CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-31-000-2001-02428-01(0517-10)-2016
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-31-000-2001-02428-01(0517-10)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
SUPRESION DE CARGO – Estudio tØcnico / ESTUDIO TECNICO – Se ajust(cid:243) a la Ley 443 de 1998 / ESTUDIO TECNICO – Necesidad de adecuar la planta de personal debido a la racionalizaci(cid:243)n del gasto [S]e tiene que las razones que originaron la supresi(cid:243)n de cargos en CORVIDE se fundaron en los estudios tØcnicos adelantados desde 1998 y en la necesidad de adecuar la planta de personal debido a la racionalizaci(cid:243)n del gasto pœblico. En efecto, debido a la reducci(cid:243)n del presupuesto que el Municipio de Medell(cid:237)n asignaba a CORVIDE fue necesario racionalizar los gastos de funcionamiento, tomando medidas como la disminuci(cid:243)n de horas extras, reducci(cid:243)n de materiales, suministros y servicios tØcnicos y personales, impresos, publicaciones, transporte y servicios de aseo, entre otros mÆs. Contrario a lo anterior, el actor afirma que la finalidad de la administraci(cid:243)n era crear posteriormente otra entidad con la misma estructura y funciones a las de CORVIDE, sin embargo este hecho no fue probado, como tampoco se prob(cid:243) que la motivaci(cid:243)n de la supresi(cid:243)n de cargos en CORVIDE no correspondiera a la realidad jur(cid:237)dica y fÆctica de la entidad reestructurada.
FUENTE FORMAL: LEY 443 DE 1998
PROGRAMA DE REINSERCION LABORAL – Implementaci(cid:243)n / REINSERCIN LABORAL – Mitiga el impacto de las desvinculaciones laborales Este art(cid:237)culo 77 de la Ley 617 de 2000 contempla la obligaci(cid:243)n de la
administraci(cid:243)n pœblica de implementar unos programas de reinserci(cid:243)n laboral para mitigar el impacto de las desvinculaciones laborales, cuyo desconocimiento da lugar al ejercicio de la acci(cid:243)n de cumplimiento o la imposici(cid:243)n de sanciones disciplinarias. Segœn las pruebas recaudadas en el proceso, esta norma se aplic(cid:243) en el proceso de renovaci(cid:243)n administrativa de CORVIDE mediante la Resoluci(cid:243)n 000033 del 26 de enero de 2001 proferida por el gerente general de CORVIDE, en la que se estableci(cid:243) el ComitØ para la Readaptaci(cid:243)n y Reinserci(cid:243)n en el Mercado Laboral, cuyas funciones eran «diseæar y hacer seguimiento a las pol(cid:237)ticas y programas de reinserci(cid:243)n del personal de CORVIDE en el mercado laboral». Se tiene en consecuencia que s(cid:237) se diseæaron unas pol(cid:237)ticas para la reinserci(cid:243)n laboral en vista de la reestructuraci(cid:243)n. No obstante lo anterior, se advierte que lo efectuado en cumplimiento del art(cid:237)culo 77 de la Ley 617 de 2000 no constituye una condici(cid:243)n de validez de la Resoluci(cid:243)n 115 de 2001 que suprimi(cid:243) los cargos en CORVIDE, pues el referido art(cid:237)culo solo prevØ que se deben desarrollar unos programas de reinserci(cid:243)n laboral que no condicionan la legalidad del acto demandado. As(cid:237) se destaca que el art(cid:237)culo 77 de la Ley 617 de 2000
dispone la creaci(cid:243)n de unos programas de capacitaci(cid:243)n, prØstamos y servicio de informaci(cid:243)n laboral, y que se fomentarÆ la constituci(cid:243)n de cooperativas de trabajo asociado. Sin que se pueda entender como lo afirma el recurrente que las entidades deban contratar necesariamente con las asociaciones que se conformen en cumplimiento de esta norma.
FUENTE FORMAL: LEY 617 DE 2000 – ARTICULO 77
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCI(cid:211)N B
Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES
BogotÆ D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 05001-23-31-000-2001-02428-01(0517-10)
Actor: MARTA ELENA HOYOS GIRALDO Y OTROS
Demandado: CORPORACI(cid:211)N DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL –
CORVIDEEN LIQUIDACI(cid:211)N.
Asunto: Supresi(cid:243)n de cargo Segunda instancia – Decreto 01 de 1984 =============================================================== Decide la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 9 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que neg(cid:243) las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho, los seæores Marta Elena Hoyos Giraldo, Ana Mar(cid:237)a JimØnez Zuluaga, Juan Manuel Callejas
Callejas, Elkin Alfonso L(cid:243)pez Herrera, Luis `lvaro Herrera Cardona, Juan Gonzalo Gallego Zapata y Olga Luc(cid:237)a Tabimba Acevedo, por intermedio de apoderado, solicitaron ante el Tribunal Administrativo de Antioquia la nulidad de los siguientes actos administrativos: - Resoluci(cid:243)n 000115 del 16 de marzo de 2001, expedida por el gerente de la Corporaci(cid:243)n de Vivienda y Desarrollo Social del Municipio de Medell(cid:237)n –CORVIDE, por medio del cual se dispuso la supresi(cid:243)n de algunos cargos dentro de la planta de personal. - Resoluciones 000127, 000140, 000146, 000147, 000150, 000151 y 000179 del 20 de marzo de 2001, expedidas por la Gerencia de la entidad demandada mediante las cuales se retir(cid:243) del servicio a los demandantes por supresi(cid:243)n del cargo, y la nulidad de las Resoluciones 000187 y 000188 de marzo de 2001 aclaratorias de las Resoluciones 000119 y 000187. De manera subsidiaria se solicit(cid:243): La inaplicaci(cid:243)n de la Resoluci(cid:243)n 000115 de 2001, la cual suprimi(cid:243) los cargos de los demandantes. Y la nulidad de las Resoluciones 000127, 000140, 000146, 000147, 000150, 000151 y 000179 de 2001, que dispusieron el retiro del servicio de los actores; 000187 y 000188 aclaratorias de las Resoluciones 000119 a 000187. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho se solicit(cid:243) el reintegro a un empleo de
igual o mejor cargo al que ven(cid:237)an desempeæando, as(cid:237) como el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de supresi(cid:243)n del cargo hasta que sea efectivo el reintegro. Adicionalmente, pidi(cid:243) que se condene a la entidad demandada al pago de las costas y agencias en derecho, y que la sentencia se cumpla en los tØrminos de los art(cid:237)culos 176 a 178 del C.C.A. Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes: La Corporaci(cid:243)n de Vivienda y Desarrollo Social –CORVIDE-, fue un establecimiento pœblico del orden municipal, creado desde 1956, con el objeto de desarrollar programas sociales de vivienda para familias de escasos recursos en Medell(cid:237)n. Los demandantes que se desempeæaban como empleados pœblicos de carrera administrativa en CORVIDE eran los siguientes: Demandante Denominaci(cid:243)n del cargo Marta Helena Hoyos Giraldo Profesional Especializado Ana Mar(cid:237)a JimØnez Zuluaga TØcnico Juan Manuel Callejas Conductor Callejas Elkin Alonso L(cid:243)pez Herrera TØcnico Luis `lvaro Herrera Ayudante Cardona Juan Gonzalo Gallego Profesional Zapata Especializado Olga Luc(cid:237)a Tabimba Auxiliar Administrativo Acevedo El Consejo Directivo de CORVIDE a travØs de la Resoluci(cid:243)n 0002 del 6 de marzo de 2001, orden(cid:243) la reestructuraci(cid:243)n administrativa de la entidad
accionada. Por medio de la Resoluci(cid:243)n 00115 del 16 de marzo de 2001, el gerente de CORVIDE dispuso la supresi(cid:243)n de los cargos desempeæados por los accionantes. Los demandantes fueron retirados del servicio en raz(cid:243)n de la supresi(cid:243)n de los cargos. Normas violadas y concepto de violaci(cid:243)n En la demanda se citaron como normas vulneradas las siguientes: De la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, los art(cid:237)culos 1, 2, 25, 29, 53, 55,125, 209 y 315 numeral 7. Ley 74 de 1968. De la Ley 136 de 1994, el art(cid:237)culo 95. De la Ley 443 de 1998, los art(cid:237)culos 41 y 42. Ley 617 de 2000. Del Decreto 1572 de 1998, los art(cid:237)culos 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156 y 157. Del Decreto 2504 de 1998, los art(cid:237)culos 7, 8, 9,10 y 11. Decreto 1876 de 1994. Decreto 01 de 1984. Seæal(cid:243) la parte actora, que es deber del Estado garantizar el trabajo en condiciones dignas, obligaci(cid:243)n que se desconoci(cid:243) en el presente caso, pues CORVIDE no busc(cid:243) alternativas para continuar la prestaci(cid:243)n del servicio sin sacrificar puestos de trabajo, como lo disponen los art(cid:237)culos 53 y 125 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica.
Sostuvo que, segœn la Corte Constitucional en la reestructuraci(cid:243)n de las entidades estatales se deben proteger los derechos de los trabajadores. As(cid:237), la pol(cid:237)tica de ajuste fiscal contenida en la Ley 617 de 2000, no justifica la desvinculaci(cid:243)n colectiva de los servidores pœblicos. Afirm(cid:243) que se vulner(cid:243) el art(cid:237)culo 51 de la Carta Pol(cid:237)tica, ya que la misi(cid:243)n de CORVIDE era garantizar el derecho social a una vivienda digna en familias de menores ingresos, y en ese sentido no era posible reducir gastos destinados a la satisfacci(cid:243)n de este derecho. Destac(cid:243) que se desconoci(cid:243) el derecho de participaci(cid:243)n de los funcionarios de CORVIDE, dado que Østos no fueron invitados a proponer y plantear alternativas sobre la reestructuraci(cid:243)n. Los cargos propuestos en la demanda se sintetizan as(cid:237): a) Expedici(cid:243)n irregular de los actos Indic(cid:243) la parte actora, que el proceso de reestructuraci(cid:243)n desconoci(cid:243) el art(cid:237)culo 148 del Decreto 1572 de 1998, y no se ajust(cid:243) tØcnicamente a las metodolog(cid:237)as de diseæo organizacional y ocupacional, pues las modificaciones de las plantas de personal deben motivarse expresamente, estar fundadas en las necesidades del servicio y soportadas en estudios tØcnicos. Expres(cid:243) que, el estudio tØcnico no se ajust(cid:243) al art(cid:237)culo 154 del Decreto 1572 de
1998, modificado por el art(cid:237)culo 9 del Decreto 2504 de 1998. Resalt(cid:243) que, el referido estudio se expidi(cid:243) despuØs de que se profiri(cid:243) el acto administrativo que orden(cid:243) la supresi(cid:243)n de la entidad accionada. Manifest(cid:243) que, la Resoluci(cid:243)n 00115 de marzo 16 de 2001 es nula toda vez que se profiri(cid:243) antes que el estudio tØcnico fuera aprobado por el Consejo Directivo de CORVIDE. b) Falsa motivaci(cid:243)n Seæal(cid:243) la parte actora, que los motivos expresados en el acto administrativo de supresi(cid:243)n de cargos no corresponden a la realidad, teniendo en cuenta que el m(cid:243)vil de la reestructuraci(cid:243)n no fue la mejora del servicio. Expres(cid:243) que el acto de supresi(cid:243)n se motiv(cid:243) en estudios adelantados desde 1998, sin embargo al explicar las razones de la reestructuraci(cid:243)n el gerente seæal(cid:243) que Østa obedec(cid:237)a al recorte de recursos, lo que demuestra la ausencia de motivos. Expuso que se interpret(cid:243) erradamente la Ley 617 de 2000 sobre ajuste fiscal, porque Østa no dispone la desvinculaci(cid:243)n masiva del personal y las medidas dispuestas en esta ley no se implementaron. Explic(cid:243) que las funciones desempeæadas por los actores son necesarias para la entidad, pues se asignaron a otros empleados o son ejercidas por otras entidades.
c) Desviaci(cid:243)n de Poder Se manifest(cid:243) en la demanda, que la selecci(cid:243)n de las personas que deb(cid:237)an ser desvinculadas se realiz(cid:243) de manera arbitraria y subjetiva, en cuanto no fueron escogidos los mejores trabajadores para continuar con la prestaci(cid:243)n del servicio. Contestaci(cid:243)n de la demanda La Corporaci(cid:243)n de Vivienda y Desarrollo Social –CORVIDE-, mediante apoderado judicial se opuso a las pretensiones con fundamento en los siguientes argumentos (fols. 74 a 95 cuad. ppal): Que a los actores se les inform(cid:243) que en raz(cid:243)n de la supresi(cid:243)n de sus empleos ten(cid:237)an derecho a ser indemnizados o reincorporados en otros cargos. Seæal(cid:243) que la Ley 617 de 2000, s(cid:243)lo era obligatoria para el Municipio de Medell(cid:237)n y que dicha disposici(cid:243)n gener(cid:243) una influencia indirecta en CORVIDE, en cuanto a la reducci(cid:243)n de casi un 50% de las transferencias presupuestales en gastos de funcionamiento y de inversi(cid:243)n. Agreg(cid:243) que la causa directa de la reestructuraci(cid:243)n de la entidad fue la necesidad de ajustar la planta de personal ante la incapacidad econ(cid:243)mica para mantenerla, teniendo en cuenta el recorte de presupuesto desde 1998. Sostuvo que, la parte demandante se equivoca al cuestionar la validez jur(cid:237)dica del acto que orden(cid:243) la supresi(cid:243)n de los cargos, confundiendo la aprobaci(cid:243)n de las
actas de las asambleas del Consejo Directivo efectuadas en febrero y marzo de 2001, con la decisi(cid:243)n tomada en ellas. Precis(cid:243) que debido al recorte de las transferencias efectuadas por el Municipio de Medell(cid:237)n, en cumplimiento de la Ley 617 de 2000, se inform(cid:243) a los empleados sobre los cambios que se generar(cid:237)an en CORVIDE, hecho que no puede traducirse en falsa motivaci(cid:243)n de los actos administrativos como lo afirm(cid:243) la parte actora. Adujo que, la Ley 617 de 2000 estableci(cid:243) la obligaci(cid:243)n de establecer un ComitØ de Readaptaci(cid:243)n y Reinserci(cid:243)n Laboral; por consiguiente, el gerente de CORVIDE a travØs de la Resoluci(cid:243)n 000033 de 20011, conform(cid:243) dicho comitØ, para diseæar y hacer el seguimiento a las pol(cid:237)ticas y programas de reinserci(cid:243)n del personal de la entidad en el mercado laboral. Seæal(cid:243) que la Resoluci(cid:243)n 000115 de 2001 goza de presunci(cid:243)n de legalidad, por cuanto no se ha demostrado que los estudios tØcnicos adolecieron de vicios y errores; explic(cid:243) as(cid:237), que dichos estudios fueron adelantados desde 1998 con la participaci(cid:243)n de varias agencias de consultores y la propuesta fue sometida al anÆlisis del Consejo Directivo, el cual la consider(cid:243) ajustada a las pol(cid:237)ticas
generales de la administraci(cid:243)n. La sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Antioquia en auto del 4 de febrero de 2002 (fols. 251 a 254 cuad.ppal) resolvi(cid:243) acumular las demandas presentadas por los seæores Marta Helena Hoyos Giraldo, Juan Manuel Callejas Callejas, Luis `lvaro Herrera Cardona, Juan Gonzalo Gallego Zapata, Ana Mar(cid:237)a JimØnez Zuluaga, Olga Luc(cid:237)a Tabimba Acevedo y Elkin Alonso L(cid:243)pez Herrera, porque cursaban diferentes demandas en el mismo despacho judicial y se cumpl(cid:237)an los requisitos establecidos en los art(cid:237)culos 157 del C.P.C y 7 de la Ley 446 de 1998. Posteriormente, el Tribunal mediante sentencia del 9 de septiembre de 2009 neg(cid:243) las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos (folios 618 a 626 cuad. ppal.): Sostuvo frente a la violaci(cid:243)n del derecho a una vivienda digna, que si bien la entidad accionada tiene la misi(cid:243)n de garantizar dicho derecho, la supresi(cid:243)n de algunos cargos de la entidad no constituye un impedimento para la prestaci(cid:243)n del 1 Folio 26 cuaderno principal servicio. Explic(cid:243) que el ordenamiento jur(cid:237)dico establece la posibilidad de reestructurar las plantas de personal de las entidades pœblicas para mejorar el servicio, siendo Østa una causal legal para terminar el v(cid:237)nculo laboral de los empleados pœblicos
cualquiera sea su naturaleza. Agreg(cid:243) que, la estabilidad laboral de los funcionarios de carrera administrativa no supone su inamovilidad2. Destac(cid:243) que el proceso de restructuraci(cid:243)n garantiz(cid:243) la participaci(cid:243)n de los empleados de la entidad, a travØs de la conformaci(cid:243)n del ComitØ de Readaptaci(cid:243)n Laboral y la comisi(cid:243)n encargada de la realizaci(cid:243)n del estudio tØcnico; indic(cid:243) el Tribunal que el representante de los empleados ten(cid:237)a permanente contacto con los diferentes subgerentes del ComitØ y se encargaba de transmitir las inquietudes e iniciativas de los funcionarios de carrera. Respecto del cargo de expedici(cid:243)n irregular, el Tribunal manifest(cid:243) que no se pod(cid:237)a pronunciar sobre la Resoluci(cid:243)n 00002 de 2001, pues si bien hace parte de los motivos de la Resoluci(cid:243)n 115 de 2001, no fue demandada en el proceso. A continuaci(cid:243)n precis(cid:243) que, segœn el art(cid:237)culo 413 de la Ley 443 de 1998 cuando la reforma de una planta de personal comprenda la supresi(cid:243)n de cargos, debe existir un estudio tØcnico que cumpla con los requisitos previstos en los Decretos 1572 y 2504 de 1998. Seæal(cid:243) sobre el cumplimiento de los requisitos del art(cid:237)culo 154 del Decreto 1572 de 1998, que la entidad analiz(cid:243) la prestaci(cid:243)n de los servicios, ademÆs de los
procesos tØcnico misionales y de apoyo; la identificaci(cid:243)n de los macroprocesos y subprocesos institucionales, la introducci(cid:243)n de cambios tecnol(cid:243)gicos, la implementaci(cid:243)n del plan estratØgico de sistemas de informaci(cid:243)n, la evaluaci(cid:243)n de la gesti(cid:243)n de CORVIDE; la situaci(cid:243)n actual del sistema de vivienda de interØs social en Colombia; la reducci(cid:243)n de costos y los gastos en la Corporaci(cid:243)n; la 2 Sobre este aspecto cit(cid:243) la sentencia C-095 de 1996, M.P. Carlos Gaviria D(cid:237)az. 3 ARTICULO 41. REFORMA DE PLANTAS DE PERSONAL. Con el fin de garantizar la preservaci(cid:243)n de los derechos de los empleados de carrera, las reformas de planta de personal de las entidades de la rama ejecutiva de los (cid:243)rdenes nacional y territorial, que impliquen supresi(cid:243)n de empleos de carrera, deberÆn motivarse expresamente; fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernizaci(cid:243)n de la Administraci(cid:243)n y basarse en estudios tØcnicos que as(cid:237) lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades, la Escuela Superior de Administraci(cid:243)n Pœblica, firmas especializadas en la materia, o profesionales en Administraci(cid:243)n Pœblica u otras profesiones id(cid:243)neas, debidamente acreditados, de acuerdo con la reglamentaci(cid:243)n que para el efecto expida el Gobierno Nacional. planta de CORVIDE y la propuesta (fol. 622).
Explic(cid:243) que la supresi(cid:243)n de cargos, se justific(cid:243) en la racionalizaci(cid:243)n del gasto y en la implementaci(cid:243)n de una nueva estructura administrativa. Sostuvo que la parte demandada tambiØn cumpli(cid:243) lo previsto por la Ley 617 de 2000, comoquiera que se conform(cid:243) un comitØ de readaptaci(cid:243)n laboral, como consta en la Resoluci(cid:243)n 000033 de 2001. En lo atinente al cargo de falsa motivaci(cid:243)n, explic(cid:243) que el œnico motivo para suprimir los cargos en CORVIDE no fue la racionalizaci(cid:243)n del gasto pœblico y que en todo caso aquØlla se encuentra prevista en los decretos reglamentarios de la Ley 443 de 1998, como justificaci(cid:243)n para modernizar las entidades con el fin de buscar el equilibrio entre los ingresos corrientes de libre destinaci(cid:243)n y los gastos de funcionamiento. Destac(cid:243) que la parte actora no demostr(cid:243) que los motivos del acto de supresi(cid:243)n obedecieran a fines diferentes a la racionalizaci(cid:243)n del gasto pœblico. Frente al cargo de desviaci(cid:243)n de poder, manifest(cid:243) el Tribunal que la sola afirmaci(cid:243)n sobre la existencia de criterios subjetivos para escoger quØ cargos se suprim(cid:237)an, no desvirtœa la presunci(cid:243)n de legalidad de los actos demandados; por el contrario afirm(cid:243) el a quo que en el estudio tØcnico a folio 278 constan los (cid:237)tems
tenidos en cuenta por la entidad para determinar cuÆles funcionarios deb(cid:237)an ser retirados de sus cargos, destacÆndose aspectos como las ventajas competitivas, la carga laboral y los conocimientos espec(cid:237)ficos. Fundamento del recurso de apelaci(cid:243)n La parte actora interpuso recurso de apelaci(cid:243)n contra la anterior providencia bajo los siguientes argumentos (fols. 629 a 635 cuad. ppal.): Afirm(cid:243) que la supresi(cid:243)n de cargos impidi(cid:243) que CORVIDE cumpliera con los compromisos institucionales adquiridos a fin de satisfacer las necesidades de vivienda a la comunidad. Adujo que el acto que dispuso la supresi(cid:243)n de los empleos se public(cid:243) y tuvo efectos antes de ser aprobado, aspecto que no se estudi(cid:243) en el fallo apelado, para lo cual seæal(cid:243) que: «En comunicaci(cid:243)n suscrita por el doctor RA(cid:218)L GONZALEZ SILVA, en su condici(cid:243)n de Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica, dirigida al seæor CØsar Cardona Galeano, al responder inquietudes sobre las actas N” 1 y 2, que aprobaron la reestructuraci(cid:243)n de CORVIDE, mencionadas en la resoluci(cid:243)n, se afirm(cid:243): “Dando respuesta al derecho de petición antes referenciado, me permito informarle que actualmente las actas 1 y 2 del Consejo Directivo por usted solicitadas, se encuentran en manos de Øste, de acuerdo a lo aprobado el
día 6 de marzo del corriente año; que a la letra dice “respecto del acta de reuni(cid:243)n anterior se debe enviar copia de la misma a cada uno de los miembros del comitØ respectivo, al igual que el acta de la presente sesi(cid:243)n para llegar a sus consideraciones, antes de su aprobación”. Llama particularmente la atenci(cid:243)n la manera c(cid:243)mo se public(cid:243) el acto y se hizo efectivo simultÆneamente antes de haber sido aprobado; situaci(cid:243)n u hecho relevante desconocido en el fallo objeto de presente recurso» (fol. 630 del cuad. ppal.). Resalt(cid:243) que, segœn la Comunicaci(cid:243)n del 10 de mayo de 2001 del gerente de CORVIDE, la reestructuraci(cid:243)n de la entidad se realiz(cid:243) en raz(cid:243)n del recorte presupuestal que hizo el Concejo de Medell(cid:237)n y del cumplimiento de la Ley 617 de 2000. Explic(cid:243) que las pol(cid:237)ticas diseæadas para la reinserci(cid:243)n de las personas desvinculadas, previstas en la Ley 617 de 2000, no fueron efectivas a pesar de constituirse organizaciones, corporaciones y cooperativas. Indic(cid:243) as(cid:237), que los proyectos que presentaron las asociaciones de ex funcionarios ante CORVIDE, para la legalizaci(cid:243)n y titulaci(cid:243)n de tierras, se desestimaron. Advirti(cid:243) que la Resoluci(cid:243)n 0002 del 6 de marzo de 2001, por la cual se llev(cid:243) a cabo la reestructuraci(cid:243)n y la Resoluci(cid:243)n 000115 del 16 de marzo de 2001, que
suprimi(cid:243) los cargos de planta de CORVIDE fueron expedidas antes de que se aprobara el estudio tØcnico que sirvi(cid:243) de base a la restructuraci(cid:243)n, toda vez que estas resoluciones se citaron en la tabla de contenido del referido estudio. Expuso que tres aæos despuØs de la reestructuraci(cid:243)n de CORVIDE se cre(cid:243) otra entidad con sus mismas funciones, el Instituto Social de Vivienda y HÆbitat de Medell(cid:237)n, hecho que en criterio del accionante vicia por falsa motivaci(cid:243)n los actos demandados. Afirm(cid:243) que, en la reestructuraci(cid:243)n no se atendi(cid:243) la recomendaci(cid:243)n de la Contralor(cid:237)a Municipal realizada en el informe de abril de 2000, consistente en que se deb(cid:237)a fortalecer el Ærea misional frente a la estratØgica. Consider(cid:243) que el estudio tØcnico viol(cid:243) el derecho a la igualdad, ya que present(cid:243) dificultades para definir los criterios comunes para la selecci(cid:243)n de cargos y las personas id(cid:243)neas que continuar(cid:237)an en la prestaci(cid:243)n del servicio. Manifest(cid:243) que CORVIDE suprimi(cid:243) los cargos de las seæoras Ana Mar(cid:237)a JimØnez Zuluaga y Olga Luc(cid:237)a Tabimba Acevedo, quienes eran madres cabeza de familia. Alegatos de conclusi(cid:243)n En auto del 28 de junio de 2010, se corri(cid:243) traslado a las partes y al Ministerio
Publico para alegar de conclusi(cid:243)n4. De la parte demandante La parte actora reitera lo expuesto en el recurso de apelaci(cid:243)n, con los siguientes argumentos (fols. 716 a 722): Manifest(cid:243) que los actos acusados, mediante las cuales se decidi(cid:243) la reestructuraci(cid:243)n administrativa de la entidad, son nulos por expedici(cid:243)n irregular al desconocer la Ley 443 de 1998, segœn lo ha considerado el Consejo de Estado en sentencias del 17 y 24 de julio de 20085, que se refieren a los parÆmetros y procedimientos para la modificaci(cid:243)n y supresi(cid:243)n de las plantas de personal. Aduj(cid:243) que algunos funcionarios cuyos cargos se suprimieron, fueron reubicados en otras entidades del orden municipal, pero no existieron parÆmetros objetivos que definieran c(cid:243)mo se escog(cid:237)a a dichas personas, desconociendo manifiestamente las diferentes categor(cid:237)as y ascensos en carrera administrativa. Seæal(cid:243) que esos criterios subjetivos se evidenciaron, con el retiro del servicio de funcionarios de CORVIDE que participaron en la elaboraci(cid:243)n y planeaci(cid:243)n administrativa de los estudios y reestructuraciones anteriores. 4 Folio 715 cuaderno principal 5 Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Segunda, M.P. Alfonso Vargas Rinc(cid:243)n, procesos con nœmeros internos 2367-2007 y 2382-2007. Argument(cid:243), que el nuevo estudio tØcnico es incongruente e inconcluso, toda vez
que no defini(cid:243) quØ tipo de procesos al interior de CORVIDE eran susceptibles de revisi(cid:243)n para mejorarlos y tampoco determin(cid:243) el nivel de eficiencia y eficacia de los procesos en la planta de cargos que ten(cid:237)a la entidad. Agreg(cid:243) que no se acataron las recomendaciones de la Contralor(cid:237)a Municipal y que las personas cuyos cargos se suprimieron habr(cid:237)an podido ser reincorporadas en la Empresa de Desarrollo Urbano –EDUcuyo objeto social es igual al de CORVIDE. La parte demandada y el Ministerio Pœblico guardaron silencio, como consta en el informe secretarial que obra a folio 763.
II. CONSIDERACIONES Cuesti(cid:243)n previa Observa la Sala, que el Tribunal Administrativo de Antioquia en la sentencia de primera instancia, estim(cid:243) que no era procedente realizar un pronunciamiento sobre la validez de la Resoluci(cid:243)n 0002 de 2001, por la cual se orden(cid:243) la reestructuraci(cid:243)n administrativa de la Corporaci(cid:243)n de Vivienda y Desarrollo Social, en adelante CORVIDE, al no haber sido demandada en este proceso.
As(cid:237) las cosas, tal como lo estim(cid:243) el Tribunal Administrativo de Antioquia no es procedente pronunciarse sobre legalidad de la Resoluci(cid:243)n 002 de 2001. En este orden, los argumentos del recurso de apelaci(cid:243)n contra esta resoluci(cid:243)n no serÆn estudiados. Problema jur(cid:237)dico
Corresponde a la Sala, determinar si los actos demandados, a travØs de los cuales se suprimieron los cargos de los accionantes y fueron retirados del servicio, resultan nulos por expedici(cid:243)n irregular, falsa motivaci(cid:243)n e infracci(cid:243)n de las normas en que deb(cid:237)an fundarse. Para resolver el citado problema, se analizarÆn los vicios alegados frente al estudio tØcnico y a la Resoluci(cid:243)n 115 de 2001, por la cual se suprimieron los cargos de los actores. TambiØn se abordarÆ el cumplimiento de la Ley 617 de 2000, relativa a las pol(cid:237)ticas de reinserci(cid:243)n laboral y se estudiarÆ si se desconocieron los derechos de las seæoras Ana Mar(cid:237)a JimØnez Zuluaga y Olga Luc(cid:237)a Tabimba Acevedo, como madres cabeza de familia. Para ello, la Sala seguirÆ el siguiente esquema: 1. Hechos probados; 2. Actos demandados; 3. Caso concreto y, 4. Soluci(cid:243)n al problema jur(cid:237)dico.
1. Hechos probados -Vinculaci(cid:243)n laboral de los demandantes De conformidad a las certificaciones que obran en el expediente, los accionantes
estuvieron vinculados a la entidad demandada en carrera administrativa de la siguiente manera: Demandante Fecha de vinculaci(cid:243)n Retiro del servicio Marta Helena Hoyos Giraldo 6 de Agosto de 19966 21 de marzo de 2001 Ana Mar(cid:237)a JimØnez Zuluaga 16 de junio de 19947 21 de marzo de
2001 Juan Manuel Callejas 8 de septiembre de 19878 21 de marzo de 2001 Callejas Elkin Alonso L(cid:243)pez Herrera 12 de Agosto de 19979 21 de marzo de 2001 Luis `lvaro Herrera 18 de octubre de 199410 21 de marzo de 2001 Cardona Juan Gonzalo Gallego 20 de enero de 199711 21 de marzo de 2001 Zapata Olga Luc(cid:237)a Tabimba 15 de agosto de 199712 21 de marzo de 2001 Acevedo -Estudio TØcnico 6 A folio 111 expediente Marta Elena Hoyos Giraldo, Resoluci(cid:243)n 00008 de 1997 7 A folio 18 expediente Ana Mar(cid:237)a JimØnez Zuluaga, Resoluci(cid:243)n 591 de 1995 8 A folio 30 expediente Juan Manuel Callejas Callejas, Resoluci(cid:243)n 0228 de 1987 9 A folio 26 expediente Elkin Alonso L(cid:243)pez Herrera, obra la constancia de inscripci(cid:243)n en carrera administrativa. 10 A folio 15, expediente Luis `lvaro Herrera Cardona, Resoluci(cid:243)n 591 de 1995. 11 A folio 22, expediente Juan Gonzalo Gallego, obra la constancia de inscripci(cid:243)n en carrera administrativa. 12 A folio 23, expediente Olga Luc(cid:237)a Tabimba Acevedo, obra la constancia de inscripci(cid:243)n en carrera administrativa. A folios 241 a 303 del cuaderno principal, obra el estudio tØcnico del mes de marzo de 2001, que sirvi(cid:243) de fundamento a la Corporaci(cid:243)n de Vivienda y
Desarrollo Social –CORVIDE-, para efectuar la reestructuraci(cid:243)n administrativa en la entidad, denominado «Formulaci(cid:243)n del estudio tØcnico para la propuesta de reestructuraci(cid:243)n de la entidad denominada Corporaci(cid:243)n de Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE». El referido estudio se adelant(cid:243) desde 1998, con la participaci(cid:243)n de varias
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.