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CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-31-000-2001-02511-01(1767-05)-2008

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-31-000-2001-02511-01(1767-05)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

CORPORACION DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL – Naturaleza jurídica La Corporación de Vivienda y Desarrollo Social, era un establecimiento público municipal, creado por Acuerdo N° 69 de 1956, redefinido por Acuerdo N° 40 de 11 de septiembre de 1975 y modificado por los Acuerdos Nos. 10 de 1985, 17 de 1984 y 44 de 1987, cuya misión era impulsar y financiar programas de vivienda y desarrollo rural.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 40 DE 1975 / ACUERDO 10 DE 1985 / ACUERDO 17 DE 1984 / ACUERDO 44 DE 1987

ACTA DE REESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA Y DE PLANTA DE PERSONAL – Aprobación posterior a la ejecución de la reestructuración Dentro de las pruebas recaudadas en el proceso existe únicamente el oficio del asesor jurídico de la demandada del cual se concluye que las actas Nos. 1 y 2 del Consejo Directivo no habían sido aprobadas al 2 de mayo del año 2001, un mes después de la implementación y ejecución de la reestructuración ordenada en la Resolución Nº 002 de 6 de marzo de 2001, acto que para la Sala precisamente materializa las decisiones adoptadas por el máximo órgano directivo de la Entidad en sus sesiones del 21 de febrero y 6 de marzo del citado año, y fue expedido bajo las debidas facultades legales. En consecuencia la Sala desestima el cargo formulado por expedición irregular del acto que desarrolló la reestructuración por parte del Consejo Directivo, contemplado en la Resolución Nº 002 de 6 de mayo

de 2006, debido a que la aprobación de la reestructuración se dio en las sesiones de febrero 21 y marzo 6 de 2001, de manera que el acto administrativo que se expidió se encontraba autorizado por el Consejo Directivo de Corvide, las actas que reclama el actor se encontraban en un formalismo como era completar la firma de todos los miembros, pero no es argumento para considerar que invalida la citada Resolución. ESTUDIO TECNICO – Aprobación posterior a la reestructuración En cuanto a las acusaciones relacionadas con la presentación y aprobación del Estudio Técnico posterior a la reestructuración como a la falta de rigor en el mismo encuentra la Sala que este argumento carece de fundamento fáctico y de argumentación. El texto que sobre el particular reposa en el expediente contiene los lineamientos generales prescritos por el artículo 41 de la ley 443 de 1998, y su Decreto Reglamentario 1572 de 1998, modificado por el artículo 7º del Decreto 2504 de 1998. El estudio técnico soporta la reforma de la planta de personal de la demandada, la cual al tenor del artículo 41 de la Ley 443 de 1998, cuando se suprimen empleos de carrera, debe motivarse expresamente, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización y basarse en el estudios técnicos que así lo demuestre. Por su parte, el artículo 149 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el artículo 7º del Decreto 2504 de 1998, consagra, entre otras, la racionalización del gasto público como una de las causas que pueden originar la modificación de la planta de personal. Observa a su vez la Sala que el

estudio técnico que registra como fecha marzo de 2001, fue materia de análisis en las sesiones de Junta Directiva de 21 de febrero y 6 de marzo, lo que indica que dicho Consejo contaba con la herramienta técnica para adoptar las decisiones sobre la reestructuración administrativa y el ajuste de la planta de personal, como fue la Resolución N° 002 de 6 de marzo de 2000, acto que a su vez fue la base de los actos acusados todos proferidos a partir del 16 de marzo del mismo año, de manera que la aseveración de la parte actora sobre un estudio técnico elaborado con posterioridad a la reestructuración no encuentra fundamento para prosperar.

FUENTE FORMAL: LEY 443 DE 1998 – ARTICULO 41 / DECRETO 1572 DE 1998 / DECRETO 2504 DE 1998 – ARTICULO 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá, D.C., Veinticuatro (24) julio de dos mil ocho (2008) Radicación número: 05001-23-31-000-2001-02511-01(1767-05)

Actor: JOSE LUIS OSORIO MUÑOZ

Demandado: CORPORACION DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIALCORVIDE AUTORIDADES MUNICIPALES ____________________________________________ Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 21 de julio de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda presentada por JOSE LUIS

OSORIO MUÑOZ contra la CORPORACION DE VIVIENDA Y DESARROLLO

SOCIAL “CORVIDE”.

LA DEMANDA En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., el actor pretende como pretensión principal la nulidad de las Resoluciones Nos. 115 de 16 de marzo de 2001, expedida por el Gerente General de la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social del Municipio de Medellín “CORVIDE”, que suprimió algunos cargos de la planta de personal, entre ellos, el de Profesional Especializado, desempeñado por el actor y 162 del 20 de marzo de 2001 que lo retiro del servicio; 187 de 21 de marzo de 2001 que aclaró las Resoluciones Nos 119 a 186 de 20 de marzo de 2001, por las cuales se retiraron del servicio por supresión del cargo a unos funcionarios de carrera administrativa en Corvide; y la N° 188 de la misma fecha de la anterior, que a su vez aclaró las Resoluciones Nos.119 a 186 de 20 de marzo de 2000, proferidas por el Gerente General de Corvide. Como pretensiones subsidiarias, solicita la inaplicación de la Resolución Nº 115 de 16 de marzo de 2001, por medio de la cual se suprimieron unos cargos de la planta de cargos del personal de la Entidad Descentralizada denominada Corporación de Vivienda y Desarrollo Social –Corvide y se dictan otras disposiciones. La nulidad de las Resoluciones Nos. 162 del 20 de marzo de 2001, por medio de la cual se retira del servicio a un funcionario de carrera administrativa en Corvide; 187 de 21 de marzo de 2001, por medio de la cual se aclaran las Resoluciones

Nos.119 a 186 de 20 de marzo de 2001, por las cuales se retiran del servicio por supresión de los cargos a unos funcionarios de carrera administrativa de Corvide; 188 de 21 de marzo de 2001 que aclaró las Resoluciones Nos. 119 a 186 de 20 de marzo de 2001 proferidas por el Gerente General de Corvide. A título de restablecimiento del derecho solicita el reintegro al cargo que ocupó o a otro de igual o superior categoría al desempeñado al momento del retiro, declarando la no solución de continuidad, con el reconocimiento y pago de todos los salarios y prestaciones sociales, junto con los aumentos dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta el momento del reintegro reajustados en los términos del artículo 178 del C.C.A., y la condena en costas. Fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos (fls. 43 a 54): La Corporación de Vivienda y Desarrollo Social -Corvidees un establecimiento público del orden municipal, creado como fundación Casitas de la Providencia, mediante Acuerdo de 1956 y posteriormente redefinido en virtud del Acuerdo Municipal N° 40 de 10 de septiembre de 1975; modificado mediante el Acuerdo Municipal 44 de 1998, que rige la Corporación y cuyo objeto es: (...) “La construcción, promoción y rehabilitación de viviendas para familias de escasos recursos económicos y el desarrollo social y/o comunitario de las personas que habitan los barrios vinculados con la Corporación.” De esta manera es una institución que pretende desarrollar el derecho a la vivienda digna, en nuestra ciudad, consagrado en el artículo 51 de la Carta Política

El actor se vinculó a CORVIDE en el cargo de Administrador de Empresas el 28 de junio de 1998 y al momento de la desvinculación desempeñaba el cargo de Ayudante, inscritó en carrera administrativa. El ultimo salario básico promedio devengado por el actor fue de $2.649.921. Con la Resolución Nº 002 de 6 de marzo de 2001, el Consejo Directivo de la demandada realizó la reestructuración administrativa de la Entidad, sin sustentarse en la Ley 617 de 2000 - racionalización del gasto público y fortalecimiento de la descentralización-, fundamentándose únicamente en razones de buen servicio y en los estudios técnicos efectuados por consultores externos que no reunían el perfil requerido para ello, desconociendo la posibilidad de participación de los empleados y sin tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley 443 y 9 del Decreto 2504 de 1998. A la fecha de expedición de la citada Resolución Nº 002 las actas del Consejo Directivo que la sustentan no estaban aprobadas por dicha colectividad. Las reuniones en las que se aprobó la reestructuración se llevaron a cabo los días 21 de febrero y el 6 de marzo de 2001, y el 2 de mayo del mismo año no se habían aprobado las actas respectivas, dándose así una expedición irregular del acto. El Gerente General de la demandada en comunicación de 10 de mayo de 2001 manifestó que la reestructuración se debió al recorte presupuestal que hizo el Concejo de Medellín y no a otra causa, cuando él en la Circular Nº 01000002 de 26 de enero de 2001 manifestó que la reestructuración obedecía al cumplimiento

