CE-SECCION QUINTA-76001-23-31-000-2008-00176-01_20080410-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-76001-23-31-000-2008-00176-01_20080410-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
IMPEDIMENTO – Por haber participado en la expedición del acto enjuiciado / IMPEDIMENTO – Se declara fundado El impedimento se funda en el hecho de haber participado en la selección de un candidato para la conformación de la terna para la elección del Contralor del Municipio de Santiago de Cali (…). La Sala considera probado que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca participó en la expedición del acto de elección del Contralor General del Municipio de Santiago de Cali para el periodo 2008 – 2011, (…), puesto que uno de los tres integrantes de la terna de candidatos a ese cargo, con base en la cual se efectuó dicha elección, fue postulado por dicho Tribunal, en cumplimiento del mandato constitucional aludido. En consecuencia los Magistrados del mencionado Tribunal se encuentran incursos en la causal de impedimento para conocer de la demanda de nulidad del acto de elección de la Contralora General del Municipio de Santiago de Cali, pues se evidencia que se dio su participación efectiva en la expedición del acto enjuiciado.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA
Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil ocho (2.008) Radicación número: 76001-23-31-000-2008-00176-01
Actor: DARSIN MORAN VALLEJO
Demandado: ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO – CONTRALORA
DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI
Referencia: Resuelve impedimento Decide la Sala sobre el impedimento propuesto por la totalidad de los Magistrados que integran el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.
I. Antecedentes
1. La demanda El ciudadano DARSIN MORAN VALLEJO, actuando mediante apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad electoral, mediante escrito presentado ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, solicitó la nulidad del acto que declaró la elección de la señora ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO como Contralora General del Municipio de Santiago de Cali para el período 2008 - 2011, contenido en el Acta de la sesión Plenaria del día 9 de enero de 2008 del Concejo Municipal de Cali.
Sostuvo que la señora ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO no podía ser elegida Contralora del Municipio de Cali por cuanto se desempeñó como Contralora Departamental del Valle del Cauca para el periodo 2004 - 2007, configurándose la inhabilidad prevista en los incisos 7º y 8° del artículo 272 de la Constitución Política. De tal forma, no podía ser elegida ni posesionada como servidora pública en la Entidad Territorial Departamento del Valle del Cauca, ni en ninguno de sus 42 municipios, dentro del año siguiente al cese de funciones como Contralora Departamental.
2. El impedimento Mediante auto de 26 de febrero de 2008, los Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, Bertha Lucía González Zúñiga, Bertha Lucía
Benítez, Franklin Pérez Camargo, Adolfo León Oliveros Tascón, Fernando
Guzmán García, Fernando Augusto García Muñoz, Ramiro Ramírez Onofre, Alvaro Pio Guerrero Vinuesa, Luz Elena Sierra Valencia y Oscar Valero Nissimblat, se declararon impedidos para conocer del proceso de la referencia, al considerar que estaban incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º el artículo 160 del C.C.A., modificado por el artículo 50 de la Ley 446 de 1998. Adujeron para ello que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca participó en la selección de un candidato para la conformación de la terna para la elección del Contralor del Municipio de Santiago de Cali, para el período 2008 - 2011. Apoyaron su decisión en reiterada jurisprudencia de la Sala Plena de esta Corporación.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. La Competencia Según lo previsto en el numeral 4º del artículo 160 A del C.C.A, adicionado por el artículo 51 de la Ley 446 de 1998 y modificado por el artículo 5 de la Ley 954 de 2005, cuando el impedimento comprende a todo el Tribunal, la decisión de dicho incidente corresponde adoptarla a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de la controversia.
Por tanto, como en el presente caso se ejercitó la acción de nulidad electoral, cuya competencia está atribuida a esta Sección (Acuerdo 58 de 1999, art. 13), la Sala es competente para resolver sobre el impedimento propuesto por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
2. El caso concreto
La causal de impedimento invocada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca es la prevista en el numeral 1º del artículo 160 del C.C.A., el cual dispone: “Art. 160 -modificado L. 446/98, art. 50. Serán causales de recusación e impedimento para los consejeros, magistrados y jueces administrativos, además de las señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes:
1. Haber participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato, o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de controversia.” El impedimento se funda en el hecho de haber participado en la selección de un candidato para la conformación de la terna para la elección del Contralor del Municipio de Santiago de Cali, en los términos establecidos en el artículo 272 inciso cuarto de la Constitución Política que establece: “ARTICULO 272. ….
Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales … … elegir contralor para período igual al del gobernador o alcalde, según el caso, de ternas integradas con dos candidatos presentados por el tribunal superior de distrito judicial y uno por el correspondiente tribunal de lo contencioso-administrativo. …” La Sala considera probado que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca participó en la expedición del acto de elección del Contralor General del Municipio de Santiago de Cali para el periodo 2008 – 2011, realizada el 9 de enero de 2008 por el Consejo Municipal de Cali, puesto que uno de los tres integrantes de la
terna de candidatos a ese cargo, con base en la cual se efectuó dicha elección, fue postulado por dicho Tribunal, en cumplimiento del mandato constitucional aludido. En consecuencia los Magistrados del mencionado Tribunal se encuentran incursos en la causal de impedimento para conocer de la demanda de nulidad del acto de elección de la Contralora General del Municipio de Santiago de Cali, pues se evidencia que se dio su participación efectiva en la expedición del acto enjuiciado. Ahora bien, pese a que la elección de Contralor realizada por el Concejo Municipal de Santiago de Cali no recayó en el candidato postulado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, como se desprende del Acta de Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (fls 3 a 5), lo cierto es que el Tribunal Administrativo sí tuvo una participación en la expedición del acto demandado, pues era imperativo que designara un candidato para integrar la terna, tal como ocurrió. En consecuencia, la Sala aceptará el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca y devolverá el expediente a dicho Tribunal, a fin de que se proceda a realizar el sorteo de los Conjueces que deben asumir el conocimiento del asunto, en aplicación de lo establecido en el numeral 4 del artículo 160A del C.C.A., adicionado por el artículo 51 de la Ley 446 de 1998 y modificado por el artículo 5º de la Ley 954 de 2005, que dispone: “Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: (…) "4. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el
expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite".
III. LA DECISIÓN Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Quinta, RESUELVE PRIMERO. Declárase fundado el impedimento propuesto por los Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca Bertha Lucía González Zúñiga, Bertha Lucía Benítez, Franklin Pérez Camargo, Adolfo León Oliveros Tascón, Fernando Guzmán García, Fernando Augusto García Muñoz, Ramiro Ramírez Onofre, Alvaro Pio Guerrero Vinuesa, Luz Elena Sierra Valencia y Oscar Valero Nissimblat, para conocer de la demanda de nulidad del acto de elección de la señora Alma Carmenza Erazo Montenegro como Contralora General de Santiago de Cali para el periodo 2008 – 2011, contenido en el Acta de Sesión Plenaria del 9 de enero de 2008 del Concejo Municipal de Cali. SEGUNDO. Devuélvase el presente expediente al Tribunal de origen para que proceda a realizar el sorteo de Conjueces, quienes asumirán el conocimiento del proceso promovido por el ciudadano Darsin Morán Vallejo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Presidenta
MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA
MAURICIO TORRES CUERVO
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario