CE-SECCION QUINTA-76001-23-31-000-2008-00129-01_20080605-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-76001-23-31-000-2008-00129-01_20080605-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
RECHAZO DE LA DEMANDA – Por caducidad de la acción Para la Sala la demanda fue presentada cuando había operado el fenómeno de la caducidad de la acción. (…). El artículo 136, numeral 12, del C.C.A. modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, dispone que la acción electoral caduca en 20 días, “… contados a partir del siguiente a aquel en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata. …”. (…). De modo que este caso el término de caducidad de 20 días en referencia, descontados los de vacancia judicial, corrió los días 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre 3, 4, 5, 6, 7, 10 11, 12, 13, 14, 18 y 19 de diciembre de 2007, se suspendió hasta el 10 de enero de 2008, inclusive, y continuó corriendo los días 11 y 14 de enero de 2008, es decir que venció en ésta última fecha. Y como la demanda fue presentada el 7 de febrero siguiente la conclusión que surge es la de que para ese momento había operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción, circunstancia que impone su rechazo.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO
Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil ocho (2008) Radicación número: 76001-23-31-000-2008-00129-01
Actor: JAVIER FERNANDO BARONA SALAZAR
Demandado: HARI MOSQUERA CHAVEZ - REPRESENTANTE SECTOR PRODUCTIVO AL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO Referencia: Resuelve sobre admisión de la demanda Decide la Sala sobre la admisión de la demanda presentada por el Señor Javier
Fernando Barona Salazar. El Señor Javier Fernando Barona Salazar ejerció la acción de nulidad de carácter electoral con el fin de obtener la nulidad del acto que declaró la elección de los Señores Hari Mosquera Chávez como representante principal del Sector Productivo al Consejo Superior de la Universidad del Pacífico, y Ángel Antonio Olmedo Tenorio como suplente, contenido en el Acta de la sesión realizada el 22 de noviembre de 2007. Para la Sala la demanda fue presentada cuando había operado el fenómeno de la caducidad de la acción y, en consecuencia, se rechazará. En apoyo de esa conclusión se tiene en cuenta lo siguiente: El artículo 136, numeral 12, del C.C.A. modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, dispone que la acción electoral caduca en 20 días, “… contados a partir del siguiente a aquel en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata. …”. El Acuerdo 007 de 2007, por el cual se reglamenta el proceso para la elección de los representantes de los distintos estamentos ante el Consejo Superior de la
Universidad del Pacífico, dispone que para elegir al representante del sector productivo se debe convocar públicamente a las asociaciones gremiales de la Región Pacífica registradas en la Cámara de Comercio –artículo 8º- (folios 121 y 122). Y de acuerdo con la información suministrada a solicitud del Magistrado ponente por el Secretario General de esa Institución, la elección del Señor Hari Mosquera Chávez como representante del Sector Productivo “… se realizó en sesión pública en el auditorio de la Sede Administrativa de la Universidad el día 22 de noviembre de 2007 …” (oficio 0746 del 21 de mayo de 2008, folio 116). En el Acta correspondiente a esa sesión consta que, además del Secretario General de la Universidad del Pacífico, asistieron los Representantes de cada una de las agremiaciones que integran ese sector, los postulados y el Señor Javier Fernando Barona Salazar, demandante en este proceso, quien intervino para manifestar su oposición de esa elección. Ahora, en términos del artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, las decisiones adoptadas en el curso de una audiencia o diligencia se entienden notificadas en estrados el día de su celebración. Esta norma resulta aplicable al caso por expresa remisión del artículo 267 del C.C.A., por cuanto las normas relativas a las actuaciones administrativas consagradas en el Título I, Capítulo X, de este estatuto no regulan el tema relativo a la notificación de los actos administrativos en estrados. Por consiguiente, el término de veinte días concedido en el artículo 136, numeral 12, del C.C.A. para ejercer la acción de nulidad de
carácter electoral comenzó a correr el primer día hábil siguiente a la fecha de la elección, es decir el 23 de noviembre de 2007. Conviene señalar que de conformidad con el artículo 121 del citado estatuto procesal, “En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho”. Por su parte, el artículo 62 del Código de Régimen Político Municipal preceptúa que “en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacancia, a menos de expresarse lo contrario”. Ahora, el artículo 2º del Decreto 546 de 1971, en armonía con el artículo 146 de la Ley 270 de 1996, dispone que el personal de la Rama Judicial, salvo algunas excepciones, disfruta de vacaciones colectivas durante los días comprendidos entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de enero siguiente, inclusive. De modo que este caso el término de caducidad de 20 días en referencia, descontados los de vacancia judicial, corrió los días 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre 3, 4, 5, 6, 7, 10 11, 12, 13, 14, 18 y 19 de diciembre de 2007, se suspendió hasta el 10 de enero de 2008, inclusive, y continuó corriendo los días 11 y 14 de enero de 2008, es decir que venció en ésta última fecha. Y como la demanda fue presentada el 7 de febrero siguiente la conclusión que
surge es la de que para ese momento había operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción, circunstancia que impone su rechazo.
Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, R E S U E L V E : 1º. Se rechaza, por caducidad de la acción, la demanda presentada por el Señor Javier Fernando Barona Salazar. 2º. Ejecutoriado este auto devuélvanse al interesado los documentos acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose, y archívese la restante actuación.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
SUSANA BUITRAGO VALENCIA MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Presidenta
FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA MAURICIO TORRES CUERVO
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario