CE-SECCION QUINTA-76001-23-31-000-2008-00114-01_20080313-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-76001-23-31-000-2008-00114-01_20080313-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL – Por haber participado en la expedición del acto acusado / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS – Se declara fundado Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con fundamento en la causal prevista en el artículo 160A del Código Contencioso Administrativo (adicionado por el artículo 51 de la Ley 446 de 1998), manifestaron su impedimento para conocer del proceso. Como fundamento de esa causal sostienen que esa Corporación tuvo participación en la elección que se impugna, pues postularon a uno de los candidatos que conformaron la terna con base en la cual, posteriormente, se eligió en ese cargo a la Doctora Alma Carmenza Erazo Montenegro. (…). En términos del artículo 160, numeral 1, del C.C.A., serán causales de recusación e impedimento para los Consejeros, Magistrados y Jueces Administrativos, entre otras, haber participado en la expedición del acto enjuiciado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272, inciso cuarto, de la Constitución Nacional, corresponde a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales elegir sus respectivos contralores de ternas integradas con dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial y uno por el correspondiente Tribunal de lo Contencioso Administrativo. (…) [C]omo lo ha precisado esta Corporación en oportunidades anteriores, el procedimiento para la elección de dichos funcionarios comprende dos etapas: la primera, de postulación a cargo de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Administrativos facultados por la Constitución para conformar la respectiva terna de candidatos; la segunda, de elección a cargo de la respectiva Asamblea o Concejo distrital o municipal. (…).
De manera que para la Sala los Magistrados del Tribunal efectivamente se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el artículo 160, numeral 1, del C.C.A., pues intervinieron en la etapa de postulación del candidato a la terna con base en la cual se eligió a la citada funcionaria, es decir que participaron en la expedición del acto acusado. Por consiguiente se les separará del conocimiento del asunto y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 160A, numeral 4, ibídem, se ordenará que ejecutoriado este auto regrese el expediente a esa Corporación para el sorteo de los Conjueces que habrán de conocer del asunto.
NOTA DE RELATORÍA: En cuanto al procedimiento para la elección de contralores, consultar entre otros: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de 6 de marzo, expediente 0283 y de 13 de marzo, expediente 0109.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 272 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 76001-23-31-000-2008-00114-01
Actor: RAFAEL ÁNGEL DÍAZ MARÍN
Demandado: ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO - CONTRALORA
DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI PERÍODO 2008-2011
Referencia: Incidente de impedimento Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para conocer del proceso de la referencia.
Antecedentes.- El Señor Rafael Ángel Díaz Marín ejerció la acción de nulidad de carácter electoral con el fin de obtener la nulidad del acto mediante el cual se declaró la elección de la doctora Alma Carmenza Erazo Montenegro como Contralora del Municipio de Santiago de Cali para el período 2008-2011. Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con fundamento en la causal prevista en el artículo 160A del Código Contencioso Administrativo (adicionado por el artículo 51 de la Ley 446 de 1998), manifestaron su impedimento para conocer del proceso. Como fundamento de esa causal sostienen que esa Corporación tuvo participación en la elección que se impugna, pues postularon a uno de los candidatos que conformaron la terna con base en la cual, posteriormente, se eligió en ese cargo a la Doctora Alma Carmenza Erazo Montenegro.
II. CONSIDERACIONES Competencia.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160A, numeral 4, del Código Contencioso Administrativo, introducido por el artículo 51 de la Ley 446 de 1998, corresponde a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia de controversia decidir sobre el impedimento manifestado por todos los miembros de un Tribunal Administrativo.
El artículo 1º del Acuerdo número 55 de 2003, que modificó el Reglamento del Consejo de Estado, atribuye a la Sección Quinta el conocimiento de los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos. Consecuencialmente,
esta Sala es competente para conocer del impedimento planteado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. El asunto a resolver.- En términos del artículo 160, numeral 1, del C.C.A., serán causales de recusación e impedimento para los Consejeros, Magistrados y Jueces Administrativos, entre otras, haber participado en la expedición del acto enjuiciado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272, inciso cuarto, de la Constitución Nacional, corresponde a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales elegir sus respectivos contralores de ternas integradas con dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial y uno por el correspondiente Tribunal de lo Contencioso Administrativo. De manera que, como lo ha precisado esta Corporación en oportunidades anteriores1, el procedimiento para la elección de dichos funcionarios comprende dos etapas: la primera, de postulación a cargo de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Administrativos facultados por la Constitución para conformar la respectiva terna de candidatos; la segunda, de elección a cargo de la respectiva Asamblea o Concejo distrital o municipal. En ejercicio de esa facultad constitucional le correspondió al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca presentar un candidato para integrar la terna con base en la cual el Concejo Municipal de Santiago de Cali eligió a la Doctora Alma Carmenza Erazo como Contralora de ese Municipio. De manera que para la Sala los Magistrados del Tribunal efectivamente se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el artículo 160, numeral 1, del C.C.A., pues intervinieron en la etapa de postulación del candidato
a la terna con base en la cual se eligió a la citada funcionaria, es decir que participaron en la expedición del acto acusado. Por consiguiente se les separará del conocimiento del asunto y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 160A, numeral 4, ibídem, se ordenará que ejecutoriado este 1 Autos de la Sala Plena dictados el 6 de marzo(expediente 0283), 13 de marzo (0109), 15 de mayo (0101), todos de 2001, entre otros auto regrese el expediente a esa Corporación para el sorteo de los Conjueces que habrán de conocer del asunto.
Por lo anterior, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, R E S U E L V E: 1º. Declárase fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Doctores FERNANDO AUGUSTO
GARCÍA MUÑOZ, BERTHA LUCÍA GONZÁLEZ ZÚÑIGA, ALVARO PÍO
GUERRERO VINUEZA, FERNANDO GUZMÁN GARCÍA, BERTHA LUCÍA
LUNA BENÍTEZ, FRANKLIN PÉREZ CAMARGO, ADOLFO LEÓN OLIVEROS
TASCÓN, RAMIRO RAMÍREZ ONOFRE, LUZ ELENA SIERRA VALENCIA y OSCAR A. VALERO NISIMBLAT. 2º. En consecuencia, decláranse separados del conocimiento del proceso promovido por el Señor RAFAEL ÁNGEL DÍAZ MARÍN con el objeto de obtener la nulidad del acto por medio del cual se declaró la elección de la
doctora ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO como Contralora del Municipio de Santiago de Cali para el período 2008-2011. 3º. Ejecutoriado este auto regrese el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de los conjueces que habrán de conocer del asunto.
NOTIFÍQUESE.
SUSANA BUITRAGO VALENCIA MARIA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Presidente
FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA MAURICIO TORRES CUERVO
VIRIGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario