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CE-SECCIÓN QUINTA-76001-23-33-000-2019-01178-01_AV RAO_FICHA

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCIÓN QUINTA-76001-23-33-000-2019-01178-01_AV RAO_FICHA
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

FICHA DE PROVIDENCIA Ficha Generada el 2022-04-28T17:25:16.989 Información general Núm. del proceso: Núm. interno: Providencia del: sábado, 15 de enero de 2022 76001233300020190117801 256

Ponente: LUIS ALBERTO ALVAREZ PARRA Sala / Sección: SCA SECCION QUINTA Actor: JHON JAMES CASTRO CASTILLO, FELIX NOEL Demandado: EDGAR ALEXANDER RUIZ GARCÍA ,

CHAVERRA CUESTA, WILLIAM MARMOLEJO RAMIREZ, DIEGO PARRA ZULUAGA GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA Naturaleza del proceso: APELACION SENTENCIA Clase del proceso: LEY 1437 ELECTORALES AUT.MUNICIPALES Descripción Tipo: Aclaración voto Aclaración de Estado: público Decisión: voto aclaraciondevoto Ver Providencia que recibe manifestación Anotación: ACLARACION DE VOTO DE LA DOCTORA ROCÍO ARAÚJO OÑATE. Documento firmado electrónicamente por:ROCÍO ARAÚJO fecha firma:Jan 25 2022 7:36AM Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación ROCÍO ARAÚJO OÑATE Firmado en SAMAI (25/01/2022) Sin Manifestación Titulación IMPEDIMENTO / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO ¿La causal invocada que afecta la imparcialidad, puede ser extendida a actos distintos de los que fueron demandados? Si [Se considera] acertada la decisión, en razón del carácter excepcional que reviste al instituto procesal del

impedimento, la taxatividad de sus causales y de interpretación restrictiva. La circunstancia invocada que afecta la imparcialidad, dispuesta en el numeral 1 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, no puede ser extendida a actos distintos de los que fueron demandados, con el fin de evitar que los servidores públicos se vean despojados irrazonablemente del debido ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias. Lo anterior, en atención a que la Resolución No. 2954 del 29 de septiembre de 2017, en cuya expedición efectivamente participó la referida agente del Ministerio Público, no hace parte del objeto de la Litis, el cual recae específicamente sobre el control de legalidad del acto de elección de los (…) concejales de YumboValle del Cauca, (…), como acto definitivo. No obstante, vale la pena destacar que la parte actora al desarrollar tanto el concepto de la violación en la demanda, como los cargos de apelación contra la sentencia de primera instancia, se pronunció sobre la Resolución No. 2954 del 29 de septiembre de 2017, en el sentido de solicitar su inaplicación al presente asunto, por vía de excepción de inconstitucionalidad, por considerarla contraria al artículo 40, numeral 1 de la Constitución Política. (…). Como puede apreciarse [de la sentencia de primera Página 1 de 2 instancia], en la demanda y en la apelación, la parte actora atacó la resolución [No. 2954 del 29 de septiembre de 2017] que suscribió en su momento la señora Idayris Yolima Carrilo Pérez, en calidad de magistrada y

presidenta del Consejo Nacional Electoral, circunstancia que debió analizarse con mayor profundidad en la providencia, en cuanto al estudio de la causal de impedimento invocada, para destacar que el objeto principal de la litis no era este acto, por lo que no se subsumía en la causal invocada. No obstante lo anterior, [se apoyó] la decisión adoptada en el auto de 15 de diciembre de 2021, comoquiera que la solicitud de nulidad recae sobre una decisión diversa a la puesta de presente por la señora procuradora. En los términos expuestos, queda presentada [la] aclaración de voto.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a que una causal de impedimento no puede ser extendida a actos distintos de los que fueron demandados, con el fin de evitar que los servidores públicos se vean despojados irrazonablemente del debido ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, consultar: Corte Constitucional, sentencia T-176 del 21 de febrero de 2008, M.P. Mauricio González Cuervo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 40 NUMERAL 1, LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 129, 130 NUMERAL 1

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