CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-31-000-2010-00291-02(1116-15)-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-31-000-2010-00291-02(1116-15)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado / BONIFICACION POR COMPENSACION - Interés directo en el proceso El impedimento planteado hace referencia a que la mayoría fuimos beneficiarios del reconocimiento de la Bonificación por Compensación que establece el Decreto 610 de 1998 cuando ejercíamos los cargos a que hace referencia el mencionado decreto 610 de 1998, de otro lado frente a los Magistrados Auxiliares que se desempeñan en los respectivos Despachos de esta Sección existe una expectativa en su reconocimiento; ante lo cual manifestamos un interés directo en el resultado de la presente actuación. El impedimento se circunscribe a que se tiene interés directo en el sub-lite, al gozar o haber gozado de las mismas expectativas en el reconocimiento del incremento de la Bonificación Compensación, equivalente al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, en este orden de ideas existe un interés de índole económico en las resultas del proceso.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Sección.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ (E)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015).
Radicación número: 05001-23-31-000-2010-00291-02(1116-15)
Actor: CLAUDIA BERMUDEZ CARVAJAL
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE
ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ
IMPEDIMENTO LEY 1437/2011
Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección Segunda de 15 de abril de 2015, para resolver respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia 15 de agosto de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que accedió a las pretensiones de la demanda incoada por la señora Claudia Bermúdez Carvajal contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Al respecto; Se observa que los Magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación nos encontramos impedidos para conocer del asunto en razón a las siguientes
consideraciones:
1. La señora Claudia Bermúdez Carvajal a través de apoderado judicial, solicitó la nulidad de los actos administrativos, mediante los cuales el Director Ejecutivo de Administración Judicial, negó la petición del pago de las diferencias salariales por concepto de bonificación por compensación.
2. Como consecuencia de la anterior nulidad, la demandante a título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar las diferencias económicas que resulten entre la remuneración efectivamente cancelada y el valor que debió pagarse de acuerdo con el Decreto 610 de 1998, desde el 8 de noviembre de 2006; solicitud que fue resuelta a su favor por el Tribunal Administrativo de AntioquiaSala de Conjueces, en fallo proferido el 15 de agosto de 2014.
Manifestación de Impedimento. Consideramos que estamos incursos en la causal prevista en el numeral 1º del
artículo 141 del Código General del Proceso, del siguiente tenor literal:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
El impedimento planteado hace referencia a que la mayoría fuimos beneficiarios del reconocimiento de la Bonificación por Compensación que establece el Decreto 610 de 1998 cuando ejercíamos los cargos a que hace referencia el mencionado decreto 610 de 1998, de otro lado frente a los Magistrados Auxiliares que se desempeñan en los respectivos Despachos de esta Sección existe una expectativa en su reconocimiento; ante lo cual manifestamos un interés directo en el resultado de la presente actuación. El Decreto 610 de 1998, “Por el cual se crea una Bonificación por Compensación para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios”, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 1o. Créase, para los funcionarios enunciados en el artículo 2o del presente decreto, una Bonificación por Compensación, con carácter permanente, que sumada a la prima especial de servicios y a los demás ingresos laborales actuales iguale al sesenta por ciento (60%) de los ingresos laborales que por todo concepto perciben los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura. La Bonificación por Compensación sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, en los mismos términos de la prima especial de servicios de los Magistrados de las Altas Cortes.
La Bonificación por Compensación de que trata el artículo anterior, se aplicará a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; a los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; a los Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el Tribunal de Distrito, y los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito.” A su vez, prevé el mismo Decreto 610 de 1998 en los considerandos, el siguiente tenor literal: “A partir del año correspondiente a la tercera vigencia fiscal, los ingresos laborales serán igual al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.” El impedimento se circunscribe a que se tiene interés directo en el sub-lite, al gozar o haber gozado de las mismas expectativas en el reconocimiento del incremento de la Bonificación Compensación, equivalente al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, en este orden de ideas existe un interés de índole económico en las resultas del proceso. En mérito de lo anteriormente expuesto, se RESUELVE PRIMERO: DECLÁRESE impedida la sala para conocer del asunto de la referencia.
SEGUNDO: En consecuencia por Secretaría pase expediente a la Sección que
sigue en turno a fin de tramitar el presente impedimento.
GERARDO ARENAS MONSALVE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ (E) LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relatoria JORM/Lmr.