito de 17 de abril de 2019, el señor Javier Emilio Sierra Carrillo, manifestó ante el consejo superior de la Universidad de Sucre que promovía recusación contra el representante Guillermo Gutiérrez Ribón “…en la sesión donde deberá decidirse la elección del rector…”. Se allegó al plenario copia del acta de la sesión extraordinaria del Consejo Superior de la Universidad de Sucre del 22 de abril de 2019, en la cual consta la verificación del quorum, la presentación y sustentación de los planes de gobierno de los aspirantes ganadores de la consulta realizada dentro del proceso de designación del rector, periodo 2019-2022 y la designación del rector. El 22 de abril se dictó la resolución 8 de 2019 “por medio de la cual se designa al rector de la Universidad de Sucre, periodo 2019-2022”. Finalmente, con oficio de 6 de mayo de 2019 la secretaria general de la Universidad de Sucre le informó al señor Javier Emilio Sierra Carrillo que el consejo superior en sesión del 3 de mayo del mismo año
resolvió lo relativo a la recusación que presentó contra Guillermo Gutiérrez Ribón. ELECCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SUCRE / RECUSACIÓN CONTRA MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIOTrámite / / ELECCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SUCRE – Tanto el voto secreto como la no presencia del asesor jurídico durante el proceso tienen fundamento normativo En cuanto al trámite de las recusaciones en los consejos superiores universitarios, es importante señalar que por mandato del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, ante la falta de norma expresa para su instrucción, se aplica lo dispuesto en la parte primera del CPACA. (…). Para resolver lo anterior [presunto “indebido” actuar del presidente de la reunión], resulta necesario revisar el contenido del acta de la sesión del 22 de abril de 2019, del Consejo Superior de la Universidad de Sucre, a efectos de verificar lo allí acontecido: [E]s claro para la Sala que, en efecto, el presidente de la sesión afirmó y determinó que el voto para la elección Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Radicado: 70001-23-33-000-2019-00147-01
Demandado: JAIME LEÓN DE LA OSSA VELÁSQUEZ del rector debería ser secreto y no accedió a someter a votación la solicitud de que se permitiera el ingreso y participación del asesor jurídico de la universidad, sin embargo, citó como fundamento de su actuar las normas propias de ese ente
universitario. En lo referente al voto secreto sostuvo que dicha condición está contenida en el Acuerdo 10 del 2016 y que no era procedente la participación del asesor jurídico en una sesión extraordinaria, lo que impone a este juez electoral acudir a la normativa de la Universidad de Sucre [artículo 10 y 11 del Acuerdo 10 del 2016] a fin de determinar si estas decisiones devienen de un actuar indebido y extralimitado o, por el contrario, están fundadas normativamente. (…). Para la Sala no hay duda que la decisión de someter a votación secreta la elección del demandado, contrario a tratarse de un actuar arbitrario e injusto del presidente de la sesión del 22 de abril de 2019, encuentra su fundamento normativo en el Acuerdo 10 de 2016 [artículo 10]. (…). Sumado a lo anterior, del contenido del acta de dicha reunión debe advertirse que el asunto fue objeto de debate y participaron los representantes que así lo consideraron, sin que ninguno de ellos fuera prohibida o limitada su participación. También afirmó el presidente que cambiar la votación implicaría modificar el Acuerdo 10 de 2016, postura que se encuentra demostrada al revisar el contenido de dicho acto administrativo y que tal y como se expusiera en la reunión del 22 de abril de 2019, no está prevista como un asunto a ser debatido y analizado. (…). Así las cosas, también resulta cierta la afirmación que realizó el presidente, en la sesión del 22 de abril de 2019, en la cual adujo que dicha reunión no tenía por objeto la modificación de la manera en la cual debería realizarse la votación para elegir rector y, por tanto, su
estudio y decisión no resultaba procedente. (…). [C]ontrario al dicho de la actora, como ya se advirtió para la elección del rector el consejo superior universitario, mediante acuerdo 10 del 2016, ya definió que la misma debería ser secreta, decisión que el presidente de la sesión del 22 de abril de 2019, procuró por su respeto, en los términos ya explicados. No sobra precisar que, en todo caso, así la votación sea secreta debe ser objeto de verificación de las exigencias que impone dicho precepto relacionadas con la cantidad de tarjetas electorales depositadas y de su votante, de lo cual se dará cuenta en los escrutinios y en la respectiva acta. (…). Para este colegiado, está demostrado que la oposición del presidente en la sesión del 22 de abril de 2019, en lo relacionado con permitir la intervención del asesor jurídico de la universidad, en efecto, tiene como fundamento el citado artículo 7º [del Acuerdo 27 de 2016], que autoriza dicha participación solamente en las sesiones ordinarias, mientras que la celebrada en esa fecha era extraordinaria, entonces, sin pretender avalar o refutar dicho precepto pues no está en discusión, es lo cierto que para resolver el reparo de la demandante, debe concluirse que el actuar del cuestionado presidente cuenta con respaldo en las normas internas de la Universidad de Sucre. En este orden de ideas, no encuentra la Sala probado el denunciado actuar arbitrario, de favorecimiento al demandado y extralimitado del presidente de la sesión desarrollada el 22 de abril de 2019, pues como se demostró (…), en dicha reunión
para negar el voto público y la participación en la misma del asesor jurídico de la universidad tienen como propósito dar aplicación a los Acuerdos 10 del 2016, 01 de 2019 y Acuerdo 27 de 2016. (…). Así las cosas, debe concluirse que tal y como lo concluyó el tribunal estos reparos no fueron demostrados porque, como se explicó, las decisiones del presidente de la sesión contrario a ser arbitrarias tienen sustento en las normas que regulan en proceso eleccionario del rector por lo que procedente denegarlos.
NOTA DE RELATORÍA: Del trámite de las recusaciones contra los miembros del consejo superior universitario, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 26 de junio de 2016, M.P. Alberto Yepes Barreiro, radicación 1100103-28-000-2016-0008-00. En cuanto al trámite que debe impartirse a las
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Demandado: JAIME LEÓN DE LA OSSA VELÁSQUEZ recusaciones presentadas en la elección de rector, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, providencia de 25 de febrero de 2021, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, radicación 11001-03-28-000-2021-00002-00. De los requisitos mínimos que deben cumplir los escritos de recusación, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 17 de junio de 2021, M.P. Luis Alberto
Álvarez Parra, radicación 11001-03-28-000-2019-00061-00 (acum.). ELECCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SUCRE / TRÁMITE DE LA RECUSACIÓN – Omisión / ELECCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SUCRE - Pese a la omisión en el trámite de la recusación no se afecta la validez de la elección [A]nte la presentación de una recusación es lo procedente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 12 de CPACA, se brinde la posibilidad al recusado de manifestar si acepta o no la causal invocada, para que luego el resto del colegiado la decida de plano, siempre y cuando la recusación no afecte el quorum deliberatorio y decisorio y precisando que el recusado no puede intervenir en el proceso eleccionario hasta tanto la recusación sea resuelta. A pesar de lo anterior, en este caso, revisada el acta de 22 de abril de 2019, se advierte que a la misma acudió el recusado representante de los docentes Guillermo Gutiérrez Ribón, intervino y ejerció su derecho al voto, esto último se concluye porque a la reunión asistieron los 9 integrantes del consejo superior, con derecho a voto, y a la final todos participaron. Sin embargo, en el desarrollo de dicha sesión, es lo cierto que se omitió tramitar la recusación presentada el 17 de abril de 2019, por el señor Javier Sierra Carrillo, prueba de ello es que la propia secretaria general del Consejo Superior de la Universidad de Sucre le informó al recusante que su petición fue absuelta en sesión del 3 de mayo de 2019, en el sentido de concluir
que carecía de la mención de la causal de recusación que se pretendía fuera declarada y de los soportes probatorios que permitan su declaratoria. Expuesto lo anterior, debe concluirse que como lo señaló el tribunal y la parte demandante, en efecto, se incurrió en la omisión de tramitar la recusación que presentó el señor Javier Sierra Carrillo contra del representante de los docentes Guillermo Gutiérrez Ribón, lo que devino en que participara, indebidamente por estar recusado, en la sesión en la cual se eligió al demandado como rector de la Universidad de Sucre. (…). A pesar de lo anterior, también resulta acertado concluir que dicho yerro no tiene la entidad suficiente para afectar la validez de la elección declarada pues incluso de anularse el voto del señor Guillermo Gutiérrez Ribón, por haber participado sin haberse resuelto la recusación radicada en su contra, debe afirmarse que no se modificaría el resultado electoral y las mayorías requeridas estatutariamente para ser elegido rector. A la anterior conclusión se arriba luego de establecer que, según el acta 6 de 22 de abril de 2019 del consejo superior de la Universidad de Sucre, el demandado Jaime León De La Ossa Velásquez obtuvo seis (6) votos que le resultaron suficientes para ser elegido rector de este ente de educación superior. (…). En conclusión, así se declarara nulo el voto del señor Guillermo Gutiérrez Ribón, esa decisión no cambiaría la voluntad de sus electores que concluyó con la elección del demandado como rector de la Universidad de Sucre para el periodo 2019 – 2022, como tampoco se vería
afectada la mayoritaria requerida por los acuerdos que regulan dicho procedimiento, como ya fue manifestado. La argumentación antes expuesta permite a esta Sala confirmar que si bien se incurrió en la omisión de tramitar y decidir la recusación presentada el 17 de abril de 2019 en la oportunidad debida, esto es antes de declarar la elección que se juzga y que ello derivó en la participación activa del recusado, dicho vicio carece de la entidad suficiente para cambiar el resultado electoral definido en la sesión en la cual se eligió al Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
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Demandado: JAIME LEÓN DE LA OSSA VELÁSQUEZ demandado como rector de la Universidad de Sucre, lo que impide declarar probado este cargo de anulación.
NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a que se omitió el trámite de la recusación y pese a ello no se afecta la validez del acto de elección, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, fallo de 4 de marzo de 2021, M.P. Rocío Araújo Oñate, radicación 11001-03-28-000-2020-00001-00.
ELECCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SUCRE / REPRESENTANTE DE PROFESORES ANTE CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD – Imposibilidad de establecer si votó por quien tenía la obligación de hacerlo [D]ebe reiterarse que de acuerdo con las normas que rigen este proceso electoral,
la votación para elegir rector en la Universidad de Sucre debe ser secreta y así se realizó en esta oportunidad, lo cual impide saber el sentido del voto de cada uno de los 9 integrantes del consejo superior. No obstante, en la demanda se afirmó que previendo esta situación los representantes de los ex rectores, del sector productivo y de las directivas académicas marcaron su tarjeta electoral, para poder demostrar que, en efecto, faltó el voto de señor Guillermo Gutiérrez Ribón. Asimismo, se allegó copia de los votos y se solicitó que se decretara como prueba el testimonio de los que se afirma votaron a favor del candidato Sierra Carrillo. (…). Llama la atención la Sala que la parte demandante pretendía con las tres declaraciones, entre otras, demostrar que ellos fueron los que apoyaron con su voto al candidato Javier Sierra Carrillo, sin embargo, solo uno de ellos rindió su testimonio el señor Iván Núñez Orozco (representante de las directivas académicas). (…). De los (…) testimonios no es dable tener certeza respecto de si las tarjetas electorales depositadas por quienes se afirma apoyaron al aspirante Javier Sierra Carrillo, fueron o no marcadas antes de ser dejados en la respectiva urna. (…). Por el contrario, esas declaraciones no brindan certeza o indicio que permita a esta Sala de lo Electoral afirmar o desmentir que las marcas de los votos fueron impuestas antes o después de la votación. (…). Es necesario concluir que no es posible tener por probado que, como se afirma en la demanda, los representantes de los ex rectores, del sector productivo y de las directivas
académicas fueron quienes con su voto apoyaron al candidato Javier Sierra Carrillo y mucho menos que el señor Guillermo Gutiérrez Ribón incumplió su deber de apoyar al citado aspirante como lo dispone el parágrafo del artículo 10 del acuerdo 10 de 2016 y el acuerdo 01 de 2019, parágrafo del artículo 11. Esto sin dejar a un lado que las normas internas de la universidad impiden conocer el sentido del voto en las elecciones que se adelantan para elegir al rector. En este orden de ideas, ni los testimonios y tampoco las copias de los tarjetones allegados con la demanda, que no fueron objeto de custodia alguna, dan certeza o permiten concluir que el representante de los docentes Guillermo Gutiérrez Ribón no apoyó con su voto al candidato Javier Sierra Carrillo y en esta medida resulta imposible establecer si se incurrió o no en la desatención de las normas internas de la Universidad de Sucre. (…). Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario resaltar que incluso, si el voto del citado representante Gutiérrez Ribón, fuese anulado, como ya se explicó, se trataría de un vicio que no podría anular la elección del demandado porque incluso en esa hipótesis la mayoría alcanzada por el ahora rector Jaime León De La Ossa Velásquez cumple con la exigencia prevista en los acuerdos de la universidad de obtener al menos cinco (5) de los nueve (9) votos posibles. Todo lo cual deriva en la negativa de este cargo de la demandante. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Radicado: 70001-23-33-000-2019-00147-01
Demandado: JAIME LEÓN DE LA OSSA VELÁSQUEZ
ELECCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SUCRE / REPRESENTANTE DE PROFESORES ANTE CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD – El vicio alegado de que el representante votó incumpliendo su deber no encuadra con la causal de nulidad invocada Para la demandante la tarjeta electoral depositada por el representante de los docentes Guillermo Gutiérrez Ribón, contiene información contraria a la verdad, afirmación que tiene como sustento que el citado representante tenía la obligación de votar por el candidato ganador de la consulta estamentaria de los docentes, que para el presente caso fue el señor Javier Sierra Carrillo. (…). [C]uando afirmamos que existen documentos electorales con datos contrarios a la verdad, estamos frente a un escenario de falsedad de los mismos sea esta ideológica o material, como da cuenta el fallo antes citado de manera parcial. No obstante la situación que expone la parte demandante no encuadra en la causal de nulidad alegada, pues la presunta situación según la cual el representante de los docentes no votó de acuerdo con lo que le indican las normas internas de la universidad, no recae en una situación que implique la falsedad de su tarjeta electoral. En este caso, de acuerdo con el dicho de la demandante no podemos hablar de falsedad ideológica porque no se trata de que se hizo constar un hecho no declarado como cierto por quien lo dicta, en la medida que desconocemos el sentido del voto del representante de los docentes Guillermo Gutiérrez Ribón.
Tampoco se alegó que el voto del señor Guillermo Gutiérrez Ribón incurre en falsedad material pues no se alega la elaboración total o parcial o la modificación de su tarjeta electoral que se debe insistir se desconoce cuál de las allegadas es la que depositó en su oportunidad. En realidad el vicio que pretende demostrar la actora es que el representante de los docentes votó incumpliendo su deber, situación que nada tiene que ver con la alegada causal de nulidad según la cual su tarjeta electoral contiene datos contrarios a la verdad y que ya fue material de análisis y decisión en esta misma providencia. En este orden de ideas, no existe mérito alguno frente a este argumento para revocar la decisión apelada. (…). Conforme las razones expuestas, es lo procedente confirmar la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Decisión, en sentencia de 21 de abril de 2021, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda, al concluir que es lo cierto que la parte demandante no logró demostrar la existencia de los cargos de nulidad que propuso contra el acto de elección del señor Jaime León de la Ossa Velásquez como rector de la Universidad de Sucre.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre documentos electorales con datos contrarios a la verdad, en los que se está frente a un escenario de falsedad de los mismos sea esta ideológica o material, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, fallo de 29 de abril de 2021, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, radicación 52001-23-33-0002020-00017-01. De la irregularidad por falsedad ideológica o material, consultar:
Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 24 de junio de 2004, radicación 11001-03-28-000-2002-00009-01(2899-2910-2905).
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 12 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 275 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 292
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
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Radicado: 70001-23-33-000-2019-00147-01
Demandado: JAIME LEÓN DE LA OSSA VELÁSQUEZ
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE (E)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 70001-23-33-000-2019-00147-01
Actor: SIXTA ARELIS VILLACOB ZARANTE Demandado: JAIME LEÓN DE LA OSSA VELÁSQUEZ - RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD DE SUCRE, PERIODO 2019-2022
Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Apelación de sentencia, voto secreto para elegir rector, obligatoriedad consulta interna, trámite recusaciones, y voto con datos contrarios a la verdad SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el fallo de 21 de abril de 20211, proferido por el Tribunal Administrativo de
Sucre, Sala Cuarta de Decisión, que denegó las súplicas de la demanda.
I. ANTECEDENTES 1.1 La demanda
1. La señora Sixta Arelis Villacob Zarante, actuando mediante apoderada judicial, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, en la cual solicitó: “Que se declare la nulidad de la Resolución No. 08 del 22 de abril de 2019, proferida por el Consejo Superior de la Universidad de Sucre, en sesión extraordinaria llevada a cabo el día 22 de abril de 2019, mediante la cual se declaró la elección del señor Jaime León De La Ossa Velásquez, como rector de la Universidad de Sucre para el periodo 2019-2022, como consta en el Acta del Consejo Superior No. 06 del 22 de abril de 2019, cuyas copias autenticadas adjunto”.
1.1.2 Hechos
2. Indicó la demandante que los Acuerdos 10 de 2016 y 01 de 2019 del consejo superior contienen las exigencias requeridas para el adelantar la convocatoria al proceso para elegir rector de la Universidad de Sucre, para el periodo 2019-2022.
3. En este caso, en la convocatoria para elegir al demandado rector de la Universidad de Sucre se surtieron las siguientes actuaciones: i) Inscripción de 19 de febrero al 12 de marzo de 2019. ii) 19 de marzo de 2019 preselección de candidatos. 1 Notificado el 19 de mayo de 2021.
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Radicado: 70001-23-33-000-2019-00147-01
Demandado: JAIME LEÓN DE LA OSSA VELÁSQUEZ iii) 20 de marzo de 2019 publicación lista de preseleccionados. iv) 29 de marzo de 2019 publicación lista definitiva de preseleccionados. v) 5 y 8 de abril de 2019 sustentación de programas de gobierno ante la comunidad. vi) 10 de abril de 2019 consulta estamentaria. vii) 22 de abril de 2019 sustentación de programas de gobierno ante el consejo superior y elección.
4. La Resolución No. 36 de 2019, del Consejo Académico, da cuenta que los aspirantes seleccionados fueron los señores: i) Santander José De La Ossa Guerra; ii) Francisco José Montes Vergara; iii) Javier Emilio Sierra Carrillo; iv) Johnny Alberto Avendaño Estrada; v) Jaime León De La Ossa Velásquez y vi)
Cesar Augusto Valeta López.
5. Realizada la consulta ante los respectivos estamentos, esto es: estudiantes, docentes, funcionariostrabajadores de planta y egresados, se obtuvieron los
siguientes resultados y ganadores:
ESTAMENTO ASPIRANTE VOTOS
Estudiantes Jaime León De La Ossa Velásquez 1.832 Docentes Javier Emilio Sierra Carrillo 57 Funcionariostrabajadores de planta Javier Emilio Sierra Carrillo 44 Egresados Johnny Alberto Avendaño Estrada 820
6. De conformidad con el procedimiento establecido solo quienes ganaron la consulta en al menos en un estamento pasarían a la etapa de sustentación del programa de gobierno ante el consejo superior y elección.
7. Precisó que el artículo 11 del Acuerdo No. 01 de 2019 (convocatoria del proceso), dispone que “los representantes de los docentes y de los estudiantes al momento de la designación de rector, votarán por el candidato que resultó ganador en las consultas…”.
8. Indicó que “se conocía públicamente” que el señor Guillermo Gutiérrez Ribón, representante de los docentes ante el Consejo Superior de la Universidad de Sucre, no estaba de acuerdo con el mandato contenido en el precepto anterior, “… situación que desde ese momento hacía prever que el representante en mención no respetaría los resultados de la consulta en el estamento docente”.
9. Expuso que el señor Javier Emilio Sierra Carrillo, el 12 de abril de 2019, le “… notificó y recordó el deber de acatar la decisión adoptada por los docentes mediante el voto en las consultas…”, al señor Guillermo Gutiérrez Ribón y, además, le solicitó que “…su conducta se adecuara a lo reglamentado y que el voto a depositar al momento de la elección (…) debía ser por Javier Sierra Carrillo, por cuanto fue el ganador de la consulta docente”.
10. El señor Javier Emilio Sierra Carrillo, el 17 de abril de 2019, solicitó al Consejo Superior de la Universidad de Sucre la “…garantía de aplicación y cumplimiento de los actos expedidos (…) [para] precaver el posible fraude a cometer por
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Demandado: JAIME LEÓN DE LA OSSA VELÁSQUEZ parte del representante [Guillermo Gutiérrez Ribón] al momento de depositar el voto en la sesión del 22 de abril de 2019…”, escrito que la parte demandante considera es una recusación.
