🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-31-000-2010-01770-01(1473-15)-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-31-000-2010-01770-01(1473-15)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

INSUBSISTENCIA – Falsa motivación / FALSA MOTIVACION – Presupuestos / FALSA MOTIVACION – No se configura respecto de su elección como rectora / DESVICION DE PODER – No demostrada / SENTENCIA INHIBITORIA – Se debe resolver la petición respecto de los actos reclamados / ACTOS DEMANDADOS – Presunción de legalidad La actora debió alegar la causal de falsa motivación frente a la decisión de separarla del cargo como resultado de la designación de un remplazo suyo, pues la insubsistencia de su nombramiento quedó implicada en aquel y no, como lo hizo, invocando las causales para sustentarlas en la legalidad del procedimiento previo a su designación como rectora el 19 de diciembre de 2009. Esta Corporación por ello ha considerado que las manifestaciones de la desviación de poder admiten por lo menos su clasificación en dos grandes grupos: “i) el acto o contrato administrativo es ajeno a cualquier interés público –venganza personal, motivación política, interés de un tercero o del propio funcionarioy ii) el acto o contrato es adoptado en desarrollo de un interés público pero que no es aquel para el cual le fue conferida competencia a quien lo expide o celebra”. De manera que mientras en el proceso no se encuentren probados los hechos que configuren una falsa motivación o una desviación de atribuciones propias de la autoridad que las ejerza, en los términos anteriormente destacados, el acto administrativo demandado conserva su presunción de legalidad y no podrá ser anulado válidamente por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. No habiendo prueba alguna en el proceso sobre la configuración de las causales de nulidad

alegadas, no se accederá a lo solicitado por el apelante. En el presente caso la sentencia apelada se inhibió de proferir fallo de fondo sobre los actos antes mencionados, dado que por no ser actos definitivos, no eran susceptibles de control judicial. La Sala observa que, efectivamente, algunos son de trámite y otros preparatorios por carecer de contenido normativo, lo cual los excluye del examen judicial de validez, pero que, precisamente por no tenerlo, la sentencia que se dicte en el proceso deberá pronunciarse en dicho sentido, accediendo o negando la petición de nulidad que recae sobre los mismos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 05001-23-31-000-2010-01770-01(1473-15)

Actor: MARÍA CONSUELO MORENO ORREGO

Demandado: INSTITUTO TECNOLÓGICO PASCUAL BRAVO

Asunto: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO - CCA

SE.0015 La Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación contra la sentencia de 26 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.

I. DEMANDA1 1.1.- PRETENSIONES Por intermedio de apoderado, la señora MARÍA CONSUELO MORENO ORREGO,

presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la nulidad de varios actos administrativos expedidos por el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pascual Bravo de Medellín y, como consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, el reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría o de funciones y requisitos afines para su ejercicio, sin solución de continuidad, con retroactividad al 26 de enero de 2010; igualmente, la condena al reconocimiento y pago indexado de los dineros dejados de percibir por concepto de sueldos, bonificaciones, primas, vacaciones y demás emolumentos, desde la fecha de retiro hasta su reintegro, disponiendo el cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en el artículo 176 del CCA. Los actos cuya nulidad solicita son los siguientes, emanados del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pascual Bravo: Acta No. 001 de enero 26 de 2010, en la que consta que se designó Rector encargado a Mauricio Morales Saldarriaga. Acuerdo No. 001 de enero 26 de 2010, que designó rector encargado a Mauricio Morales Saldarriaga. Acta de posesión del rector encargado. Acta No. 002 de febrero 17 de 2010, que da cuenta de la reforma estatutaria aprobada por el Consejo Directivo. Resolución No. 056 de febrero 24 de 2010, con la cual el rector encargado realiza una convocatoria para inscripción de aspirantes a rector del Instituto para el periodo 2010-2014.

Acto ficto o presunto en virtud del cual fungió como rector el señor Mauricio Morales Saldarriaga desde el 25 de febrero hasta el 24 de marzo de 2010. Acta No. 003 de marzo 24 de 2010. Acta No. 004 de marzo 25 de 2010 que da cuenta del nombramiento de Mauricio Morales Saldarriaga como rector. Acuerdo No. 005 de 2010, por el cual se designa como rector del Instituto a Mauricio Morales Saldarriaga, y 1 Folios 1 y siguientes del expediente. Acta de posesión del señor Mauricio Morales Saldarriaga como rector. 1.2.- HECHOS Los hechos se sintetizan de la siguiente manera: 1.2.1. El Instituto Tecnológico Pascual Bravo, Institución Universitaria, es un establecimiento público de educación superior, inicialmente nacional, hoy adscrito al Municipio de Medellín, con autonomía universitaria. 1.2.2. La dirección del instituto se encuentra en cabeza del Consejo Directivo, el Consejo Académico y el rector. 1.2.3. El cargo de rector de la Institución es de periodo y no de libre nombramiento y remoción, para cuya designación se debe agotar el debido proceso democrático y participativo, contando con todas las instancias académicas y observando el Reglamento Interno del Consejo Directivo, es decir, el Acuerdo No. 012 de 1998, bajo cuya vigencia resultó elegida María Consuelo Moreno Orrego para el periodo 2010-2014, como consta en el Acta del 18 de diciembre de 2009. 1.2.4. El Consejo Directivo elige al Rector de dos ternas que conforma el

Consejo Académico, previa convocatoria y estudio de hojas de vida de los candidatos que conforman “la sexteta”, procedimiento que se siguió para la elección de la señora Moreno Orrego en diciembre de 2009. 1.2.5. Dicha elección se verificó con el quórum establecido por el artículo 64 de la Ley 30 de 1992 y el Estatuto General de la Institución, y está conformado por a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá, si es nacional; b) El Gobernador, quien lo presidirá, si es departamental; c) Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario; d) Un representante de las directivas académicas, uno de los docentes, uno de los egresados, uno de los estudiantes, uno del sector productivo, un ex rector universitario y el Rector de la Institución, con voz y sin voto, “para un total de once (11) miembros”. 1.2.6. Para el 18 de diciembre de 2009, día de la elección de María Consuelo Moreno Orrego como Rectora del instituto, el Consejo Directivo sesionó con cinco (5) de sus miembros, pudiendo hacerlo legalmente; no asistieron el representante del Presidente de la República –no estaba designadoel Secretario de Educación, el representante del Alcalde, el representante del Ministro de Educación, y el Secretario de Educación Departamental como representante del Gobernador. 1.2.7. El 18 de diciembre de 2009 el Consejo Directivo sesionó con cinco (5)

miembros, pues el representante de los ex rectores se retiró de la reunión, y así se eligió a MARÍA CONSUELO MORENO ORREGO como rectora para el periodo 2010-2014, legalmente, pues 5 constituyeron la mitad más uno del total de 9 que lo conformaban, dado que el artículo 7° del Reglamento Interno prescribe que en caso de no contarse con la asistencia de la totalidad de los miembros, el Consejo Directivo tomará decisiones con la mitad más uno de los miembros presentes. 1.2.8. En sesión extraordinaria del 26 de enero de 2010, citada por el Secretario de Educación Municipal de Medellín, el Consejo Directivo designó como rector encargado del Instituto Tecnológico Pascual Bravo a Mauricio Morales Saldarriaga, sustentando falsos motivos de hecho y de derecho, violando la constitución y vulnerando el principio de la confianza legítima. 1.2.9. El señor Morales Saldarriaga fue designado rector el 26 de enero de 2010, cuando la Rectora María Consuelo Moreno Orrego se hallaba en estado de incapacidad laboral debidamente certificada. 1.2.10. A pesar de que la convocatoria a la sesión del 26 de enero de 2010 a las 7:00 p.m. se hizo con la advertencia “sin invitados”, lo cierto es que al recinto tuvo acceso un sinnúmero de personas como el propio convocante, el Viceministro de Educación superior, el Subsecretario Administrativo y unos particulares. 1.2.11. Tres de los miembros del Consejo Directivo fueron recusados, sin que hubiere pronunciamiento al respecto.

1.2.12. El señor Morales Saldarriaga fue designado Rector Encargado previa comisión de servicios, como servidor de libre nombramiento y remoción, de manera indebida, pues aquella figura es propia de los cargos de carrera administrativa. 1.2.13. El señor Mauricio Morales Saldarriaga, comenzó el ejercicio de sus funciones el 27 de enero de 2010, no obstante ser servidor público de libre nombramiento y remoción en el Politécnico Jaime Isaza Cadavid. 1.2.14. La desvinculación de la señora Moreno Orrego le ha ocasionado perjuicios de índole personal, laboral y económica. 1.2.15. La noticia de tal designación fue ampliamente difundida por los medios, en desmedro del derecho al buen nombre de la demandante. 1.3.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Se invocaron en la demanda las siguientes disposiciones: Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 23, 29, 41, 53 y 128 de la Constitución Política; Artículos 29, 64 y 65 de la Ley 30 de 1992; Artículo 24 de la Ley 909 de 2004; Ley 4ª de 1992; Ley 489 de 1998; Sentencia C-506 de 1999. La demanda no indicó las disposiciones concretas de las leyes 4ª de 1992 y 489 de 1998, supuestamente infringidas con los actos acusados. Como conceptos de violación invocó:

1. La infracción de las normas en las cuales debían fundarse los actos demandados, respecto del procedimiento para la elección de Rector de la

Institución, por desconocimiento de la vigencia y firmeza del acto administrativo que había designado como Rectora del Instituto a María Consuelo Moreno Orrego para el periodo 2010-2014, impidiendo el ejercicio de sus funciones, y porque el Consejo Directivo carece de competencia para remover del cargo, tácita o expresamente al Rector del Instituto.

2. La falsa motivación, porque tanto en el acta del 26 de enero de 2010 como en el Acuerdo No. 001 de la misma fecha, el Consejo Directivo afirmó que el periodo de la actual rectora había culminado sin designación de un sucesor, desconociendo que para su designación se cumplió todo el procedimiento establecido en los reglamentos de la institución.

3. La desviación de las atribuciones propias del Consejo Directivo, por desconocimiento del resultado del procedimiento seguido para la selección, que había culminado el 18 de diciembre de 2009 con la designación de la demandante como Rectora del Instituto, así como con la solicitud formulada por el Secretario de Educación de Medellín al señor Jaime Isaza Cadavid para que Mauricio Morales Saldarriaga, empleado público de libre nombramiento y remoción, obtuviera una comisión de servicios que hiciera posible su designación como Rector Encargado del Instituto Tecnológico Pascual Bravo de dicho municipio, cargo de periodo fijo.

Con ello se desconocieron los intereses generales en favor de intereses políticos ocultos de quienes obstaculizaron el ejercicio de sus funciones a la actora.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2

Por medio de apoderado, diez (10) miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pascual Bravo3, Institución Universitaria, dieron contestación a la

demanda solicitando que se nieguen las pretensiones de la demanda, y propusieron como excepciones i) La buena fe en la actuación de los miembros del Consejo Directivo; ii) La cosa juzgada y el agotamiento de la jurisdicción, porque el objeto del presente proceso es el mismo de los procesos de nulidad electoral y de tutela ejercido por diferentes actores por encargo de la demandante, en textos copiados literalmente de un documento a otro; iii) La mala fe y temeridad de la actora, quien desconoce que inicialmente por encargo y luego en propiedad, se eligió Rector del Instituto de conformidad con los reglamentos vigentes, y iv) La que denominó genérica, solicitando declaración oficiosa, según el caso.

III. LA SENTENCIA APELADA4

Con la sentencia de 26 noviembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Subsección Laboral, Sala primera de Decisión de las Salas de Descongestión, se inhibió de fallar sobre la solicitud de nulidad de nueve (9) actos demandados, declaró la excepción de cosa juzgada respecto del Acuerdo No. 001 de enero 26 de 2010 y negó las restantes pretensiones de la demanda, al considerar que el Acta No. 001 del 26 de enero de 2010 no constituye acto administrativo por cuanto no contiene decisiones que puedan ser pasibles de control jurisdiccional; en cuanto al acta de posesión del señor Morales Saldarriaga, consideró que tampoco lo es, en la medida en que se trata de un acto de ejecución; el Acuerdo No. 003 de 2010, que contiene la reforma estatutaria del

Instituto tecnológico Pascual Bravo, frente al cual la demanda no formula cargos, siendo un acto de naturaleza general que no afecta en ningún grado derechos de la demandante; el Acta No. 002 de 2010 simplemente autorizó a realizar un nuevo 2 Folios 313 y siguientes del expediente. 3 Folios 321 a 330 del expediente. 4 Folios 351 y siguientes del expediente. procedimiento de convocatoria, para designar rector de la institución, siendo de trámite; la Resolución No 056 de 2010, que convoca a la inscripción de candidatos al cargo de Rector del Instituto, es un acto preparatorio que no puso fin al procedimiento, por lo cual tampoco es demandable; el llamado acto ficto resultante del ejercicio de las funciones por el señor Morales Saldarriaga no es un acto administrativo sino la manifestación de su relación laboral con la Institución; las actas No. 003 y 004 de 2010, constituyen actos preparatorios no demandables; por tanto, concluyó que el juicio de legalidad debía limitarse al Acuerdo No. 001 del 26 de enero de 2010, que designó como Rector Encargado del Instituto Tecnológico Pascual Bravo al señor Mauricio Morales Saldarriaga y el Acuerdo No. 005 de 25 de marzo de 2010 que lo designó como Rector de la misma Institución para un periodo de cuatro (4) años. En cuanto a la cosa juzgada, que abordó oficiosamente, el fallo apelado estimó que el Acuerdo No. 001 de enero 26 de 2010 emanado del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, con el que se designó como Rector

Encargado al señor Mauricio Morales Saldarriaga, fue objeto de demanda de nulidad electoral que se falló con sentencia del 22 de febrero de 2011 dentro del proceso No. 2010-00345, negando la pretensión, como aparece en la copia que obra a folios 332 y siguientes del expediente, por la misma razón jurídica consistente en que no podía ejercer como Rector del Instituto encontrándose en situación de comisión de servicios. Por tanto, el presente proceso tiene el mismo objeto y la misma causa, razón por la cual declaró la cosa juzgada respecto del citado Acuerdo No. 001 de enero 26 de 20105.

3.1.- LA APELACIÓN6

Inconforme con la decisión anterior, la parte actora interpuso oportunamente recurso de apelación, en el cual presentó los argumentos que se resumen a continuación: La sentencia incurre en violación de su derecho al debido proceso por indebida apreciación de las pruebas relativas a la calidad de periodo fijo que tenía el cargo de Rector del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, y que desempeñaba al momento de ser separada del servicio con la designación de su reemplazo, pues tal calidad hacía incompetente al Consejo Directivo para decidir su remoción. Sostiene que en el presente caso no se da el fenómeno de la cosa juzgada, argumentando que si así fuera se le violarían los derechos laborales a de manera flagrante. Y agrega que en el proceso de nulidad electoral contra el acto de 5 Folio 359 vuelto del expediente. 6 Folios 360 y siguientes del expediente. designación del señor Morales Saldarriaga como rector del Instituto, no se debatió

el hecho de la remoción del cargo de que fue objeto su poderdante. Insiste en los argumentos de la demanda, destacando el carácter democrático y participativo del proceso de selección del Rector del Instituto, todo lo cual se observó para la escogencia y designación de María Consuelo Moreno Orrego en dicho cargo, razón por la cual no podía ser removida como empleada de libre nombramiento y remoción, siendo el cargo de periodo fijo. Finaliza su intervención reproduciendo los conceptos de violación presentados en la demanda, como falsa motivación y desviación de atribuciones, así como las pretensiones en ella contenidas7.

3.2.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN8

La demandante insiste en que la designación de MARÍA CONSUELO MORENO ORREGO como rectora del Instituto se produjo de acuerdo con el trámite reglamentario vigente, con el quórum establecido, conformado por el mínimo de miembros requerido, es decir, cinco de nueve que asistieron a la sesión correspondiente. Agregó que no ocurre lo propio con la designación de su reemplazo, Mauricio Morales Saldarriaga, con la decisión tomada en la sesión del 26 de enero de 2010, como rector encargado, pues no pudo ser legalmente elegido encontrándose la titular en ejercicio del cargo. Como esa decisión se fundó en motivos falsos, buscando fines distintos del servicio público y desconociendo la autonomía universitaria, se encuentra viciada de nulidad. Finaliza su intervención reproduciendo las causales de nulidad invocadas en la demanda, esto es, la violación de normas a las que los actos demandados debieron sujetarse, la falsa motivación y la desviación de atribuciones propias de

la autoridad que los expidió, solicitando que se acceda a las pretensiones de la demanda. La demandada reitera la referencia efectuada respecto de los hechos de la demanda en el escrito de contestación; manifiesta su acuerdo respecto de la inhibición declarada en el fallo de primera instancia frente a unos actos demandados que no constituyen actos administrativos definitivos sino de trámite, no justiciables, presentando la lista de los que considera de tal naturaleza. Y frente a los acuerdos No. 13 de 2009 y 001 de 2010 del consejo Directivo, reiteró la excepción de la cosa juzgada, en tanto que el Tribunal Administrativo de 7 Folios 362 a 368 del expediente. 8 Folios 382 y siguientes del expediente. Antioquia, en sentencia de 20 de agosto de 2010, y el Consejo de Estado, en sentencia de 22 de febrero de 2011, declararon la nulidad del Acuerdo No. 13 de 26 de enero de 2009 que designó como rectora a la señora Moreno Urrego, y negaron la nulidad del Acuerdo No. 001 de 2010, que había designado como rector a Mauricio Morales Saldarriaga. Termina advirtiendo que la demandante invoca la violación de la Ley 30 de 1992 sin expresar cuáles de sus disposiciones ni en qué sentido pudieron ser violadas por los actos demandados, y advierte que para la designación de un rector encargado no se encuentra establecido ningún procedimiento que haya tenido que seguirse en este caso; solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda. La señora Agente del Ministerio Público, por su parte, pide confirmar la

providencia impugnada, al estimar que no es acertado el argumento del apelante según el cual la señora MARÍA CONSUELO MORENO ORREGO no podía ser declarada insubsistente por estar ejerciendo el cargo correspondiente, sin terminar su periodo, pues es sabido que la cesación de las funciones puede darse con la posesión de un sucesor, fuera de que la demanda no fundamentó esta aseveración, que no es, por tanto, objeto de la alzada. Y destaca que se debe tener en cuenta que la apelante no hace reproche alguno en relación con la naturaleza jurídica de los actos que la sentencia consideró no demandables, por lo cual tampoco debe ser objeto de análisis en la segunda instancia. Concluye diciendo que le parece insólito que la demandante siga insistiendo en la legalidad del acto de elección como rectora de María Consuelo Moreno Orrego para un tercer periodo consecutivo, si el tema de la legalidad de tales actos ya fue juzgado por la jurisdicción, y los actos anulados no existen en el mundo jurídico.

IV. CONSIDERACIONES 4.1.- PROBLEMA JURÍDICO Bajo el marco de lo considerado y decidido en la sentencia de primera instancia y lo alegado en la apelación presentada por la parte actora, la Sala se limitará a analizar el tema de impugnación, referido al siguiente problema jurídico: ¿El Acuerdo 001 de 26 de enero de 2010, que produjo la insubsistencia del nombramiento de la actora, al designarse como rector encargado en su remplazo al señor Mauricio Morales Saldarriaga en la sesión del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, y el Acuerdo 005 de 25 de marzo de 2010

que lo designó en propiedad, se encuentran viciados por falsa motivación o desviación de atribuciones del nominador? 4.2.- PRUEBAS Y ACTOS A CONSIDERAR - Copia del Acuerdo No. 021 de 10 de diciembre de 2009, con el que el Consejo Directivo designó a María Consuelo Moreno Orrego como Rectora del instituto Tecnológico Pascual Bravo para un periodo de cinco (5) años. (F. 25). - Copia del acta de posesión en dicho cargo, de 25 de enero de 2000. (F.26). - Copia de la Resolución No. 001 de 13 de septiembre de 2004, con la que el Consejo Académico adoptó el procedimiento para la elección del Rector de la Institución. (F.28). - Copia del Acuerdo No. 009 de 17 de diciembre de 2004, con el que el Consejo Directivo designó a María Consuelo Moreno Orrego como Rectora del instituto Tecnológico Pascual Bravo para un periodo de cinco (5) años. (F. 230). - Copia del acta de posesión en dicho cargo, de 27 de enero de 2005. (F.31). - Copia del acta No. 010 del 28 de octubre de 2009, que contiene la sesión del Consejo Académico que dispuso la evaluación y fijación del proceso de conformación de la sexteta para la elección del rector. (F. 37). - Copia de la Resolución No. 002 de noviembre 11 de 2009, con la que el Consejo Académico amplió el término de convocatoria para la designación del rector hasta el 30 de noviembre de 2009, estableciendo un banco de

hojas de vida en la página web de la Institución para tal efecto. (F. 42). - Copias de los actos de publicación de la convocatoria. (F.44). - Copia del acta No. 012 del 1°de diciembre de 2009, que contiene la sesión del Consejo Académico que estableció la conformación de la sexteta para la elección del rector. (F. 71). - Copia del acta No. 012 de 18 de diciembre de 2009, con la que el Consejo Directivo rechazó una recusación propuesta y designó a María Consuelo Moreno Orrego como rectora del Instituto. (F.118). - Copia del Acuerdo No. 013 de 18 de diciembre de 2009, con el que el Consejo Directivo designó a María Consuelo Moreno Orrego como rectora del Instituto Tecnológico Pascual Bravo para un periodo de cinco años a partir de su posesión. (F144). - Copia del acta de posesión en dicho cargo, de 21 de enero de 2010. (F.146). - Copia del acto de citación a sesión extraordinaria del Consejo Directivo por parte del rector del Instituto, de fecha 26 de enero de 2010, para ese mismo día, con el objeto de analizar la situación actual de la rectoría de la Institución. (F.159). - Copia del Acta No. 001 del 26 de enero de 2010, correspondiente a la sesión del Consejo Directivo en que se designó a Mauricio Morales Saldarriaga como rector encargado del Instituto a partir del 27 de enero de 2010, por 5 votos a favor y 4 votos en blanco. (F. 160). - Copia del Acuerdo No. 001 del 26 de enero de 2010, con el cual el Consejo

Directivo designó a Mauricio Morales Saldarriaga como rector encargado del Instituto. (F. 170). - Copia del acta de posesión del rector encargado, de fecha 26 de enero de 2010. (F.171). - Copia de la certificación de febrero 3 de 2010, expedida por la Dirección de Gestión Humana del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, sobre la vinculación laboral de Mauricio Morales Saldarriaga como Vicerrector de Docencia en Investigación, a término indefinido, desde el 8 de octubre de 2008. (F. 172). - Copia de la resolución No. 0655 del 9 de diciembre de 2009, con la que el rector encargado del Instituto hizo la designación del señor Morales Saldarriaga como Vicerrector de Docencia en Investigación. (F. 173). - Copia de la resolución No. 0015 del 26 de enero de 2010, con la que el rector encargado del Instituto otorgó una comisión de servicios a Mauricio Morales Saldarriaga con el fin de que se pueda desempeñar como rector encargado del Instituto. (F. 174). - Copia del memorando de 28 de enero de 2010, con el que el rector del Instituto autoriza a Mauricio Morales Saldarriaga a asumir el cargo de rector en dicha entidad, en misión de servicio especial. (F. 175). - Copia del acta No. 002 de febrero 17 de 2010 en la que aparece que en la sesión del Consejo Directivo en esta fecha se aprobó el proyecto de acuerdo modificando el estatuto general del Instituto. (F. 176).

  • Copia del Acuerdo No. 003 de 17 de febrero de 2010, que contiene modificaciones al estatuto general del Instituto. (184). - Copia de la resolución No. 056 de 24 de febrero de 2010, con la que el rector encargado del Instituto Tecnológico Pascual Bravo realiza una convocatoria pública para la presentación de candidatos a la rectoría de la Institución, para el periodo 2010-2014. (F. 190). - Copia de la Resolución No. 0070 de 26 de febrero de 2010, con la cual el rector acepta la renuncia al cargo de Vicerrector de Docencia e Investigación del Instituto a Mauricio Morales Saldarriaga. (F. 193). - Copia de la certificación expedida por el Director de Gestión Humana del Instituto, en la que aparece que Mauricio Morales Saldarriaga ocupó el cargo de Vicerrector de Docencia e Investigación en la entidad, entre el 9 de diciembre de 2009 y el 25 de febrero de 2010. Igualmente, que durante su vinculación como Vicerrector, se le otorgó comisión de servicios como rector encargado del Instituto entre el 27 de enero de 2010 y el 25 de febrero de 2010. (F. 155). - Copia del acta No. 003 de 24 de marzo de 2010, en que aparece que el Consejo Directivo del Instituto definió la terna para la elección de rector, con

los nombres de Mauricio Morales Saldarriaga, Cruzana Amparo Echeverry y Diego Mauricio Montoya Misas. (F. 196). - Copia del acta No. 004 de 25 de marzo de 2010, con la que el Consejo

Directivo del Instituto eligió como Rector del Instituto Tecnológico Pascual Bravo –Institución universitariaa Mauricio Morales Saldarriaga, por unanimidad. (F. 201). - Copia del Acuerdo No. 005 de 2010, con el cual el Consejo Directivo designó por unanimidad como Rector del Instituto Tecnológico Pascual Bravo –Institución universitariaa Mauricio Morales Saldarriaga para un periodo de 4 años a partir de su posesión. (F. 204). - Copia del acta de posesión como Rector del Instituto Tecnológico Pascual Bravo –Institución universitariade Mauricio Morales Saldarriaga, de 25 de marzo de 2010. (F. 206). 4.3.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Sea lo primero advertir que la demandante María Consuelo Moreno Orrego no fundamentó su afirmación en torno a que no podía ser declarada insubsistente estando ejerciendo el cargo correspondiente sin terminar el periodo para el cual había sido designada, razón por la cual, como lo afirma la señora Agente del Ministerio Público, este aspecto no se considera objeto del recurso de alzada y que, por lo demás, constituye una nueva razón de nulidad, invocada en el texto de la apelación9, así como los supuestos vicios de procedimiento en el acto de la elección del rector, por la misma razón; así mismo, dejará de tener en cuenta los actos que el tribunal en su sentencia consideró no justiciables por no constituir actos administrativos definitivos, que la apelante aceptó con su silencio, así como

el Acuerdo No. 001 del 26 de enero de 2010 por configurarse cosa juzgada frente a él, como lo declaró el fallo apelado sin manifestación de inconformidad por la apelante; en consecuencia, circunscribirá el estudio de legalidad al Acuerdo No. 005 de 25 de marzo de 2010, que designó Rector del Instituto Tecnológico Pascual Bravo al señor Mauricio Morales Saldarriaga para un periodo de cuatro (4) años, expedido por el Consejo Directivo de la Institución, en tanto que con su designación, la señora María Consuelo Moreno Orrego resultó separada del cargo 9 Folio 360 del expediente. que vino a ocupar su reemplazo. Las causales de nulidad y el acto acusado Invoca la demanda la falsa motivación y la desviación de las atribuciones propias por parte del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pascual Bravo al expedir el Acuerdo demandado. Conocida es la reiterada jurisprudencia de la Corporación en torno de los elementos conceptuales constitutivos de tales dos causales de nulidad de los actos administrativos, que definen su contenido y alcance, correspondiendo al actor la carga de su fehaciente demostración, para desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo que se demande con fundamento en ellas. En efecto, sobre la falsa motivación, se ha sostenido que es una: "causal autónoma e independiente se relaciona directamente con el principio de legalidad de los actos y con el control de los hechos determinantes de la decisión administrativa. Para que prospere la pretensión de nulidad de un acto administrativo con fundamento en la causal denominada falsa motivación, la Sala ha señalado que "es

necesario que se demuestre una de dos circunstancias: a) O bien que los hechos que la Administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...