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CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-31-000-2005-07339-01(2345-06)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-31-000-2005-07339-01(2345-06)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

RECHAZO DE LA DEMANDA - Caducidad La Sala considera que frente a actos administrativos, como el de retiro del servicio, debe tenerse en cuenta el momento a partir del cual se ejecuta o materializa tal decisión, es decir, cuando el acto de retiro empieza de verdad a producir efectos jurídicos, esto es, cuando el servidor se desprende definitivamente de sus funciones o atribuciones al dejar de prestar sus servicios laborales a la respectiva entidad. De acuerdo con la anterior norma, la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho opera una vez transcurridos cuatro meses a partir del día siguiente al de la notificación, ejecución o publicación del acto administrativo. En este caso, debe contarse dicho término a partir del día siguiente al de la ejecución o materialización del acto demandado en cuanto el demandante manifiesta su inconformidad con la decisión de la administración que lo declaró insubsistente del cargo que venía desempeñando y por lo tanto solicita, su reintegro. De acuerdo con la certificación mencionada y que obra a folio 78 del expediente el actor prestó sus servicios a la entidad hasta el 15 de diciembre de 2004, luego el término de caducidad de la acción comenzó a correr el 16 de diciembre del mismo año y venció el 16 de abril de 2005.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007).

Radicación número: 05001-23-31-000-2005-07339-01(2345-06)

Actor: LUIS FRANCISCO DIAZ LEON Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Se decide el recurso de apelación interpuesto por el señor LUIS FRANCISCO DIAZ LEON contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 10 de noviembre de 2005 y mediante el cual rechazó la demanda por caducidad de la acción.

ANTECEDENTES Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo el señor LUIS FRANCISCO DIAZ LEON solicita de esta jurisdicción que se declare la nulidad de la Resolución No. 0-6022 del 13 de diciembre de 2004, expedida por el Fiscal General de la Nación mediante la cual se declaró insubsistente el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito en la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia que venía desempeñando. Como restablecimiento del derecho solicita que se condene a la entidad demandada a reintegrarlo al cargo que venía ocupando o a otro de igual o superior categoría sin solución de continuidad y el pago de sueldos, primas, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emolumentos que hubiere dejado de percibir desde la fecha en que fue desvinculado del servicio y hasta cuando sea efectivamente reintegrado. Y que se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

EL AUTO APELADO El Tribunal rechaza la demanda por caducidad de la acción por cuanto considera que entre la fecha en que se notificó el acto administrativo que dispuso el retiro del servicio del actor y la presentación de la demanda, habían transcurrido más de los cuatro meses previstos en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. LA APELACION El apoderado de la parte actora señala que contra el acto acusado se impetró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el mismo tribunal el 7 de abril de 2005, inadmitida por auto del 7 de junio del mismo año y contra la cual se interpuso recurso de reposición. Con fundamento en lo anterior solicita se revoque el auto apelado y se admita la demanda. Para resolver, SE CONSIDERA El asunto se contrae a establecer si la demanda presentada mediante apoderado judicial por el señor LUIS FRANCISCO DIAZ LEON fue interpuesta dentro del término de caducidad de la acción. En el caso examinado, se observa que a folio 40 del expediente obra la Resolución número 0-6022 del 13 de diciembre de 2004, expedida por el Fiscal General de la Nación, mediante la cual se declara insubsistente al actor del cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito en la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia. A folio 78 obra certificación expedida por la Profesional Universitaria I de la Oficina de Personal de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Medellín en la cual se hace constar que el señor LUIS FRANCISCO DIAZ LEON prestó sus servicios a esa entidad hasta el 15 de diciembre de 2004.

En el asunto examinado, la Sala considera que frente a actos administrativos, como el de retiro del servicio, debe tenerse en cuenta el momento a partir del cual se ejecuta o materializa tal decisión, es decir, cuando el acto de retiro empieza de verdad a producir efectos jurídicos, esto es, cuando el servidor se desprende definitivamente de sus funciones o atribuciones al dejar de prestar sus servicios laborales a la respectiva entidad. Dispone el numeral 2 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo: “La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. ...”. (se resalta). De acuerdo con la anterior norma, la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho opera una vez transcurridos cuatro meses a partir del día siguiente al de la notificación, ejecución o publicación del acto administrativo. En este caso, debe contarse dicho término a partir del día siguiente al de la ejecución o materialización del acto demandado en cuanto el demandante manifiesta su inconformidad con la decisión de la administración que lo declaró insubsistente del cargo que venía desempeñando y por lo tanto solicita, su reintegro. De acuerdo con la certificación mencionada y que obra a folio 78 del expediente el actor prestó sus servicios a la entidad hasta el 15 de diciembre de 2004, luego el término de caducidad de la acción comenzó a correr el 16 de diciembre del mismo año y venció el 16 de abril de 2005. En esas condiciones, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho

interpuesta por el señor LUIS FRANCISCO DIAZ LEON el 12 de agosto de 2005 (folio 38), ya se encontraba caducada. Ahora, en relación con el argumento del recurrente en virtud del cual afirma haber presentado la demanda antes del vencimiento del término de caducidad ante el mismo tribunal, dirá la Sala, que no es de recibo el mismo, en cuanto se advierte que se trata de otra demanda, radicada bajo otro número diferente al que distingue el presente asunto. En consecuencia, la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo se confirmará. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, RESUELVE CONFIRMASE el auto del 10 de noviembre de 2005 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que rechazó la demanda por caducidad de la acción. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

ALBERTO ARANGO MANTILLA JAIME MORENO GARCIA

ANA MARGARITA OLAYA FORERO

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