CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-31-000-2002-00352-01(1440-06)-2008
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-31-000-2002-00352-01(1440-06)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
SENTENCIA DE REINTEGRO - Cumplimiento / CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL - Reintegro de agente de Transporte y Tránsito / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Improcedencia toda vez que el actor mediante sentencia de tutela se encuentra vinculado y devengando los salarios y prestaciones / REINTEGRO AL CARGO - No habrá lugar al pago de lo dejado de percibir durante el tiempo de desvinculación del servicio El presente asunto se contrae a establecer la legalidad del Decreto No.533 de 28 de febrero de 2001 proferido por el Alcalde de Medellín, por el cual se suprimió el cargo de Agente de Transporte y Tránsito que venía desempeñando en la entidad; y de la Resolución No. 1717 de 2001, expedida por el Alcalde de Medellín, por el cual se le desvinculó del cargo. El Consejo de Estado mediante providencia de 28 de febrero de 2002, revocó la anterior sentencia y denegó la tutela interpuesta por improcedente, por lo que el actor fue reintegrado nuevamente al cargo en el cual se ha seguido desempeñando como consta en las certificaciones. Desde entonces el actor ha seguido laborando en la entidad en virtud de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito. En las anteriores condiciones no hay lugar al restablecimiento pretendido por el actor, en consideración a que por virtud de la sentencia de tutela se encuentra vinculado y devengando los salarios y prestaciones inherentes al cargo que desempeña razón por la cual se denegarán las súplicas de la demanda. Ahora bien, en el escrito del recurso de
apelación reduce las pretensiones al pago de lo dejado de percibir durante el tiempo que duró desvinculado del servicio, que según las pruebas que obran en el expediente es de 14 meses y 22 días. La Sala considera que no hay lugar a pronunciamiento alguno sobre este particular, teniendo en cuenta que igual solicitud fue elevada ante la administración, la cual fue negada por Resolución No. 3103 de 9 de diciembre de 2002, acto recurrido en reposición y confirmado por Resolución No. 042 de 27 de enero de 2003, los cuales no fueron objeto de demanda ante esta jurisdicción.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008).
Radicación número: 05001-23-31-000-2002-00352-01(1440-06)
Actor: JORGE ALBERTO CHAVERRA PALACIOS Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2004, por el Tribunal Administrativo de
Antioquia, Risaralda, Caldas y Chocó Sala de Descongestión. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A. y por conducto de apoderado judicial, el señor Jorge Alberto Chaverra Palacios solicitó de esta jurisdicción que se declare la nulidad de los siguientes actos: 1) Decreto No.533 de 28 de febrero de 2001 proferido por el Alcalde de
Medellín, por el cual se suprimió el cargo de Agente de Transporte y Tránsito que venía desempeñando en la entidad. 2) Resolución No. 1717 de 2001, expedido por el Alcalde de Medellín, por el cual se le desvinculó del cargo. A título de restablecimiento del derecho pidió su reintegro al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior jerarquía y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar, sin solución de continuidad. Igualmente requirió la aplicación de los artículos 176 a 178 del C.C.A.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El actor prestó sus servicios al municipio como Agente de Transporte y Tránsito, de la Secretaría de Transporte y Tránsito entre el 27 de enero de 1993 y el 4 de diciembre de 2001, y se encontraba inscrito en el escalafón de
carrera administrativa.
2. Mediante Decreto No. 300 de 2001 se suprimieron 88 cargos de Agente de
Transporte y Tránsito.
3. Para la incorporación del personal a los empleos que subsistieron, el municipio evaluó solamente a 299 Agentes de Tránsito, excluyendo 185 de los mismos
que se encontraban inscritos en carrera administrativa.
4. Por Decreto 533 de 2001 se suprimió el cargo del actor, “por encontrarse en la lista de ochenta y ocho (88) agentes de Tránsito, que reprobaron la extraordinaria calificación”.
5. El señor Chaverra Palacios interpuso acción de tutela, solicitando la protección de sus derechos constitucionales al trabajo, la estabilidad laboral y a la
igualdad. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín concedió el amparo solicitado y ordenó su reintegro al cargo que venía desempeñando.
6. En cumplimiento del fallo de tutela, la entidad lo reincorporó por Resolución No. 1526 de 27 de septiembre de 2001.
7. Posteriormente el Secretario de Trasporte y Tránsito interpuso acción de tutela invocando el derecho al debido proceso, por lo que el Tribunal Administrativo de Antioquia en providencia de 20 de septiembre de 2001, ordenó dejar sin efecto la sentencia que ordenó el reintegro del demandante. La decisión fue impugnada estando pendiente el pronunciamiento que desate el recurso.
8. El Alcalde de Medellín mediante Resolución No. 1717 de 13 de noviembre de 2001 desvinculó al actor, decisión que no está ajustada a derecho en consideración a que no ha sido emitida la sentencia de tutela de segunda instancia.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Como tales, se invocan en la demanda el artículo 13 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1569 de 1998 y la Ley 443 de 1998.
Fundamentalmente alegó que: El sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales que deben regularse de acuerdo con las disposiciones de la Ley 443 de 1998, establecido por el Decreto Ley 1569 de 1998, dispone la integración de los empleos del nivel administrativo de las entidades territoriales y no establece que las funciones asignadas a los cargos varíen dependiendo de los grupos a los cuales se encuentra asignado el personal, como equívocamente lo quiso distinguir
el Secretario de Transporte y Tránsito. De acuerdo con lo anterior todos los cargos de Agente de Transporte y Tránsito de la entidad tienen unas funciones específicas asignadas por igual a todos el personal que se desempeña en esos empleos, por esa razón el derecho a la igualdad impide establecer condiciones desiguales para circunstancias iguales. Entonces la entidad debió haber evaluado a todos los Agentes con fundamento en unos criterios establecidos, y no simplemente seleccionar a un grupo, aduciendo que es donde más empleados se encuentran, para que tal medida guardara proporción con los motivos aducidos (disminuir el gasto de la secretaría), el fin en este caso era desvincular a los Agentes de determinada sección. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo se declaró inhibido para conocer de fondo del asunto por sustracción de materia, lo cual se concluye de documentos allegados al proceso por la parte demandada, según los cuales durante el curso del proceso el actor fue reincorporado al cargo por Decreto No. 701 de 18 de julio de 2002. Afirmación que no fue desvirtuada por el demandante. LA APELACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia la parte actora la apeló. En síntesis, sostuvo que el Tribunal Administrativo tuvo en cuenta la incorporación ordenada por el fallo de tutela, pero pasó por alto que el demandado debía probar el pago de las obligaciones que surgieron durante el tiempo que duró la desvinculación, pues esta es una de las consecuencias de la orden de reincorporación de la referida sentencia. Se decide previas las siguientes, CONSIDERACIONES El presente asunto se contrae a establecer la legalidad del Decreto No.533 de 28
de febrero de 2001 proferido por el Alcalde de Medellín, por el cual se suprimió el cargo de Agente de Transporte y Tránsito que venía desempeñando en la entidad; y de la Resolución No. 1717 de 2001, expedida por el Alcalde de Medellín, por el cual se le desvinculó del cargo. En primer lugar observa la Sala que el señor Jorge Alberto Chaverra Palacios, interpuso acción de tutela para que se le protegiera su derecho fundamental a la igualdad, al ser desvinculado de la planta de personal Municipio de Medellín, con ocasión de la supresión del cargo que venía desempeñando como Agente de Tránsito y Transporte. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 20 de septiembre de 2001, tuteló el derecho invocado en los siguientes términos: “REVOCA el fallo mediante el cual el Juzgado 40 Penal Municipal se negó a amparar el derecho fundamental de igualdad a los señores Dagoberto Gil Valencia y Jorge Alberto Chaverra Palacios. Por lo tanto, se dispone que el Secretario de Tránsito Municipal, doctor Mauricio Castrillón, o quien haga sus veces, actúe en dirección a reincorporar a sus funciones, en los mismos términos y condiciones en que hallaban antes de ser despedidos, a los agentes de tránsito Dagoberto Gil Valencia y Jorge Chaverra Palacios, accionantes en este proceso, dado que a ellos, cuando se les desvinculó, se les vulneró su derecho constitucional a no ser tratados discriminatoriamente. El término para reincorporarlos a la planta de
personal será de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia.”. La demandada en cumplimiento de la providencia en mención dispuso la reincorporación del actor mediante Resolución No. 1526 de 27 de septiembre de 2001, siendo posesionado el 23 de octubre del mismo año. La Resolución No. 1717 de 13 de noviembre de 2001, lo desvinculó nuevamente, en los términos del fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 30 de octubre de 2001, que desató en primera instancia la acción interpuesta por el Secretario de Transporte y Tránsito del Municipio, dejando sin efecto la sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito, decisión que fue impugnada. Posteriormente el Consejo de Estado mediante providencia de 28 de febrero de 2002, revocó la anterior sentencia y denegó la tutela interpuesta por improcedente, por lo que el actor fue reintegrado nuevamente al cargo en el cual se ha seguido desempeñando como consta en las certificaciones. Desde entonces el actor ha seguido laborando en la entidad en virtud de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito. En las anteriores condiciones no hay lugar al restablecimiento pretendido por el actor, en consideración a que por virtud de la sentencia de tutela se encuentra vinculado y devengando los salarios y prestaciones inherentes al cargo que desempeña razón por la cual se denegarán las súplicas de la demanda. Ahora bien, en el escrito del recurso de apelación reduce las pretensiones al pago de lo dejado de percibir durante el tiempo que duró desvinculado del servicio, que
según las pruebas que obran en el expediente es de 14 meses y 22 días. La Sala considera que no hay lugar a pronunciamiento alguno sobre este particular, teniendo en cuenta que igual solicitud fue elevada ante la administración, la cual fue negada por Resolución No. 3103 de 9 de diciembre de 2002, acto recurrido en reposición y confirmado por Resolución No. 042 de 27 de enero de 2003, los cuales no fueron objeto de demanda ante esta jurisdicción. En esas condiciones, la Sala revocará la sentencia del Tribunal Administrativo, en cuanto se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo, y en su lugar se negarán las pretensiones de la demanda. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: REVÓCASE la sentencia apelada de 14 de diciembre de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Risaralda, Caldas y Chocó Sala de Descongestión, dentro del proceso promovido por el señor Jorge Alberto Chaverra Palacios contra el Municipio de Medellín, que se declaró inhibida para conocer del fondo del asunto por sustracción de materia. En su lugar se dispone NIÉGANSE las súplicas de la demanda. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.