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CE-SECCION QUINTA-76001-23-31-000-2007-01606-01_20090319-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-76001-23-31-000-2007-01606-01_20090319-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra el auto que negó la solicitud de aclaración y adición de la sentencia / RECURSO DE REPOSICIÓNRechazado por improcedente Contra el auto que decide la solicitud de aclaración de la sentencia no procede recurso, porque así lo dispuso el artículo 246 del C.C.A. Contra el auto que niega la adición de la sentencia, por ser un interlocutorio dictado por la Sala, procede la reposición de conformidad con el artículo 180 Ibídem. En el auto ahora recurrido se estableció que el tema del supuesto cambio de jurisprudencia no constituye materia ni de aclaración ni de adición de sentencia. En esta oportunidad, se insiste en el mismo tema como fundamento de esta reposición, y como está claro que no es causal de adición de la sentencia, el recurso deberá rechazarse por ser manifiestamente improcedente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 180 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 246

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO Bogotá, diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 76001-23-31-000-2007-01606-01

Actor: JOHN ENRIQUE VARGAS ORDÓÑEZ

Demandado: MARLENY MUÑOZ SÁNCHEZ Referencia: Electoral. Auto Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la demandada contra el auto de 26 de febrero de 2009, mediante el cual se negó la

“aclaración y adición” de la sentencia dictada el 29 de enero de 2009 en el proceso de la referencia. Para sustentar el recurso, señaló: “…he considerado que los conceptos determinados si ofrecen un motivo de duda dado que la parte motiva de la providencia influye en la parte resolutiva, para ser adicionado en el sentido de indicar el cambio de jurisprudencia por cuanto las decisiones judiciales son de unidad compleja donde convergen cada una de las partes previstas en el artículo 29 de la Constitución Política Nacional (sic), y fue justamente lo que expresé en mi inconformidad por no haber dado aplicación al numeral 6 del artículo 37 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con lo expuesto en sentencias S-419 y S-460 de 1998 de la Sala Plena del H. Consejo de Estado entre otras, por estar frene (sic) a un cambio de la jurisprudencia que difiere sustancialmente de lo preceptuando en la Ley 617 de 2000 que contempla taxativamente las inhabilidades como también las incompatibilidades, teniendo en cuenta que esta última no genera nulidad del acto”. Contra el auto que decide la solicitud de aclaración de la sentencia no procede recurso, porque así lo dispuso el artículo 246 del C.C.A. Contra el auto que niega la adición de la sentencia, por ser un interlocutorio dictado por la Sala, procede la reposición de conformidad con el artículo 180 Ibídem. En el auto ahora recurrido se estableció que el tema del supuesto cambio de jurisprudencia no constituye materia ni de aclaración ni de adición de sentencia. En esta oportunidad, se insiste en el mismo tema como fundamento de esta

reposición, y como está claro que no es causal de adición de la sentencia, el recurso deberá rechazarse por ser manifiestamente improcedente. Por último, se le previene al apoderado de la demandada que conforme con el artículo 33 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007 “Por el cual se establece el Código Disciplinario del Abogado” se considera como falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado “…interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad”. En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE, Primero. Rechazar por improcedente el recurso de reposición interpuesto contra el auto proferido por la Sala el 26 de febrero de 2009. Segundo. Una vez ejecutoriado el presente auto, remítase de inmediato el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Presidente

MAURICIO TORRES CUERVO

Consejero de Estado

MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Consejera de Estado

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