CE-SECCION QUINTA-76001-23-31-000-2007-00004-00_20070208-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-76001-23-31-000-2007-00004-00_20070208-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL – Por haber participado en la selección de un candidato para la conformación de la terna para la elección del contralor municipal / IMPEDIMENTO – Se declara fundado Mediante auto de 18 de enero de 2007, los Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca Fernando Augusto García Muñoz, Bertha Lucía González Zúñiga, Bertha Lucía Benítez, Adolfo León Oliveros Tascón, Franklin Pérez Camargo, Ramiro Ramírez Onofre, Luz Elena Sierra Valencia, Oscar Valero Nisimblat y Fernando Guzmán García se declararon impedidos para conocer del proceso de la referencia, al considerar que estaban incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º el artículo 160 del C.C.A., modificado por el artículo 50 de la Ley 446 de 1998. (…). El Magistrado Álvaro Pío Guerrero Vinueza, mediante escrito de fecha 19 de enero de 2007, se declaró igualmente impedido, adhiriéndose a la decisión adoptada por la Sala Plena del Tribunal el 18 de enero de 2007. El impedimento se funda en el hecho de haber participado en la selección de un candidato para la conformación de la terna para la elección del Contralor del Municipio de Santiago de Cali. Analizados los argumentos expuestos y la norma invocada, la Sala considera que los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se encuentran incursos en la causal de impedimento antes transcrita, pues se evidencia que se dio su participación efectiva en la expedición del acto enjuiciado. (…). En consecuencia, la Sala
aceptará el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca y los declarará separados del conocimiento del proceso, para lo cual se aplicará lo establecido en el numeral 4 del artículo 160A del C.C.A., adicionado por el artículo 51 de la Ley 446 de 1998 y modificado por el artículo 5º de la Ley 954 de 2005, en el sentido de devolver el expediente a dicho Tribunal, a fin de que se proceda a realizar el sorteo de Conjueces, quienes deberán asumir el conocimiento del asunto.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 272 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA
Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil siete (2.007) Radicación número: 76001-23-31-000-2007-00004-00
Actor: JULIÁN HUMBERTO ZAPATA GONZÁLEZ
Demandado: MIGUEL ERICK PIEDRAHITA LÓPEZ – CONTRALOR DEL
MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Referencia: Resuelve impedimento Decide la Sala sobre el impedimento propuesto por la totalidad de los magistrados que integran el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.
I. Antecedentes
1. La demanda El ciudadano Julián Humberto Zapata González, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de nulidad electoral, mediante escrito presentado ante el
Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, solicitó la nulidad del acto que declaró la elección del señor Miguel Erick Piedrahita como Contralor General del Municipio de Santiago de Cali para el resto del período que culmina el 31 de diciembre de 2007, contenida en el Acta de la sesión Plenaria No. 217 de 5 de diciembre de 2006 del Concejo Municipal de Cali. Sostuvo que el señor Miguel Erick Piedrahita no podía ser elegido Contralor del Municipio de Cali por cuanto estaba inhabilitado, al configurarse la causal prevista en el inciso 7º del artículo 272 de la Constitución Política, por cuanto dentro del año anterior a su elección ejerció el cargo de Sub-Contralor del Municipio de Santiago de Cali.
2. El impedimento Mediante auto de 18 de enero de 2007, los Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca Fernando Augusto García Muñoz, Bertha Lucía González Zúñiga, Bertha Lucía Benítez, Adolfo León Oliveros Tascón, Franklin Pérez Camargo, Ramiro Ramírez Onofre, Luz Elena Sierra Valencia, Oscar Valero Nisimblat y Fernando Guzmán García se declararon impedidos para conocer del proceso de la referencia, al considerar que estaban incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º el artículo 160 del C.C.A., modificado por el artículo 50 de la Ley 446 de 1998.
Adujeron para ello que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca participó en la selección de un candidato para la conformación de la terna para la elección del Contralor del Municipio de Santiago de Cali, para el resto del período que termina
el 31 de diciembre de 2007. Apoyaron su decisión en reiterada jurisprudencia de la Sala Plena de esta Corporación. El Magistrado Álvaro Pío Guerrero Vinueza, mediante escrito de fecha 19 de enero de 2007, se declaró igualmente impedido, adhiriéndose a la decisión adoptada por la Sala Plena del Tribunal el 18 de enero de 2007.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. La Competencia Según lo previsto en el numeral 4º del artículo 160 A del C.C.A, adicionado por el artículo 51 de la Ley 446 de 1998 y modificado por el artículo 5 de la Ley 954 de 2005, cuando el impedimento comprende a todo el Tribunal, la decisión de dicho incidente corresponde adoptarla a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de la controversia.
Por tanto, como en el presente caso se ejercitó la acción de nulidad electoral, cuya competencia está atribuida a esta Sección (Acuerdo 58 de 1999, art. 13), la Sala es competente para resolver sobre el impedimento propuesto por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
2. El caso concreto La causal de impedimento invocada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca es la prevista en el numeral 1º del artículo 160 del C.C.A., el cual dispone: “Art. 160 -modificado L. 446/98, art. 50. Serán causales de recusación e impedimento para los consejeros, magistrados y jueces administrativos, además de las señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento
Civil, las siguientes:
1. Haber participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato, o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de controversia.” El impedimento se funda en el hecho de haber participado en la selección de un candidato para la conformación de la terna para la elección del Contralor del
Municipio de Santiago de Cali. Analizados los argumentos expuestos y la norma invocada, la Sala considera que los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se encuentran incursos en la causal de impedimento antes transcrita, pues se evidencia que se dio su participación efectiva en la expedición del acto enjuiciado. Y ello es así, porque el acto de elección del Contralor comporta un acto administrativo complejo constituido por los de conformación de la terna, los cuales resultan necesarios, para que se produzca posteriormente el acto mismo de la elección. Ahora bien, pese a que la elección de Contralor realizada por el Concejo Municipal de Santiago de Cali no recayó en el candidato postulado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, lo cierto es que dicha Corporación si tuvo una participación en el acto demandado, pues era imperativo que designara un candidato para integrar la terna, tal como ocurrió. En consecuencia, la Sala aceptará el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca y los declarará separados del conocimiento del proceso, para lo cual se aplicará lo establecido en el numeral 4 del artículo 160A del C.C.A., adicionado por el artículo 51 de la Ley 446 de 1998 y modificado por el artículo 5º de la Ley 954 de 2005, en
el sentido de devolver el expediente a dicho Tribunal, a fin de que se proceda a realizar el sorteo de Conjueces, quienes deberán asumir el conocimiento del asunto.
La norma antes aludida dispone: “Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: (…) "4. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite".
III. LA DECISIÓN Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Quinta, RESUELVE PRIMERO. DECLARASE fundado el impedimento propuesto los magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca Fernando Augusto García Muñoz, Bertha Lucía González Zúñiga, Bertha Lucía Benítez, Adolfo León Oliveros Tascón, Franklin Pérez Camargo, Ramiro Ramírez Onofre, Luz Elena Sierra Valencia, Oscar Valero Nisimblat, Fernando Guzmán García y Álvaro Pío Guerrero Vinueza. SEGUNDO. DECLARANSE separados del conocimiento del proceso a los mencionados magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca. TERCERO. Devuélvase el presente expediente al Tribunal de origen para que proceda a realizar el sorteo de Conjueces, quienes asumirán el conocimiento del proceso promovido por el ciudadano Julián Humberto Zapata González.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Presidenta
REINALDO CHAVARRO BURITICÁ FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA
DARÍO QUIÑONES PINILLA
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario