CE-SECCION QUINTA-85001-23-33-000-2017-00019-03_20180115-2018
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-85001-23-33-000-2017-00019-03_20180115-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
RECURSO DE REPOSICIÓN – No se configura / RECURSO DE REPOSICIÓN – Abiertamente improcedente Como se manifestó el demandado pretende que se revoque la sanción económica que le impuso este Despacho en virtud de su conducta dilatoria desarrollada con la presentación de solicitudes abiertamente improcedentes (…) Es lo primero señalar, que el recurso interpuesto contrario a esbozar las razones que lleven al convencimiento de que su actuar ha sido leal y que no busca retrasar el normal curso del presente proceso electoral, se encarga de insistir en su postura de la existencia de una presunta “incompatibilidad” normativa, a pesar que sobre este aspecto se dictaron las decisiones a las que había lugar, valga señalar que resultaron improcedentes, y que se encuentran debidamente ejecutoriadas (…) Las anteriores actuaciones demuestran que las peticiones presentadas por el demandado han resultado abiertamente improcedentes y que ya había sido advertido que sus actuaciones buscaban atentar contra el normal desarrollo del proceso.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 85001-23-33-000-2017-00019-03
Actor: CÉSAR ORTÍZ ZORRO Y OTROS
Demandado: CÉSAR FIGUEREDO MORALES (PERSONERO MUNICIPAL DE YOPAL, CASANARE 2016-2020) Asunto: Auto que decide no reponer sanción Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por el
demandado en contra de la decisión de sancionarlo con multa, contenida en el auto de 18 de diciembre de 2017. Del recurso El recurrente se limitó a señalar que la sanción económica impuesta en su contra debe ser revocada porque sus actuaciones al interior del presente proceso no han tenido como finalidad dilatar su trámite. Indicó que contrario a pretender retrasar el proceso sus solicitudes buscan “… encontrar una interpretación y aplicación del derecho con plenas garantías de mis derechos fundamentales al debido proceso, contradicción, imparcialidad e igualdad procesal y con plena aplicación de justicia y verdad…”. Sumado a lo anterior, sostuvo que sus intervenciones tienen como finalidad la prevalencia de la Convención Americana de Derechos Humanos y demás tratados ratificados por el Estado Colombiano. CONSIDERACIONES Por haberse presentado en término es lo correspondiente pronunciarse respecto de los argumentos del recurso de reposición antes aludido. Como se manifestó el demandado pretende que se revoque la sanción económica que le impuso este Despacho en virtud de su conducta dilatoria desarrollada con la presentación de solicitudes abiertamente improcedentes. Es lo primero señalar, que el recurso interpuesto contrario a esbozar las razones que lleven al convencimiento de que su actuar ha sido leal y que no busca retrasar el normal curso del presente proceso electoral, se encarga de insistir en su postura de la existencia de una presunta “incompatibilidad” normativa, a pesar que sobre este aspecto se dictaron las decisiones a las que había lugar, valga señalar que resultaron improcedentes, y que se encuentran debidamente ejecutoriadas.
Sumado a lo anterior, el Despacho considera necesario reiterar que por auto de 24 de noviembre de 2017 se negó una solicitud de nulidad y el decreto de pruebas solicitadas por el señor CÉSAR HERNANDO FIGUEREDO MORALES, además, se le conminó para que se abstuviera de presentar solicitudes impertinentes. La anterior decisión fue cuestionada por el peticionario, pero su recurso se rechazó por improcedente mediante auto de 7 de diciembre de 2017. Acto seguido el señor CÉSAR HERNANDO FIGUEREDO MORALES solicitó “complementación” del auto de 7 de diciembre de 2017, petición que resultó abiertamente improcedente por las razones expuestas en la providencia ahora cuestionada de manera parcial. Las anteriores actuaciones demuestran que las peticiones presentadas por el demandado han resultado abiertamente improcedentes y que ya había sido advertido que sus actuaciones buscaban atentar contra el normal desarrollo del proceso. Así las cosas, el Despacho encuentra que no existe fundamento alguno para reponer la sanción pecuniaria impuesta al demandado CÉSAR HERNANDO
FIGUEREDO MORALES.
Con fundamento en lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: NO REPONER la multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes impuesta en contra del señor CÉSAR HERNANDO FIGUEREDO MORALES, contenida en el numeral tercero del auto de 18 de diciembre de 2017 de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia ENVÍESE copia auténtica al Consejo
Superior de la Judicatura para que, si es del caso, inicie el cobro ejecutivo por jurisdicción coactiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera de Estado