11. En la sesión del 22 de abril de 2019, los aspirantes sustentaron sus propuestas ante el consejo superior universitario, se dio lectura al artículo 11 del Acuerdo No. 01 de 2019, pero no se mencionó la recusación presentada por el
señor Javier Emilio Sierra Carrillo.
12. Sostuvo que en dicha sesión que fue presidida por el delegado del gobernador del departamento de Sucre, el representante del sector productivo indagó “…cuál sería la forma cómo se garantizaría que el voto (sic) de estudiante y docente correspondiera con los resultados de las consultas…” y el “…presidente de la sesión le responde que el voto es secreto y que cada quien votaría según su conciencia y determinación y agrega que el representante (sic) docente y estudiantil no pueden ser constreñidos ni coaccionados para que voten por quienes ganaron en la consulta”.
13. Por lo anterior, los representantes del sector productivo, de las directivas académicas y de los ex rectores “…argumentaron jurídicamente las razones por las cuales debía garantizarse el respeto por los resultados de las consultas estamentarias y exigían que el voto de los representantes estudiantiles y docente se hiciera público por razones de transparencia, al menos mostrando a los presentes el tarjetón marcado (…) incluso se solicitó la presencia del asesor jurídico de la Universidad de Sucre, doctor
Darío Pérez Méndez, para que ilustrara al Consejo Superior al respecto, pero su entrada no fue permitida por el presidente de la sesión…”.
14. Finalmente, la votación se realizó de forma secreta, en la cual el demandado obtuvo seis (6) votos, mientras que el señor Javier Emilio Sierra Carrillo tres (3), los cuales le sirvieron para resultar elegido rector de la
Universidad de Sucre.
15. Precisó que los representantes de los ex rectores, del sector productivo y de las directivas académicas “…coherentes con las posturas expuestas en el acta de la sesión, acerca de que debía brindarse garantías de observancia de los resultados de la consulta y precaviendo demostrar que efectivamente el representante docente no votó por el aspirante Javier Sierra Carrillo, ganador de la consulta docente, firmaron sus tarjetones electorales al momento de votar existiendo así prueba fehaciente que los tres votos que obtuvo Javier Sierra Carrillo correspondió al de ellos y que el representante docente Guillermo Gutiérrez Ribón, actuando de mala fe y valiéndose del voto secreto e irregular que impuso el presidente de la sesión, depositó su voto a favor de Jaime De La Ossa
Velásquez”.
16. Resaltó que con esa votación se vulneró el artículo 36 del Acuerdo No. 27 de 2016 que permite la votación pública y que los resultados de las consultas son obligatorios.
17. Concluyó que el 23 de abril de 2019, Javier Sierra Carrillo solicitó a la secretaría general de la Universidad de Sucre “…establecer la cadena de custodia sobre los votos depositados por los miembros del consejo superior, la expedición de copias por ambas caras de cada uno de los nueve votos y que él certificara si
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Demandado: JAIME LEÓN DE LA OSSA VELÁSQUEZ efectivamente la comunicación que contenía la recusación elevada desde el 17 de abril, había sido leída y tramitada en la sesión del 22 de abril de 2019”.
18. Por su parte, la universidad le informó que las tarjetas electorales “…se encuentran en esa dependencia y para su conservación no requiere cadena de custodia y hace entrega de la copia de las tarjetas electorales en la forma solicitada y adicionalmente indica que la comunicación del 17 de abril fue remitida a todos los miembros del consejo superior, mediante correo electrónico, y que no se estudió por no existir punto de correspondencia y solo hasta el 3 de mayo de 2019, fue estudiada”. 1.1.3 Normas violadas y concepto de la violación
19. A juicio de la demandante, con la elección del señor Jaime León De La Ossa Velásquez, rector de la Universidad de Sucre, periodo 2019-2022, se desconocieron los artículos: i) 13, 29, 40 y 83 de la Constitución Política; ii) 12 y 275.3 de la Ley 1437 de 2011; iii) parágrafo del artículo 10 del Acuerdo 10 de 2016; iv) parágrafo del artículo 11 del Acuerdo 01 de 2019 y; v) 36 del Acuerdo 27 de 2016, todos del consejo superior de la Universidad de Sucre
20. Lo anterior porque se incurrió en violación al debido proceso, a los principio
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