CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-31-000-2010-01337-02(2268–16)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-31-000-2010-01337-02(2268–16)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE CONSEJEROS DE ESTADO /
BONIFICACIÓN POR GESTIÓN JUDICIAL / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN Encontrándose el proceso para determinar si procedía o no la manifestación de impedimento aludida por el Magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas sobre el presente proceso, se advierte que los demandantes pretenden que se declare la nulidad del Decreto 4040 de 3 de diciembre de 2004, mediante el cual el Gobierno Nacional creó una bonificación por gestión judicial, al igual que los actos administrativos mediante los cuales se les negó el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación equivalente al 80% de lo devengado por los Magistrados de Altas Cortes, de que trata el Decreto 610 de 1998. La Sección Segunda del Consejo de Estado considera que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación, que al estar cobijados por el supuesto fáctico de las normas en discusión, se encuentran inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, concordante con lo establecido en los artículos 160 y 160A del Decreto 01 de 1984.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C, nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 05001-23-31-000-2010-01337-02(2268–16)
Actor: JORGE MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ Y OTRO
Demandado: RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL IMPEDIMENTO Encontrándose el proceso para determinar si procedía o no la manifestación de impedimento aludida por el Magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas sobre el presente proceso, se advierte que los demandantes pretenden que se declare la nulidad del Decreto 4040 de 3 de diciembre de 2004, mediante el cual el Gobierno Nacional creó una bonificación por gestión judicial, al igual que los actos administrativos mediante los cuales se les negó el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación equivalente al 80% de lo devengado por los Magistrados de Altas Cortes, de que trata el Decreto 610 de 1998. La Sección Segunda del Consejo de Estado considera que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación, que al estar cobijados por el 2 Radicado No. 05001-23-31-000-2010-01337-02 (2268–2016).
Actor: Jorge Martín Agudelo Ramírez y otro Demandado: Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial supuesto fáctico de las normas en discusión, se encuentran inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General
del Proceso, concordante con lo establecido en los artículos 160 y 160A del Decreto 01 de 1984, cuyo tenor literal es siguiente: «1. Tener el Juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.» (Negrilla fuera del texto). En consecuencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. RESUELVE DECLARARSE IMPEDIDA para conocer del asunto de la referencia, por encontrarse incursa dentro de la causal prevista por el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso concordante con lo establecido en los artículos 160 y 160ª del Decreto 01 de 1984, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, por Secretaría pase el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, a fin de que surta el trámite previsto en el artículo 160A del Decreto 01 de 1984, adicionado por el artículo 51 de la Ley 446 de 1998. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha