🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION QUINTA-76001-23-33-000-2019-00012-01_20190520-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION QUINTA-76001-23-33-000-2019-00012-01_20190520-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra auto que declaró la falta de competencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se rechaza por extemporáneo El artículo 242 del CPACA dispuso, en cuanto a la oportunidad para presentar el recurso de reposición, que “se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil” hoy Código General del Proceso. (…). Conforme a lo expuesto, se observa que el recurso de reposición contra una decisión proferida por fuera de audiencia deberá presentarse dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto. En el caso concreto, está acreditado que el auto cuya decisión recurrió el señor Guerrero Calvache, se le notificó por estado y por correo electrónico el día 10 de abril de 2019 (…). Si esto es así, es claro que la parte actora tenía hasta el 22 de abril de 2019 para presentar el recurso de reposición. Sin embargo, el escrito contentivo del recurso fue recibido a través de correo electrónico, el 23 de abril de la presente anualidad (…), es decir, 1 día después de vencido el término para el efecto. Así las cosas, el Despacho encuentra que el recurso de reposición no fue formulado dentro de la oportunidad legal correspondiente, razón por la cual aquel debe ser rechazado por extemporáneo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 76001-23-33-000-2019-00012-01

Actor: JULIÁN ESTEBAN GUERRERO CALVACHE

Demandado: LUZ STELLA UPEGUI CASTILLO – JUEZ SEGUNDA DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI Referencia: Auto – rechaza recurso de reposición Auto – rechaza recurso de reposición

1. ANTECEDENTES 1.1 El señor Julián Esteban Guerrero Calvache, en nombre propio y, en ejercicio del medio de control contenido en el artículo 139 del CPACA, demandó la nulidad de la Resolución Nº 219 de 4 de diciembre de 2018 a través de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali nombró en propiedad a la señora Luz Stella Upegui Castillo como Juez Segunda del Circuito de Ejecución de Sentencias de la citada ciudad. 1.2. Por auto de 8 de abril de 2018, el Magistrado Ponente declaró la falta de competencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia. 1.3. El 23 de abril de 2019, el señor Guerrero Calvache interpuso recurso de súplica contra el auto mencionado. 1.4. Por auto de 7 de mayo de 2019, la Magistrada Rocío Araújo Oñate resolvió rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto y ordenó la devolución del expediente para que el escrito de impugnación presentado por el actor, se tramitara bajo las reglas del recurso de reposición.

2. CONSIDERACIONES El artículo 242 del CPACA dispuso, en cuanto a la oportunidad para presentar el

recurso de reposición, que “se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil” hoy Código General del Proceso, el cual al respecto contempla: “ARTÍCULO 318. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.” (subraya fuera del texto original). Conforme a lo expuesto, se observa que el recurso de reposición contra una decisión proferida por fuera de audiencia deberá presentarse dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto. En el caso concreto, está acreditado que el auto cuya decisión recurrió el señor Guerrero Calvache, se le notificó por estado y por correo electrónico el día 10 de abril de 2019, como consta en los folios 246 y 247. Si esto es así, es claro que la parte actora tenía hasta el 22 de abril de 2019 para presentar el recurso de reposición. Sin embargo, el escrito contentivo del recurso fue recibido a través de correo electrónico, el 23 de abril de la presente anualidad

según consta en el folio 253, es decir, 1 día después de vencido el término para el efecto. Así las cosas, el Despacho encuentra que el recurso de reposición no fue formulado dentro de la oportunidad legal correspondiente, razón por la cual aquel debe ser rechazado por extemporáneo. Por lo expuesto, se:

3. RESUELVE: RECHAZAR, por extemporáneo, el recurso de reposición presentado por el señor Julián Esteban Guerrero Calvache contra el auto de 8 de abril de 2019.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO YEPES BARREIRO

Magistrado

Consultar sobre este documento ...