de la Ley 617 de 2000, tal como lo afirma la Resolución Nº 0033 de enero 26 de 2001, por medio de la cual se establece el Comité para la readaptación y reinserción del personal de Corvide en el mercado laboral. Estos argumentos no fueron expuestos en la Resolución Nº 002 de 6 de marzo de 2001, lo que demuestra una falsa motivación. Con la Resolución Nº 115 de 16 de marzo de 2001, el Gerente de la demandada ordenó la supresión de cargos dentro de los cuales se encuentra el del actor, basándose en un estudio técnico que no contiene las características legales exigidas, y desatendió las recomendaciones realizadas al referido proceso por la Contraloría de Medellín. El estudio técnico que soporta los actos demandados, es reiterativo en expresar que la Ley 617 de 2000 plantea la necesidad de reducción de la planta de personal. Es a la vez violatorio del régimen consagrado en la Ley 443 de 1998, por no ajustarse a los artículos 148 y 154 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el artículo 9° del Decreto 2504 del mismo año, por no soportarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional, como son el análisis de los aspectos técnicomisionales y de apoyo, evaluaciones sobre la prestación de los servicios, las funciones asignadas, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleados, vulnerando así los principios de equidad y transparencia e incurriendo en falsa motivación. La selección de los empleados a desvincular no fue objetiva, se mantuvo en la nueva planta a funcionarios con menos experiencia e inferiores calificaciones de

servicio que el actor quien nunca tuvo antecedentes ni sanciones disciplinarias, observando con esto la desviación de poder. NORMAS VIOLADAS Como disposiciones violadas se citan las siguientes: Preámbulo y artículos 1, 2, 25, 29, 51, 53, 55, 125, 209 y 315 numeral 7 de la Constitución Política; Ley 74 de 1968; artículos 95 de la Ley 136 de 1994; 41 y 42 de la Ley 443 de 1998; Ley 617 de 2000; 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156 y 157 del Decreto 1572 de 1998; 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 2504 de 1998; Decreto 1876 de 1994 y el Decreto 01 de 1984. LA SENTENCIA El Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Segunda de Decisión negó las pretensiones de la demanda con fundamento en el análisis que hizo sobre el origen y la legalidad de los actos demandados de la siguiente manera (fls. 370 a 378): La Resolución Nº 115 de 16 de marzo de 2001, que suprimió algunos empleos de la demandada, se fundamenta en la Constitución y en el Decreto Ley 1333 de 1986; en las Leyes 87 de 1993, 136 de 1994, 489 de 1998 y en el Acuerdo 44 de 1987; y la Resolución Nº 162 de 20 de marzo de 2001, que retiró del servicio al actor, se sustenta en las facultades Constitucionales, legales y estatutarias; invoca el numeral 7º del artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 39 y 41 de la

Ley 443 de 1998, los Decretos 1572 y 2504 de 1998 y en el Acuerdo 44 de 1987, para demostrar que el Gerente General de la Entidad era la autoridad competente para proferirlos. Las Resoluciones citadas en su parte considerativa se sustentan en la Resolución Nº 002 de 6 marzo de 2001 del Consejo Directivo que desarrolló la reestructuración administrativa y de planta de personal. La citada Resolución Nº 002 de 2001, a su vez se cimentó en los estudios técnicos que basados en los costos y cargas de trabajo de los empleados de la Entidad generaron la necesidad de modificar la planta de personal, y la estructura administrativa con cambios de denominación, supresión y traslado de unidades. La Junta o Consejo Directivo de la demandada asumió la responsabilidad de variar su planta de personal en razón a la crisis fiscal, lo cual llevó a la modificación y supresión de empleos y a disponer de los recursos suficientes para cubrir las indemnizaciones a los empleados de carrera que fueran retirados, tal como ocurrió en al caso del actor a quien se le reconocieron sus prestaciones sociales como la indemnización, tal como lo aceptó en el interrogatorio que rindió. Los estatutos de la Entidad demandada establecidos en el Acuerdo 44 de 1987 proferido por el Concejo Municipal de Medellín, disponen en el capítulo III, artículo 7 la forma cómo actuará CORVIDE. Es así que el artículo 7º señala la Dirección de la Entidad en la Junta Directiva y en la Gerencia. A su vez los artículos subsiguientes señalan las funciones de la Junta Directiva, la cual estará

