CE-SECCION QUINTA-73001-23-31-000-2008-00052-01_20080417-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-73001-23-31-000-2008-00052-01_20080417-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra auto que aceptó la recusación formulada / RECUSACIÓN – No se configura frente a los conjueces pues no participaron en la designación de la terna cuestionada Considera la Sala que al no haber intervenido los Conjueces en la expedición del acto enjuiciado puesto que no fueron ellos quienes designaron el candidato para integrar la terna de Contralor cuya legalidad se cuestiona, no están incursos en la causal de recusación de que tratan las normas referidas pues no puede atribuírseles que tengan un interés directo en la decisión que se adopte. No es procedente acceder a la solicitud del recurrente en el sentido de trasladar a otro Tribunal el conocimiento del proceso electoral puesto que nos encontramos en un procedimiento reglado dentro del cual corresponde al legislador fijar las reglas que deben seguirse y, en este sentido resulta claro que debe aplicarse el procedimiento establecido en el numeral 4° del artículo 160 del C.C.A. (…) en el sentido de devolver el expediente a dicho Tribunal a fin de que procedan a realizar el sorteo de Conjueces que deberán asumir el conocimiento del asunto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008) Radicación número: 73001-23-31-000-2008-00052-01
Actor: CESAR VALENCIA PARRA
Demandado: RAFAEL ENRIQUE BERNAL POVEDA - CONTRALOR
MUNICIPIO DE IBAGUÉ PERÍODO 2008-2011
Referencia: Recurso de reposición Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por el demandante contra el auto del 27 de marzo de 2008 mediante el cual la Sala decidió aceptar la recusación formulada contra los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima y devolver el expediente al Tribunal para que procediera a realizar el sorteo de Conjueces.
Fundamentos del recurso: Con el recurso de reposición se persigue fundamentalmente que la Sala disponga el cambio de radicación del proceso con el fin de que un Tribunal totalmente independiente profiera la sentencia respectiva.
Considera el recurrente que es evidente que, en ciudades como Ibagué, los conjueces mantienen una gran afinidad y amistad con los magistrados que los han elegido y que, en consecuencia, si está impedido para conocer y fallar el Tribunal que ayudó a confeccionar la terna de candidatos al cargo de Contralor, con más razón lo estarán los conjueces que fueron elegidos por ese Tribunal. Manifiesta que los ciudadanos deben tener acceso a una justicia totalmente imparcial y equitativa que no despierte ninguna clase de sospechas . CONSIDERACIONES DE LA SALA En relación con el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 27 de marzo del año en curso que aceptó la recusación planteada contra los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, la Sala hace las siguientes precisiones: En el citado auto se aceptó la recusación al considerar que los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima habían postulado un candidato para integrar la
terna para elegir Contralor del Municipio de Ibagué, de donde se desprende que podían tener un interés directo en la decisión, lo cual configura causal de recusación en los términos del artículo 150, numeral 1° del C. de P.C. En similar sentido, el artículo 160 del C.C.A. consagra como causal de recusación e impedimento de los Consejeros, Magistrados, Conjueces y Jueces Administrativos, además de las señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, las de: “(…)
1. Haber participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato, o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia.
2. Haber conceptuado sobre el acto que se acusa, o sobre el contrato objeto del litigio”.
Considera la Sala que al no haber intervenido los Conjueces en la expedición del acto enjuiciado puesto que no fueron ellos quienes designaron el candidato para integrar la terna de Contralor cuya legalidad se cuestiona, no están incursos en la causal de recusación de que tratan las normas referidas pues no puede atribuírseles que tengan un interés directo en la decisión que se adopte. No es procedente acceder a la solicitud del recurrente en el sentido de trasladar a otro Tribunal el conocimiento del proceso electoral puesto que nos encontramos en un procedimiento reglado dentro del cual corresponde al legislador fijar las reglas que deben seguirse y, en este sentido resulta claro que debe aplicarse el procedimiento establecido en el numeral 4° del artículo 160 del C.C.A., adicionado por el artículo 51 de la Ley 446 de 1998 y modificado por el artículo 5 de la Ley
954 de 2005, en el sentido de devolver el expediente a dicho Tribunal a fin de que procedan a realizar el sorteo de Conjueces que deberán asumir el conocimiento del asunto. Se reitera lo afirmado en el auto que ahora se recurre en el sentido de que el hecho de que los Conjueces hubieran sido designados por los Magistrados recusados, no constituye causal de impedimento ni de recusación alguna. DECISIÓN Por lo expuesto, La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMASE el auto del 27 de marzo de 2008.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Presidenta