CE-SECCION QUINTA-76001-23-33-000-2018-00589-02_20190329-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-76001-23-33-000-2018-00589-02_20190329-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTE– Por ausencia de constancias de notificación de la sentencia de primera instancia Mediante auto del 26 del presente mes y año, previo a pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el fallo del 14 de febrero del corriente año, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el Despacho dispuso que por Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado se solicitara a dicho Tribunal que de manera inmediata, remitiera con destino a este proceso, las constancias de notificación de la sentencia de primera instancia a los señores ANTONIO FRANCISCO BERROCAL
RIVERA, VIVIANA RUIZ GÓMEZ y JUAN DAVID VELÁSQUEZ HENRÍQUEZ. (…).
[S]i bien la dirección de correo que se observa en la imagen No. 4 presuntamente corresponde al demandado Juan David Velásquez Henríquez, por un lado, éste debió aceptar expresamente este medio de notificación, como lo ordena el artículo 205 del CPACA, situación que no obra en el expediente y, por otro, se observa que dicho mensaje no corresponde a la notificación del mencionado fallo de primera instancia sino al envío de una sustitución de poder. (…). Ahora, si bien podría entenderse que el demandante se encuentra notificado por conducta concluyente, toda vez que presentó escrito de apelación de la sentencia de primera instancia, (…), el Despacho considera que, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de acceso a la administración de justicia, no puede continuarse el trámite hasta tanto no se realice la debida notificación a los señores
Antonio Francisco Berrocal Rivera y Viviana Ruiz Gómez. En consecuencia, se ordena que, por Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, se devuelva el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para lo pertinente y una vez se encuentre notificada en debida forma la providencia del 14 de febrero de 2019, vuelva el expediente al Despacho de la suscrita Magistrada, para impartir el trámite que corresponda.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 205 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 289
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 76001-23-33-000-2018-00589-02
Actor: JUAN DAVID VELÁSQUEZ HENRÍQUEZ Demandado: EDGAR YANDY HERMIDA - ALCALDE MUNICIPAL DE JAMUNDÍ – VALLE - PERÍODO 2016-2019
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL - Requerimiento de constancia de notificación del fallo de primera instancia Auto de cúmplase Mediante auto del 26 del presente mes y año, previo a pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el fallo del 14 de febrero del corriente año, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el Despacho dispuso que por Secretaría de la Sección Quinta del
Consejo de Estado se solicitara a dicho Tribunal que de manera inmediata, remitiera con destino a este proceso, las constancias de notificación de la sentencia de primera instancia a los señores ANTONIO FRANCISCO
BERROCAL RIVERA, VIVIANA RUIZ GÓMEZ y JUAN DAVID VELÁSQUEZ
HENRÍQUEZ.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, a pesar de que a folios 539 a 545 del cuaderno No. 2 del expediente obran las constancias de notificación del fallo de primera instancia, se echan de menos las efectuadas a: i) el doctor ANTONIO FRANCISCO BERROCAL RIVERA, apoderado del señor Edgar Yandy Hermida, parte demandada, ii) a la señora VIVIANA RUIZ GÓMEZ, quien fue reconocida como tercera adhesiva en el desarrollo de la audiencia inicial y iii) al señor JUAN DAVID VELÁSQUEZ HENRÍQUEZ, demandante; al primero por correo electrónico a la dirección antonio.berrocal@yahoo.com.co1 y a la segunda y tercero por edicto, de conformidad con el artículo 289 del CPACA, ya que de ellos no obra correo electrónico para notificaciones judiciales en el expediente. En cumplimiento de la referida providencia, la Secretaría de la Sección Quinta, mediante Oficio No. 2019-143 del 27 de marzo de 20192, solicitó al Tribunal del Valle del Cauca que aportara las referidas constancias y, en respuesta a dicho requerimiento, a través de correo electrónico del 28 de marzo de 2019, la Secretaría General del Tribunal del Valle del Cauca adjuntó las constancias que se observan en las siguientes imágenes, las cuales obran a folios 564 a 566 del
expediente: 1 Folio 384 del cuaderno No. 2 del expediente. 2 Visible a folio 562 del cuaderno No. 6 del expediente. Al respecto, el Despacho observa, en primer lugar, que las imágenes 1, 2 y 4 corresponden a notificación del fallo de primera instancia, de acuerdo al asunto que se describe en el correo electrónico, pero no se evidencia que dentro de sus destinatarios se encuentren los señores Antonio Francisco Berrocal Rivera, Viviana Ruiz Gómez y Juan David Velásquez Henríquez; pues como se señaló, el primero de ellos aportó como dirección de correo electrónico para notificaciones judiciales: antonio.berrocal@yahoo.com.co, dirección que, como se observa, no figura en las constancias de notificación allegadas por el referido Tribunal; y los restantes no suministraron dirección de correo electrónico para ese efecto, por lo que correspondía dar cumplimiento a los señalado en el artículo 289 del CPACA y hacer lo propio por edicto. En segundo lugar, el Despacho señala que si bien la dirección de correo que se observa en la imagen No. 4 presuntamente corresponde al demandado Juan David Velásquez Henríquez, por un lado, éste debió aceptar expresamente este medio de notificación, como lo ordena el artículo 205 del CPACA, situación que no obra en el expediente y, por otro, se observa que dicho mensaje no corresponde a la notificación del mencionado fallo de primera instancia sino al envío de una sustitución de poder. En tercer lugar que, a pesar del requerimiento, tampoco obra constancia de notificación de la referida sentencia, a la señora Viviana Ruiz Gómez, la que como se indicó, debió efectuarse por edicto, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 289 del CPACA3. 3 Artículo 289. Notificación y comunicación de la sentencia. La sentencia se notificará personalmente, el día siguiente a su expedición, a las partes y al agente del Ministerio Público. Transcurridos dos (2) días sin que se haya hecho notificación personal, se notificará por edicto, que durará fijado por tres (3) días. Una vez ejecutoriada, la sentencia se comunicará de inmediato por el Secretario a las entidades u organismos correspondientes. Ahora, si bien podría entenderse que el demandante se encuentra notificado por conducta concluyente, toda vez que presentó escrito de apelación de la sentencia de primera instancia, como se observa a folios 546 a 553 del cuaderno No. 2 del expediente, el Despacho considera que, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de acceso a la administración de justicia, no puede continuarse el trámite hasta tanto no se realice la debida notificación a los señores Antonio Francisco Berrocal Rivera y Viviana Ruiz Gómez. En consecuencia, se ordena que, por Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, se devuelva el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para lo pertinente y una vez se encuentre notificada en debida forma la providencia del 14 de febrero de 2019, vuelva el expediente al Despacho de la suscrita Magistrada, para impartir el trámite que corresponda. Así mismo, por Secretaría, INFÓRMESE de esta decisión, a los sujetos procesales que suministraron correo electrónico para notificaciones judiciales.
CÚMPLASE.
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Magistrada