conformada por el Alcalde de Medellín. El artículo 15 numerales 8 al 10 determinan las funciones específicas en materia de organización de la Entidad y el 14 señala la facultad de delegar al Gerente atribuciones. Los artículos 16 y 17 señalan las funciones del Gerente, donde los numerales 2 y 9 guardan relación directa con el cumplimiento de las directrices emanadas de la Junta Directiva, además de la remoción de personal. Es decir que la Junta Directiva tenía la plena posibilidad de modificar su planta de personal, de conformidad con sus potestades y con arreglo a la ley. Las Resoluciones Nos. 119 a 186 del 20 de marzo de 2001, se expidieron para retirar del servicio de manera individual a cada uno de los empleados cuyo cargo fue suprimido, la Resolución 162 fue la del actor, pero dichos actos fueron aclarados por contener en su parte considerativa imprecisiones en la fecha de la Resolución 002 del Consejo Directivo que es de 6 de marzo y no 26 como había quedado, y con relación a la Resolución 115 de 16 de marzo de 2001 citada como Resolución 111. Las aclaraciones se efectuaron respectivamente en la Resoluciones Nº 187 y Nº 188 ambas de 21 de marzo de 2001. Tanto las Resoluciones Nos. 119 a 186 del 20 de marzo de 2001, como las Nos. 188 Y 189 de 21 de marzo, se refieren al Estudio Técnico precisando la razón de ser del acto administrativo de desvinculación del actor, en el que no se vislumbra ilegalidad, falsa motivación o desviación de poder. Con las premisas antes consideradas, por un lado, los actos administrativos

demandados y por el otro las normas que como imperativo se tienen en cuenta, son legítimos, regulares y en consecuencia, no les asiste vocación de prosperidad a las pretensiones encaminadas al restablecimiento del derecho del actor. EL RECURSO El demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia insistiendo en la nulidad de los actos acusados y concretando su inconformidad con las siguientes razones (fls. 386 a 389 Cdno Ppal): Los vicios del acto atacado subsisten a pesar del pago que se efectuó al actor por concepto de indemnización y prestaciones sociales; ese reconocimiento es una obligación legal que no puede considerarse como corrección a las irregularidades contenidas en él. La decisión del accionante de optar por la indemnización no convalida los vicios del acto atacado; ya que esos dineros sirven de manutención para él y su núcleo familiar hasta que consiga otro empleo. La Resolución de desvinculación para el A-quo no vislumbra ninguna ilegalidad, pero es de aclarar “…que al expedirse el acto administrativo atacado, no se habían cumplido los requisitos de ley para darle validez; En lo primero que hay que enfatizar es que el acto administrativo cuestionado, no tuvo vida jurídica válida, ya que el mismo no fue aprobado de conformidad con los requisitos legales, pues la aprobación del Consejo Directivo se produjo con posterioridad a la expedición, es decir, cuando en la práctica estaban produciendo efectos, jurídicamente no habían nacido válidamente; tanto es así que en la comunicación suscrita por el Doctor

RAUL GONZALEZ SILVA, en su condición de Jefe Oficina Asesora Jurídica dirigida a Cesar Cardona Galeano, al responder inquietudes sobre las actas No. 1 y 2, que aprobaron la reestructuración y que fueron mencionadas en la Resolución, se afirmó: Dando respuesta al derecho de petición antes referenciado, me permito informarle que actualmente las actas No. 1 y 2 del Consejo Directivo por usted solicitadas, se encuentran en manos de los miembros de éste, de acuerdo a lo aprobado el día 6 de marzo del corriente año; que a la letra dice: “respecto del acta de la reunión anterior se debe enviar copia de la misma a cada uno de los miembros del Comité respectivo, al igual que el acta de la presente sesión, para que haga llegar sus consideraciones, antes de su aprobación”. El estudio técnico fue presentado después de aprobada la reestructuración de manera que las resoluciones administrativas fueron autorizadas con posterioridad a la realización del mismo. Se aplicó de manera indebida la Ley de ajuste fiscal (617 de 2000) pues ella no exigió la desvinculación del personal de las Entidades territoriales, ni facultó al nominador para retirar sin justa causa a todos los empleados de la Entidad, ni estableció su aplicación de manera inmediata como ocurrió, fijaba una realización gradual del ajuste fiscal en un término de cuatro años contados a partir del 2001. Existe falsa motivación por que las razones expresadas para desvincular y suprimir el cargo del actor no corresponden a la realidad, ni los parámetros fijados por la Ley 617 de 2000, pues en la comunicación del 10 de mayo de 2001,

suscrita por el Gerente General de la demandada afirmó que la reestructuración se daba por el recorte presupuestal realizado por el Concejo de Medellín y no por otra causa. Como no existe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir previa las siguientes, CONSIDERACIONES Problema Jurídico Consiste en determinar si procede el reintegro del demandante al cargo de Profesional Especializado que desempeñó en la demandada, para lo cual deberá decidir la Sala sobre la legalidad de los actos acusados. Actos Demandados Están conformados por las Resoluciones siguientes:

1. Nº 115 de 16 de marzo de 2001, que suprimió unos cargos de la Planta de personal de la demandada. (fls. 2 a 4 Cdno 1)

2. Nº 162 de 20 de marzo de 2001, por la cual se retiró del servicio al actor con fundamento en la supresión de su cargo. (fls. 6 y 7 Cdno 1)

3. Nº 187 de 21 de marzo de 2001, que aclaró las Resoluciones Nos. 119 a 186 del 20 de marzo de 2001, por las cuales se retiran del servicio por supresión de los

cargos a unos funcionarios de carrera administrativa. La aclaración se debió a que en la parte considerativa se citó incorrectamente la fecha de la Resolución 002 del Consejo Directivo que es del 6 de marzo de 2001 y no del día 26 como se indicaba. (fl. 8 Cdno 1)

4. Nº 188 de 21 de marzo de 2001, que también aclaró las Resoluciones Nos. 119 a

186 del 20 de marzo de 2001 y la Resolución Nº 187 de marzo 21 de 2001, mediante las cuales se retiran del servicio por supresión de los cargos a unos funcionarios de carrera administrativa. La enmienda consistió que en la parte considerativa de todas las Resoluciones se citó como Resolución 111 a la Resolución Nº 115 de 16 de marzo de 2001. (fl. 9 Cdno 1) Solicitud de inaplicación. Solicitó como pretensión subsidiaria la inaplicación de la Resolución Nº 115 de 16 de marzo de 2001, que suprime unos cargos de la Planta de Personal de la Entidad, sin argumentación alguna. (fl. 2 a 4 Cdno 1) De lo probado en el proceso La Vinculación Laboral El Gerente General de la demandada nombró provisionalmente al actor mediante Resolución N° 806 de 1 de noviembre de 1996, como Administrador de Empresas, Nivel Profesional, Categoría 3.2 en la Dirección General de Control Interno (Fls. 102 a 103 Cdno. 1), nombramiento que fue prorrogado el 21 de marzo de 1996, por medio de la Resolución Nº 118 (Fls. 104 a 105 Cdno. 1). El 28 de julio de 1997, a través de la Resolución Nº 0427 fue nombrado en período de prueba en el cargo de Administrador de Empresas, Nivel Profesional, Categoría 3.2, de la Dirección General de Control Interno (Fls. 107 y 108 Cdno. 1), del cual tomó posesión el mismo día mediante Acta N° 118 (Fl. 121 Cdno. 1).

El Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Secretaría de la Comisión Seccional del Servicio Civil del Departamento de Antioquia certificó que el actor fue inscritó en carrera administrativa el 17 de abril de 1998, registrado en el folio 1151. (Fl. 114 Cdno. 1) El 10 de noviembre de 1998, mediante la Resolución Nº 05, la demandada adoptó el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, reclasificando el cargo del actor como Profesional Universitario Código 340-01, (Fl. 139 Cdno 1), hecho que se confirmó con la Circular 0107 del 23 de diciembre de 1998 (Fl. 175 a 179 Cdno 1). El Estudio Técnico En el expediente obra el Estudio Técnico que se elaboró para apoyar la propuesta de reestructuración de la demandada y el ajuste de la planta de personal, el cual tiene como fecha marzo de 2001, sin precisar el día. (Fls. 219 a 280 Cdno. 1 y Fls. 533 a 1217 Cdnos. 2 a 4). Este estudio fue el resultado de los diversos escritos y conclusiones de los mismos, que se elaboró como propuesta estratégica y organizacional de la Entidad demandada, fundamentado en los requisitos fijados en el artículo 9 del Decreto 2504 de 1998. En las sesiones de 21 de febrero y 6 de marzo de 2001, el Consejo Directivo sometió a consideración el Estudio Técnico, el cual estimó ajustado a las políticas generales y compromisos de la Entidad, fundamentando a dicho órgano para expedir la Resolución Nº 002 de 6 de marzo de 2001, acto que desarrolló la

reestructuración administrativa y ajustó la planta de personal (Fls. 204 a 211 Cdno. 1). De conformidad con la parte considerativa de la citada Resolución, la Entidad adelantó desde 1998, con la participación de varias agencias de consultores externos, diferentes estudios técnico administrativos para definir el estatuto interno, en la Misión, Visión, Principios y Valores, la formulación de un modelo de gestión de procesos y sistemas de control integral de gestión institucional, la implementación de un sistema de costos fundamentado en el análisis de cargas de trabajo de los empleados de la Entidad. (Fls. 1 a 685 de los Cdnos. 3 a 5). El mismo Estudio Técnico fue la base para que el Gerente General de la Entidad demandada, profiriera la Resolución Nº 115 de 16 de marzo de 2001, suprimiendo algunos cargos de la planta de personal (Fls. 2 a 4 Cdno. 1), acto publicado el 20 de marzo de 2001 en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín N° 1492 (Fl. 30 Cdno. 1). Según el considerando número cuatro de la Resolución 002 de 2001, las sesiones del Consejo Directivo de 21 de febrero y 6 de marzo de 2000, constan en las actas Nos. 1 y 2 de dichas fechas, sin embargo la parte demandante debate que la Resolución se expidió y publicó antes de la aprobación del estudio técnico, por no encontrarse para esa fecha suscritas las actas de la sesión del órgano directivo, para lo cual se apoya en un oficio del asesor jurídico de la demandada,

calendado el 2 de mayo de 2001, dirigido al señor Cesar Cardona Galeano, dándole respuesta a un derecho de petición donde le dice: (… ) “Me permito informarle que actualmente las actas Nos. 1 y 2 del Consejo Directivo por usted solicitadas, se encuentran en manos de los miembros de éste, de acuerdo a lo aprobado el día 6 de marzo del corriente año; que a la letra dice: “ respecto del acta de la reunión anterior se debe enviar copia de la misma a cada uno de los miembros del comité (Sic) respectivo, al igual que el acta de la presente sesión, para que se haga llegar sus consideraciones, ANTES DE SU APROBACIÓN.” (Fls. 387 Cdno.

  1. Del Retiro del Servicio El Gerente General de la demandada, en ejercicio de las facultades estatuarias y legales, y tendiendo en cuenta las recomendaciones de los estudios técnicos y la Resolución 115 de 16 de marzo de 2001, el día 20 del mismo mes y año expidió la Resolución Nº 162, con la cual retiró del servicio por supresión del cargo al actor en el empleo de Profesional Especializado (sic), adscrito a la Subgerencia General de Control Interno (Fl. 6 a 7 Cdno.

1). El 21 de marzo de 2001, mediante comunicación el Gerente General le informó al actor la supresión de su cargo, otorgándole la posibilidad de acogerse al reconocimiento y pago de una indemnización o la incorporación preferencial, en los términos del artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y del artículo 50 del Decreto 1568 de 1998 (Fl. 5 Cdno 1).

