CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-31-000-2010-01440-02(2929-15)-2016
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-31-000-2010-01440-02(2929-15)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados de la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado / BONIFICACION POR COMPENSACION - InterØs directo en el proceso EncontrÆndose el proceso para decidir sobre la admisi(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n formulado por la parte demandada, contra la citada sentencia, los suscritos Consejeros advertimos que lo que se pretende por la accionante es el reconocimiento y pago de la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n. En este orden, cualquier anÆlisis y posterior decisi(cid:243)n que recaiga sobre el presente asunto, puede afectar la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica y econ(cid:243)mica de algunos de los mÆs cercanos colaboradores en nuestros despachos, servidores a quienes tambiØn se aplica el rØgimen salarial del demandante. En consecuencia solicitamos a la Secci(cid:243)n Tercera de esta Corporaci(cid:243)n, la aceptaci(cid:243)n del impedimento y la separaci(cid:243)n del conocimiento del presente asunto. Lo anterior, porque comprendiendo el impedimento a la totalidad de los magistrados que integran la Secci(cid:243)n Segunda que es la competente para conocer exclusiva y privativamente del asunto, quien debe decidir la aceptaci(cid:243)n o no del mismo, es la Secci(cid:243)n Tercera del Consejo de Estado, tal y como lo establece el numeral 3 del art(cid:237)culo 160 A del C.C.A. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Secci(cid:243)n.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
BogotÆ, D.C., diez (10) de marzo de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 05001-23-31-000-2010-01440-02(2929-15)
Actor: GUSTAVO ALONSO GAVIRIA GONZALEZ Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION El seæor Gustavo Alonso Gaviria GonzÆlez, actuando a travØs de apoderado judicial y en ejercicio de la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho, demand(cid:243) ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas: La nulidad de la Resoluci(cid:243)n No 20097011496941 de 5 de octubre de 2009, mediante la cual la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, le neg(cid:243) la aplicaci(cid:243)n de los Decretos 610 y 1239 de 1998. Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho ordenando a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, reconocer, pagar y liquidar la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n Judicial en la cuant(cid:237)a indicada en el Decreto 610 y 1239 de 1998, es decir, por el valor equivalente a la diferencia existente entre la asignaci(cid:243)n que se le viene pagando y el 80% del total de
los ingresos percibidos por todo concepto por los magistrados de las Altas Cortes. Que se tenga en cuenta el carÆcter salarial de la prima especial y las consecuencias prestacionales del 30% de la remuneraci(cid:243)n mensual decretada por el Consejo de Estado. El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Decisi(cid:243)n de Conjueces, mediante sentencia de 14 de diciembre de 2015, accedi(cid:243) a las pretensiones del demandante. EncontrÆndose el proceso para decidir sobre la admisi(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n formulado por la parte demandada, contra la citada sentencia, los suscritos Consejeros advertimos que lo que se pretende por la accionante es el reconocimiento y pago de la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n. En este orden, cualquier anÆlisis y posterior decisi(cid:243)n que recaiga sobre el presente asunto, puede afectar la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica y econ(cid:243)mica de algunos de los mÆs cercanos colaboradores en nuestros despachos, servidores a quienes tambiØn se aplica el rØgimen salarial del demandante. As(cid:237) las cosas, consideramos hallarnos incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1” del art(cid:237)culo 141 del CGP. “ART˝CULO 141. CAUSALES DE RECUSACI(cid:211)N. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes:
1. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, su compaæero permanente o alguno de sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso. (…)” En consecuencia solicitamos a la Secci(cid:243)n Tercera de esta Corporaci(cid:243)n, la aceptaci(cid:243)n del impedimento y la separaci(cid:243)n del conocimiento del presente asunto. Lo anterior, porque comprendiendo el impedimento a la totalidad de los magistrados que integran la Secci(cid:243)n Segunda que es la competente para conocer exclusiva y privativamente del asunto, quien debe decidir la aceptaci(cid:243)n o no del mismo, es la Secci(cid:243)n Tercera del Consejo de Estado, tal y como lo establece el numeral 3 del art(cid:237)culo 160 A del C.C.A. En ese orden de ideas, se enviarÆ el expediente a la Presidencia de la Secci(cid:243)n Tercera del Consejo de Estado, para lo de su cargo.
C(cid:218)MPLASE.
GERARDO ARENAS MONSALVE WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ
SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER
GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relator(cid:237)a: AJSD/Lmr.