Por medio de la Resolución N° 0301 de 21 de mayo de 2001 se efectúo el reconocimiento y ordenó el pago al actor, de las prestaciones sociales definitivas y la indemnización por supresión del cargo (Fls. 10 a 12 Cdno 1). Liquidación de la Entidad Demandada El Alcalde de Medellín por medio del Decreto N° 153 de 20 de febrero de 2002, ordenó la supresión y liquidación de la Entidad demandada y en el considerando 10 precisa que el Municipio de Medellín asumirá las competencias propias de ley (Fl. 75 Cdno. 1). Análisis de la Sala La Corporación de Vivienda y Desarrollo Social, era un establecimiento público municipal, creado por Acuerdo N° 69 de 1956, redefinido por Acuerdo N° 40 de 11 de septiembre de 1975 y modificado por los Acuerdos Nos. 10 de 1985, 17 de 1984 y 44 de 1987, cuya misión era impulsar y financiar programas de vivienda y desarrollo rural; desde su inició no contó con recursos propios para los gastos de funcionamiento, dependiendo en gran medida de dineros del Municipio de Medellín, situación que aumentó los gastos de funcionamiento, repercutiendo en el porcentaje máximo permitido por la ley 617 de 2000, lo que conllevó finalmente a que el 20 de febrero de 2002, por Decreto Municipal N° 0153, suprimiera la Entidad. (Fl. 75 Cdno. 1) Para la parte actora los vicios de los actos atacados subsisten porque la Junta o Consejo Directivo de la demandada el 6 de marzo de 2001 no había aprobado las

actas Nos. 1 y 2 de las sesiones de 21 de febrero y 6 de marzo del mismo año, donde adoptó el estudio técnico y la reestructuración administrativa y de planta de personal, que dieron lugar a la Resolución Nº 002 de 6 de marzo de 2001. El asesor jurídico de la Entidad demandada en oficio del 2 de mayo de 2001 dando respuesta a un derecho de petición que requería las actas de las sesiones expresó que de acuerdo con la sesión de 6 de marzo del mismo año, estas se encontraban en el trámite de las firmas y de consideraciones. La Resolución Nº 002 de 6 de marzo de 2001, se sustentó, entre otras, en las siguientes consideraciones: “… Que como compendio de los estudios y conclusiones de los mismos, se elaboró la Formulación de Estudio Técnico, fundamentado en el Artículo 9º del Decreto 2504 de 1998, como propuesta estratégica y Organizacional de Corporación”. Que dicha propuesta fue sometida al análisis del Consejo Directivo de CORVIDE, durante dos sesiones los días 21 de Febrero y 6 de Marzo de 2001, la cual considero ajustada a las políticas generales de la Administración y acorde con los compromisos de CORVIDE, para llevar a cabo, en cumplimiento de sus objetivos, el desarrollo y aplicación de la política de vivienda de interés social, como Entidad Descentralizada del Municipio de Medellín, obteniendo aprobación unánime, lo cual consta en las actas 1 y 2 del Consejo Directivo, efectuadas en las precitadas fechas, de conformidad con el Parágrafo 1º del

Artículo 68 y el ordinal f) del Artículo 76 de la Ley 489 de 1998…”. Dentro de las pruebas recaudadas en el proceso existe únicamente el oficio del asesor jurídico de la demandada del cual se concluye que las actas Nos. 1 y 2 del Consejo Directivo no habían sido aprobadas al 2 de mayo del año 2001, un mes después de la implementación y ejecución de la reestructuración ordenada en la Resolución Nº 002 de 6 de marzo de 2001, acto que para la Sala precisamente materializa las decisiones adoptadas por el máximo órgano directivo de la Entidad en sus sesiones del 21 de febrero y 6 de marzo del citado año, y fue expedido bajo las debidas facultades legales. En consecuencia la Sala desestima el cargo formulado por expedición irregular del acto que desarrolló la reestructuración por parte del Consejo Directivo, contemplado en la Resolución Nº 002 de 6 de mayo de 2006, debido a que la aprobación de la reestructuración se dio en las sesiones de febrero 21 y marzo 6 de 2001, de manera que el acto administrativo que se expidió se encontraba autorizado por el Consejo Directivo de Corvide, las actas que reclama el actor se encontraban en un formalismo como era completar la firma de todos los miembros, pero no es argumento para considerar que invalida la citada Resolución. El Estudio Técnico En cuanto a las acusaciones relacionadas con la presentación y aprobación del Estudio Técnico posterior a la reestructuración como a la falta de rigor en el mismo encuentra la Sala que este argumento carece de fundamento fáctico y de

argumentación. El texto que sobre el particular reposa en el expediente contiene los lineamientos generales prescritos por el artículo 41 de la ley 443 de 1998, y su Decreto Reglamentario 1572 de 1998, modificado por el artículo 7º del Decreto 2504 de 1998. El estudio técnico soporta la reforma de la planta de personal de la demandada,

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